ANLA - Resolución 000105 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000105 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000105 (15 ENE. 2026) Página 1 de 31 “POR LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE COMPENSACIÓN EN CUANTO A
INDICADORES DE GESTIÓN, EFICACIA, EFICIENCIA E IMPACTO
ECOLÓGICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL COLOMBIA para el proyecto denominado “Área de perforación exploratoria - APE
Nacional de Licencias Ambientales –ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL COLOMBIA para el proyecto denominado “Área de perforación exploratoria - APE El Cenizo”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Aracataca, Ciénaga y Fundación, en el Departamento del Magdalena. Que por medio de la Resolución 177 del 15 de febrero del 2019, la Autoridad Nacional modificó vía seguimiento el artículo tercero de la Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014, en el sentido de cambiar la zonificación de manejo ambiental del proyecto, incluyendo en la categoría de exclusión el área del Humedal Ramsar “Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta”. Que a través de la Resolución 1492 del 24 de julio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 177 del 15 de febrero del 2019, en el sentido de confirmarla en todas sus partes.Resolución No. 000105 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 31 “POR LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE COMPENSACIÓN EN CUANTO A
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Que mediante Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional aprobó el plan de compensación por afectación paisajística, consistente en establecer una plantación forestal de especies nativas, en la vía terciaria que
Página 2 de 31 Que mediante Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional aprobó el plan de compensación por afectación paisajística, consistente en establecer una plantación forestal de especies nativas, en la vía terciaria que conduce a la vereda El Torito, en el tramo que inicia en el borde oeste (Izquierdo) del polígono del área del proyecto hasta el punto donde se encuentra el acceso a la locación Patacones-1, que corresponde aproximadamente 5,058 km, con un ancho de 8 metros a cada lado de la vía, por la construcción de la plataforma Patacones - 1, presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20246200114252 del 31 de enero de 2024. Que a través de la Resolución 1879 del 28 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024 en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, Modificar parcialmente el numeral 5 del artículo primero de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, Revocar el numeral 12 del artículo primero de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, con lo cual, se modifica la numeración del artículo primero de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, revocar el artículo segundo de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024 entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 395 del 7 de marzo de 2025, esta Autoridad aceptó el cambio de razón social de la sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL
COLOMBIA, por sociedad TOP DRILLING COMPANY SUCURSAL COLOMBIA
Que por medio de la Resolución 395 del 7 de marzo de 2025, esta Autoridad aceptó el cambio de razón social de la sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL
COLOMBIA, por sociedad TOP DRILLING COMPANY SUCURSAL COLOMBIA
(En adelante la Sociedad) identificada con NIT. 900.720.625-7, como titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014. Que mediante la comunicación con radicación ANLA 20256200722202 del 20 de junio de 2025, la sociedad presentó los ajustes del Plan de Compensación Forestal del proyecto “Área de perforación exploratoria - APE El Cenizo”, asociado al expediente LAM5630. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del Plan de Compensación presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación ANLA 20256200722202 del 20 de junio de 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 9697 del 31 de octubre de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte delResolución No. 000105 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 31 “POR LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE COMPENSACIÓN EN CUANTO A
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Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del
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Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expidió la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones” en cuyo artículo sexto estableció delegar en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de
de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones” en cuyo artículo sexto estableció delegar en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. A través de la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró como servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80016725, en el empleo de libre nombramiento y remoción Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA. Que mediante la comunicación con radicación ANLA 20256200722202 del 20 de junio de 2025, la sociedad presentó los ajustes del Plan de Compensación Forestal del proyecto “Área de perforación exploratoria - APE El Cenizo”, asociado al expediente LAM5630. Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, evaluó el documento presentado por la Sociedad TOP DRILLING COMPANY – SUCURSAL COLOMBIA, aResolución No. 000105 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 31 “POR LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE COMPENSACIÓN EN CUANTO A
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INDICADORES DE GESTIÓN, EFICACIA, EFICIENCIA E IMPACTO ECOLÓGICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 31 que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el concepto técnico No.9697 del 31 de octubre de 2025. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de la Autoridad Nacional es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, atendiendo la propuesta presentada por la sociedad mediante comunicación con radicación ANLA 20256200722202 del 20 de junio de 2025.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, evaluó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad asociado al proyecto “Área de perforación exploratoria - APE El Cenizo”, emitiéndose el Concepto Técnico 9697 del 31 de octubre de 2025, el cual señaló: “(…) Tipo de Seguimiento Seguimiento documental Etapa en la que se encuentra el proyecto ETAPA DESCRIPCIÓN Desmantelamiento y Abandono Mediante Auto 3683 del 27 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional declara iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto “Área de Perforación Exploratoria – APE El Cenizo”, asociado al expediente LAM5630 Objetivo del proyecto El proyecto o Área de Perforación Exploratoria –APE El Cenizo tiene como objetivo realizar
“Área de Perforación Exploratoria – APE El Cenizo”, asociado al expediente LAM5630 Objetivo del proyecto El proyecto o Área de Perforación Exploratoria –APE El Cenizo tiene como objetivo realizar la exploración de hidrocarburos en el APE El Cenizo, mediante la construcción de dos (2) plataformas Multipozos, y la perforación de hasta dos (2) pozos por plataforma, el proyecto incluye la construcción de vías de acceso, adecuación y mantenimiento de vías existentes, facilidades tempranas de producción y líneas de flujo, entre otras actividades, autorizadas en la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014. Localización El proyecto Área de Perforación Exploratoria –APE El Cenizo se localiza en el departamento del Magdalena, en el piedemonte oeste de la Sierra Nevada de Santa Marta, en jurisdicción de los municipios de Ciénaga (vereda El Trébol) y Aracataca (veredas Torito y Macara quilla), siendo cruzada por los ríos Aracataca y Tucurinca, y con un área de 5974 hectáreas
y 6625 m2.Resolución No. 000105 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 31 “POR LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE COMPENSACIÓN EN CUANTO A
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(Ver Imagen 1 en la página 7 del Concepto técnico 9697 del 31 de octubre de 2025) (...) Plan de Compensación Una vez consultada la información disponible en el Sistema de Información de Licencias
Página 5 de 31 (Ver Imagen 1 en la página 7 del Concepto técnico 9697 del 31 de octubre de 2025) (...) Plan de Compensación Una vez consultada la información disponible en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), y verificados los Seguimientos Documentales Especiales (SDE) basados en los informes de cumplimiento ambiental (ICA) 6 y 7, correspondientes al periodo de análisis del presente Acto Administrativo, esta Autoridad Nacional procede a establecer las siguientes consideraciones en relación con el cumplimiento de la obligación correspondiente al Plan de Compensación. -SDE No. 47704 del 11 de agosto de 2024 (Rad. ANLA 20244705331713 del 26 de agosto de 2024): “Cabe anotar que, en el desarrollo del presente SDE, no presentan información vectorial asociada a compensación e Inversión Forzosa no Menor al 1% en el MAG – ICA No. 6.” -SDE No. 53057 del 17 de septiembre de 2025 (Rad. ANLA 20254705369603 del 18 de septiembre de 2025): Compensación: “Compensación: De acuerdo con la información presentada en la base de datos geográfica adjunta con el ICA 7, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2024, la sociedad no reporta información asociada a planes de compensación.” Evaluación del Plan de Compensación En el presente Acto Administrativo esta Autoridad Nacional evalúa los ajustes del Plan de Compensación Forestal del proyecto “Área de Perforación Exploratoria – APE – El Cenizo”, presentados por la sociedad TOP DRILLING COMPANY – Sucursal Colombia mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200722202 del 20 de junio de 2025. Para efectos
presentados por la sociedad TOP DRILLING COMPANY – Sucursal Colombia mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200722202 del 20 de junio de 2025. Para efectos de trazabilidad, se incorpora captura de pantalla de la información remitida por la Sociedad dentro de la citada comunicación. (Ver Figura 1 en la página 11 del Concepto técnico 9697 del 31 de octubre de 2025) En el documento la Sociedad indica lo siguiente con relación al ajuste del plan de compensación: “Este Plan de Compensación Forestal fue aprobado mediante Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, modificada por la Resolución 1879 del 28 de agosto de 2024, de acuerdo con estos actos administrativos, se actualiza en el sentido de incluir la selección final del predio para llevar a cabo las actividades de reforestación protectora”.Resolución No. 000105 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 31 “POR LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE COMPENSACIÓN EN CUANTO A
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Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente Acto Administrativo no se volverá a evaluar aquellos ítems aprobados en la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024 y que no presentan cambios con esta actualización.
Marco Normativo: La obligación de compensación por aprovechamiento de coberturas vegetales y por cambio en el uso del suelo fue impuesta en el artículo vigésimo primero de la Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014, cuyo factor de compensación quedó establecido en una proporción 1:4, mediante el establecimiento de cobertura vegetal con especies nativas en
en el uso del suelo fue impuesta en el artículo vigésimo primero de la Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014, cuyo factor de compensación quedó establecido en una proporción 1:4, mediante el establecimiento de cobertura vegetal con especies nativas en cuencas hidrográficas y/o nacederos del área de influencia del proyecto, articulando su ejecución con las administraciones municipales y con CORPAMAG. Asimismo, se tiene en cuenta lo establecido por esta Autoridad mediante la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024; por medio de la cual se “Por la cual se evalúan y aprueban unos planes de compensación y se toman otras determinaciones” en el marco de las obligaciones del proyecto Área de Perforación Exploratoria –APE El Cenizo, con Expediente LAM5630, en donde se establece: “ARTÍCULO TERCERO: Aprobar el plan de compensación por aprovechamiento de coberturas vegetales y por cambio en el uso del suelo, por la construcción de la plataforma Patacones - 1, presentado por la sociedad AZABACHE ENERGY INC. SUCURSAL COLOMBIA mediante comunicación con radicación 20246200092582 del 25 de enero de 2024, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria – APE El Cenizo”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente (…)” Por otra parte, mediante la Resolución 1879 del 28 de agosto de 2024, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad AZABACHE ENERGY INC SUCURSAL COLOMBIA en contra de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, en la que se surten una serie de reposiciones en el marco de las obligaciones establecidas en el
SUCURSAL COLOMBIA en contra de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, en la que se surten una serie de reposiciones en el marco de las obligaciones establecidas en el Artículo Primero de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, en el sentido de; Modificar parcialmente el numeral 5 del artículo primero de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, Revocar el numeral 12 del artículo primero de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, con lo cual, se modifica la numeración del artículo primero de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024.” Más adelante en el numeral 6.7.4 del concepto técnico 9697 del 31 de octubre de 2025 se detallará el estado actual de cumplimiento y las modificaciones surtidas en los actos administrativos relacionados anteriormente. (Ver Figura 2 en la página 12 del Concepto técnico 9697 del 31 de octubre de 2025) “Este Plan de Compensación Forestal fue aprobado mediante Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, modificada por la Resolución 1879 del 28 de agosto de 2024, de acuerdo con estos actos administrativos, se actualiza en el sentido de incluir la selección final del predio para llevar a cabo las actividades de reforestación protectora.”Resolución No. 000105 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 31 “POR LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE COMPENSACIÓN EN CUANTO A
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Bajo este contexto y marco normativo, a continuación, se presenta la verificación de los ajustes realizados por la Sociedad, incluyendo conformidades, vacíos técnicos y requerimientos para garantizar la trazabilidad, viabilidad y cumplimiento de las obligaciones ambientales aplicables. •Modelo de Almacenamiento Geográfico La sociedad presentó la geodatabase denominada “Compensacion_APE_Cenizo.gdb”, estructurada conforme a la Resolución 2182 de 23 de diciembre de 2016, la cual integra los componentes físico-biótico, socioeconómico y de compensación ambiental. Este modelo garantiza la trazabilidad de la información espacial y temática relacionada con el Área de Perforación Exploratoria (APE) Cenizo, evidenciando la correcta implementación de dominios y relaciones entre capas temáticas. (Ver Figura 3 en la página 13 del Concepto técnico 9697 del 31 de octubre de 2025) En el Dataset T_34_COMPENSACION, la geodatabase contiene las capas y tablas necesarias para la identificación y análisis de las áreas destinadas a la compensación biótica del proyecto: OtraCompensacion y Afect_OtraCompensacionTB: presentan la delimitación espacial y los atributos de las áreas seleccionadas por la sociedad para la implementación de medidas adicionales o complementarias de compensación. Ubic_Comp_InvTB: consolida la información de ubicación y extensión de las medidas de compensación e inversión, permitiendo su relación directa con los polígonos geográficos y las tablas de seguimiento.
TipoEcosistemaTB: define la equivalencia ecosistémica empleada para la selección de las áreas, en concordancia con el ecosistema intervenido por el proyecto.
las tablas de seguimiento.
TipoEcosistemaTB: define la equivalencia ecosistémica empleada para la selección de las áreas, en concordancia con el ecosistema intervenido por el proyecto.
EstSueloTB: complementa la caracterización de suelos en las zonas de compensación, respaldando la coherencia entre la cobertura, la calidad del suelo y las acciones de restauración.
Con base en la estructura observada, se concluye que el modelo de almacenamiento geográfico Compensacion_APE_Cenizo.gdb cumple con los lineamientos técnicos y normativos establecidos para la presentación de información geoespacial de medidas de compensación. Las capas CoberturaTierra y OtraCompensacion, junto con sus tablas asociadas, evidencian la integración de información espacial, temática y de seguimiento. Objetivos, metas y alcance:Resolución No. 000105 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 31 “POR LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE COMPENSACIÓN EN CUANTO A
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Los objetivos presentados en el ajuste del plan de compensación por aprovechamiento de coberturas vegetales y por cambio en el uso del suelo (comunicación con radicado ANLA 20256200722202 del 20 de junio de 2025), son los mismos que se presentaron en la comunicación con radicado ANLA 20246200092582 del 25 de enero de 2024, incluyendo solamente los requerimientos solicitados en la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, como son el aumento de las especies por sembrar que pasa de 5 a 7.
solamente los requerimientos solicitados en la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, como son el aumento de las especies por sembrar que pasa de 5 a 7. En línea con lo anterior, atendiendo a que los objetivos ya fueron evaluados en el concepto técnico 000891 del lunes, 26 de febrero de 2024, acogido por la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, no serán revisados nuevamente en el presente Acto Administrativo. En cuanto a las metas y alcance, en el ajuste del plan de compensación la sociedad incluyó las mismas a las presentadas mediante la comunicación con radicado ANLA 20246200092582 del 25 de enero de 2024, agregando el número de individuos por sembrar (1100 ind/ha) y especies por sembrar (mínimo 7 especies), en concordancia en lo dispuesto en la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, por lo cual, no serán nuevamente evaluadas en el presente Acto Administrativo.
Qué compensar: En relación con la medida de compensación, es preciso resaltar el área intervenida derivada de las actividades e infraestructura autorizadas y ejecutadas en el marco del proyecto “Área de Perforación Exploratoria – APE – El Cenizo”, las cuales se encuentran amparadas por la Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014.
Para corroborar y delimitar el área de intervención, esta Autoridad Nacional tomó como insumo el Resultado del Análisis de Intervenciones y Procesos de Impacto Ambiental a partir de imágenes multitemporales ÁGIL SAT. La cartografía utilizada fue extraída del SDE 53057 (ICA 7), de fecha 17 de septiembre de 2025, correspondiente al expediente LAM5630.
partir de imágenes multitemporales ÁGIL SAT. La cartografía utilizada fue extraída del SDE 53057 (ICA 7), de fecha 17 de septiembre de 2025, correspondiente al expediente LAM5630. (Ver Figura 4 en la página 15 del Concepto técnico 9697 del 31 de octubre de 2025) Del análisis efectuado ANLA establece que el hecho generador de la obligación de compensación corresponde al aprovechamiento forestal y al cambio de uso del suelo derivados de la construcción de la Locación Patacones-1, la cual representa el único frente de intervención dentro del APE El Cenizo con un área total de 1,5 hectáreas. (Ver Imagen 2 en la página 16 del Concepto técnico 9697 del 31 de octubre de 2025) A continuación, se presenta la distribución de las áreas de intervención, desagregada por tipo de infraestructura, con su respectiva superficie estimada en hectáreas. Áreas de Intervención Infraestructura AREA_HA Acceso a la locación 0,021Resolución No. 000105 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 31 “POR LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE COMPENSACIÓN EN CUANTO A
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Infraestructura AREA_HA Área Operativa 0,205 Contrapozo 0,000 Cuneta aguas aceitosas
(Cárcamo) 0,014 Cuneta perimetral 0,039 Disipador energía 0,001 Locación terraplen 1,069 Piscina contingencia 0,014 Placa área de química 0,010 Placa área recoge muestras 0,000 Placa área residuos sólidos 0,001 Placa del taladro 0,016 Placa portería 0,001 Skimmer 0,001 Trampa de grasas 0,001 Zona disposición de cortes 0,107 Total general 1,500
Fuente: Elaboración propia ANLA, comunicación con radicado ANLA 20256200722202 del 20 de junio de 2025.
El área intervenida correspondiente a la Locación Patacones-1 se encuentra localizada en la parte central del departamento del Magdalena, en el piedemonte occidental de la Sierra Nevada de Santa Marta, en jurisdicción de los municipios de Ciénaga (vereda El Trébol) y Aracataca (veredas Torito y Macaraquilla). De acuerdo con la clasificación biogeográfica, esta zona hace parte del distrito PeriCaribeño Ariguaní – Cesar, dentro del Zonobioma Seco Tropical del Caribe como se muestra a continuación. (Ver Figura 5 en la página 18 del Concepto técnico 9697 del 31 de octubre de 2025) Cuánto compensar: Según lo establecido en el artículo vigésimo primero (21) de la Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014, el hecho generador de la obligación de compensación forestal en el APE El Cenizo corresponde a la intervención de 1,5 hectáreas por la construcción de la Locación Patacones-1.
Al aplicar el factor de compensación de 1:4, se determina que el área total a compensar
APE El Cenizo corresponde a la intervención de 1,5 hectáreas por la construcción de la Locación Patacones-1.
Al aplicar el factor de compensación de 1:4, se determina que el área total a compensar asciende a 6 hectáreas, las cuales deben ser establecidas con especies nativas bajo un esquema de reforestación protectora. Esta medida implica no solo la siembra de plántulas en la densidad definida por la normativa (1.100 individuos/ha), sino también el aseguramiento de su mantenimiento y supervivencia mínima del 90% durante tres años consecutivos, garantizando así la eficacia de la compensación en el tiempo.Resolución No. 000105 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 31 “POR LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE COMPENSACIÓN EN CUANTO A
INDICADORES DE GESTIÓN, EFICACIA, EFICIENCIA E IMPACTO ECOLÓGICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 31
(Ver Imagen 3 en la página 19 del Concepto técnico 9697 del 31 de octubre de 2025) Dónde compensar: En atención a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución 976 del 27 de mayo de 2024, mediante la cual esta Autoridad aceptó los predios La Carolina – La Gloria de Belén y Las Delicias (vereda El Torito, municipio de Aracataca, Magdalena) para llevar a cabo la obligación de compensación, la Sociedad, a través de la comunicación con radicado ANLA 20256200722202 del 20 de junio de 2025, presentó los ajustes al Plan de Compensación Forestal, incluyendo la metodología de selección final del predio y la delimitación de los
20256200722202 del 20 de junio de 2025, presentó los ajustes al Plan de Compensación Forestal, incluyendo la metodología de selección final del predio y la delimitación de los polígonos para establecer la reforestación protectora. Dicha metodología se estructuró con base en criterios normativos, ambientales, técnicos, sociales y legales, en concordancia con los literales d) y e) del artículo 21 de la Resolución 1131 de 2014 (priorización de áreas aledañas a la intervención y cuerpos de agua cercanos, con concertación institucional y comunitaria). El proceso inició con la delimitación del área de influencia en la vereda El Torito y la identificación de subzonas hidrográficas (ríos Aracataca y Tucurinca); en paralelo, la Sociedad solicitó información a CORPAMAG, Alcaldía de Aracataca, JAC El Torito y Gobernación del Magdalena sobre áreas de interés, predios públicos y portafolios de restauración con especies nativas; se verificó la inexistencia de POMCA adoptados para dichas cuencas y se realizaron reuniones presenciales con las entidades para acordar lineamientos y mecanismos de articulación. Según la sociedad TOP DRILLING COMPANY - SUCURSAL COLOMBIA, se evaluaron intersecciones con áreas de especial interés y otras estrategias de conservación, verificando la no superposición con áreas del SINAP y categorías restringidas, registrando coincidencias con instrumentos de priorización de restauración (p. ej., corredores ribereños y rondas hídricas). Se destacó la presencia de bosques de galería/riparios, relevantes para la regulación hídrica, control de erosión y conectividad ecológica.
y rondas hídricas). Se destacó la presencia de bosques de galería/riparios, relevantes para la regulación hídrica, control de erosión y conectividad ecológica. En coordinación con la JAC de la vereda El Torito, se efectuó una preselección de predios y visitas de campo para constatar estado actual, el interés de los propietarios y la aptitud del área para establecer la reforestación protectora. La evaluación comparativa de cada predio consideró: (i) proximidad a cuerpos de agua o nacederos y aporte a la conectividad. (ii) aptitud biofísica (suelo, pendientes, accesibilidad, ausencia de conflictos de uso). (iii) viabilidad social (disposición del propietario, conciencia ambiental y compromiso con la conservación a largo plazo). (iv) condiciones legales (título o tenencia clara, ausencia de litigios). (v) factibilidad operativa (acceso, logística de establecimiento y mantenimiento). -Resultados de la identificación y preselección de predios:Resolución No. 000105 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 31 “POR LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE COMPENSACIÓN EN CUANTO A
INDICADORES DE GESTIÓN, EFICACIA, EFICIENCIA E IMPACTO ECOLÓGICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 31
Se relaciona a continuación el listado de 12 predios programados para visita de campo. La selección parte de los 14 predios priorizados en la reunión del 19 de octub
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