ANLA - Resolución 000204 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000204 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000204 (21 ENE. 2026) Página 1 de 28 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, el Decreto 1076 de 2015, así como de las funciones conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
I. Asunto por decidir De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 1, se procede a decidir sobre la imposición de medida preventiva a la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia con NIT. 802.019.339 – 4, titular del proyecto denominado "Planta de insecticidas sólidos", para la producción del producto plaguicida formulado MAGNUM, a partir del ingrediente activo grado técnico
ACEFATO.
II. Competencia La Ley 1333 de 2009 establece en su artículo 1º 2 que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes entidades, entre las que se encontraba el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con las funciones que legalmente le son atribuidas.
entidades, entre las que se encontraba el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con las funciones que legalmente le son atribuidas. El Decreto Ley 3573 de 2011 (modificado por el Decreto 376 de 2020) creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como una unidad administrativa especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo 1 Modificada por la Ley 2387 de 2024 2 Modificado por el artículo 2° de la Ley 2387 de 2024.Resolución No. 000204 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 28 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 28 Sostenible y le confirió, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del mencionado ministerio; así como la de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. Por su parte, el parágrafo primero del artículo 2º de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, prevé que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria.
o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. En virtud de lo anterior, en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se estableció como función del Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”. Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Director General, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General de esta Autoridad Nacional, la funcionaria competente para suscribir este acto administrativo.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa (LAV0014-00-2023) 3.1Mediante Resolución 2739 del 23 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante ANLA), otorgó licencia ambiental para el desarrollo del proyecto “Planta de insecticidas sólidos” a la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia y autorizó la producción del producto plaguicida formulado MAGNUM, a partir del ingrediente activo grado técnico ACEFATO. 3.2Con radicado 20236200940142 del 01 de diciembre de 2023, la sociedad Adama
plaguicida formulado MAGNUM, a partir del ingrediente activo grado técnico ACEFATO. 3.2Con radicado 20236200940142 del 01 de diciembre de 2023, la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia en cumplimiento al artículo décimo octavo de la Resolución 2739 de 2023, informó el inicio de la etapa constructiva del proyecto "Planta de insecticidas sólidos" a partir del 04 de diciembre de 2023. 3.3A través del Acta 368 del 18 de junio de 2025, esta Autoridad realizó seguimiento y control al instrumento ambiental del proyecto “Planta de insecticidas sólidos”.Resolución No. 000204 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 28 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 28 3.4Mediante radicado 20256201017472 del 26 de agosto de 2025, la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia, informó que la “Planta de Insecticidas Sólidos”, iniciaría su operación de producción en el mes de octubre de 2025, tras las pruebas de funcionamiento de las líneas de formulación y empaque para despacho a los clientes. 3.5Por medio de queja radicada en la ANLA con el No. 20256201128192 del 16 de septiembre de 2025, se dio apertura al expediente PQRSD-5267-2025, en el cual un denunciante anónimo informó sobre afectaciones ambientales, sanitarias y comunitarias atribuidas a las actividades de producción de la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia. Entre las situaciones reportadas se destacan la generación de olores fuertes, riesgos a la salud de trabajadores de zonas
y comunitarias atribuidas a las actividades de producción de la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia. Entre las situaciones reportadas se destacan la generación de olores fuertes, riesgos a la salud de trabajadores de zonas aledañas y el deterioro progresivo de la vegetación, entre otras. 3.6De igual forma, mediante queja anónima radicada con el No. 20256201137762 del 18 de septiembre de 2025 (expediente PQRSD-5093-2025), se informó sobre impactos ambientales relacionados con la vegetación y la fauna, incluyendo necrosis foliar y papilomas aviares, entre otros. Asimismo, se señalaron afectaciones a la salud de trabajadores y comunidades aledañas, atribuidas a las actividades de producción de la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia. 3.7Posteriormente, por medio de queja anónima radicada con el No. 20256201185912 del 29 de septiembre de 2025 (expediente PQRSD-66582025) se denunciaron impactos ambientales relacionados con vegetación y fauna afectada incluyendo, entre otros, generación de fuertes olores, vertimiento de aguas de proceso en vía pública, papiloma aviar, riesgo a la salud de las personas, ocasionadas por las actividades de producción de la mentada sociedad. 3.8Con memorando 20254205472963 del 03 de diciembre de 2025, el Grupo de Caribe remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales el Concepto Técnico 10935 del 02 de diciembre de 2025, proferido con fundamento en los antecedentes citados en precedencia y la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA los días 11 y 12 de noviembre de 2025, en
Técnico 10935 del 02 de diciembre de 2025, proferido con fundamento en los antecedentes citados en precedencia y la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA los días 11 y 12 de noviembre de 2025, en el cual se recomienda evaluar la procedencia de imponer a la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia, medida preventiva consistente en la suspensión de las actividades de producción del plaguicida MAGNUM a partir del ingrediente activo ACEFATO, en la “Planta de insecticidas sólidos”, considerando que se está almacenando de manera inadecuada, lo que está generando olores ofensivos con posible afectación a la salud de las personas e incumpliendo con la construcción de la bodega de almacenamiento de materias primas, producto terminado y material de empaque, teniendo en cuenta que dicha medida tiene como función prevenir, impedir o evitar las afectaciones a la salud humana.Resolución No. 000204 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 28 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 28
IV. Fundamentos jurídicos de la medida preventiva El artículo 79 de la Carta Política consagra el derecho a gozar de un ambiente sano y establece como obligación del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines.
Por su parte, el artículo 80 ejusdem, impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando
estos fines. Por su parte, el artículo 80 ejusdem, impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. Así mismo, el artículo 333 ibidem establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T254 del 30 de junio de 1993, en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano, sostuvo: “…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…". Por su parte, el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1333 de 20093, dispone que en
elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…". Por su parte, el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1333 de 20093, dispone que en materia ambiental se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual da lugar, entre otras cosas, a la imposición de medidas preventivas y a la inversión de la carga probatoria; instrumentos que a decir de la Corte Constitucional 4 , facilitan la imposición de medidas de carácter cautelar respecto a comportamientos en los cuales la prueba del elemento subjetivo resulta de difícil consecución para el Estado. Lo anterior, atendiendo el riesgo que representa el desarrollo de ciertas actividades frente al ambiente, que en ocasiones se potencializa cuando se advierte la existencia de una omisión o acción que entraña falta al deber de diligencia. 3 Modificada por la Ley 2387 de 2024 4 Sentencia C-595 de 2010. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1º y el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009.Resolución No. 000204 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 28 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 28 En concordancia con lo anotado, la misma Corte en la Sentencia C-703 de 2010 expuso que las medidas preventivas “… responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que
que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción...”. Según el artículo 4º de la Ley 1333 de 2009, las medidas preventivas cumplen una función preventiva y transitoria, son de efecto inmediato, contra ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. A su vez, el artículo 35 de la misma normativa establece que las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que se han cumplido las condiciones para su levantamiento y desaparecido las causas que la originaron.
Adicionalmente, el artículo 36 ibidem determina los tipos de medidas preventivas, a saber: a) amonestación escrita, b) decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, c) aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres y d) suspensión de obra o actividad. En tal sentido, el artículo 39 del mismo estatuto normativo define la medida
aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres y d) suspensión de obra o actividad. En tal sentido, el artículo 39 del mismo estatuto normativo define la medida preventiva de suspensión como la orden de cesar, por un tiempo determinado la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, el paisaje o la salud humana o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización o cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas. Finalmente, para concretar el propósito último de la medida de suspensión de manera proporcional y legítima, respecto de ciertas y determinadas actividades que se encuentran en alguno de los eventos citados, se debe acudir a los principios de prevención, precaución, desarrollo sostenible y al deber constitucional de protección de la biodiversidad, observando para su aplicación que conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA (Ley 1437 de 2011), las medidas preventivas a decretarResolución No. 000204 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 28 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 28 deben ser adecuadas a los fines de la norma que las autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.
V. Análisis del caso concreto Teniendo como fundamento la normatividad y jurisprudencia expuestas, a continuación se analizará la procedencia de imponer la medida preventiva
hechos que le sirven de causa.
V. Análisis del caso concreto Teniendo como fundamento la normatividad y jurisprudencia expuestas, a continuación se analizará la procedencia de imponer la medida preventiva recomendada en el Concepto Técnico 10935 del 02 de diciembre de 2025, consistente en: •Suspensión de las actividades de producción del plaguicida MAGNUM a partir del ingrediente activo ACEFATO, en la “Planta de insecticidas sólidos”, considerando que se está almacenando de manera inadecuada, lo cual está generando olores ofensivos con posible afectación a la salud de las personas e incumpliendo con la construcción de la bodega de almacenamiento de materias primas, producto terminado y material de empaque. 5.1 Localización específica del lugar de los hechos El proyecto "Planta de insecticidas sólidos", para la producción del producto plaguicida formulado MAGNUM, a partir del ingrediente activo grado técnico ACEFATO a cargo de la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia, se
encuentra localizado en la Carrera 7 No. 1C - 111, manzana 5, patio 31 de la Zona Franca Industrial y Comercial de la ciudad de Barranquilla, departamento de Atlántico, tal y como se muestra en la siguiente imagen generada en el GEOVISOR de la ANLA:Resolución No. 000204 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 28 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 28 El incumplimiento se está dando en las actividades de manejo del ingrediente activo ACEFATO, más específicamente en el proceso productivo, llevado a cabo en el
DETERMINACIONES” Página 7 de 28 El incumplimiento se está dando en las actividades de manejo del ingrediente activo ACEFATO, más específicamente en el proceso productivo, llevado a cabo en el edificio de proceso del proyecto “Planta de Insecticidas Sólidos”, el cual se encuentra localizado en el siguiente polígono: Fuente: Sistema para el análisis y gestión de la información de licenciamiento ambiental – GEOVISOR ANLA. Consultado el 07/11/2025 5.2 Causas que originan la medida preventiva De acuerdo con las quejas anónimas relacionadas en precedencia, así como lo identificado en la visita de seguimiento y control realizada el 11 y 12 de noviembre de 2025 por parte del Equipo de Seguimiento Ambiental del Grupo Caribe de la ANLA, en el Concepto Técnico 10935 del 02 de diciembre de 2025, que sirve de fundamento a esta decisión, “Se evidencia que la Sociedad ha venido desarrollando las actividades de producción de plaguicidas sólidos sin un adecuado almacenamiento del ingrediente activo Acefato, que ha derivado en la descomposición del mismo, generando una exposición a olores ofensivos, características de los compuestos organofosforadas, representando de esta manera, un riesgo potencial para la salud de trabajadores y comunidades cercanas….” (negrilla y resaltado fuera del texto). Según se indicó en el citado insumo técnico, “Durante el proceso de almacenamiento del ingrediente activo Acefato para su uso dentro del proceso de producción, se ha estado exponiendo dicho ingrediente activo a condiciones no adecuadas como: exposición a los rayos del sol y por ende, a altas temperaturas y numedad (sic), manteniéndolo en lugares del edificio de proceso sin la debida
producción, se ha estado exponiendo dicho ingrediente activo a condiciones no adecuadas como: exposición a los rayos del sol y por ende, a altas temperaturas y numedad (sic), manteniéndolo en lugares del edificio de proceso sin la debida ventilación, control de temperatura y humedad adecuados, favoreciendo así su descomposición y como consecuencia, a que se generen olores ofensivos que han venido afectando a trabajadores de la planta y de las empresas aledañas, quienes han tenido síntomas como cefalea, náuseas e irritación ocular y de garganta” lo que se identifica con lo reportado anónimamente a través de las quejas radicadas en los expedientes PQRSD-5267-2025 (20256201128192 del 16 de septiembre de 2025), PQRSD-5093-2025 (20256201137762 del 18 de septiembre de 2025) y PQRSD6658-2025 (20256201185912 del 29 de septiembre de 2025). 5.3 Hallazgos de la visita de seguimiento y control ambiental al proyectoResolución No. 000204 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 28 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 28 De acuerdo con lo consignado en el Concepto Técnico para la imposición o legalización de medidas preventivas 10935 del 02 de diciembre de 2025, durante la visita de seguimiento y control ambiental llevada a cabo los días 11 y 12 de noviembre de 2025, se encontró lo siguiente: “En la visita técnica realizada los días 11 y 12 de noviembre de 2025, se pudo observar que, en el costado oriental de la planta, donde se encuentra el proyecto
noviembre de 2025, se encontró lo siguiente: “En la visita técnica realizada los días 11 y 12 de noviembre de 2025, se pudo observar que, en el costado oriental de la planta, donde se encuentra el proyecto “Planta de Formulación y Empaque de Productos Plaguicidas” asociado al expediente LAM1214, también de propiedad de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, se tiene almacenado el ingrediente activo Acefato en el patio de maniobras donde se percibió olores ofensivos. Este proyecto cuenta con Plan de Manejo Ambiental aprobado por esta Autoridad Nacional mediante la Resolución 834 del 4 de octubre de 1999 y en su última modificación, mediante el Artículo Tercero de la Resolución 1973 del 5 de septiembre de 2025, se autorizó ambientalmente a la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, entre otras, la siguiente actividad operativa: (…) • Almacenamiento de plaguicidas correspondientes a ingredientes activos y productos formulados que no se sintetizan, ni se formulan en la planta: Se realizará el almacenamiento de los productos formulados MAGNUM®, PYROXALSUFONE 850 WG y MITOVER SC, así como del ingrediente activo ACEFATO TÉCNICO, los cuales no son fabricados en la planta de producción de ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA (…) En el Estudio de Impacto Ambiental remitido mediante radicado 20256200799762 del 10 de julio de 2025, que sustentó la modificación del Plan de Manejo Ambiental aprobada mediante Resolución 1973 del 5 de septiembre de 2025 5, en el subnumeral 2.3.4.7.1.1, se describe la actividad de la siguiente manera:
aprobada mediante Resolución 1973 del 5 de septiembre de 2025 5, en el subnumeral 2.3.4.7.1.1, se describe la actividad de la siguiente manera: “2.3.4.7.1.1 Almacenamiento de ingredientes activos y productos formulados que no se producen en la planta En la presente modificación se solicita la inclusión de ingredientes activos y productos formulados que no se utilizan en la planta, son productos de ADAMA que son de tránsito, puede ser para distribución interna o que se utilizarán en otros países, aprovechando que la planta se encuentra en una zona franca. Con base en lo anterior, se solicita el almacenamiento del ingrediente activo grado técnico Acefato y su formulación MAGNUM® y del producto formulado
PYROXASULFONE 850 WG.
Tanto el ingrediente activo, como los productos formulados sólo serán almacenados en las bodegas del proyecto para su posterior distribución (almacenamiento de paso)”. De acuerdo con las características físicas y químicas del ingrediente activo y lo indicado en la hoja de seguridad, y que fue remitida a esta Autoridad Nacional en el 5 Proferida en el LAM1214, proceso en el cual, mediante Resolución 834 de 1999 se estableció el PMA a favor de la sociedad Adama Andina B.V. Sucursal Colombia, para el proyecto “Planta de Formulación y Empaque de Productos Plaguicidas”, localizado en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en el departamento del Atlántico.Resolución No. 000204 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 28 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 28
“POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 28
Estudio de Impacto Ambiental del proyecto (Radicado 20236200518932 del 24 de agosto de 2023), el Acefato debe ser almacenado con las siguientes condiciones: “Apartado 6 - Garantice una ventilación adecuada. Apartado 7 - Condiciones para un almacenamiento seguro, incluidas posibles incompatibilidades Condiciones de almacenamiento Conserve el recipiente herméticamente cerrado en un lugar seco, fresco y bien ventilado. Mantenga fuera del alcance de los niños. Apartado 8 Controles de ingeniería adecuados Controles de ingeniería Asegúrese que haya una ventilación adecuada, especialmente en áreas cerradas.” No obstante, la bodega de almacenamiento de materia prima, producto terminado y material de empaque propuesta no fue construida por parte de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA y en su lugar, el almacenamiento del ingrediente activo Acefato se está realizando de la siguiente manera:
1. En el patio de maniobras ubicado en las coordenadas Este 4807579.28, Norte 2768999.61 (Datum Magna Sirgas Origen Único Nacional) del proyecto “Planta de Formulación y Empaque de Productos Plaguicidas” que también es de propiedad de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, localizada al costado este del edificio de proceso, se encuentra almacenado el ingrediente activo
(Acefato). Las bolsas de 25Kg de Acefato están almacenadas en contenedores metálicos a la intemperie, condiciones de temperatura ambiente y humedad de la Zona Franca de Barranquilla, los cuales se encuentran en el costado norte del patio,
(Acefato). Las bolsas de 25Kg de Acefato están almacenadas en contenedores metálicos a la intemperie, condiciones de temperatura ambiente y humedad de la Zona Franca de Barranquilla, los cuales se encuentran en el costado norte del patio, organizados en un bloque de 12 contenedores (color gris) y en el costado sur en un bloque de 16 contenedores (colores rojo, azul y gris). La temperatura de almacenamiento es a temperatura ambiente, que para la ciudad de Barranquilla se cataloga como cálida – muy seca, con brillo solar promedio de 8-9 horas diarias, lo que ocasiona también un promedio de temperatura de 26.9 ºC, que oscila entre 23 y 32 °C, alcanzando máximos de hasta 36°C, y una humedad relativa promedio del 82%, según información del IDEAM1 .Resolución No. 000204 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 28 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 28
2. En el edificio de procesos del proyecto de Insecticidas Solidos ubicada en las coordenadas Este 4807500.29, Norte 2768989.33 (Datum Magna Sirgas Origen Unico Nacional) se almacena el ingrediente activo Acefato en los niveles intermedios del 2 al 4, en bolsas de presentación de 25 Kg ubicadas sobre estibas de madera, a temperatura ambiente, donde se mantienen las ventanas abiertas para la circulación del aire.Resolución No. 000204 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 28 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES”
circulación del aire.Resolución No. 000204 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 28 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 28 Cabe mencionar que este almacenamiento se realiza con una gran cantidad de ingrediente activo en sacos de 25 kg, apilados unos sobre otros en los diferentes pisos del edificio, sin ningún tipo de señalización ni orden. Como consecuencia, pueden encontrarse sacos de ingrediente activo cerca de los equipos productivos, kits de emergencia y otros elementos del área. Adicionalmente, no existe control de temperatura, humedad ni ventilación; el único mecanismo utilizado por la Sociedad para controlarlo consiste en la apertura de ventanas en los pisos correspondientes. Por lo anterior, aunque los materiales no están directamente expuestos a la radiación solar, al encontrarse dentro del edificio de proceso, sí se presenta acumulación de calor propia de las condiciones meteorológicas y climáticas de la zona donde se ubica el proyecto (Zona Franca Barranquilla). En consecuencia, lasResolución No. 000204 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 12 de 28 “POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 28 temperaturas de almacenamiento del ingrediente activo son elevadas. Asimismo, es importante mencionar que el almacenamiento del ingrediente activo en esta forma se realiza por aproximadamente 1-2 semanas, dependiendo de la capacidad de producción del proyecto, ya que se realiza este acopio para suplir requerimientos operacionales en caso de lluvias o falta de equipos para el suministro de materia prima para el proceso.
en esta forma se realiza por aproximadamente 1-2 semanas, dependiendo de la capacidad de producción del proyecto, ya que se realiza este acopio para suplir requerimientos operacionales en caso de lluvias o falta de equipos para el suministro de materia prima para el proceso.
3. En las bodegas externas K e I, ubicadas fuera del polígono autorizado del proyecto se ha realizado almacenamiento del Acefato. En la bodega K estuvo almacenado en el mes de marzo de 2025, aspecto que fue identificado por quejas presentadas ante la administración de la Zona Franca, por parte de la empresa CONVÍAS por percepción de olores ofensivos por parte de los trabajadores del peaje del corredor portuario; la sociedad informó que el ingrediente activo Acefato fue trasladado al patio de maniobras del proyecto “Planta de Formulación y Empaque de Productos Plaguicidas”. Durante la visita técnica realizada el 11 y 12 de noviembre de 2025, se realizó recorrido por las bodegas K e I y se pudo observar que en la bodega I se tenía almacenado Acefato.
Por todo lo anterior, durante el recorrido realizado en las áreas internas y externas de la planta, se evidenció que el olor generado por el ingrediente activo Acefato es perceptible tanto al interior de las instalaciones, incluidas las zonas de tránsito, como en el entorno externo de la planta, de manera que existen
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