ANLA - Resolución 000109 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000109 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000109 (15 ENE. 2026) Página 1 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025 y la Resolución 52 de 2026 y, CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, otorgó a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, con NIT 860.007.386-1, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados,
permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 18 de noviembre de 2024. La UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, con radicado 20256201582942 del 17 de diciembre de 2025, solicitó autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en desarrollo del proyecto “COGNID: Red Colombo-Alemana para la Inmunotelectrización de Enfermedades Tumorales e Infecciosas Existentes y Futuras como consecuencia del Cambio Climático”, con ocasión al permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11568 del 22 de diciembre de 2025, inició el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, de conformidad con la solicitud realizada por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.Resolución No. 000109 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no
“Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 10 El referido acto administrativo fue notificado el 23 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 24 de diciembre del mismo año y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 26 de diciembre de 2025, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 12105 del 30 diciembre de 2025, mediante el cual concluyó la viabilidad de otorgar la autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto “COGNID: Red Colombo-Alemana para la Inmunotelectrización de Enfermedades Tumorales e Infecciosas Existentes y Futuras como consecuencia del Cambio Climático”, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 2015 3, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece las obligaciones del titular del Permiso Marco de Recolección, disponiendo en su parágrafo primero que en el caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección, deberá solicitar autorización previa a la Autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo al Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto, establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de
El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto, establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 000109 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 10 evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Con fundamento en la normativa enunciada y en el Concepto Técnico 12105 del 30 diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera viable otorgar autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto “COGNID: Red Colombo-Alemana para la Inmunotelectrización de Enfermedades Tumorales e Infecciosas Existentes y Futuras como
endémicas, para el desarrollo del proyecto “COGNID: Red Colombo-Alemana para la Inmunotelectrización de Enfermedades Tumorales e Infecciosas Existentes y Futuras como consecuencia del Cambio Climático”, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en los términos que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, se advierte que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, así como en el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado a la Resolución UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, y en los demás actos administrativos emitidos en el expediente RCM0014-00-2024, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20094, modificada por la Ley 2387 de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las
sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 000109 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 10
“Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 10 Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, con NIT 860.007.386-1, autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto “COGNID: Red Colombo-Alemana para la Inmunotelectrización de Enfermedades Tumorales e Infecciosas Existentes y Futuras como consecuencia del Cambio Climático”, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El término de vigencia para el desarrollo de las actividades relacionadas con la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas es a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y durante la vigencia del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de
con la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas es a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y durante la vigencia del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, ampara las actividades del proyecto “COGNID: Red Colombo-Alemana para la Inmunotelectrización de Enfermedades Tumorales e Infecciosas Existentes y Futuras como consecuencia del Cambio Climático”, bajo las metodologías, localidades y sitios de muestreo, especímenes y cantidades de muestras, cronograma y responsables del proyecto, referenciados a continuación: 1.Se autorizan los procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme a los numerales 4.2.1 y 5.3.1 del Concepto Técnico 12105 del 30 diciembre de 2025: Tabla 1. Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes Como parte del proyecto de investigación COGNID, se implementará un protocolo estandarizado para la recolección no invasiva de muestras exhaladas (“blow”) de ballenas jorobadas (Megaptera novaeangliae) en
Como parte del proyecto de investigación COGNID, se implementará un protocolo estandarizado para la recolección no invasiva de muestras exhaladas (“blow”) de ballenas jorobadas (Megaptera novaeangliae) en el Golfo de Tribugá (departamento del Chocó, Pacífico colombiano). Esta técnica ha sido implementada exitosamente en diversos estudios internacionales y es considerada segura, ética y efectiva para estudios de salud en cetáceos (Acevedo-Whitehouse et al., 2010; Apprill et al., 2017; Pirotta et al., 2017).Resolución No. 000109 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 10 Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes Las operaciones se realizarán desde una embarcación pesquera artesanal de aproximadamente 8 metros de eslora, con motor fuera de borda. La metodología consiste en recolectar la nube de exhalación que los cetáceos expulsan al salir a la superficie para respirar. Para ello, se empleará un dron cuadricóptero de bajo peso (<250 g, modelo DJI Mini Pro o Mavic Pro), equipado con una cámara, el cual es operado por un piloto certificado y con los permisos aeronáuticos correspondientes. El dron volará a una altura aproximada de 30
peso (<250 g, modelo DJI Mini Pro o Mavic Pro), equipado con una cámara, el cual es operado por un piloto certificado y con los permisos aeronáuticos correspondientes. El dron volará a una altura aproximada de 30 metros durante las observaciones, descendiendo hasta unos 3 metros sobre el espiráculo únicamente en el momento de la exhalación para poder realizar la colecta. En su parte inferior llevará acoplado un sistema de soporte articulado con una caja de Petri estéril (100 mm de diámetro) y un mecanismo automático de apertura y cierre controlado a distancia. Una vez la muestra biológica sea colectada, la caja de Petri se cerrará inmediatamente. Las muestras se almacenarán a −4 °C en el campo (usando hielo a bordo) y se transportarán en cadena de frío hasta el laboratorio, donde se conservarán a −20 °C hasta su procesamiento (Acevedo-Whitehouse et al., 2010; Apprill et al., 2017). En caso de que se adhiera material biológico de manera incidental en el dron, este será descartado/desinfectado con alcohol. Durante todas las operaciones, el personal utilizará mascarillas y guantes para evitar la contaminación cruzada del material y garantizar las buenas prácticas de bioseguridad. La cámara integrada del dron registrará videos durante cada intento de muestreo, lo cual permitirá confirmar la identidad visual del individuo (foto-identificación mediante cicatrices, pigmentación u otras marcas naturales) y verificar el origen del material colectado. Durante cada evento también se documentará los datos de fecha, hora, coordenadas GPS, condiciones ambientales. Después de cada vuelo, el dron y el sistema de soporte serán cuidadosamente desinfectados con alcohol para evitar la contaminación cruzada.
de fecha, hora, coordenadas GPS, condiciones ambientales. Después de cada vuelo, el dron y el sistema de soporte serán cuidadosamente desinfectados con alcohol para evitar la contaminación cruzada. El muestreo se llevará a cabo exclusivamente cuando las condiciones climáticas sean favorables (Beaufort <3, viento <10 nudos), cuando el comportamiento de los animales lo permitan, fuera de áreas protegidas, y únicamente en ausencia de actividades turísticas de avistamiento de ballenas. Se priorizará el muestreo de individuos solitarios. La embarcación mantendrá una distancia mínima de 100 metros respecto a los individuos, operando el dron de manera remota desde esta distancia para minimizar cualquier posible perturbación. El muestreo se llevará a cabo durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2026. En cada mes se realizarán salidas de campo de aproximadamente cinco días de duración, y se espera colectar entre tres y diez muestras en total. 2.Se autorizan las localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme a los numerales 4.2.2 y 5.3.2 del Concepto Técnico 12105 del 30 diciembre de 2025: Tabla 2. Localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad CoordenadasNo. localidad Nombre de localidad Municipio Departamento Latitud Longitud 1 Punto 1 del polígono (Jurubidá) Nuquí Chocó -77.2772205118.920 5.84344524912.012
2 Punto 2 del polígono NA NA -77.4092206208.410 5.76934508900.669 3 Punto 3 del polígono NA NA -77.49672190505.405 5.69184525294.556 4 Punto 4 del polígono (Arusí) Nuquí Chocó -77.47462179603.294 5.59734502621.183 3.Se autorizan los especímenes a recolectar establecidos en la siguiente tabla, conforme a los numerales 4.2.3 y 5.3.3 del Concepto Técnico 12105 del 30 diciembre de 2025:Resolución No. 000109 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 10 Tabla 3. Especímenes de la biodiversidad a recolectar Endemismo Categoría de amenaza VedaNombre científico Tipo de muestra No. de localidad Cantidad de especímenes a recolectar SI NO CR EN VU Nal Reg Megaptera novaeangliae Soplo Dentro del polígono que forman los puntos 1-4 y
la costa 10 X X NA NA Número de localidad corresponde a la indicada en la Tabla 5 del Concepto Técnico 12105 del 30 diciembre de 2025. 4.Se autoriza el cronograma (tentativo) para la recolección de los especímenes de la biodiversidad, establecido en la siguiente tabla, conforme a los numerales 4.2.4 y 5.3.4 del Concepto Técnico 12105 del 30 diciembre de 2025: Tabla 4. Cronograma de recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. Fecha Actividades Junio a septiembre de 2026 Fase operativa Durante la temporada alta de ballena jorobada en el Golfo de Tribugá, se realizarán cuatro salidas de campo, cada una de aproximadamente cinco días de duración, con fechas tentativas así: - Primera semana de junio 2026 - Segunda semana de julio 2026 - Primera semana de agosto 2026 - Primera o segunda semana de septiembre 2026 En cada salida se espera recolectar hasta dos muestras, para un máximo total de diez muestras durante la temporada. Al finalizar la fase operativa, se informará formalmente a las autoridades locales y al Consejo Comunitario Los Riscales. Enero a julio de 2027 Fase post-operativa El ADN será extraído de cada muestra usando el kit DNeasy PowerSoil Pro (QIAGEN, Alemania), y mediante una PCR de punto final se evaluará la amplificación de ADN bacteriano a partir del material colectado. Dado el bajo volumen esperado, la totalidad de cada muestra se utilizará para esta prueba. Las cajas de Petri utilizadas serán posteriormente desechadas y gestionadas según las normas de disposición de residuos plásticos no peligrosos. 5.Se autoriza el responsable del proyecto establecido en la siguiente tabla, conforme
cajas de Petri utilizadas serán posteriormente desechadas y gestionadas según las normas de disposición de residuos plásticos no peligrosos. 5.Se autoriza el responsable del proyecto establecido en la siguiente tabla, conforme a los numerales 4.2.5 y 5.3.5 del Concepto Técnico 12105 del 30 diciembre de 2025: Tabla 5. Responsable del proyectoResolución No. 000109 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 10 Nombre Identificación Formación académica y experiencia específica Alejandro Reyes Muñoz C.C. 80181605 Microbiología, maestría en Ciencias Biológicas y doctorado en computational and systems biology. Docente, investigador y líder de los grupos / programas: Biología computacional, Metagenómica asociada al intestino humano, Genómica, NGS, Ecología Microbiana y administración. ARTÍCULO TERCERO. La UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con el número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitos de muestreo, entre otros aspectos inherentes a la investigación, de manera que la recolección no cause daños o afectaciones a los individuos, poblaciones, comunidades o ecosistemas objeto de estudio. ARTÍCULO CUARTO. Advertir a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES que, de conformidad
que la recolección no cause daños o afectaciones a los individuos, poblaciones, comunidades o ecosistemas objeto de estudio. ARTÍCULO CUARTO. Advertir a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES que, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, deberá informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de manera escrita y previo a la salida de campo, sobre la recolección y movilización de especímenes. El responsable del proyecto deberá, durante la ejecución de este, portar en campo dicha comunicación junto con la copia de la autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas y la copia del Permiso Marco de Recolección. ARTÍCULO QUINTO. El uso de la autorización para la recolección de especies amenazadas, endémicas o vedadas deberá ser reportado en los informes de seguimiento semestrales y en el informe final, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015 y el numeral 6 del artículo cuarto de la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024. ARTÍCULO SEXTO. Advertir a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES que, debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo cuarto de la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.2.2. del Concepto Técnico 12105 del 30 diciembre de 2025. ARTÍCULO SÉPTIMO. Advertir a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES que, la autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas podrá ser suspendida
Técnico 12105 del 30 diciembre de 2025. ARTÍCULO SÉPTIMO. Advertir a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES que, la autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas podrá ser suspendida o revocada de conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993 7, mediante acto administrativo motivado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de oficio o a petición de parte, en los casos en que el titular haya incumplido las obligaciones señaladas en el mismo o en la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, o la norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue. ARTÍCULO OCTAVO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. 7 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 000109 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 10 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 10
especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 10 PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 12105 del 30 diciembre de 2025. ARTÍCULO NOVENO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE); a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior; a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia; al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt; al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI); al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann; al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR); al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM); a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible (ASOCARS); a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena (CAM); a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR); a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA); a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER); a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE); a la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE); a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA); a la Corporación
Canal del Dique (CARDIQUE); a la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE); a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA); a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB); al Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB); a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ); al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA); a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA); al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA); al Establecimiento Público Ambiental “Barranquilla Verde”; al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena (EPA Cartagena); a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE); a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG); a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ); a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS); a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR); a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA); a la Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO); a la Corporación Autónoma de Chivor (CORPOCHIVOR); a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO); a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR); a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA); a la Corporación Autónoma
Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR); a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA); a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ); a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA); a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC); a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB); a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC); a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS); a la Corporación para el Desarrollo Soste
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