ANLA - Resolución 000130 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000130 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000130 (16 ENE. 2026) Página 1 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad

INCHCAPE COLOMBIA S.A.S.”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 762 de 2022, 1226 de 2025 modificada por la 3129 de 2025, Resolución 52 de 2026 y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., con NIT 860.047.657-1, radicó ante esta Autoridad solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica

(CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, mediante radicado 20256201421992 del 14 de noviembre de 2025 asociado a número VITAL 6800086004765725043, correspondiente al expediente PDA4001-00-2025, para las fuentes móviles terrestres de carretera marca XPENG, VIN L1NNSGHA2TB804681 L1NNSGHA0TB804713

L1NNSGHA4TB804732 L1NNSGHA0TB804727 L1NNSGHA2TB804731

L1NNSGHA7TB804725 L1NNSGHA9TB804726 L1NNSGHA2TB804728

L1NNSGHA4TB804732 L1NNSGHA0TB804727 L1NNSGHA2TB804731

L1NNSGHA7TB804725 L1NNSGHA9TB804726 L1NNSGHA2TB804728

L1NNSGHA4TB804729 L1NNSGHA0TB804730 L1NNSGHA6TB804733

L1NNSGHA2TB804714 L1NNSGHA4TB804715 L1NNSGHA6TB804716

L1NNSGHA8TB804717 L1NNSGHAXTB804718 L1NNSGHA7TB804675

L1NNSGHA4TB804682 L1NNSGHA9TB804676 L1NNSGHA0TB804677

L1NNSGHA2TB804678 L1NNSGHA4TB804679 L1NNSGHA0TB804680

L1NNSGHA6TB804683 y L1NNSGHA8TB804684; modelos G6 LONG RANGE PRO, año 2026, combustible Eléctrico. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 11 del 05 de enero de 2026, fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. CONSIDERACIONES JURÍDICASResolución No. 000130 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad INCHCAPE COLOMBIA S.A.S.” Página 2 de 4

“Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad INCHCAPE COLOMBIA S.A.S.” Página 2 de 4 En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación técnica aportada por la solicitante, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 11 del 05 de enero de 2026 y determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del presente acto, no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 762 de 2022, tal como lo indica el numeral 2.1 del referido concepto, razón por la cual no es posible emitir el CEPD, ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites

mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal solicitado por la sociedad INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., con NIT 860.047.657-1, correspondiente al expediente PDA4001-00-2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto. PARÁGRAFO. La sociedad INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido, o persona autorizada para el efecto. 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes

debidamente constituido, o persona autorizada para el efecto. 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Resolución No. 000130 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad INCHCAPE COLOMBIA S.A.S.” Página 3 de 4 PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 11 del 05 de enero de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA4001-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 16 ENE. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. PDA4001-00-2025 Concepto Técnico No. 11 del 05 de enero de 2026

Fecha: 16 de enero de 2026

Proceso No.: 20265000001304

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 000130 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la sociedad INCHCAPE COLOMBIA S.A.S.” Página 4 de 4

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