ANLA - Resolución 000103 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000103 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

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AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000103 (14 ENE. 2026) “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y

CONSIDERANDO QUEResolución No. 000103 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 13 Página 11 de 13

“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Modificar el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 557 del 20 de marzo de 2009, a nombre de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.754.602-8, para el producto

mediante la Resolución 557 del 20 de marzo de 2009, a nombre de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.754.602-8, para el producto formulado DIURON YASER 80% WG, a partir del ingrediente activo grado técnico DIURON, en el sentido de cambiar el nombre del producto formulado por el de DIURON FATECO 80% WG, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., deberá presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, la etiqueta del producto formulado DIURON FATECO 80% WG, aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

ARTÍCULO TERCERO. – Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidos en la Resolución 557 del 20 de marzo de 2009, que no fueron objeto de modificación expresa o pronunciamiento en el presente acto administrativo, conservan su vigencia y son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – En el evento en que el titular del presente Dictamen Técnico Ambiental entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta

ARTÍCULO QUINTO. – En el evento en que el titular del presente Dictamen Técnico Ambiental entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable.

PARÁGRAFO: La sociedad FATECO COLOMBIA S.A.S., deberá aprovisionar contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue.

ARTÍCULO SEXTO. - Comunicar este acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría delegada con funciones mixtas 3: para AsuntosResolución No. 000103 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 12 de 13 Página 12 de 13

“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional

determinaciones”

Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO OCTAVO. - Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de Notificación Personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 ENE. 2026

CLAUDIA LILIANA QUIJANO

ASESORA

ALEXANDRA GARZON SARMIENTO

CONTRATISTA

HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM4220 Concepto Técnico 11614 del 18 de diciembre de 2025

Fecha: 9 de enero de 2026

Proceso No.: 20261000001034

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

Fecha: 9 de enero de 2026

Proceso No.: 20261000001034

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadResolución No. 000103 Del 14 ENE. 2026 Hoja No. 13 de 13

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