ANLA - Resolución 000117 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000117 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000117 (15 ENE. 2026) Página 1 de 30
“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES ADICIONALES
RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el parágrafo 2 del artículo 125 del DecretoLey 2106 del 22 de noviembre de 2019, el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 759 del 12 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado de La Mata”, ubicado en el municipio de La Gloria, departamento del Cesar, entre las abscisas 98+980 de la ruta 4514 y el 00+850 de la ruta 4515, el
proyecto denominado “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado de La Mata”, ubicado en el municipio de La Gloria, departamento del Cesar, entre las abscisas 98+980 de la ruta 4514 y el 00+850 de la ruta 4515, el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque del Proyecto Vial Ruta del Sol. Que a través de la Resolución 1271 del 10 de octubre de 2017, esta Autoridad Nacional subrogó los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 759 del 12 de septiembre de 2012, para el proyecto denominado “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado de La Mata”, ubicado en el municipio de La Gloria, departamento del Cesar, a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-. Que por medio de la comunicación con radicado ANLA 2023069671-1-000 del 3 de abril de 2023, la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI, solicitó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 759 del 12 de septiembre de 2012 a favor de la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S.Resolución No. 000117 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 30
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RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 30
Que con la expedición de la Resolución 1204 del 13 de junio de 2023, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 759 del 12 de septiembre de 2012, para el proyecto
Que con la expedición de la Resolución 1204 del 13 de junio de 2023, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 759 del 12 de septiembre de 2012, para el proyecto “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado de La Mata, ubicado en el Municipio de La Gloria, departamento del Cesar, entre las abscisas 98+980 de la Ruta 4514 y el 00+850 de la ruta 4515”, contenida en el expediente LAM5680 de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, a favor de la sociedad
AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S.
Que por medio del Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció a la Gobernación del Cesar como tercero interviniente para el proyecto “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado de La Mata”. Que con escrito radicado 20256200357202 del 31 de marzo de 2025, la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., remitió el Informe de Cumplimiento de Ambiental – ICA 1, correspondiente al periodo comprendido entre octubre a diciembre de 2024. Que con el radicado 20256200385632 del 4 de abril de 2025, la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., remitió alcance al radicado 20246201289572 del 7 de noviembre de 2024, informando lo siguiente: “nos permitimos informar que, el día 29 de agosto de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Concesión Autopista del Rio Grande S.A.S., firmaron el
permitimos informar que, el día 29 de agosto de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Concesión Autopista del Rio Grande S.A.S., firmaron el Acta de Inicio de la Fase de Construcción del Contrato de Concesión No. 003-2022; no obstante, hasta el pasado 15 de enero de 2025, se reactivaron las actividades del proyecto: “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado de la Mata, ubicado en el municipio de la Gloria, departamento del Cesar, entre las abscisas 98+980 de la Ruta 4514 y el 00+850 de la ruta 4515”. Cabe resaltar que, en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental se remitirán los soportes de cumplimiento de las medidas establecidas en los Planes de Manejo Ambiental autorizados y demás obligaciones descritas en la Resolución No. 0759, del 12 de septiembre de 2012.” Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 27 de junio de 2025, consignada en el Acta 351 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 4634 del 27 de junio de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
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Sea lo primero indicar que la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en su numeral 15 del artículo quinto, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS la evaluación de estudios ambientales y su expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, tal y como lo dispone el Título VIII de la precitada Ley. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En dicha noma le fueron asignadas entre otras, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales que eran competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Por su parte, mediante la expedición de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. Luego, el gobierno nacional expidió el decreto único reglamentario del sector
Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. Luego, el gobierno nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. A su vez, el citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Igualmente, el decreto precitado estableció la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, y en sus artículos 2 y 17, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. El Gobierno Nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar
necesidades de la institución. El Gobierno Nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar la normativa expedida en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas porResolución No. 000117 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 30
“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES ADICIONALES
RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 30 el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. Posteriormente, mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. Producto de la reestructuración institucional, efectuada mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, en el numeral 2 del artículo segundo del decreto en mención, se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los
declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 52.811.699 en el empleo director general de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En consideración a lo anterior, corresponde a la directora general, suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se realizan ajustes vía seguimiento.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.
Se tienen en cuenta las consideraciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico 4634 del 27 de junio de 2025, las cuales constituyen el soporte y fundamento de las decisiones adoptadas en la presente actuación, conforme a lo expuesto a continuación: (...) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTOResolución No. 000117 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 30
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expuesto a continuación: (...) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTOResolución No. 000117 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 30
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Objetivo del proyecto El proyecto Paso Vial por el Corregimiento de la Mata, en jurisdicción del municipio de La Gloria en el departamento del Cesar, tiene como objetivo la Construcción de una variante en el corregimiento de La Mata, municipio de La Gloria, para evitar el paso por el área urbana de dicho corregimiento, canalizando el flujo de tráfico pesado y liviano de largo destino hacia las afueras, disminuyendo los niveles de ruido y riesgos de accidentes de tránsito. Localización El proyecto “Paso Vial por el Corregimiento de la Mata, en jurisdicción del municipio de La Gloria en el departamento del Cesar”, pasa par el costado oriental del casco urbana del corregimiento de La Mata, municipio de La Gloria, localizado al sur del departamento del Cesar, entre las abscisas 98+980 de la Ruta 4514 y el 00+850 de la ruta 4515, para una longitud total de 4197 m en la calzada Norte y 4181 m en la calzada Sur de la Red Vial Nacional, acorde con lo estableció en la Resolución 0759 del 12 de septiembre de 2012. (Ver tabla Localización político-administrativa del proyecto en el Concepto Técnico 4634 del 27 de junio de 2025) (Ver figura área del proyecto en el Concepto Técnico 4634 del 27 de junio de 2025)
(Ver tabla Localización político-administrativa del proyecto en el Concepto Técnico 4634 del 27 de junio de 2025) (Ver figura área del proyecto en el Concepto Técnico 4634 del 27 de junio de 2025) (Ver Tabla coordenadas del área del proyecto en el Concepto Técnico 4634 del 27 de junio de 2025) (…) OTRAS CONSIDERACIONES Caracterización de flora vascular y no vascular La Licencia Ambiental del proyecto “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado de La Mata”, fue otorgada mediante la Resolución 759 del 12 de septiembre de
2012. No obstante, el inicio de las actividades constructivas del proyecto fue notificado mediante el radicado 20256200385632 del 4 de abril de 2025, en donde AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., indicó haber iniciado actividades en enero de 2025. En ese sentido, transcurrieron aproximadamente doce (12) años desde que fue otorgado el instrumento de manejo ambiental, tiempo en el cual, no hubo ningún tipo de actividad o intervención. Por tal razón, algunos aspectos referentes a la cobertura vegetal han presentado variaciones desde cuando se realizó la caracterización de la línea base del Estudio de Impacto Ambiental, así como, la identificación de impactos ambientales y su respectiva evaluación ambiental.
Nota aclaratoria: Para respaldar la caracterización de la flora vascular y no vascular y evidenciar la evolución del área licenciada desde la expedición de la licencia, se revisaron imágenes satelitales correspondientes a los años 2021, 2023 y 2024. Cada imagen se
encuentra asociada a su respectivo radicado, lo que permite documentar de manera claraResolución No. 000117 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 30
encuentra asociada a su respectivo radicado, lo que permite documentar de manera claraResolución No. 000117 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 30
“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES ADICIONALES
RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 30 y verificable el estado de la cobertura vegetal y la ausencia de intervenciones significativas dentro del área licenciada. A continuación, se presentan las imágenes según el radicado y la fecha de captura: •Imágenes satelitales – Radicado 2021120244-3-000 del 16 de junio de 2021: •Imágenes satelitales – Radicado 20234700057701 del 11 de mayo de 2023: •Imágenes satelitales – Radicado 20244705416013 del 23 de octubre de 2024:Resolución No. 000117 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 30
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RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 30
Con base en la revisión de las imágenes satelitales asociadas a los radicados 20211202443-000 del 16 de junio de 2021, 20234700057701 del 11 de mayo de 2023 y 20244705416013 del 23 de octubre de 2024, se confirma la información proporcionada por la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., respecto a la ausencia de intervención del área licenciada con actividades constructivas autorizadas mediante la
20244705416013 del 23 de octubre de 2024, se confirma la información proporcionada por la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., respecto a la ausencia de intervención del área licenciada con actividades constructivas autorizadas mediante la Resolución 759 del 12 de septiembre de 2012. La revisión de estas imágenes respalda la caracterización de la flora vascular y no vascular y permite documentar de manera verificable la evolución del área desde la expedición de la licencia. Para el caso de las especies de flora en veda, se realizó la revisión en los archivos de la ANLA y no se encontró un expediente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el cual se efectuara el levantamiento temporal y parcial de la veda de especies de epífitas vasculares y no vasculares para el Proyecto “Construcción y Operación del Paso Vial por el centro poblado de La Mata”, no obstante, en la visita de seguimiento ambiental realizada los días 12 y 13 de junio de 2025, se observó en algunos individuos arbóreos que aún no han sido talados, la presencia de flora epifita, encontrando algunas especies de líquenes de la familia Arthoniaceae y Physciaceae, como se observa en las siguientes fotos: (Ver Fotografías en el Concepto Técnico 4634 del 27 de junio de 2025)Resolución No. 000117 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 30
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Adicionalmente, en la revisión del Informe de Cumplimiento Ambiental No 1, se incluyó una
RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 30
Adicionalmente, en la revisión del Informe de Cumplimiento Ambiental No 1, se incluyó una Ficha denominada PROGRAMA DE MANEJO DE ESPECIES EN VEDA, en la cual se contemplan medidas de rescate y reubicación de los individuos o agregados de especies de flora vascular en veda. Al indagar acerca de esta Ficha en la visita de seguimiento y control ambiental, el profesional que atendió la visita desde el medio biótico indicó la necesidad de incluirla para darle manejo a las especies vasculares que posiblemente se encuentren en el área de intervención. Por lo anterior se concluye que la sociedad contempló la necesidad de darle manejo a las especies de flora vascular presente en el Proyecto. Por otro lado, es de mencionar que la ANLA cuenta con un instrumento denominado “Obligaciones mínimas”, formulado con el fin de unificar criterios para los proyectos de evaluación y seguimiento de proyectos, obras o actividades, en caso de que sea necesario actualizar los Planes de Manejo ambiental y se impongan medida adicionales, de tal manera que se asegure que en cada proyecto se impongan las mismas obligaciones estandarizadas bajo requerimientos legales y directrices institucionales vigentes. (…) En consecuencia, de acuerdo con los nuevos lineamientos y actualizaciones sobre las medidas de manejo a implementar sobre los individuos de las especies en categoría de veda regional y/o nacional establecidos en la Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), se establecerán acciones de recuperación, rehabilitación y restauración encaminadas al establecimiento de
veda regional y/o nacional establecidos en la Circular 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), se establecerán acciones de recuperación, rehabilitación y restauración encaminadas al establecimiento de nuevos forófitos con el fin de promover el repoblamiento y desarrollo de especies de anthoceros, hepáticas, líquenes y musgos. (...) FUNDAMENTOS LEGALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES La Constitución Política de Colombia de manera expresa en el artículo 79 consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental. El artículo 80, por su parte, establece que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando el deterioro ambiental, imponiendo las sanciones correspondientes y exigiendo la reparación de los daños causados. Además, le impone la obligación de cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. En consonancia con lo anterior, el artículo 333 señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Sobre este punto, la Corte Constitucional 1 ha sostenido que, si bien las normas ambientales 1 Sentencia T-254 de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell: “(…) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y
1 Sentencia T-254 de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell: “(…) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividadResolución No. 000117 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 30
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RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 30 respetan la libertad de empresa, imponen limitaciones y condiciones necesarias para garantizar la compatibilidad del desarrollo económico con la protección ambiental. En tal sentido, el interés privado debe ceder ante el interés público representado en la preservación de un ambiente sano, de modo que toda actividad económica debe realizarse dentro del marco de la legislación ambiental, los reglamentos y las autorizaciones expedidas por la autoridad ambiental competente. A su vez, el artículo 209 de la Constitución establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se rige por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. En desarrollo de dicho precepto, esta Autoridad debe actuar conforme a los principios orientadores de la función administrativa, toda vez que sus actuaciones producen efectos jurídicos al crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones de carácter particular, lo cual exige sujeción al orden público y respeto por los derechos y garantías de los administrados.
función administrativa, toda vez que sus actuaciones producen efectos jurídicos al crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones de carácter particular, lo cual exige sujeción al orden público y respeto por los derechos y garantías de los administrados. En este marco constitucional, el principio de protección del medio ambiente se erige como uno de los valores fundamentales del Estado Social de Derecho, y justifica que el Estado ejerza sus competencias para preservar las riquezas naturales de la Nación y garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano. Todo ello, sin perjuicio de que pueda promover un desarrollo económico sostenible y armonizado con las políticas de protección ambiental. De acuerdo con las funciones establecidas por el Gobierno Nacional en el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA es la entidad encargada de dirigir y coordinar el proceso de evaluación, seguimiento y control de las licencias, permisos e instrumentos de manejo y control ambiental de los proyectos, obras o actividades sujetos al régimen de licenciamiento ambiental. En ejercicio de estas competencias, la ANLA debe asegurar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y la aplicación de los principios de prevención, precaución y sostenibilidad.
A. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS ADICIONALES.
El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1, el deber de las autoridades ambientales de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante sus fases de construcción, operación, desmantelamiento o
deber de las autoridades ambientales de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante sus fases de construcción, operación, desmantelamiento o abandono. En el desarrollo de dicha gestión, las Autoridades cuentan con la económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (…)”.Resolución No. 000117 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 30
“POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES ADICIONALES
RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 30 potestad de realizar, entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, formular requerimientos, imponer obligaciones ambientales y corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el titular de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. En el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del citado decreto, señala expresamente: “Artículo 2.2.2.3.9.1. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de:
“Artículo 2.2.2.3.9.1. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de: (…) 8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto” De lo anterior, es evidente la atribución que le asiste a esta Autoridad Nacional para imponer las medidas de manejo pertinentes, razonables, proporcionales y necesarias, de acuerdo con la realidad del proyecto y frente a los impactos que este genere, con el fin de evitarlos, corregirlos, mitigarlos y/o compensarlos. En el impulso de las actuaciones administrativas, la discrecionalidad administrativa cumple un papel relevante, pues permite adoptar decisiones orientadas a atender realidades específicas que afectan situaciones jurídicas previamente definidas. No obstante, dicha discrecionalidad no es absoluta: debe estar fundamentada, motivada y sustentada en hechos verificables y reflejar un juicio técnico y jurídico, como manifestación del buen proceder administrativo. Es preciso subrayar que las actuaciones de la ANLA, en su condición de ente administrativo, deben mantener un equilibrio entre el ejercicio de la discrecionalidad y el respeto a las motivaciones legales, especialmente cuando se busca modificar efectos jurídicos generados por decisiones previas en el marco de las funciones de seguimiento y control ambiental. En el caso concreto, la situación actual del proyecto objeto de pronunciamiento y el deber legal asignado a esta Autoridad Nacional, evidencian la necesidad de imponer obligaciones ambientales adicionales. Esta decisión, debidamente fundamentada
seguimiento y control ambiental. En el caso concreto, la situación actual del proyecto objeto de pronunciamiento y el deber legal asignado a esta Autoridad Nacional, evidencian la necesidad de imponer obligaciones ambientales adicionales. Esta decisión, debidamente fundamentada en criterios técnicos y jurídicos y adoptada en el marco de las competencias discrecionales de la ANLA, permitirá cumplir de manera adecuada y eficiente con la función de control ambiental, en concordancia con los fines del servicio público, la protección de los bienes colectivos y los principios de la función administrativa.
B. EN RELACIÓN CON EL CARÁCTER DINÁMICO DE LA LICENCIA AMBIENTAL.Resolución No. 000117 Del 15 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 30
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RELACIONADAS CON LEVANTAMIENTO DE VEDA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 30
En consideración a lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo evaluado, se hace necesario imponer obligaciones ambientales adicionales, teniendo en cuenta las condiciones y/o necesidades actuales del proyecto, y con fundamento en la normatividad ambiental vigente, la cual faculta a la autoridad competente para ajustar, modificar y/o imponer medidas adicionales a los instrumentos otorgados, con el fin de garantizar que las medidas de manejo que se implementen sean suficientes y adecuadas para la protección de lo
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