ANLA - Resolución 000189 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000189 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000189 (20 ENE. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2966 del 12 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, 52 de 2026, y
CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 2966 del 12 de noviembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 9834 del 6 de noviembre de 2025, negó la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica
(CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para el vehículo marca SEM, códigos de identificación SEM00655J5B301489, SEM00655J5B301496, y SEM00655J5B301477, modelo 655F, año 2025, presentada por la sociedad DELTA LOGISTICA & EQUIPOS S.A.S., con NIT 901.444.187-2, en el expediente PDA3315-00-2025. El citado acto administrativo fue notificado el 13 de noviembre de 2025.
S.A.S., con NIT 901.444.187-2, en el expediente PDA3315-00-2025. El citado acto administrativo fue notificado el 13 de noviembre de 2025. La sociedad DELTA LOGISTICA & EQUIPOS S.A.S., con radicado 20256201452932 del 21 de noviembre de 2025, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2966 del 12 de noviembre de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó análisis a los argumentos del recurrente, emitiendo el Concepto Técnico 11993 del 29 de diciembre de 2025, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. A efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, encontrando que fueron cumplidos. 1 Ley 1437 del 18 de enero de 2011Resolución No. 000189 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2966 del 12 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Procedencia del Recurso de reposición. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables.
los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables. Así pues, antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2966 del 12 de noviembre de 2025, esta Autoridad considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelven los recursos de reposición. Al respecto, cabe mencionar que los recursos, entre ellos el de reposición, constituyen un medio jurídico mediante el cual, por regla general, se controvierten por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido incurrir, si lo considera legal y oportuno, en orden a modificar, aclarar o revocar el acto existente2, para lo cual, se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado Código. El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que, por regla general, contra los actos definitivos procederá el recurso de reposición “ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”, y el artículo 76 ibidem señala que dicho recurso deberá interponerse por escrito “en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de
deberá interponerse por escrito “en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso”, ante el funcionario que dictó la decisión. Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la citada Ley, establece los requisitos que deben reunir los recursos, en los siguientes términos: “(...) Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2 Corte Constitucional. Sentencia C-319 de 2002. “(...) el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción contenciosa administrativa, que no es otra cosa que la utilización de los recursos consagrados en la ley para controvertir los actos que profiere la administración y que afectan intereses particulares y concretos, a juicio de la Corte no contrarían la Constitución Política, sino por el contrario permiten dar plena eficacia a los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el
pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado (art. 209 C.P.), dentro de los cuales se encuentran entre otros los de servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2). (...)”.Resolución No. 000189 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2966 del 12 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)”.
Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto el 21 de noviembre de 2025, por parte de la sociedad DELTA LOGISTICA & EQUIPOS S.A.S., reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas y, en consecuencia, esta Autoridad procede a pronunciarse de fondo. Por otra parte, con el presente acto administrativo se agota la etapa de la actuación administrativa ante esta Autoridad; razón por la cual, contra este acto administrativo no
procede a pronunciarse de fondo. Por otra parte, con el presente acto administrativo se agota la etapa de la actuación administrativa ante esta Autoridad; razón por la cual, contra este acto administrativo no procederá recurso alguno, y una vez surta la etapa de notificación, quedará en firme 3, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4. Fundamentos del recurso y motivos de inconformidad El recurrente manifiesta en su escrito de impugnación los siguientes argumentos: “(…)
PETICIÓN
(…)
1. En relación con el NCD: Que la omisión de marcar el sistema de diagnóstico de NOx (NCD) en el formulario VITAL se considere un error formal subsanable en el diligenciamiento digital, y en consecuencia se permita corregir el formulario para incorporar expresamente el NCD, sin que dicho error se utilice como causal definitiva de negación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica – CEPD.
2. En relación con el sistema de aire acondicionado y la configuración de la máquina: 3 C.E., Sec. Cuarta, Sent. 25000-23-24-000-8635-01, nov. 19/1999. M.P. Daniel Manrique Guzmán. “(...) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación
de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo (...)” 4 “(...) Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. (...)”.Resolución No. 000189 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2966 del 12 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9
Que se reconozca que la ficha técnica genérica del modelo SEM655F no refleja, por sí sola, la configuración real de la unidad específica que se importará, la cual ha sido negociada y será suministrada sin sistema de aire acondicionado, y que, en consecuencia, se tenga como prueba suficiente de dicha configuración la factura comercial del proveedor (trader), en la que se indicará de manera expresa que el equipo se suministra “WITHOUT AIR CONDITIONING SYSTEM”, sin exigir certificaciones adicionales no previstas en la Resolución 762 de 2022.
3. En relación con la expedición del CEPD del motor diésel Que, una vez subsanado el punto del NCD y aportada la factura comercial que acredita la configuración de la unidad SEM655F sin sistema de aire acondicionado, se revoque la Resolución No. 2966 de 2025 y se proceda a expedir el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica – CEPD para el motor diésel WP10HG230E670 identificadas con los números de identificación SEM00655J5B301489,
Emisiones por Prueba Dinámica – CEPD para el motor diésel WP10HG230E670 identificadas con los números de identificación SEM00655J5B301489, SEM00655J5B301496, SEM00655J5B301477, dejando expresamente establecido que la eventual presencia o ausencia de sistema de aire acondicionado en la máquina no constituye fundamento técnico ni jurídico previsto en la Resolución 762 de 2022 para negar la prueba dinámica del motor ni la expedición del CEPD, por tratarse de un requisito propio del régimen del Protocolo de Montreal, normativa distinta y no aplicable en el presente caso, aun cuando ambos asuntos se gestionen mediante el mismo formulario. En consecuencia, interpongo recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la Resolución No. 2966 de 2025. (…)” Consideraciones de la ANLA frente a los motivos de inconformidad Es pertinente tener en cuenta que el recurso de reposición de la vía administrativa es un mecanismo dispuesto para buscar que la Función Pública enmiende sus propios errores, y en ese sentido no está dispuesto para solicitar cambios con base en especificaciones que no fueron incluidas en la petición inicial. Es decir, el recurso es un mecanismo para que las Autoridades Administrativas consideren y subsanen los errores que hubieren podido cometer, y no para que el peticionario subsane extemporáneamente las falencias de la solicitud original. Así pues, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), tiene como función la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos.
trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso del trámite de aprobación de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y visto bueno por Protocolo de Montreal, conforme a las disposiciones señaladas en la Resolución 762 de 2022, se informa que el mismo es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información y documentación presentada oportunamente.Resolución No. 000189 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2966 del 12 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 Así mismo, se precisa que según la Circular 000026-7 del 10 de octubre de 2025, se tiene que, si bien, es factible la reapertura del formulario VITAL, únicamente para realizar la corrección de errores no sustanciales, tal alcance esta dado en el marco de la evaluación de las solicitudes de CEPD, es decir, desde que se radica por primera vez la solicitud, hasta antes de que sea emitida la decisión de fondo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En este sentido, en ejercicio de las competencias atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 762 de 2022, mediante la cual se establecen los lineamientos, criterios técnicos y requisitos aplicables para la clasificación y evaluación ambiental de las
En este sentido, en ejercicio de las competencias atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 762 de 2022, mediante la cual se establecen los lineamientos, criterios técnicos y requisitos aplicables para la clasificación y evaluación ambiental de las fuentes móviles terrestres, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) procedió a efectuar la revisión integral de la documentación presentada por el interesado respecto del vehículo objeto de evaluación. Como resultado del análisis frente a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo con el Concepto Técnico 11993 del 29 de diciembre de 2025, el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), se centra en la verificación de resultados de emisiones y que el reporte técnico exigido por el artículo 8º contenga información propia del motor/fuente móvil (código de motor, sistemas y dispositivos de control de emisiones, valores de prueba, entre otros), no la sustancia refrigerante del sistema de aire acondicionado (A/A). No obstante, la Resolución 762 de 2022 regula dentro de un mismo trámite, el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal cuando la fuente móvil incorpora sistema de refrigeración o aire acondicionado, por ello la radicación en VITAL y sus anexos contemplan ambos componentes. En términos prácticos, se trata de regímenes distintos con verificación concurrente en una sola solicitud, es decir, si existe sistema de climatización (HVAC), además del CEPD debe acreditarse el cumplimiento del Protocolo de Montreal. De lo contrario, la solicitud integral (CEPD + Visto Bueno) queda incompleta y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), no
si existe sistema de climatización (HVAC), además del CEPD debe acreditarse el cumplimiento del Protocolo de Montreal. De lo contrario, la solicitud integral (CEPD + Visto Bueno) queda incompleta y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), no puede aprobarla en los términos de la Resolución 762 de 2022. En el expediente obra la ficha técnica expedida por SEM, en cuya página 6 se indica que el modelo 655F dispone de HVAC, por lo que en cumplimiento del artículo 5º y de las instrucciones del Anexo 3, correspondía sustentar y registrar en la solicitud el tipo de sustancia refrigerante y la cantidad de llenado prevista para esa configuración. En cuanto a la factura comercial presentada por SINOMADA HEAVY INDUSTRY (CHANGSHA) CO., LTD., de acuerdo con el Concepto Técnico 11993 del 29 de diciembre de 2025, no es idónea para tal fin, por provenir de un tercero o intermediario y no del fabricante; por tanto, no se acredita la configuración técnico-constructiva, ni suple la certificación expedida por la fabricante exigida en el artículo 5º de la Resolución 762 de 2022. Por lo tanto, si la fuente móvil a importar no incorpora sustancia refrigerante (esto es, se suministra sin sistema HVAC o sin carga), esa condición debe ser certificada de maneraResolución No. 000189 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2966
del 12 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 directa por el fabricante SEM, con referencia inequívoca al modelo 655F y a las unidades objeto del trámite. Al no obrar certificación del fabricante que desvirtúe lo indicado en la ficha técnica, la factura presentada no resulta válida para acreditar la configuración y, en consecuencia, no se desvirtúan los fundamentos de la negación. Respecto de la no inclusión del sistema NCD (diagnóstico de NOx), el Concepto Técnico 11993 del 29 de diciembre de 2025, establece que conforme al procedimiento “Evaluación Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica – EP-PR-05”, el campo “Sistemas de control de emisiones” no es susceptible de modificación en VITAL. En este sentido, la omisión del NCD constituye un error sustancial y no procede reabrir el expediente para su corrección. Además, la responsabilidad del diligenciamiento correcto del formato CEPD y sus anexos, es responsabilidad exclusiva del solicitante, por cuanto la información registrada debe ser congruente con los documentos adjuntos como soporte técnico y administrativo. En ese sentido, al no haberse declarado el NCD (siendo un sistema de control de emisiones verificable frente al reporte técnico), se mantiene el fundamento de la negación inicialmente adoptada. Así mismo, se precisa que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), no ha desconocido ni cuestionado la presunción de buena fe que ampara las actuaciones del solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 83º de la Constitución Política y a los principios de buena fe, confianza legítima y debido proceso consagrados en la Ley 1437 de
solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 83º de la Constitución Política y a los principios de buena fe, confianza legítima y debido proceso consagrados en la Ley 1437 de
2011. En efecto, la actuación administrativa se ha adelantado con fundamento en la información y los documentos aportados por la sociedad DELTA LOGÍSTICA & EQUIPOS
S.A.S. En consecuencia, esta Autoridad no cuenta con fundamento fáctico ni jurídico suficiente para acceder a lo solicitado en el recurso, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva solicitud debidamente sustentada con la documentación técnica pertinente, en los términos y condiciones previstos en la Resolución 762 de 2022. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), procederá a confirmar la Resolución 2966 del 21 de noviembre de 2025, en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Así, la decisión adoptada mediante la Resolución 2966 del 21 de noviembre de 2025, fue el resultado legítimo de la evaluación de la documentación presentada por el recurrente y que había sido incorporada al expediente PDA3315-00-2025, acorde al artículo artículo 425 de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, no es procedente pretender la modificación de dicha decisión mediante la subsanación y presentación de nueva documentación, distinta a la que se incluyó al momento de la petición original, cuando la evaluación técnica ya ha concluido. 5 “(…) Artículo 42. Contenido de la decisión. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada.
5 “(…) Artículo 42. Contenido de la decisión. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos. (…)”Resolución No. 000189 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2966 del 12 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 En decir, la decisión adoptada en la Resolución 2966 del 21 de noviembre de 2025, fue adecuadamente motivada en hechos y en derecho. En tal sentido, el trámite administrativo recurrido se ajustó a parámetros constitucionales, esto es, a las garantías del debido proceso administrativo y a los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, y es procedente confirmarlo. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo podrá presentar nuevamente solicitud de aprobación de la Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales señalados en la Resolución 762 de 2022, para su evaluación. Finalmente, en cuanto al recurso de apelación en subsidio al de reposición interpuesto, se precisa que en contra de la Resolución 2966 del 21 de noviembre de 2025, procede únicamente el recurso de reposición, conforme al numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011; aclarando que en su numeral 2, dispone que, por regla general, contra los actos
únicamente el recurso de reposición, conforme al numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011; aclarando que en su numeral 2, dispone que, por regla general, contra los actos definitivos procede el recurso de apelación “ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito” y, teniendo en cuenta que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, que hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el Decreto Ley 3573 del 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, no tiene superior administrativo o funcional. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señaló que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, se establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General
En el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, se establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Los numerales 8 y 17 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegan por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, y la de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de la función anterior.Resolución No. 000189 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2966 del 12 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. No reponer y, en su lugar, confirmar la Resolución 2966 del 21 de noviembre de 2025, mediante la cual se negó la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para el vehículo marca SEM, con códigos de identificación SEM00655J5B301489, SEM00655J5B301496, y
Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para el vehículo marca SEM, con códigos de identificación SEM00655J5B301489, SEM00655J5B301496, y SEM00655J5B301477, modelo 655F, año 2025, presentada por la sociedad DELTA LOGISTICA & EQUIPOS S.A.S., con NIT 901.444.187-2, en el expediente PDA3315-002025, conforme al Concepto Técnico 11993 del 29 de diciembre de 2025 y a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad DELTA LOGISTICA & EQUIPOS S.A.S., a través de su representante legal, o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 11993 del 29 de diciembre de 2025. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 20 ENE. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESResolución No. 000189 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2966
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESResolución No. 000189 Del 20 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2966 del 12 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. PDA3315-00-2025 Concepto Técnico No. 11993 de 29 diciembre de 2025
Fecha: 20 de enero de 2026
Proceso No.: 20265000001894
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad