ANLA - Resolución 000163 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000163 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

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AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000163 (19 ENE. 2026)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO: Resolución No. 000163 Del 19 ENE. 2026 Hoja No. 16 de 18

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR el ajuste vía seguimiento de las siguientes fichas de

OTRAS DETERMINACIONES”

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR el ajuste vía seguimiento de las siguientes fichas de manejo del componente biótico, las cuales deberán ser presentadas en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, con los respectivos soportes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo:

1. Ficha 7.2.1.1 Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote, y del aprovechamiento forestal.

2. Ficha 7.2.1.2 Manejo de flora.

3. Ficha 7.2.1.3 Manejo de fauna.

4. Ficha 7.2.4.1 Manejo del recurso hidrobiológico.

ARTICULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, notificar por medios electrónicos el contenido del presente acto administrativo al representante legal y al apoderado debidamente constituido de la sociedad HOCOL S.A. de conformidad con de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo – CPACA. Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

PARÁGRAFO. En el evento en que el titular de la licencia o el permiso, según el caso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta

vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 del 13 de diciembre de 1990, en la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada mediante la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 y demás normas vigentes y jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad Nacional de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con elResolución No. 000163 Del 19 ENE. 2026 Hoja No. 17 de 18 Página 17 de 18

“POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” artículo 40 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la ley 2387 del 25 de julio de 2024.

ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM, a la Procuraduría delegada para asuntos ambientales, minero energéticos y agrarios de la Procuraduría General de la Nación y a la Alcaldía

comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM, a la Procuraduría delegada para asuntos ambientales, minero energéticos y agrarios de la Procuraduría General de la Nación y a la Alcaldía Municipal de Paicol en el departamento del Huila.

ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA publicar el encabezado y la parte resolutiva de la presente providencia, en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y copia de la publicación deberá remitirse al expediente LAM4229.

ARTÍCULO QUINTO. En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, que podrá interponerse por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme con lo dispuesto en el artículo 76 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 ENE. 2026

IRENE VELEZ TORRES

DIRECTORA GENERAL

ANGYE TATIANA RAYO PARRA

CONTRATISTA

ARIS FABIAN CASTRO RODRIGUEZ CONTRATISTAResolución No. 000163 Del 19 ENE. 2026 Hoja No. 18 de 18

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OTRAS DETERMINACIONES”

OLGA PATRICIA CAMARGO RODRIGUEZ

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

OLGA PATRICIA CAMARGO RODRIGUEZ

CONTRATISTA

LORENA MONTOYA DIAZ

ASESORA

CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR

SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES

STEPHANY DIAZ VELANDIA

CONTRATISTA

Expediente No. LAM4229 Concepto Técnico N° 8473 del 30 de septiembre de 2025

Fecha: diciembre de 2025

Proceso No.: 20261000001634

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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