ANLA - Resolución 000134 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000134 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000134 (16 ENE. 2026) Página 1 de 184 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, 52 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, otorgó a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, con NIT 860.007.386-1, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados,

permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 18 de noviembre de 2024. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 9724 del 5 de noviembre de 2025, inició el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, de conformidad con la solicitud realizada por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES con radicados 20256201152742, 20256201152762 del 22 de septiembre de 2025 y 20256201345872 del 30 de octubre de 2025. El Auto 9724 del 5 de noviembre de 2025, fue notificado el 6 de noviembre de 2025, con constancia de ejecutoria y publicación del 7 de noviembre de 2025, en cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 19931. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000134 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 184 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de

“Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 184 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 10347 del 20 de noviembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 10083 del 13 de noviembre de 2025, requirió información adicional a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la cual fue entregada con el radicado 20256201602162 del 22 de diciembre de 2025. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 12096 del 30 de diciembre de 2025, mediante el cual concluyó la viabilidad de otorgar la autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto “Ecología evolutiva del vuelo en colibríes en gradientes altitudinales de Colombia”, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 2015 3, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece las obligaciones del titular del permiso marco de recolección, disponiendo en su parágrafo primero que en el caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del permiso marco de recolección, deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo al formato de solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas vedadas o endémicas. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto, establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección.

El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto, establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Con fundamento en la normativa enunciada y en el Concepto Técnico 12096 del 30 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 000134 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 184 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 184 viable otorgar autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto “Ecología evolutiva del vuelo en colibríes en gradientes altitudinales de Colombia”, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en los términos que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en los términos que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, se advierte que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, así como en el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado a la Resolución UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y en los demás actos administrativos emitidos en el expediente RCM0014-00-2024, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20094, modificada por la Ley 2387 de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 000134 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 184 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no

“Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 184 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, con NIT 860.007.386-1, autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el desarrollo del proyecto “Ecología evolutiva del vuelo en colibríes en gradientes altitudinales de Colombia”, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El término de vigencia para el desarrollo de las actividades relacionadas con la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas es a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y durante la vigencia del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de

octubre de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, ampara las actividades del proyecto “Ecología evolutiva del vuelo en colibríes en gradientes altitudinales de Colombia”, bajo las metodologías, localidades y sitios de muestreo, especímenes y cantidades de muestras, cronograma y responsables del proyecto, referenciados a continuación: 1.Se autorizan los procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme al Concepto Técnico 12096 del 30 de diciembre de 2025: Tabla 1. Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad . Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes La captura de aves se realizará mediante el uso de redes de niebla de 12 m × 2 m × 36 mm, instaladas en cada localidad por un máximo de cuatro días. Este método corresponde al estándar internacional para captura segura de aves silvestres, ampliamente descrito en Ralph et al. (1993) y en el manual de anillamiento del North American Banding Council (NABC 2001). Las redes se abrirán durante tres horas en la mañana (6:00–9:00) y dos en la tarde (16:00 18:00), con revisiones cada 15 minutos, intervalo recomendado para

minimizar riesgo de hipertermia, depredación o estrés mecánico (Ralph et al. 1993). Las aves serán retiradas inmediatamente y mantenidas temporalmente en bolsas de tela opacas, siguiendo prácticas estándar de manejo de paseriformes y pequeños vertebrados (Sutherland et al. 2004). Se colectará un máximo de seis individuos por especie y por localidad, priorizando adultos para reducir impactos demográficos. Los ejemplares serán sacrificados mediante compresión de sacos aéreos, técnica manual utilizada comúnmente en investigaciones morfológicas con aves pequeñas y descrita como método aceptado en el contexto de eutanasia física para especies de pequeño tamaño (AVMA 2020). Este procedimiento consisteResolución No. 000134 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 184 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 184 Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes en aplicar presión firme y sostenida sobre la caja torácica hasta provocar colapso de sacos aéreos y detención del flujo respiratorio, lo que genera anoxia rápida sin introducir sustancias químicas que alteren la fijación o tinciones posteriores. Inmediatamente después del sacrificio se procederá a la disección. Se realiza una incisión longitudinal en la

detención del flujo respiratorio, lo que genera anoxia rápida sin introducir sustancias químicas que alteren la fijación o tinciones posteriores. Inmediatamente después del sacrificio se procederá a la disección. Se realiza una incisión longitudinal en la región ventral del tórax para exponer la musculatura del vuelo. El músculo pectoralis major será extraído en su totalidad, separándolo desde sus inserciones esternales y claviculares, siguiendo protocolos de disección funcional de colibríes y otras aves descritos en Zusi & Bentz (1984). Cuando sea necesario realizar análisis comparativos adicionales, se podrá extraer también el músculo supracoracoideus, principal elevador del ala. Cada músculo se deposita en frascos de vidrio con tapa hermética, rotulados inmediatamente con información completa de recolecta (especie, fecha, coordenadas, localidad y código único del individuo). Una vez extraído el músculo, cada espécimen se almacena en un frasco de vidrio con tapa hermética. Tanto los tejidos musculares como el espécimen completo se someten inicialmente a fijación en formaldehído al 10% durante 2–4 horas. Este rango temporal está dentro de las recomendaciones para aves pequeñas y tejidos musculares delicados según Bancroft & Gamble (2008) y los lineamientos de histología general (Carson & Hladik 2009). Este periodo es suficiente para preservar la ultraestructura tisular sin generar sobrefijación, que dificulta la penetración posterior de parafina o contrastes de yodo. Tras la fijación inicial, se realiza un lavado progresivo para desalojar formaldehído residual, utilizando primero alcohol al 50% durante aproximadamente 15 minutos y luego alcohol al 60–70% por 15–20 minutos

Tras la fijación inicial, se realiza un lavado progresivo para desalojar formaldehído residual, utilizando primero alcohol al 50% durante aproximadamente 15 minutos y luego alcohol al 60–70% por 15–20 minutos adicionales, siguiendo protocolos de transición gradualmente alcohólica recomendados en histotécnica (Carson & Hladik 2009). Luego del lavado, los especímenes completos quedan preservados en etanol al 70%, medio ampliamente establecido para conservación a largo plazo en colecciones zoológicas (Simmons & Muñoz-Saba 2005). Las muestras de músculo destinadas a histología continúan con el proceso de deshidratación y procesamiento. Los tejidos musculares extraídos (especialmente el músculo pectoral completo) serán deshidratados, incluidos en parafina, seccionados en micrótomo y teñidos para permitir análisis de fibras musculares y tejido conectivo. La metodología incluye infiltración en parafina a 58–60 °C, obtención de cortes histológicos de 4–6 µm y aplicación de tinciones diferenciales, incluyendo Tricrómica de Masson, técnica ampliamente utilizada para distinguir fibras musculares, núcleos y matriz extracelular (Bancroft & Gamble 2008). Es fundamental aclarar que el tejido muscular es destructivo: la totalidad del músculo extraído se consume durante el proceso histológico. Los individuos completos destinados a microtomografía computarizada serán preparados mediante tinción con Lugol (I₂KI) siguiendo el protocolo diceCT descrito por Gignac et al. (2016). El procedimiento consiste en

durante el proceso histológico. Los individuos completos destinados a microtomografía computarizada serán preparados mediante tinción con Lugol (I₂KI) siguiendo el protocolo diceCT descrito por Gignac et al. (2016). El procedimiento consiste en sumergir el espécimen fijado y lavado en una solución acuosa de yoduro de potasio y yodo elemental (I₂KI) al 1–3%, con tiempos de tinción que oscilan entre 12 y 48 horas. Este proceso aumenta la absorción diferencial de rayos X, permitiendo visualizar estructura muscular, tendinosa y conectiva con alta resolución volumétrica. Una vez finalizado el escaneo, el espécimen será sometido a destinción mediante inmersión en agua destilada con recambios cada 12 horas, siguiendo recomendaciones del mismo protocolo diceCT. Tras eliminar la mayor parte del contraste iodado, el espécimen retorna a su estado de preservación en etanol al 70%. El escaneo micro-CT se realizará en el Laboratorio de Altas Energías de la Universidad de los Andes, adscrito al Departamento de Física. Este laboratorio cuenta con equipos de rayos X de alta resolución, configurados para adquisiciones volumétricas con parámetros adaptados a tejidos blandos contrastados, siguiendo procedimientos instrumentales basados en Gignac et al. (2016) y Metscher (2009). Todo el material recolectado (especímenes completos preservados en etanol, bloques de parafina, láminas histológicas y registros digitales como volúmenes micro-CT) será organizado y etiquetado siguiendo prácticas

Todo el material recolectado (especímenes completos preservados en etanol, bloques de parafina, láminas histológicas y registros digitales como volúmenes micro-CT) será organizado y etiquetado siguiendo prácticas museológicas estándar descritas en Simmons & Muñoz-Saba (2005). La base de datos incluirá código únicoResolución No. 000134 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 184 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 184 Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes del espécimen, localidad de captura, coordenadas, fecha, fijadores utilizados, tiempos de fijación, destino final y notas sobre análisis realizados. En cumplimiento del numeral 2 de la Resolución 2377 de 2024, los especímenes completos serán depositados en el Museo de Historia Natural C. J. Marinkelle de la Universidad de los Andes. Las muestras consumidas por análisis histológicos serán documentadas como material destructivo según lineamientos de colecciones biológicas. Finalmente, todas las redes serán retiradas al finalizar cada jornada de muestreo, con el fin de no dejar estructuras permanentes en campo. 2.Se autorizan las localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme al Concepto Técnico 12096 del 30 de diciembre de 2025:

estructuras permanentes en campo. 2.Se autorizan las localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme al Concepto Técnico 12096 del 30 de diciembre de 2025: Tabla 2. Localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad CoordenadasNo. Localidad Nombre Localidad Municipio Departamento Latitud Longitud 2041366.7754307052 4850361.386661503 2041400.4052665113 4850333.8686192455 2041437.0704405017 4850316.059574821 2041504.283371583 4850287.069796279 2041531.2732471908 4850273.83981445 2041560.298298479 4850260.613501884 2041603.5961819626 4850232.602252187 2041624.4934228512 4850212.211404754 2041648.9457910466 4850195.401936558 2041677.9929220327 4850169.918669045 2041701.4295584979 4850152.085977852 2041740.6608454671 4850122.024683089 2041760.0381902873 4850098.056192542 2041776.357269288 4850077.146465183 2041795.251596616 4850038.877245907 2041824.3374549258 4849991.944335365 2041841.668636381 4849974.100723265 2041862.0571865458 4849953.709080867

2041878.3707946427 4849935.863650228 2041900.8129514332 4849905.261538044 2041913.5742323005 4849882.302622537 2041926.8410908252 4849861.132107879 1 Finca Colibrí Gorriazul Fusagasugá Cundinamarca 2041936.0118108764 4849854.254073458Resolución No. 000134 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 184 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 184 CoordenadasNo. Localidad Nombre Localidad Municipio Departamento Latitud Longitud 2041956.1174462917 4849849.69396049 2041971.8951128372 4849846.913524814 2041990.2195119024 4849842.605558801 2042007.0198351077 4849837.018073188 2042017.2030785128 4849832.95077675 2042044.1944829305 4849818.954992386 2042056.43179997 4849804.421878449 2042066.6348683191 4849789.374387476 2042075.059006858 4849773.302270466

2042092.893066358 4849758.7792735975 2042105.6350428134 4849746.5452760635 2042117.8650001846 4849736.097837487 2042131.8895753887 4849717.993016317 2042133.679117672 4849713.144518198 2042146.9525046127 4849688.399136528 2042147.4769852408 4849679.718040213 2042164.858580452 4849634.041044107 2042177.111640034 4849610.825959209 2042193.1751229393 4849590.682019651 2042205.9212927993 4849576.149879803 2042214.3334807574 4849566.716988895 2042241.0964370877 4849538.421088311 2042283.366080797 4849516.537112689 2042306.570280095 4849486.702689155 2042317.5435569505 4849467.826359234 2042364.4265996122 4849427.054616731 2042373.088588183 4849420.17574889 2042388.0254324807 4849460.293333071 2042385.2016391181 4849474.332675075 2042400.6399048336 4849518.536801539 2042430.34891199 4849549.23299037 2042435.1759874178 4849552.81667369 2042473.5714610615 4849563.100286091 2042476.8582928474 4849574.341780295 2042470.478962564 4849585.055078214 2042435.356927924 4849593.418200764Resolución No. 000134 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 184

2042470.478962564 4849585.055078214 2042435.356927924 4849593.418200764Resolución No. 000134 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 184 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 184 CoordenadasNo. Localidad Nombre Localidad Municipio Departamento Latitud Longitud 2042433.0350217856 4849611.288741005 2042444.1966221258 4849628.928313427 2042454.1037882164 4849636.862185202 2042461.474835367 4849640.450462465 2042489.615470553 4849694.380881848 2042479.8685315552 4849738.539360387 2042444.4021642797 4849796.695799845 2042427.3202140376 4849817.348554379 2042411.4812044022 4849854.090817445 2042419.8177430322 4849886.535730143 2042428.1888636532 4849899.829208402 2042430.4563080072 4849912.090253052 2042434.2395334952 4849930.227154231

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“Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 184 CoordenadasNo. Localidad Nombre Localidad Municipio Departamento Latitud Longitud 2042225.1903442936 4850600.408041988 2042218.262952296 4850633.080799387 2042208.0582257076 4850649.149722364 2042187.1684129327 4.850.665.454.820.080 2042165.5126680513 4850683.290671165 2042155.5738092097 4850692.976255665 2042125.767323777 4850716.4152685 2042112.7409035156 4850745.502175409 2042098.723018948 4850760.032170059 2042083.6935085477 4850771.240761213 2042058.1962228362 4850803.36956729 2042025.3072874201 4850843.401100298 2041996.2603997635 4850868.884394687 2041955.2560092008 4850894.856992083 2041929.0006426051 4850924.175634315 2041916.2552449303 4850938.452616137 2041863.545492462 4850966.1917981105

2041847.236282435 4850981.739188321 2041829.4221851942 4850985.282255256 2041796.76860034 4851036.039260821 2041787.0855757704 4851044.959326832 2041768.2283226883 4851062.8003753675 2041751.4199425247 4851072.984473258 2041736.3973577118 4851080.362874067 2041696.9317940734 4851099.4438624345 2041628.6980900816 4851130.475103166 2041604.767566313 4851140.135799436 2041554.3730674735 4851153.579530236 2041532.9906128233 4851160.946608019 2041518.9874543005 4851167.3054562425 2041503.9790326296 4851166.767932124 2041514.012256171 4851104.22393555 2041523.7399991064 4851070.2791345855 2041530.6497716012 4851047.309555648 2041530.6849328757 4851027.647296837 2041525.3713962135 4851011.550438064Resolución No. 000134 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 184 “Por la cual se otorga autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, en el ámbito del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 184 CoordenadasNo. Localidad Nombre Localidad Municipio Departamento Latitud Longitud

comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 184 CoordenadasNo. Localidad Nombre Localidad Municipio Departamento Latitud Longitud 2041518.0053406067 4851005.153391238 2041502.7607845592 4850994.401217373 2041484.9677045343 4850986.198031526 2041469.9802849959 4850973.91418058 2041458.8078875875 4850962.147860412 2041454.7494337289 4850955.5013667755 2041443.5779512303 4850943.224333096 2041428.8490414957 4850928

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