ANLA - Resolución 000148 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 000148 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000148 (16 ENE. 2026) Página 1 de 103 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución 1452 del 18 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para el proyecto “Línea de transmisión Sabanalarga – Bolívar a 500kV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Luruaco, Sabanalarga y Piojó en el departamento

proyecto “Línea de transmisión Sabanalarga – Bolívar a 500kV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Luruaco, Sabanalarga y Piojó en el departamento del Atlántico, y Santa Rosa, Santa Catalina, Clemencia y Villanueva en el departamento de Bolívar. Que mediante Resolución 907 del 16 de mayo del 2024, la Autoridad Nacional impuso medidas adicionales a un Plan de Compensación del Medio Biótico, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 1014 del 31 de mayo del 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo en el sentido de incluir acciones, metas e indicadores, entre otras disposiciones.Resolución No. 000148 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 103 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 103 Que a través de la comunicación con radicación 20246200756862 del 5 de julio de 2024, la Sociedad presentó ante la Autoridad Nacional nueva propuesta del Plan de compensación del medio biótico, en el cual solicita el ajuste al DÓNDE y CÓMO compensar. Que mediante Resolución 2619 del 28 de noviembre 2024, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. a través de la comunicación con radicación 0246200624902 del 31 de mayo de 2024, contra la Resolución 907 del 16 de mayo del 2024, en el sentido de incluir la Compensación del Componente Biótico por la afectación de coberturas transformadas, entre otras disposiciones.

0246200624902 del 31 de mayo de 2024, contra la Resolución 907 del 16 de mayo del 2024, en el sentido de incluir la Compensación del Componente Biótico por la afectación de coberturas transformadas, entre otras disposiciones. Que a través de la comunicación con radicación 20256200002762 del 2 de enero de 2025, la Sociedad presentó ante la Autoridad Nacional solicitud de ajuste de áreas de compensación establecidas en la Resolución 1452 del 18 de agosto de 2021, así como la respuesta a requerimientos de la Resolución 907 del 16 de mayo de 2024 modificada mediante Resolución 2619 del 28 de noviembre de 2024. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales

funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró como servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula deResolución No. 000148 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 103 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 103 ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta global de la ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, la cual fue modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, está última que en su artículo sexto modifica la delegación efectuada al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, incluyendo las funciones relacionadas con “Suscribir los actos administrativos que aprueben los

de noviembre de 2025, está última que en su artículo sexto modifica la delegación efectuada al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, incluyendo las funciones relacionadas con “Suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%“ y ”Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones anteriores”, respectivamente1. Que mediante comunicación con radicación 20256200002762 del 2 de enero de 2025, la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., presento solicitud de ajuste de áreas de compensación establecidas en la Resolución 1452 del 18 de agosto de 2021, así como la respuesta a requerimientos de la Resolución 907 del 16 de mayo de 2024 modificada mediante Resolución 2619 del 28 de noviembre de 2024, correspondientes al proyecto “Línea de transmisión Sabanalarga – Bolívar a 500kV”. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacionales el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo, presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación 20256200002762 del 2 de enero de 2025. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó un el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad asociado al proyecto “Línea de transmisión Sabanalarga – Bolívar a 500kV”, emitiéndose el Concepto Técnico 4880 del 4 de julio de 2025, el cual

de Biodiversidad asociado al proyecto “Línea de transmisión Sabanalarga – Bolívar a 500kV”, emitiéndose el Concepto Técnico 4880 del 4 de julio de 2025, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto Construcción. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto 1 Numerales 1 y 13 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025.Resolución No. 000148 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 103 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 103 El proyecto “Línea de transmisión Sabanalarga - Bolívar a 500kV”, tiene como objetivo la construcción de una línea de transmisión en circuito sencillo, con una longitud total aproximada de 66,5 km. Localización El proyecto “Línea de transmisión Sabanalarga - Bolívar a 500kV”, se localiza en el departamento de Atlántico, municipios de Luruaco, Sabanalarga y Piojó y en el departamento de Bolívar, entre los municipios de Santa Rosa, Santa Catalina, Clemencia y Villanueva. Ver Figura 1, página 6 del Concepto Técnico 4880 del 4 de julio de 2025. En ese sentido, a continuación, se registran las coordenadas geográficas correspondientes con los 100 primeros vértices relacionados con el área del proyecto, toda vez que el proyecto se encuentra conformado por 22.954 vértices en total. Lo anterior según el sistema

En ese sentido, a continuación, se registran las coordenadas geográficas correspondientes con los 100 primeros vértices relacionados con el área del proyecto, toda vez que el proyecto se encuentra conformado por 22.954 vértices en total. Lo anterior según el sistema de coordenadas origen único nacional (CTM12) establecido en la Resolución 471 del 14 de mayo de 2020 y la posterior Resolución 529 del 05 de junio de 2020, emitidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. Lo anterior teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra conformado por un total de 2806 vértices. Ver Tabla 1. Coordenadas del área del proyecto, páginas 7 y 8 del Concepto Técnico 4880 del 4 de julio de 2025. (…)” Consideraciones acerca de la obligación de compensación para el proyecto “Línea de transmisión Sabanalarga – Bolívar a 500kV”. El proyecto “Línea de transmisión Sabanalarga – Bolívar a 500kV”, cuenta con licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 1452 del 18 de agosto de 2021, y en su artículo décimo segundo aceptó el Plan de Compensación del Medio Biótico para llevar a cabo acciones de preservación y restauración, enmarcado en la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada a través de la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por medio de la cual se adoptó el Manual de Compensaciones de Componente Biótico. Asimismo, el numeral 2 del artículo décimo segundo de la Resolución 1452 del 18 de agosto de 2021, estableció que los biomas a intervenir corresponden en un 99,62

de Componente Biótico. Asimismo, el numeral 2 del artículo décimo segundo de la Resolución 1452 del 18 de agosto de 2021, estableció que los biomas a intervenir corresponden en un 99,62 % al Zonobioma Alternohígrico Tropical Cartagena y delta del Magdalena, y en un 0,38 % al Helobioma Cartagena y delta del Magdalena, y se determinó un área total de 547,68 ha a compensar, de las cuales 83,28 ha se determinaron como “La pérdida puede ser mitigada” y 36,65 ha se denominaron como “No hay pérdida”. En relación con las áreas denominadas “La pérdida puede ser mitigada” y “No hay pérdida”, es importante aclarar que el proyecto ya culminó la fase constructiva y queResolución No. 000148 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 103 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 103 en el numeral 3 del artículo décimo segundo de la Resolución 1452 del 18 de agosto de 2021, se estableció que pueden no ser compensadas siempre y cuando la Sociedad presente en los informes de avance del plan de compensación, para cada polígono definido, evidencias que demuestren que no hubo afectación al componente biótico, describiendo claramente las medidas establecidas en estas áreas. De acuerdo, con lo anterior el grupo evaluador efectuó la validación de los polígonos reportados como “La pérdida puede ser mitigada” y “No hay pérdida”, encontrando que para algunas de estas áreas la justificación se encuentra acorde con los impactos y las medidas implementadas para mitigarlos; Asimismo, hubo hallazgos

reportados como “La pérdida puede ser mitigada” y “No hay pérdida”, encontrando que para algunas de estas áreas la justificación se encuentra acorde con los impactos y las medidas implementadas para mitigarlos; Asimismo, hubo hallazgos asociados a posibles intervenciones que pueden generar área adicional a compensar, lo que generó los respectivos requerimientos. De manera posterior, a través de la Resolución 907 del 16 de mayo de 2024, adicionó al artículo décimo segundo de la Resolución 1452 del 18 de agosto de 2021, la inclusión de la Compensación del Componente Biótico por la afectación de coberturas transformadas de la licencia ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto “Línea de transmisión Sabanalarga - Bolívar a 500kV”, donde realizó la evaluación de 86 polígonos, determinando que 32 de ellos no requerían compensación y 53 sí requerían ser compensados; sin embargo, mediante la Resolución 2619 del 28 de noviembre de 2024, por medio de la cual se resolvió recurso de reposición, se estableció que, de los 154 polígonos con las denominaciones "No hay pérdida" y "La pérdida puede ser mitigada", 120 sí requieren compensación y 33 no requieren compensación. Como se mencionó anteriormente, por medio de la Resolución 1452 del 18 de agosto de 2021, se determinó un área total de intervención de 288,31 ha y con la aplicación de los factores de compensación correspondientes la Sociedad debe compensación por un total de 547,68 ha mediante acciones de preservación y restauración ecológica en las alternativas Palmar del Tití, Corredor de Luriza y sector de Santa Catalina y Villanueva, y cuyos modos de implementación podrán

compensación por un total de 547,68 ha mediante acciones de preservación y restauración ecológica en las alternativas Palmar del Tití, Corredor de Luriza y sector de Santa Catalina y Villanueva, y cuyos modos de implementación podrán incluir la compra de predios (preservación) y/o acuerdos de conservación (restauración), sin restringirse a ellas, siempre y cuando se conserve equivalencia ecosistémica exigida y priorizar el ámbito geográfico:Resolución No. 000148 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 103 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 103 Ahora bien, mediante la comunicación con radicación 20246200756862 del 5 de julio de 2024, la Sociedad presentó una nueva propuesta del Plan de compensación del medio biótico, solicitando el ajuste al DÓNDE y CÓMO Compensar, e indicando que no es posible ejecutar el Plan de Compensación del Componente Biótico dada “la inviabilidad jurídica y/o técnica para la suscripción de contratos de compraventa, usufructo o acuerdos voluntarios de conservación que permitieran (…) ser garante de la viabilidad jurídica de los predios y de la permanencia de la compensación en el tiempo”, por lo cual, se considera viable aceptar el desistimiento de las áreas para ejecutar la compensación denominados propuesta de Compensación A (Palmar del Tití), Propuesta de Compensación B (Corredor Luriza) y Propuesta de Compensación C (Sector Santa Catalina y Villanueva), aprobado mediante numeral 4 del artículo decimo segundo de la Resolución 1452 del 18 de agosto del 2021.

Propuesta de Compensación B (Corredor Luriza) y Propuesta de Compensación C (Sector Santa Catalina y Villanueva), aprobado mediante numeral 4 del artículo decimo segundo de la Resolución 1452 del 18 de agosto del 2021. De manera posterior, el titular de la licencia ambiental a través de la comunicación con radicación 20256200002762 del 2 de enero de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional solicitud de ajuste de áreas de compensación establecidas en la Resolución 1452 del 18 de agosto de 2021. Así las cosas, la información presentada mediante las comunicaciones con radicación 20246200756862 del 5 de julio de 2024 y 20256200002762 del 2 de enero de 2025, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 4880 del 4 de julio de 2025, en los siguientes términos: “(…) Objetivos, metas y alcance En relación con el objetivo general y los objetivos específicos, la sociedad remitió la siguiente propuesta: “Objetivo general: Propender por una no pérdida neta de biodiversidad por la ejecución del proyecto “Línea de transmisión SabanalargaBolívar a 500kV -SABO”, mediante la implementación de acciones de preservación y restauración, garantizando el cumplimiento de las metas mínimas de compensación (las cuales responden a criterios de adicionalidad, área mínima de compensación, equivalencia ecosistémica e integridad vegetal y del paisaje) y siguiendo los lineamientos del Manual de Compensación del Componente Biótico (MADS, 2018).

Objetivos específicos: •Compensar los atributos de estructura de ecosistema, composición de especies, integridad ecológica, contexto paisajístico y servicios ecosistémicos impactados o

Componente Biótico (MADS, 2018).

Objetivos específicos: •Compensar los atributos de estructura de ecosistema, composición de especies, integridad ecológica, contexto paisajístico y servicios ecosistémicos impactados o afectados por el desarrollo del proyecto •Generar ganancias de biodiversidad en los sitios de implementación de las compensaciones.

•Mejorar y acelerar los procesos de regeneración natural en las áreas priorizadas.Resolución No. 000148 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 103 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 103 •Ampliar parches o fragmentos de bosque para restablecer la conectividad estructural y funcional del paisaje. •Ampliar la oferta de hábitats para fauna silvestre” De acuerdo con lo anterior, el objetivo general planteado corresponde con el propósito que se espera alcanzar mediante la acción de compensación propuesta, para las acciones de preservación y restauración. Sin embargo, los objetivos específicos para el cumplimiento del plan incluidos en el documento no brindan el alcance necesario frente a los enfoques de preservación y restauración propuestos. Tampoco se indica con claridad la finalidad de cada una de las cuatro (4) acciones a implementar (Preservación con enriquecimiento en bosques de galería, preservación con enriquecimiento en claros de bosque y borde de bosque, Restauración con núcleos tradicionales y Restauración con Núcleos con especies nodrizas), ya que los objetivos formulados están orientados de manera general y no al propósito específico de la propuesta de compensación y las áreas seleccionadas. De igual manera, se evidencia que no se encuentra debidamente formulado el modo, tiempo

nodrizas), ya que los objetivos formulados están orientados de manera general y no al propósito específico de la propuesta de compensación y las áreas seleccionadas. De igual manera, se evidencia que no se encuentra debidamente formulado el modo, tiempo y lugar en que se desarrollarán dichas acciones, lo cual impide comprender con precisión la pertinencia y efectividad de la propuesta. Particularmente, los objetivos propuestos, no se identifican los predios o áreas de las alternativas propuestas en donde se ejecutarán las medidas, tampoco se especifica el cronograma de implementación ni los métodos o estrategias concretas que se adoptarán. Esta falta de definición limita la evaluación técnica y dificulta establecer los objetivos verificables de la propuesta en el marco del cumplimento del plan de compensación. Por otro lado, dentro de la propuesta de compensación la Sociedad incluye dentro de las acciones de Restauración, actividades complementarias como la instalación de Perchas y Refugios de Fauna, sin embargo, no se integra dicha actividad dentro de los objetivos planteados ni se establece el alcance de estas actividades. Es importante recordarle a la Sociedad que los objetivos del plan deben estar alineados con las metas ecológicas que se busca alcanzar durante el período de ejecución de las actividades propuestas, mediante la implementación de acciones en las áreas seleccionadas. Teniendo en cuenta estos aspectos, y considerando los resultados que razonablemente pueden lograrse en el plazo establecido (5 años para las acciones de Restauración y 10 años para las acciones de Preservación) —el cual contempla las etapas de establecimiento, mantenimiento y seguimiento—, la Autoridad Nacional observa que los objetivos específicos no son claros en cuanto a la magnitud esperada del aumento en la cobertura vegetal como resultado de las acciones de rehabilitación, ni respecto a la tasa de mortalidad

mantenimiento y seguimiento—, la Autoridad Nacional observa que los objetivos específicos no son claros en cuanto a la magnitud esperada del aumento en la cobertura vegetal como resultado de las acciones de rehabilitación, ni respecto a la tasa de mortalidad que se pretende mantener durante dicho período. Esta falta de claridad obedece a que la Sociedad no ha definido de manera precisa los objetivos que se espera alcanzar con la implementación de las acciones propuestas de forma diferenciada, considerando que las condiciones de cada acción deben estar orientadas a lograr metas ecológicas específicas, acordes con las características particulares de cada ecosistema que se implementará mediante las acciones de compensación.Resolución No. 000148 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 103 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 103 De acuerdo con lo anterior la Sociedad deberá ajustar el objetivo general y los objetivos específicos asociados a la implementación de las acciones de restauración ecológica, (…). En relación con las metas, la Sociedad remitió la siguiente propuesta: “A continuación, se presentan las metas del plan de compensación. (…) Respecto a las metas propuestas por la Sociedad, se considera que estas reflejan objetivos generales del Plan de Compensación, ya que expresan expectativas amplias sobre el estado deseado del sistema. Sin embargo, no se especifica con claridad la cantidad de hectáreas que se intervendrán mediante la ejecución del Plan, ni se establecen resultados concretos y medibles. En línea con lo anteriormente expuesto, las metas deben formularse de manera diferenciada para las acciones de preservación y restauración. Para ello, es necesario considerar, como mínimo, el tipo de ecosistema o comunidad que se pretende establecer,

concretos y medibles. En línea con lo anteriormente expuesto, las metas deben formularse de manera diferenciada para las acciones de preservación y restauración. Para ello, es necesario considerar, como mínimo, el tipo de ecosistema o comunidad que se pretende establecer, el nivel de degradación del área a intervenir, los recursos disponibles y el tiempo estimado para la implementación del Plan. Estos aspectos no se encuentran abordados en las metasResolución No. 000148 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 103 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 103 presentadas por la Sociedad. En este sentido, es importante recordarle a la Sociedad, que dichas metas deben cumplir con los criterios de ser específicas, medibles, relevantes y contar con un marco temporal definido. Esto permitirá evaluar objetivamente el avance y cumplimiento de los objetivos del Plan de Compensación, así como su efectividad en términos de recuperación ecológica y adicionalidad. Así las cosas, la propuesta no expresa de forma clara la temporalidad de las metas. De acuerdo con el cronograma incluido, el Plan contempla una duración total de doce (12) años, de los cuales cinco (5) años están destinados al mantenimiento de las acciones de restauración, y diez (10) años a las acciones de preservación. Sin embargo, las metas formuladas no incorporan este marco temporal de manera explícita. En este contexto, se observa además que las metas no se encuentran diferenciadas para las acciones de preservación y restauración. Aunque varios de los indicadores propuestos podrían ser aplicables a ambas acciones, es necesario establecer metas específicas para

En este contexto, se observa además que las metas no se encuentran diferenciadas para las acciones de preservación y restauración. Aunque varios de los indicadores propuestos podrían ser aplicables a ambas acciones, es necesario establecer metas específicas para cada una. Esto implica identificar claramente el punto de inicio y final (el resultado esperado) de cada acción, de acuerdo con los elementos específicos que se pretenden mejorar. Por otro lado, en relación con la meta de mantener los valores de estructura, composición y función del componente vegetal, se evidencia que la propuesta no está orientada a generar una ganancia en biodiversidad. Esta formulación refleja una acción de mantenimiento de las condiciones iniciales más que una medida de compensación efectiva, lo cual contraviene el principio rector de las compensaciones del componente biótico: la adicionalidad. Este principio exige que las acciones compensatorias generen beneficios adicionales en términos de biodiversidad, es decir, que se produzca un cambio positivo — un delta de mejora— respecto al estado base o condición inicial del área intervenida. En ese sentido, preservar lo que ya existe no constituye una medida compensatoria válida, dado que no representa un aporte nuevo o incremental a la integridad ecológica del territorio. Por su parte, se observa que la propuesta de restauración contempla la instalación de perchas artificiales para aves, así como la implementación de refugios para fauna. No obstante, estas dos actividades no están incluidas dentro de los objetivos ni metas definidos en la propuesta, y tampoco se contemplan indicadores de seguimiento que permitan evaluar la efectividad de su implementación. En tal sentido, dichas actividades no se encuentran debidamente articuladas con la propuesta del plan de compensación presentado. Asimismo, es importante destacar que la Sociedad no presenta el alcance de la

la efectividad de su implementación. En tal sentido, dichas actividades no se encuentran debidamente articuladas con la propuesta del plan de compensación presentado. Asimismo, es importante destacar que la Sociedad no presenta el alcance de la propuesta, lo cual constituye una omisión significativa. Definir el alcance resulta fundamental, ya que esta información permite orientar y delimitar el escenario que podría materializarse en la práctica, en coherencia con los objetivos establecidos en el Plan de Compensación. Es indispensable que tanto los objetivos como el alcance estén claramente alineados con las acciones propuestas, diferenciando entre las orientadas a la preservación y aquellas dirigidas a la restauración. La ausencia de un alcance definido impide describir de manera suficientemente amplia las opciones de manejo que se implementarán, el propósito general del Plan y la trascendencia ecosistémica que se espera alcanzar. Este aspecto es especialmente relevante, ya que permite evidenciar la capacidad funcional que podría lograrse en el ecosistema intervenido.Resolución No. 000148 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 103 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 103 Adicionalmente, considerando la escala temporal y espacial en la que se ejecutarán las acciones, es necesario que el alcance sea formulado de manera detallada y específica, de modo que se pueda evaluar con precisión su viabilidad, impacto y contribución a los objetivos tanto de preservación como de restauración. Por lo tanto, la Autoridad Nacional no puede identificar con precisión el tiempo de ejecución, los objetivos, las metas ni el alcance de las acciones presentadas, debido a que la información suministrada por la Sociedad no está estructurada de manera que permita

Por lo tanto, la Autoridad Nacional no puede identificar con precisión el tiempo de ejecución, los objetivos, las metas ni el alcance de las acciones presentadas, debido a que la información suministrada por la Sociedad no está estructurada de manera que permita comprender claramente dichos elementos. En concordancia con lo anterior, la Sociedad deberá presentar el alcance y ajustar las metas asociadas a la implementación de las acciones de restauración, de manera diferenciada, (…). En relación con las acciones, objetivos, metas y alcance de las acciones de preservación, y considerando que estas deben estar claramente definidas en cuanto a su modo, tiempo y lugar, se establece que deben orientarse hacia una ganancia neta en biodiversidad. Para ello, deben evidenciar mejoras en la estructura y composición con respecto a la línea base, y contribuir de manera nueva o incremental a la integridad ecológica del territorio. Por lo tanto, es necesario ajustar su definición para que los resultados esperados sean claros. En este sentido, la Sociedad deberá ajustar los objetivos, metas y alcance de las acciones de preservación. (…)” Teniendo en cuenta lo anterior, y que los objetivos del Plan de Compensación del Componente Biótico deben estar alineados con las metas ecológicas que se pretenden alcanzar, la Autoridad Nacional considera necesario formular diferentes requerimientos que quedarán establecidos en la parte resolutiva del presente acto administrativo; misma situación que ocurre con las metas, toda vez que no son especificas respecto a la hectáreas por compensar, la temporalidad, los resultados que se espera obtener, los cuales deben ser concretos y medibles, entre otros factores. En lo que concierne con el alcance del Plan de Compensación, y dada su ausencia en la información presentada por la Sociedad, es necesario que el mismo sea

que se espera obtener, los cuales deben ser concretos y medib

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...