ANLA - Resolución 000149 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000149 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000149 (16 ENE. 2026) Página 1 de 71 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones”

El SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 52 la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y ONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1218 del 12 de noviembre de 1987, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, en adelante INDERENA, otorgó a la señora Carmen Liévano de Ricaurte, una Licencia de establecimiento de un Zoocriadero con la especie Caimán crocodilus fuscus (Babilla) en su etapa experimental;

otorgó a la señora Carmen Liévano de Ricaurte, una Licencia de establecimiento de un Zoocriadero con la especie Caimán crocodilus fuscus (Babilla) en su etapa experimental; así como un permiso de caza de fomento de 200 individuos (150 hembras y 50 machos). Que a través de la Resolución 1300 del 21 de octubre de 1998, el INDERENA modificó el titular de la Licencia de establecimiento otorgada con Resolución 1218 del 12 de noviembre de 1987, a favor de la sociedad LÍRICA LTDA y cuyo proyecto de Zoocriadero se encuentra localizado en el municipio de Puerto Salgar, en el departamento de Cundinamarca. Que por medio de la Resolución 404 del 17 de mayo de 1991, el INDERENA incluyó dentro de la Licencia de establecimiento en etapa experimental al Crocodylus acutus (Caimán del Magdalena) con un pie parental inicial de 20 individuos; para tal fin otorgó un permiso caza de fomento para 10 individuos (6 hembras y 4 machos) de esta especie, y autorizó la compra de los restantes 10 individuos. Que mediante la Resolución 972 del 18 de octubre de 1991, el INDERENA otorgó Licencia de funcionamiento para el establecimiento del “Zoocriadero Lírica” localizado en el Municipio de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca, con la especie Caimán Crocodilus Fuscus (Babilla) por un término de diez (10) años, así como un primer cupo deResolución No. 000149 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 71 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 71

“Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 71 aprovechamiento y comercialización; adicionalmente, otorgó un permiso de caza de fomento para 800 individuos (600 hembras y 200 machos), ampliando el pie parental en este número. Que a través de la Resolución 404 del 17 de mayo de 1997, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en adelante la CAR, autorizó a la sociedad LÍRICA LTDA., el desarrollo de la fase experimental para el programa de cría de la especie Crocodylus acutus. Que por medio de la Resolución 33 del 23 de abril de 2003, la CAR en respuesta a una solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento, señaló que la sociedad LÍRICA LTDA., “podrá continuar su desarrollo y operación, producir, aprovechar, movilizar y comercializar en zoocría la especie “Caimán Crocodylus fuscus”, así como dar continuidad a la fase experimental con la especie “Crocodylus acutus”; Adicionalmente, impuso unas medidas ambientales adicionales. Que mediante la Resolución 1186 del 17 de julio de 2013, la CAR estableció un Plan de Manejo Ambiental para la especie Caimán Crocodilus Fuscus, por un término de diez (10) años. Que a través de la Resolución 1268 del 26 de julio de 2013, la CAR revocó la Resolución 1186 del 17 de julio de 2013, y nuevamente estableció un Plan de Manejo Ambiental para la especie Caimán Crocodilus Fuscus, por un término de diez (10) años. Que por medio del Auto 424 del 4 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias

la especie Caimán Crocodilus Fuscus, por un término de diez (10) años. Que por medio del Auto 424 del 4 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, avocó conocimiento de los expedientes 6158 y 38798, y conformó el expediente LAM6676-00. Que mediante la Resolución 1367 del 27 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental en fase experimental otorgada, en el sentido de autorizar la fase comercial de dicha especie. Adicionalmente, otorgó un primer cupo de aprovechamiento correspondiente a la producción de los años 1999 a 2013. Que a través de la Resolución 1403 del 4 de noviembre de 2015, esta Autoridad Nacional, impuso unas medidas adicionales para el desarrollo de la actividad del proyecto “Zoocriadero Lirica”, relacionadas con la presentación del Plan de Continencia de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y con la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, entre otras determinaciones. Que mediante las Resoluciones 1357 del 30 de octubre de 2017, 1278 del 9 de agosto de 2018, 2388 del 6 de diciembre de 2019, 1514 del 10 de septiembre de 2020, 1203 del 08 de junio de 2022 y 1540 del 17 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional otorgó cupo de aprovechamiento de las especies Caimán Crocodilus Fuscus (Babilla) y Crocodylus Acutus

(Caimán aguja), para los años de 2014 ,2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2022. Que por medio de la comunicación con radicado 20246200626912 del 31 de mayo de 2022, la sociedad Lírica S.A.S., solicitó cupos de producción del año 2023, para las especies Caiman crocodilus fuscus (Babilla) y la especie Crocodylus acutus, en la petición se incluyóResolución No. 000149 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 71 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 71 los anexos de los datos de producción obtenidos en la producción del año 2023 para cada una de las especies solicitadas. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 28 de diciembre de 2022, consignada en el Acta No. 1022 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 8218 del 27 de diciembre de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que a través de la Resolución 2506 del 30 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional, impuso unas medidas adicionales para el desarrollo de la actividad del proyecto “Zoocriadero Lirica”, relacionadas con la presentación del “Formato de Reportes Trimestrales”, en cumplimiento a los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución 1660 del 4 de

impuso unas medidas adicionales para el desarrollo de la actividad del proyecto “Zoocriadero Lirica”, relacionadas con la presentación del “Formato de Reportes Trimestrales”, en cumplimiento a los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución 1660 del 4 de noviembre de 2005 del MADS y al numeral 3 del artículo 2.2.1.2.15.10. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 28 de noviembre de 2023, consignada en el Acta No. 846 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 8256 del 28 de noviembre de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que por medio de la Resolución 3145 del 29 de diciembre de 2023, esta Autoridad ajustó la Resolución 1268 del 26 de julio de 2013 y posteriores actos administrativos, en relación con el término de la vigencia del Plan de Manejo Ambiental establecido para el desarrollo de actividades de zoocría de las especies Caimán crocodilus fuscus (Babilla) y Crocodylus acutus (Caimán aguja) del proyecto “Zoocriadero Lirica”, estableciendo que será por la vida útil del proyecto. Que mediante Resolución 2203 de 07 de octubre de 2024, esta Autoridad otorgó cupos de aprovechamiento de la producción de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) y la

útil del proyecto. Que mediante Resolución 2203 de 07 de octubre de 2024, esta Autoridad otorgó cupos de aprovechamiento de la producción de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) y la especie Crocodylus acutus (Caimán aguja) correspondiente a la producción de 2023, entre otras determinaciones en el marco del proyecto ¨Zoocriadero Lirica¨. Que a través de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 28 de noviembre de 2024, consignada en el Acta No. 983 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 8952 del 28 de noviembre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 29 de septiembre de 2025, consignada en el Acta No. 727 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 8290 del 29 de septiembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.Resolución No. 000149 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 71 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 71

“Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 71 Que esta Autoridad Nacional realizó el análisis de la documentación presentada por la Sociedad LIRICA S.A.S mediante la comunicación con radicado 20256200686902 del 13 de junio de 2025 y teniendo en cuenta la información registrada de la visita realizada el día 22 de agosto de 2025, se elaboró el Concepto Técnico 10779 de 28 de noviembre de 2025, el cual sirve de sustento técnico a las decisiones que se adoptan en la presente actuación administrativa.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –

ANLA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Mediante el Decreto - Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, asignando en el artículo tercero como una de las funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, modificado parcialmente por la resolución 686 del 14 de abril de 2025, le fue asignada al director general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21

ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Resolución No. 000149 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 71 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 71 En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 2 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan solicitudes de cupos de zoocriaderos. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre la solicitud de cupos presentada por la sociedad LIRICA S.A. mediante la comunicación con radicado 20256200686902 del 13 de junio de 2025.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Que esta Autoridad Nacional realizó el análisis de la documentación presentada por la Sociedad LIRICA S.A.S mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200686902 del 13 de junio de 2025 con el propósito de determinar la viabilidad del otorgamiento de

Que esta Autoridad Nacional realizó el análisis de la documentación presentada por la Sociedad LIRICA S.A.S mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200686902 del 13 de junio de 2025 con el propósito de determinar la viabilidad del otorgamiento de cupos de aprovechamiento de las siguientes para las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán (Crocodylus acutus), de la producción obtenida en el año 2024 teniendo y en cuenta lo evidenciado en la visita realizada el día 22 de agosto de 2025 y conforme a la evaluación realizada por esta Autoridad Nacional se elaboró el Concepto Técnico 10779 de 28 de noviembre de 2025, que expone lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente acto administrativo consiste en la evaluación de la solicitud de cupos de aprovechamiento de la producción obtenida en el año 2024 por el zoocriadero de la sociedad comercial Lírica S.A.S., para las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán (Crocodylus acutus), teniendo en cuenta la solicitud realizada por la sociedad mediante radicado 20256200686902 del 13 de junio de 2025 y lo observado durante la visita técnica realizada el día 22 de agosto de 2025. (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto de la sociedad Zoocriadero Lirica S.A.S., tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría en ciclo cerrado de las especies Caiman crocodilus fuscus (Babilla) y Crocodylus acutus

(caimán aguja) con fines comerciales y se encuentra en operación. LOCALIZACIÓN El proyecto de zoocría de la sociedad Zoocriadero Lirica S.A.S., está ubicado en la vereda Rayadero, municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca, específicamente en la coordenada Este 4819974.400 y Norte 2163947.345 (Magna Sirgas Origen Nacional). (…)Resolución No. 000149 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 71 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 71 Infraestructura, obras y actividades Autorizadas Tabla Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto Coordenadas planas (Datum magna sirgas Origen Bogotá)No. Infraestructura y/u obras Este Norte 1 Entrada zoocriadero 939330,247 1097768,18 2 Incubadora 939249,077 1097955,48 3 Área de preparación de alimentos 939247,552 1098106,88 4 Cuarto frío alimento 939236,806 1098107,11 5 Reservorio agua tratada 939349,797 1098182,65 6 Encierros de parentales de Caimán 939252,407 1098082,54 7 Encierros de parentales de Babilla 939405,928 1098487,27 8 Neonatera 1 939265,277 1097976,92 9 Neonatera 2 939255,3 1097975,27 10 Salacuna 1 939243,876 1097957,03 11 Salacuna 2 939257,284 1097961,77

12 Encierros de Prejuveniles 939237,332 1097951,29 13 Encierros de juveniles 939247,783 1097992,86 14 Encierros “Laberintos” 939143,287 1098117,04 15 Encierros individuales 939265,419 1098010,1

Fuente: LAM6676-00

Estado de avance Componente biótico: Se realiza el análisis de cada uno de los criterios establecidos en la resolución 1660 de 2005 del ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la cual se establece la metodología para el cálculo de producción de cupos. Se aborda el proyecto en fase de operación para la zoocria en fase comercial de las especies Caiman crocodilus fuscus (Babilla) y Crocodylus acutus (caimán aguja), se observa tanto en campo como en los diferentes documentos que forman parte del expediente LAM6676-00, todos los parámetros que establece en el acápite de descripción del proyecto el cual es específico para la actividad de zoocria abordando las etapas de producción, reproducción, incubación, desarrollo y producción de pieles para las especies mencionadas, de la misma manera, parámetros de alimentación e inventarios.Resolución No. 000149 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 71 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 71 CONDICIONES ESPECIALES DEL PROYECTO DE ZOOCRÍA El proyecto se encuentra actualmente en operación, por lo que viene desarrollando de manera regular la actividad de zoocría en cautiverio con las especies Caiman crocodilus fuscus (Babilla) y Crocodylus acutus (Caiman del Magdalena).

El proyecto se encuentra actualmente en operación, por lo que viene desarrollando de manera regular la actividad de zoocría en cautiverio con las especies Caiman crocodilus fuscus (Babilla) y Crocodylus acutus (Caiman del Magdalena). Programa de reproducción de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla).

A. Manejo del grupo parental i.Procedencia legal. El proyecto cuenta actualmente con un grupo autorizado de parentales de 8000 dividido en 6.300 hembras - 1.700 machos. En la siguiente tabla se relacionan los diferentes actos administrativos a través de los cuales se ha autorizado la conformación histórica del grupo parental de la especie.

Trazabilidad de las autorizaciones de conformación del grupo parental. N.º Resolución Autoridad ambiental Cantidad autorizada según Resolución Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada 1 Resolución 1218 del 12 de noviembre de 1987 INDERENA 200 individuos (150 hembras – 50 machos) Permiso de caza de fomento. 200 individuos (150 hembras – 50 machos) 2 Resolución 972 del 18 de octubre de 1991 INDERENA 800 individuos (600 hembras200 machos) Permiso de caza de fomento. 1.000 individuos (750 hembras – 250 machos) 3 Resolución 607 del 16 de octubre de 1992 INDERENA 1.000 individuos (No especifica relación de machos y hembras) Permiso de caza de fomento para completar el pie parental autorizado inicialmente con las resoluciones 1218 de 1987 y 972 de 1991, toda vez que no se habían hecho efectivos en su

machos y hembras) Permiso de caza de fomento para completar el pie parental autorizado inicialmente con las resoluciones 1218 de 1987 y 972 de 1991, toda vez que no se habían hecho efectivos en su totalidad los permisos de caza de fomento otorgados en estas. 1.000 individuos (750 hembras – 250 machos) 4 Resolución 293 del 23 de febrero de 1996 CAR 1.000 individuos (No especifica relación de machos y hembras) Aumento del pie parental. Indica que la población total quedará en una proporción de 3 hembras por 1 macho. 2.000 individuos (1.500 hembras – 500 machos) 5 Resolución 566 del 15 de abril de 1999 CAR 500 individuos (No especifica relación de machos y hembras) Reemplazo de pie parental, no se especifica la procedencia. 2.000 individuos (1.500 hembras – 500 machos) 6 Resolución 538 del 1 de junio de 2004 CAR 2.000 individuos (No especifica relación de machos y hembras) Aumento del pie parental, no se especifica la procedencia. 4.000 individuos (No especifica relación de machos y hembras) 7 Resolución 1361 del 12 de agosto de 2005 CAR No especifica cantidad o relación de machos y hembras Aumento del pie parental, no obstante, no se especifica la procedencia, cantidad o relación de machos y hembras. Sin embargo, en el Informe Técnico 576 del 28 de diciembre de 2007 expedido por la CAR, se

Aumento del pie parental, no obstante, no se especifica la procedencia, cantidad o relación de machos y hembras. Sin embargo, en el Informe Técnico 576 del 28 de diciembre de 2007 expedido por la CAR, se reportó que el grupo parental estaba conformado para ese 8.000 individuos (6.300 hembras y 1.700 machos)Resolución No. 000149 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 71 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 71 momento por 8.000 individuos distribuidos en 6.300 hembras y 1.700 machos.

Fuente: ESA, ANLALAM6676-00 ii.Inventario actualizado.

Tabla Inventario de individuos del grupo parental (Fecha de corte: 20/08/2025) Identificación del encierro Cantidad total 401 303 402 286 403 282 404 271 405 266 406 279 407 371 408 376 409 353 410 371 411 385 412 479 413 460 414 465 415 490 416 463 Cantidad total 5900

Fuente: ESA-ANLA visita 22 de agosto de 2025

El último inventario reportado por la sociedad donde se discriminan hembras y machos por encierro es el reportado en el radicado 20256200686902 del 13 de junio de 2025, correspondiente a corte de diciembre del año 2024, dicho inventario se describe en la siguiente tabla: Tabla Distribución de hembras y machos de pie parental en encierros Identificación del encierro Cantidad de hembras por encierro Cantidad de machos por encierro Cantidad total 401 240 66 306

Tabla Distribución de hembras y machos de pie parental en encierros Identificación del encierro Cantidad de hembras por encierro Cantidad de machos por encierro Cantidad total 401 240 66 306 402 235 55 290 403 226 61 287 404 224 50 274 405 211 58 269Resolución No. 000149 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 71 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 71 Identificación del encierro Cantidad de hembras por encierro Cantidad de machos por encierro Cantidad total 406 225 64 289 407 311 67 378 408 302 80 382 409 290 68 358 410 298 77 375 411 308 86 394 412 401 92 493 413 383 86 469 414 401 79 480 415 408 94 502 416 392 88 480 Cantidad total 4855 1171 6026

Fuente: radicado 20256200686902 del 13 de junio de 2025

Por otra parte, la sociedad presenta en diferentes radicados la mortalidad existente de hembras y machos durante el periodo enero Junio de año 2025, el cual se relaciona a continuación: Inventario anterior Mortalidad mes reportado Inventario mes reportadoNo de Radicado No de hembras No de Machos No de hembras No de Machos No de hembras No de Machos Inventario total mes reportado 2025620060 9162 del 27/05/2025 informe mensual de enero de 2025 4885 1171 16 5 4839 1166 6005 2025620060

Machos Inventario total mes reportado 2025620060 9162 del 27/05/2025 informe mensual de enero de 2025 4885 1171 16 5 4839 1166 6005 2025620060 9382 del 27/05/2025 informe mensual de febrero de 2025 4839 1166 14 4 4825 1162 5987 2025620060 9682 del 27/05/2025 informe mensual de marzo de 2025 4825 1162 17 14 4808 1148 5956Resolución No. 000149 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 71 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 71 2025620060 9752 del 27/05/2025 informe mensual de abril de 2025 4808 1148 7 7 4801 1141 5942 2025620093 9932 del 11/08/2025 informe mensual de mayo de 2025 4801 1141 7 1 4794 1136 5930 2025620093 9972 del 11/08/2025 informe mensual de junio de 2025 4794 1136 9 5 4785 1131 5916

Fuente: ESA-ANLA Teniendo en cuenta la cantidad de individuos que conforman el grupo parental en la actualidad, se

encontró que la cantidad reportada por la sociedad, presentada en la tabla No 5 y los diferentes informes mensuales presentados desde el último inventario verificado por la ANLA; es consistente

Teniendo en cuenta la cantidad de individuos que conforman el grupo parental en la actualidad, se encontró que la cantidad reportada por la sociedad, presentada en la tabla No 5 y los diferentes informes mensuales presentados desde el último inventario verificado por la ANLA; es consistente con las autorizaciones con las que cuenta el proyecto y con las mortalidades reportadas por la sociedad en los diferentes radicados de reporte mensual de inventarios. Teniendo en cuenta los documentos que forman parte del expediente LAM6676-0 y que se especifican en la tabla No 1 del presente numeral; Los individuos parentales autorizados son 8.000 distribuidos en (6.300 hembras) - 1.700 machos) Tabla . Comparación del inventario actual y el grupo autorizado Sexo Parentales autorizados Inventario actual Diferencia Hembras 6.300 4.785 1.515 Machos 1.700 1.131 569 Cantidad total 8.000 5.916 2.084 se toma el último inventario reportado por la sociedad en donde se especifica número de hembras y machos existentes descrito en el radicado20256200939972 del 11/08/2025 informe mensual de junio de 2025, ya que en el entregado durante la visita no se discriminan machos y hembras Fuente: ESA-ANLA El número de individuos que forman parte del inventario actual del pie parental es menor al autorizado y es congruente con los inventarios y mortalidades reportados por la sociedad LIRICA SAS, en los informes mensuales radicados por la misma. iii.Identificación de individuos y resultados de muestreos. En cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004, “Por la cual se establece el Sistema Nacional deResolución No. 000149 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 71

la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004, “Por la cual se establece el Sistema Nacional deResolución No. 000149 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 71 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 71 Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ”, del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (modificada por la Resolución 221 del 18 de febrero de 2005 y por la Resolución 2352 del 1° de diciembre de 2006), todos los animales del grupo reproductor de proyectos de zoocría debe estar identificado con microchips. La sociedad LIRICA SAS, mediante el radicado 20246201187762 del 15 de octubre de 2024, entrega el último listado actualizado de los microchips implantados en el año 2009 al grupo parental. Dentro de las actividades descritas en el concepto de seguimiento 8290 del 29 de septiembre de 2025 acogido por Acta de control y seguimiento ambiental 727 del 29 de septiembre de 2025, producto de la visita de seguimiento ambiental realizada por la ANLA los días 20 y 21 de agosto de 2025 (previo a la visita de cupos de producción 22 de agosto de 2025), se indica: (…) se realizó una verificación de cuatro (4) individuos del grupo parental, para confirmar el número de microchip, sexo y longitud total, a continuación, se presentan los resultados de la actividad: Tabla Verificación de la identificación de parentales Identificación del encierro Sexo No. de microchip identificado en visita Presencia de microchip en listado de identificación de animales 412 Hembra 970000000639367 Presente 412 Macho 970000000654221 Presente

Tabla Verificación de la identificación de parentales Identificación del encierro Sexo No. de microchip identificado en visita Presencia de microchip en listado de identificación de animales 412 Hembra 970000000639367 Presente 412 Macho 970000000654221 Presente 414 Hembra 970000000651513 Presente 414 Macho 970000000706942 Presente

Fuente: ESAANLA 21/08/2025 (…) Los muestreos realizados coinciden con la numeración de microchip implantada en el zoocriadero y envidiada en el listado del radicado mencionado anteriormente”.

Áreas de manejo y disponibilidad de zonas de anidación. Dentro de las actividades descritas en el concepto de seguimiento 8290 del 29 de septiembre de 2025 acogido por Acta de control y seguimiento ambiental 727 del 29 de septiembre de 2025, producto

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