ANLA - Resolución 000150 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000150 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000150 (16 ENE. 2026) Página 1 de 40

“POR LA CUAL SE OTORGAN CUPOS DE APROVECHAMIENTO PARA UNAS

ESPECIES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 52 la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 408 del 3 de mayo de 1990, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, en adelante INDERENA, otorgó a la sociedad N. SIERRA Y CÍA EN C permiso para el establecimiento del zoocriadero, localizado en el municipio de Carmen de Apicalá en la vereda La Antigua, predio Curazao, para su fase experimental.

sociedad N. SIERRA Y CÍA EN C permiso para el establecimiento del zoocriadero, localizado en el municipio de Carmen de Apicalá en la vereda La Antigua, predio Curazao, para su fase experimental. Que mediante Resolución 2560 del 25 de noviembre de 1991, la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, en adelante CORTOLIMAotorgó una Licencia para el establecimiento de un zoocriadero en su etapa de experimentación y un permiso de caza de fomento. Que mediante Resolución 95 del 20 de febrero de 1992, el INDERENA otorgó la Licencia de funcionamiento para el zoocriadero por un término de 10 años y un cupo de aprovechamiento y comercialización de la subespecie caimán crocodilus fuscus (Babilla); en cantidad de 15.001 ejemplares pieles. Que mediante Resolución 659 del 23 de agosto de 1993, el INDERENA, otorgó un cupo de aprovechamiento y comercialización al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C (actualmente y en adelante N. SIERRA Y CIA S EN C - EN LIQUIDACIÓN), de 32.547 pieles de babilla (Caimán crocodilus fuscus) y fijo unas cuotas de repoblación y reposición equivalente a 2.113 animales de la misma especie discriminadas así: 1.713Resolución No. 000150 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 40 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 40 destinados a repoblación y que corresponden al 5% de la producción de los años 1991 y

“Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 40 destinados a repoblación y que corresponden al 5% de la producción de los años 1991 y 1992 y 400 animales equivalentes al 20% de los parentales con que cuenta el zoocriadero. Que mediante Resolución 2678 del 29 de noviembre de 1996, CORTOLIMA modificó un cupo de aprovechamiento y comercialización al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CIA S EN C - EN LIQUIDACIÓN., en las Resoluciones 659 del 19 de agosto de 1993 y 1274 del 28 de junio de 1995, proferidas por el INDERENA. Que mediante Resolución 575 del 21 de marzo de 1997, CORTOLIMA otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CIA S EN C - EN LIQUIDACIÓN un cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 12.667 ejemplares (pieles) correspondiente a las producciones de los años 1993 y 1994. Que mediante Resolución 896 del 5 de junio de 1998, CORTOLIMA otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CIA S EN C - EN LIQUIDACIÓN., un cupo para la especie caimán crocodilus fuscus (Babilla) de aprovechamiento y comercialización correspondientes a los años de 1995,1996 y 1997 en cantidad de siete mil doscientos cincuenta y un (7.251) ejemplares. Que mediante Resolución 1136 del 25 de agosto de 1999, CORTOLIMA al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CIA S EN C - EN LIQUIDACIÓN un cupo de

cincuenta y un (7.251) ejemplares. Que mediante Resolución 1136 del 25 de agosto de 1999, CORTOLIMA al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CIA S EN C - EN LIQUIDACIÓN un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie caimán crocodilus fuscus (Babilla), correspondiente al año 1998 en cantidad de ocho mil seiscientos cuarenta y ocho (8.648) ejemplares. Que mediante Resolución 1825 del 13 de diciembre de 2000, CORTOLIMA otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CIA S EN C - EN LIQUIDACIÓN un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie caimán crocodilus fuscus (Babilla) correspondiente al año 1999 en una cantidad de ocho mil novecientos siete (8.907) ejemplares. Que mediante Resolución 1545 del 13 de noviembre de 2001, CORTOLIMA impuso a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C – EN LIQUIDACIÓN., un Plan de Manejo Ambiental. Que mediante Resolución 1570 del 15 de noviembre de 2001, CORTOLIMA otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C. – EN LIQUIDACIÓN, un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie caimán crocodilus fuscus (Babilla) correspondiente al año 2000 en cantidad ocho mil novecientos (8.900) ejemplares. Que mediante Resolución 1559 del 10 de octubre de 2002, CORTOLIMA, otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C– EN LIQUIDACIÓN un

Que mediante Resolución 1559 del 10 de octubre de 2002, CORTOLIMA, otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C– EN LIQUIDACIÓN un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie caimán crocodilus fuscus (Babilla), correspondiente a la actividad del año 2001, en una cantidad de ocho mil novecientos (8.900) ejemplares. Que mediante Resolución 2250 del 12 de septiembre de 2003, CORTOLIMA otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C. – EN LIQUIDACIÓN, un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie caimán crocodilus fuscus (Babilla), correspondiente a la actividad del año 2002.Resolución No. 000150 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 40 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 40 Que mediante Resolución 803 del 27 de julio de 2004, CORTOLIMA otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C – EN LIQUIDACIÓN, un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie caimán crocodilus fuscus (Babilla), correspondiente a la actividad del año 2003, en una cantidad de dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete (18.437) ejemplares. Que mediante Resolución 905 del 23 de agosto de 2004, CORTOLIMA otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C – EN LIQUIDACIÓN,

Que mediante Resolución 905 del 23 de agosto de 2004, CORTOLIMA otorgó al zoocriadero

perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C – EN LIQUIDACIÓN, un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie caimán crocodilus fuscus (Babilla), correspondiente a la actividad del año 2004, en una cantidad de 16.951 ejemplares y dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el Plan de Manejo Ambiental. Que mediante Resolución 3117 del 21 de septiembre de 2010, CORTOLIMA, otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C – EN LIQUIDACIÓN, un cupo de aprovechamiento de los años 2007, 2008,2009 con la especie de caimán crocodilus fuscus. Que mediante Auto 421 del 4 de febrero de 2015, esta Autoridad Nacional, avocó conocimiento del expediente correspondiente al proyecto establecimiento del zoocriadero de especies de babilla de titularidad de la sociedad N SIERRA Y CIA 5 EN C – EN LIQUIDACIÓN, remitido por la Corporación Autónoma Regional del Tolima —CORTOLIMA. Que mediante Resolución 1017 del 6 de julio de 2018; esta Autoridad Nacional otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C – EN LIQUIDACIÓN, cupo de aprovechamiento para la especie caimán crocodilus fuscus (Babilla). Que mediante Resolución 2260 del 13 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C – ENResolución No. 000150 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 40

otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C – ENResolución No. 000150 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 40 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 40 LIQUIDACIÓN, cupos de las producciones obtenidas por el zoocriadero durante los años 2015 al año 2020 de la especie Babilla. Que mediante Resolución 2486 del 13 de octubre de 2022; esta Autoridad Nacional otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C – EN LIQUIDACIÓN, cupo de aprovechamiento para la especie caimán crocodilus fuscus (Babilla) del año de producción 2021. Que mediante Resolución 3072 del 26 de diciembre de 2023; esta Autoridad Nacional otorgó al zoocriadero perteneciente a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C – EN LIQUIDACIÓN., cupo de aprovechamiento para la especie caimán crocodilus fuscus (Babilla) del año de producción 2022. Que mediante Resolución 3143 del 29 de diciembre de 2023; esta Autoridad Nacional autorizó a la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C – EN LIQUIDACIÓN., la nivelación de pie parental de la especie caimán crocodilus fuscus (Babilla) en la cantidad de 1000 ejemplares (751 hembras y 249 machos) procedentes de saldos de las producciones de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Que por medio de la Resolución 1680 del 9 de agosto de 2024; esta Autoridad Nacional

(751 hembras y 249 machos) procedentes de saldos de las producciones de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Que por medio de la Resolución 1680 del 9 de agosto de 2024; esta Autoridad Nacional otorgó cupo de aprovechamiento para la especie caiman crocodilus fuscus (Babilla) del año de producción: 2023. Que mediante comunicación con radicado 20256201466462 del 25 de noviembre de 2025, la sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C – EN LIQUIDACIÓN., entrego cuatro informes trimestrales correspondientes al periodo enerodiciembre de 2024 en los cuales entrega información productiva correspondiente a la producción obtenida para la especie caiman crocodilus fuscus (Babilla) para el año 2024

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –

ANLA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Mediante el Decreto - Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley

sostenible. Mediante el Decreto - Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras oResolución No. 000150 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 40 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 40 actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, asignando en el artículo tercero como una de las funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, modificado parcialmente por la resolución 686 del 14 de abril de 2025, le fue asignada al director general la función de suscribir los actos

Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, modificado parcialmente por la resolución 686 del 14 de abril de 2025, le fue asignada al director general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 2 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan solicitudes de cupos de zoocriaderos. Teniendo en cuenta lo anterior, el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Que esta Autoridad Nacional realizó el análisis de la documentación presentada por la Sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C – EN LIQUIDACIÓN., mediante la comunicación con

AMBIENTALES – ANLA.

Que esta Autoridad Nacional realizó el análisis de la documentación presentada por la Sociedad N. SIERRA Y CÍA. S. EN C – EN LIQUIDACIÓN., mediante la comunicación con radicado ANLA 20256201466462 del 25 de noviembre de 2025 con el propósito de determinar la viabilidad del otorgamiento de cupos de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus)., de la producción obtenida en el año 2024 teniendo y en cuenta lo evidenciado en la visita realizada los días 20 y 21 de octubre de 2025 y conforme a la evaluación realizada por esta Autoridad Nacional se elaboró el Concepto Técnico 11320 de 12 de diciembre de 2025, que expone lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente acto administrativo consiste en evaluar la solicitud de cupos de aprovechamiento de la producción correspondiente al año 2024 del zoocriadero de la sociedad N. Sierra y Cía S. en C., para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus).Resolución No. 000150 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 40 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 40 Lo anterior, con fundamento en la información remitida por el titular mediante radicado No. 20256201466462 del 25 de noviembre de 2025, así como en las observaciones realizadas durante

la visita técnica efectuada los días 20 y 21 de octubre de 2025. ETAPA EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PROYECTO: El proyecto “Zoocriadero para la zoocría y comercialización de especímenes de Babilla (Caiman crocodilus fuscus).”, se encuentra en su etapa de Operación. (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto de la sociedad N. Sierra y Cía S. en C. consiste en adelantar actividades de zoocría en ciclo cerrado, con fines comerciales, de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus).. LOCALIZACIÓN El proyecto de zoocría en ciclo cerrado, con fines comerciales, de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) se localiza en el departamento del Tolima, municipio de Carmen de Apicalá, vereda La Antigua, predio Curazao. Las instalaciones se ubican en los siguientes parámetros espaciales: Coordenada Este 955.445 y Norte 925.566, en el sistema de referencia MAGNA–SIRGAS, origen Bogotá. (Ver Imagen 1. Área del proyecto del concepto técnico 11320 del 12 de diciembre de 2025) (…) Infraestructura, obras y actividades Autorizadas Tabla Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA Entrada al predio Si Incubadora Si Bodega de almacenamiento de materiales y equipos Si Caseta de captación de aguas superficiales de la Quebrada La Apicalá Si Punto de distribución de agua Si Poza séptica incubadora SiResolución No. 000150 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 40 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras

Si Punto de distribución de agua Si Poza séptica incubadora SiResolución No. 000150 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 40 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 40 INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA Pileta E2 Fuscus Si Punto ecológico incubadora Si Pileta E1 Fuscus Si Pileta E4 Acutus Si Punto ecológico área de levante Si Neonatera Si Zona de Levante Si Levante modulo C Si Encierro 7 Parental Babilla Si Encierro levante J Si Área de sacrificio Si Área de secado de lodos Si Área de cuarto frio y congelador Si Tanque de almacenamiento agua viviendas Si Punto ecológico vivienda principal Si Punto ecológico entrada al zoocriadero Si Poza séptica vivienda principal Si Cuarto de mecánica Si Encierro Z1 parentales Si Encierro Z4 parentales Si

Fuente: LAM6678-00 (…) Condiciones especiales del proyecto de zoocría El proyecto se encuentra actualmente en fase de operación, desarrollando de manera regular la actividad de zoocría en cautiverio y en ciclo cerrado de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), conforme a los parámetros técnicos y productivos establecidos para su fase comercial.

Programa de reproducción de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla).Resolución No. 000150 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 40 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 40

“Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 40

A. Manejo del grupo parental i.Procedencia legal. El proyecto cuenta actualmente con un grupo parental autorizado de 2.500 individuos, discriminados en 1.875 hembras y 625 machos de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus).

En la tabla siguiente se presenta la trazabilidad histórica de los actos administrativos mediante los cuales se ha autorizado la conformación y/o reemplazo del grupo parental:

TRAZABILIDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE CONFORMACIÓN DEL GRUPO PARENTAL

Acto Administrativo Cantidad autorizada Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada Resolución CORTOLIMA 2560 del 25 de noviembre de 1991 1.875 hembras 625 machos de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) Ingreso del grupo fundador, Mediante permiso de caza de fomento. 2.500 individuos de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) Resolución ANLA 3143 del 29 de diciembre de 2023 Remplazo de 1000 individuos del pie parental Remplazo de 1000 individuos del pie parental (751 hembras y 249 machos) de procedencia: cupos de producción propia de los años 2015, 2016, 2017 y 2018 autorizados y amparados previamente con la Resolución 2260 del 13 de diciembre. de 2021. 2.500 individuos de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) Fuente: ESA-ANLA ii.Inventario actualizado.

Resolución 2260 del 13 de diciembre. de 2021. 2.500 individuos de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) Fuente: ESA-ANLA ii.Inventario actualizado. De acuerdo con la visita técnica realizada los días 20 y 21 de octubre de 2025 y la revisión documental del expediente LAM6678-00, se evidenció que la sociedad no reporta el número actualizado de individuos parentales existentes a la fecha de la visita. Mediante la Resolución 3143 del 29 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional autorizó el reemplazo de 1.000 individuos del pie parental (751 hembras y 249 machos), con procedencia de cupos de producción propia de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, previamente amparados a través de la Resolución 2260 del 13 de diciembre de 2021. Durante la visita, el titular informó que, para la incorporación de los individuos autorizados en la Resolución 3143 de 2023, se realizaron adecuaciones y la conformación de los siguientes cuerpos de agua destinados al alojamiento del grupo parental: •Lago 1: 248 hembras y 200 machos •Lago 2: 266 hembras y 164 machos •Lago Z2: 266 hembras y 164 machos No obstante, no se cuenta con un inventario físico actualizado de los individuos parentales. La sociedad indicó que, debido a los movimientos y redistribución derivados de la incorporación de losResolución No. 000150 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 40 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 40 individuos autorizados mediante Resolución 3143 de 2023, se encuentra pendiente la actualización

“Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 40 individuos autorizados mediante Resolución 3143 de 2023, se encuentra pendiente la actualización del inventario consolidado. Para el caso específico de los parentales que originaron la producción del año 2024, objeto de evaluación en el presente seguimiento, la sociedad reporta en los informes trimestrales remitidos mediante radicado 20256201466462 del 25 de noviembre de 2025. Con base en la información reportada por la sociedad en los informes trimestrales allegados mediante radicado 20256201466462 del 25 de noviembre de 2025, para la producción correspondiente al año 2024 se contó con un inventario parental de 1.920 individuos, distribuidos en 1.344 hembras y 576 machos. Adicionalmente, en los registros de inventarios consignados en el Concepto Técnico No. 6351 del 29 de agosto de 2024, acogido mediante Acta de Control y Seguimiento No. 667 del 29 de agosto de 2024, se presenta el siguiente inventario consolidado del grupo parental, con fecha de corte al 31 de diciembre de 2023 Inventario de individuos del grupo parental (Fecha de corte: 31/12/2023) Identificación del encierro Cantidad de hembras por encierro Cantidad de machos por encierro Cantidad total L1 250 113 363 L2 0 0 0 L5 162 56 218 L6 120 48 168 L7 241 99 340

Z1 110 51 161 Z2 109 50 159 Z3 186 49 235 Z4 146 56 202 Z5 20 54 74 Cantidad total 1.344 576 1.920 Lago 2 se encuentra en adecuaciones Fuente: tabla 2 concepto técnico 6351 del 29 de agosto de 2024 acogido mediante Acta de control y seguimiento 667 del 29 de agosto de 2024Resolución No. 000150 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 40 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 40 iii.Identificación de individuos y resultados de muestreos. En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004, “Por la cual se establece el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones ex situ”, modificada por las Resoluciones 221 del 18 de febrero de 2005 y 2352 del 1° de diciembre de 2006, todos los individuos que conforman el grupo reproductor de proyectos de zoocría deben estar identificados mediante microchip. Durante la visita realizada los días 20 y 21 de octubre de 2025, no se efectuaron actividades de muestreo o verificación individual del grupo parental; por tanto, no se cuenta con información directa de lectura de microchips o contrastación física de individuos en esta actuación de seguimiento. Áreas de manejo y disponibilidad de zonas de anidación. El zoocriadero cuenta con seis (6) lagos destinados al alojamiento y manejo del grupo parental. Durante la visita realizada por la Autoridad Nacional los días 20 y 21 de octubre de 2025, se efectuó el recorrido de los diferentes lagos,

destinados al alojamiento y manejo del grupo parental. Durante la visita realizada por la Autoridad Nacional los días 20 y 21 de octubre de 2025, se efectuó el recorrido de los diferentes lagos, observándose que varios de ellos fueron recientemente adecuados para incorporar los individuos de reemplazo autorizados mediante Resolución ANLA 3143 del 29 de diciembre de 2023. En los lagos evaluados se evidenció la presencia de: • Espejo de agua, adecuado para el desplazamiento y termorregulación de la especie. • Áreas secas, utilizadas para descanso, exposición solar y desplazamiento. • Material vegetal disponible (pasto de corte y hojarasca), dispuesto para la elaboración de nidos y áreas de postura de las hembras reproductoras. Asimismo, durante el seguimiento adelantado por la ANLA en el año 2024, se verificó la disponibilidad y funcionalidad de las áreas de anidación para el ciclo productivo objeto de análisis en el presente concepto técnico. Esta información se encuentra documentada en el Concepto Técnico No. 6351 del 29 de agosto de 2024, acogido mediante el Acta de Control y Seguimiento No. 667 del 29 de agosto de 2024, donde reposan los registros fotográficos correspondientes

B. Proceso reproductivo en el periodo de seguimiento i.Postura.

Para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), el proceso reproductivo incluye la recolección, clasificación y manejo de los huevos, así como su ingreso a la incubadora, de acuerdo con los protocolos definidos por el zoocriadero y las condiciones técnicas requeridas para garantizar una incubación adecuada. Condiciones de incubación. Características generales de la incubadora

clasificación y manejo de los huevos, así como su ingreso a la incubadora, de acuerdo con los protocolos definidos por el zoocriadero y las condiciones técnicas requeridas para garantizar una incubación adecuada. Condiciones de incubación. Características generales de la incubadora Variable DescripciónResolución No. 000150 Del 16 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 40 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento para unas especies y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 40 Cantidad de salas de incubación (incubadoras) El zoocriadero cuenta con una (1) sala de incubación para Caiman crocodilus fuscus. La construcción está conformada por una estructura en concreto, cuyas paredes interiores se encuentran recubiertas con lámina de zinc y aislamiento en icopor y fibra de vidrio, como parte del sistema de serpentina empleado para mantener condiciones óptimas de temperatura y humedad durante la incubación. Durante la visita realizada los días 20 y 21 de octubre de 2025, se evidenciaron actividades de mantenimiento en la incubadora, relacionadas con pintura, cambio de mampostería y reparación de cubiertas. Área de la sala de incubación (incubadora) Aproximadamente 32 m2 Capacidad aproximada de huevos Aproximadamente 25.000 huevos. Método de manejo de huevos Durante el periodo de postura, que en algunos años se extiende entre enero y diciembre, se realiza un recorrido diario por los encierros del grupo parental para identificar nidos recientes.

Los huevos son recolectados en canecas plásticas marcadas con carboncillo, con el fin de mantener la identificación del nido y del lago de procedencia.

identificar nidos recientes.

Los huevos son recolectados en canecas plásticas marcadas con carboncillo, con el fin de mantener la identificación del nido y del lago de procedencia. En el área de alistamiento se registra el número de huevos por nido y el lago donde fueron encontrados. Los huevos se disponen en cubetas plásticas con vermiculita, se rotulan con: fecha de recolección, nido de origen y número de huevos fértiles. Los huevos rotos son descartados. Posteriormente, las cubetas son cubiertas para conservar la humedad.

Las cubetas se ubican en estanterías dentro de la incubadora. Se realiza seguimiento cada 15 días para verificar fertilidad y condiciones internas. El zoocriadero cuenta con un operario exclusivo para las labores de incubación. Manejo interno de temperatura La incubadora opera con un sistema de calefacción por serpentina, verificado en funcionamiento durante la visita. Se comprobó el mantenimiento del área de calentamiento para asegurar el adecuado desempeño del sistema. El sistema cuenta con un tablero de control de temperatura, ubicado en la parte externa de la sala, desde el cual se realizan monitoreos y registros diarios. En el interior, se dispone un termómetro fijo cerca de la estantería y termómetros individuales para mediciones aleatorias por nido. La temperatura se mantiene entre 30 °C (mínimo) y 32 °C (máximo). Manejo interno de humedad relativa La incubadora cuenta con un higrómetro para el monitoreo interno de humedad. Adicionalmente, la vermiculita empleada en las cubetas es revisada periódicamente para evaluar la humedad del sustrato.

Manejo interno de humedad relativa La incubadora cuenta con un higrómetro para el monitoreo interno de humedad. Adicionalmente, la vermiculita empleada en las cubetas es revisada periódicamente para evaluar la humedad del sustrato. La humedad relativa se mantie

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