ANLA - Resolución 000219 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000219 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000219 (21 ENE. 2026) Página 1 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y,

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

(Minambiente), otorgó a la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068-1, Licencia Ambiental, para el proyecto “Gasoducto de Occidente y 47 ramales de distribución” localizados en 47 municipios de los departamentos de Tolima, Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 171 del 26 de febrero de 1996, Minambiente modificó la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, en el sentido de autorizar la construcción de unas variantes.

Que mediante la Resolución 171 del 26 de febrero de 1996, Minambiente modificó la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, en el sentido de autorizar la construcción de unas variantes. Que por medio de la Resolución 334 del 2 de abril de 1996, Minambiente aclaró la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, en relación con los procedimientos de cruce a cielo abierto y perforación dirigida y confirmó la Resolución 171 del 26 de febrero de 1996, que modificó el artículo primero de la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995.Resolución No. 000219 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025” Página 2 de 26 Que a través de la Resolución 847 del 30 de julio de 1996, Minambiente modificó la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, en el sentido de autorizar la construcción de la variante al trazado de la línea troncal en el sector de Cerro Bravo y aceptó el Plan de Contingencia para la construcción de la variante. Que mediante Resolución 904 del 20 de agosto de 1996, Minambiente aceptó el cruce del río la Vieja a cielo abierto, bajo el cumplimiento a cargo de la sociedad ECOPETROL S.A., de las condiciones para el manejo ambiental señaladas en dicho acto administrativo. Que por medio de la Resolución 348 del 5 de mayo de 1997, el Minambiente modificó el artículo 13 de la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, en el sentido de precisar que la sociedad ECOPETROL S.A., deber llevar a cabo un plan de

Que por medio de la Resolución 348 del 5 de mayo de 1997, el Minambiente modificó el artículo 13 de la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, en el sentido de precisar que la sociedad ECOPETROL S.A., deber llevar a cabo un plan de contingencia completo y funcional para la construcción y operación del Gasoducto de Occidente. Que mediante Resolución 335 del 22 de abril de 1998, el Minambiente autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, a la sociedad COLOMBIANA DE GAS (ECOGAS), identificada con NIT. 804.005.081-6. Que por medio de la Resolución 719 del 4 de agosto de 1998, el Minambiente resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 348 del 5 de mayo de 1997, en el sentido de revocar el acto administrativo recurrido. Que mediante Resolución 334 del 23 de marzo de 2004, el Minambiente autorizó a la sociedad ECOGAS, la construcción del realineamiento de las tuberías de su propiedad en el sector de Petaqueros y se adoptaron las medidas de contingencia referentes al realinderamiento del gasoducto. Que a través de la Resolución 849 del 7 de mayo de 2007, el Minambiente autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, de la sociedad COLOMBIANA DE GAS (ECOGAS) a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. (TGI S.A E.S. P) identificada con NIT.900.134.459-7. Que por medio de la Resolución 145 del 29 de enero de 2009, el Minambiente

TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. (TGI S.A E.S. P) identificada con NIT.900.134.459-7.

Que por medio de la Resolución 145 del 29 de enero de 2009, el Minambiente modificó el artículo primero de la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, en el sentido de incluir la actividad de construcción y operación de la Estación Compresora Padua, dentro del proyecto “Gasoducto de Occidente y 47 ramales de distribución”, y se impusieron unas obligaciones. Que por medio de la Resolución 814 del 4 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995,Resolución No. 000219 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025” Página 3 de 26 para el proyecto denominado "Gasoducto de Occidente y 47 ramales de distribución” localizados en 47 municipios de los departamentos del Tolima, Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca, en el sentido de autorizar la construcción y operación del Loop Ramal a Armenia, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 2837 del 1 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional, modificó el proyecto Gasoducto de Occidente y 47 Ramales de Distribución Mariquita y Cali, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la Estación Compresora de Gas (ECG) Pradera para el desarrollo del proyecto

Nacional, modificó el proyecto Gasoducto de Occidente y 47 Ramales de Distribución Mariquita y Cali, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la Estación Compresora de Gas (ECG) Pradera para el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación de la capacidad de transporte en el ramal Jamundí: ECG Pradera”, ubicado en jurisdicción del municipio de Pradera, en el departamento de Valle del Cauca. Que mediante Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, modificada por las Resoluciones 171 de 1996, 334 de 1996, 847 de 1996, 348 de 1997, 145 de 2009, 814 de 2016 y 2837 de 2022, solicitada por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., en el sentido de autorizar la construcción y operación de la Estación de Compresión de Gas Palestina (ECG) a localizarse en el municipio de Palestina en el departamento de Caldas. Que mediante radicado 20256201454992 del 21 de noviembre de 2025 la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., en adelante la recurrente presentó Recurso de Reposición contra la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025, mediante la cual la esta Autoridad Nacional otorgó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, modificada por las Resoluciones 171 de 1996, 334 de 1996, 847 de 1996, 348 de 1997, 145 de 2009, 814 de 2016 y 2837 de 2022, en el sentido de

de agosto de 1995, modificada por las Resoluciones 171 de 1996, 334 de 1996, 847 de 1996, 348 de 1997, 145 de 2009, 814 de 2016 y 2837 de 2022, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la Estación de Compresión de Gas Palestina (ECG) a localizarse en el municipio de Palestina en el departamento de Caldas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS De la Competencia de esta Autoridad. Por medio del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, y en tal sentido le asignó entre otras funciones a la Dirección General, la de "Otorgar o negarResolución No. 000219 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025” Página 4 de 26 las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos. Mediante Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Mediante Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Respecto a la competencia para suscribir el presente acto administrativo, se tiene en cuenta la función establecida a la Dirección General, en el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA” y la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, modificada por la 686 del 14 de abril de 2025. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la Directora General, en ejercicio de sus funciones, suscribió la Resolución 1823 del 28 de agosto de 2025, también lo es para decidir sobre el recurso de reposición interpuesto en contra de dicha decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por lo que es competente para suscribir el presente acto administrativo. Procedimiento. El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículos 74 y siguientes, que particularmente

el presente acto administrativo. Procedimiento. El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor expresan: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. - Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”.

Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podránResolución No. 000219 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025” Página 5 de 26 interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y

juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del mencionado Código, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “Artículo 77. Requisitos. - Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. Ahora, el artículo 79 ibídem preceptúa que el recurso de reposición siempre deberá resolverse de plano, siempre y cuando al interponer el recurso no se haya solicitado práctica de pruebas, así: “(…) Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.Resolución No. 000219 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025” Página 6 de 26 Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando en un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. | Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que

| Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”. El artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. -Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso”. El recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración, previa su evaluación la confirme, aclare, modifique o revoque. Es deber de la administración decidir en derecho el acto objeto de recurso, habiéndose ejercido en oportunidad legal la contradicción, que no solamente garantiza conocer las decisiones de la administración sino también la oportunidad de controvertir por el medio de defensa aludido. Atendiendo a lo descrito con relación a los requisitos y condiciones que deben observarse al interponer el recurso de reposición (artículo 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011), en el presente caso, se puede concluir lo siguiente:

1. En cuanto a la oportunidad legal para interponer el recurso, se tiene que la

observarse al interponer el recurso de reposición (artículo 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011), en el presente caso, se puede concluir lo siguiente:

1. En cuanto a la oportunidad legal para interponer el recurso, se tiene que la notificación de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025, a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., hoy la recurrente, se surtió mediante el correo electrónico registrado el 6 de noviembre de 2025, tal término vencía el 21 de noviembre de 2025. El recurso fue presentado a través del escrito con radicado 20256201454992 del 21 de noviembre de 2025, por lo tanto, se concluye que el mismo fue presentado en la debida oportunidad legal.

2. El recurso es interpuesto por medio del representante judicial, administrativa

y extrajudicial de TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.Resolución No. 000219 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025” Página 7 de 26 E.S.P, Angélica María Rivera Mantilla, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá anexo al documento. En esa medida, hay legitimación para interponer el recurso.

3. En el escrito del recurso se expuso de manera concreta los motivos de inconformidad, relacionados con la decisión adoptada mediante Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025. Por lo cual, este requisito se cumple.

4. Dentro del escrito del recurso no se presentaron pruebas ni se indicó solicitud probatoria.

inconformidad, relacionados con la decisión adoptada mediante Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025. Por lo cual, este requisito se cumple.

4. Dentro del escrito del recurso no se presentaron pruebas ni se indicó solicitud probatoria.

5. La dirección de notificaciones del recurrente se encuentra debidamente registrada, por lo tanto, se tiene por cumplido este requisito.

Así las cosas, se evidencia que el recurso de reposición fue interpuesto por quien cuenta con la capacidad legal para adelantar la actuación, dentro de los términos señalados para ello. A su vez, el escrito de la recurrente contiene los motivos de inconformidad y el lugar de notificación, por lo tanto, se considera que reúne los requisitos de ley para que los mismos sean resueltos por esta Autoridad Nacional.

CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

PRESENTADO POR LA SOCIEDAD.

A continuación, se presenta el análisis de los argumentos presentados por TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., en el recurso de reposición con radicado 20256201454992 del 21 de noviembre de 2025, en contra de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025,mediante la cual esta Autoridad Nacional otorgó la modificación de la Licencia Ambiental mediante la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, modificada por las Resoluciones 171 de 1996, 334 de 1996, 847 de 1996, 348 de 1997, 145 de 2009, 814 de 2016 y 2837 de 2022, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la Estación de Compresión de Gas Palestina (ECG) a localizarse en el municipio de Palestina en el departamento

el sentido de autorizar la construcción y operación de la Estación de Compresión de Gas Palestina (ECG) a localizarse en el municipio de Palestina en el departamento de Caldas, con fundamento en el Concepto Técnico 235 del 20 de enero de 2026.

1. RESPECTO AL LITERAL D), NUMERAL 1; LITERAL B), NUMERAL 3; LITERAL B), NUMERAL 4; LITERAL A), NUMERAL 5; LITERAL A), NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO SEGUNDO Y EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO DE LA RESOLUCIÓN 2849 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2025

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Artículo primero de la Resolución 874 del 18 de agosto de 1995, modificada mediante Resoluciones 171 del 26 de febrero de 1996, 145 del 29 de enero de 2009, 814 del 4 de agosto de 2016, 2837 del 1 de diciembre de 2022, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS

INTERNACIONAL para el proyecto: “Gasoducto de Occidente y 47 ramales deResolución No. 000219 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025” Página 8 de 26 distribución”, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la Estación de

Compresión de Gas Palestina (ECG), adicionando las siguientes obras y/o actividades: (…)

1. Construcción de vías

(…)

Obligaciones: (…) d) Cumplir con las especificaciones técnicas definitivas conforme a lo establecido en el Manual de Diseño Geométrico para carreteras adoptado por la Resolución 744 del 4 de marzo de 2009, adicionado por la Resolución 20213040041135 de 2021, del Ministerio de Transporte, según el terreno a intervenir definido en el Plan de Manejo Ambiental

Específico. (…)

3. Estación Compresora de Gas (ECG)

(…)

Obligaciones: (…)

b. Presentar en los PMA Específicos el diseño definitivo de la infraestructura a construir, estableciendo los volúmenes de cobertura vegetal y el material de excavación a remover actualizado, teniendo en cuenta la ubicación final de la ECG (…)

4. Construcción de una (1) línea de succión y una (1) línea de descarga.

(…)

Obligaciones: (…)

b. Presentar en los PMA específicos como mínimo la siguiente información: Métodos constructivos e instalaciones de apoyo, movilización de equipos y transporte, acopio y tendido de tubería, apertura, conformación del derecho de vía para los 143 metros la línea de succión y los 137 metros de la línea de descarga que se encuentra dentro del DDV de 8 metros ubicados dentro del área del predio La Merced.Resolución No. 000219 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025” Página 9 de 26 (…)

5. Líneas eléctricas

(…)

Obligaciones:

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025” Página 9 de 26 (…)

5. Líneas eléctricas

(…)

Obligaciones: a. Presentar en los PMA específicos como mínimo la siguiente información: longitud definitiva de las líneas eléctricas construidas, postes instalados que soportan las líneas, métodos constructivos e instalaciones de apoyo, movilización de equipos y transporte, acopio y tendido de cableado, apertura, conformación del derecho de vía; así como los diseños definitivos de las líneas a construir, con sus respectivas especificaciones técnicas y su georreferenciación.

(…)

6. Construcción de ZODME

(…)

Obligaciones: a. Presentar a esta Autoridad Nacional en el Plan de Manejo Ambiental específico:

(…) ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. La sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P (TGI S.A E.S. P), deberá remitir el Plan de Manejo Ambiental Específico (PMAE) para el desarrollo de cada una de las actividades y obras autorizadas, con tres (3) meses de anticipación al inicio de actividades y obras autorizadas en la presente modificación de licencia ambiental, para que esta Autoridad Nacional Ambiental pueda realizar pronunciamiento, seguimiento y control a los mismos. (…) Petición del Recurrente “(…) Reponer y en consecuencia modificar el literal d), numeral 1; literal b), numeral 3; literal b), numeral 4; literal a), numeral 5; literal a), numeral 6 del artículo segundo de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025, los cuales deberán quedar de la siguiente manera: Literal d), numeral 1, artículo segundo

b), numeral 4; literal a), numeral 5; literal a), numeral 6 del artículo segundo de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025, los cuales deberán quedar de la siguiente manera: Literal d), numeral 1, artículo segundo “d) Cumplir con las especificaciones técnicas definitivas conforme a lo establecido en el Manual de Diseño Geométrico para carreteras adoptado por la Resolución 744 del 4 deResolución No. 000219 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025” Página 10 de 26 marzo de 2009, adicionado por la Resolución 20213040041135 de 2021, del Ministerio de Transporte, según el terreno a intervenir.” Literal b), numeral 3, artículo segundo: “b) Presentar en el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA el diseño definitivo de la infraestructura a construir, estableciendo los volúmenes de cobertura vegetal y el material de excavación a remover actualizado, teniendo en cuenta la ubicación final de la ECG.” Literal b), numeral 4, artículo segundo: “b) Presentar en el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA como mínimo la siguiente información: Métodos constructivos e instalaciones de apoyo, movilización de equipos y transporte, acopio y tendido de tubería, apertura, conformación del derecho de vía para los 143 metros la línea de succión y los 137 metros de la línea de descarga que se encuentra dentro del DDV de 8 metros ubicados dentro del área del predio La Merced.” Literal a), numeral 5, artículo segundo: “Presentar en el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA como mínimo la

que se encuentra dentro del DDV de 8 metros ubicados dentro del área del predio La Merced.” Literal a), numeral 5, artículo segundo: “Presentar en el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA como mínimo la siguiente información: longitud definitiva de las líneas eléctricas construidas, postes instalados que soportan las líneas, métodos constructivos e instalaciones de apoyo, movilización de equipos y transporte, acopio y tendido de cableado, apertura, conformación del derecho de vía; así como los diseños definitivos de las líneas a construir, con sus respectivas especificaciones técnicas y su georreferenciación.” Literal a), numeral 6, artículo segundo: “a) Presentar a esta Autoridad Nacional en el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA:

  1. Localización (coordenadas definitivas) del polígono de intervención asociado a las ZODME y su respectiva ubicación conforme al modelo de almacenamiento de datos geográficos establecido en la Resolución 2182 de 2016 del MINAMBIENTE, o aquella que la modifique, sustituya o derogue. ii. Análisis de factores de seguridad, riesgo de desplazamiento ante cargas externas de las ZODME, diseños y obras tipo de la disposición que garanticen su estabilidad. iii. Implementar medidas de retención de sedimentos en la zona de acopio, que garanticen la no afectación de los cuerpos hídricos cercanos. iv. Descripción del proceso de conformación.” (...)” (...) “revocatoria del artículo cuadragésimo de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025. (…)” Argumentos Del RecurrenteResolución No. 000219 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 26

(...)” (...) “revocatoria del artículo cuadragésimo de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025. (…)” Argumentos Del RecurrenteResolución No. 000219 Del 21 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025” Página 11 de 26 “(…) Estas disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la Resolución 2849 del 5 de noviembre de 2025 incorporan, de manera improcedente y errónea, la exigencia de Planes de Manejo Ambiental Específicos para las actividades asociadas a la construcción y operación de la Estación de Compresión de Gas Palestina, en los siguientes términos: Literal d), numeral 1, artículo segundo: “d) Cumplir con las especificaciones técnicas definitivas conforme a lo establecido en el Manual de Diseño Geométrico para carreteras adoptado por la Resolución 744 del 4 de marzo de 2009, adicionado por la Resolución 20213040041135 de 2021, del Ministerio de Transporte, según el terreno a intervenir definido en el Plan de Manejo Ambiental Específico.” Literal b), numeral 3, artículo segundo: “b) Presentar en los PMA Específicos el diseño definitivo de la infraestructura a construir, estableciendo los volúmenes de cobertura vegetal y el material de excavación a remover actualizado, teniendo en cuenta la ubicación final de la ECG.” Literal b), numeral 4, artículo segundo: “b) Presentar en los PMA específicos como mínimo la siguiente información: Métodos constructivos e instalaciones de apoyo, movilización de equipos y transporte, acopio y

a remover actualizado, teniendo en cuenta la ubicación final de la ECG.” Literal b), numeral 4, artículo segundo: “b) Presentar en los PMA específicos como mínimo la siguiente información: Métodos constructivos e instalaciones de apoyo, movilización de equipos y transporte, acopio y tendido de tubería, apertura, conformación del derecho de vía para los 143 metros la línea de succión y los 137 metros de la línea de descarga que se encuentra dentro del DDV de 8 metros ubicados dentro del área del predio La Merced.” Literal a),

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