ANLA - Resolución 000220 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000220 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000220 (22 ENE. 2026) Página 1 de 21 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 955 DE 24 DE MAYO DE 2024 Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 2036 del 10 de octubre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA (En adelante, esta Autoridad Nacional), otorgó licencia ambiental a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S. para el proyecto “Construcción de túneles y ampliación de la vía existente, unidad funcional 2, tercer carril ambos sentidos Bogotá – Girardot”, localizado en los municipios de Melgar e Icononzo en el departamento del Tolima y Nilo en el departamento de Cundinamarca. Que a través de la Resolución 2384 del 5 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2036 del 10 de octubre
y Nilo en el departamento de Cundinamarca. Que a través de la Resolución 2384 del 5 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2036 del 10 de octubre de 2019, en el sentido de aclarar la tabla contenida en el numeral 1 del artículo tercero y el inciso primero del numeral 4 del artículo séptimo; modificar el literal b) Ficha PMA-ABIO-08 del numeral 1 del artículo décimo; revocar el literal c) medio socioeconómico del numeral 1 del artículo décimo segundo y confirmar el artículo quinto y el literal e) del artículo décimo quinto de la Resolución 2036 del 10 de octubre de 2019. Que con la Resolución 416 del 1 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el numeral 1 del artículo tercero, los numerales 2, 3 y 4 del artículo séptimo y el artículo noveno de la Resolución 2036 del 10 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar infraestructura, obras, permisos y autorizaciones, así como establecer unos ajustes y medidas adicionales al plan de manejo ambiental para las obras y actividades autorizadas.Resolución No. 000220 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 21 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 955 DE 24 DE MAYO DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 21 Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 29 de abril de 2022, consignada en el Acta 179 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa
Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 29 de abril de 2022, consignada en el Acta 179 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 2260 de 29 de abril de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que a través de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 16 de junio de 2022, consignada en el Acta 304 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 3070 de 31 de mayo de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que con la Resolución 1462 de 12 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional modificó vía seguimiento la Ficha PSM-ABIO-07 Programa de manejo para la variación en los niveles freáticos del Plan de Manejo Ambiental del proyecto. Que por medio de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 28 de octubre de 2022, consignada en el Acta 747 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 6622 de 27 de octubre de 2022, constituyen el soporte fáctico y
las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 6622 de 27 de octubre de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 18 de abril de 2023, consignada en el Acta 182 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 1520 de 31 de marzo de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que a través del Auto 2002 del 08 de abril de 2024 esta Autoridad Nacional efectuó el reconocimiento de unos terceros intervinientes dentro de la Licencia Ambiental para el proyecto “Construcción de túneles y ampliación de la vía existente, unidad funcional 2, tercer carril ambos sentidos Bogotá – Girardot”. Que mediante la Resolución 955 de 24 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales para la ficha PMASOC-09 Programa de capacitación y emprendimiento a unidades productivas; acto administrativo que es objeto del presente recurso. Que por medio de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 12 de junio de 2024, consignada en el Acta 363 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados
junio de 2024, consignada en el Acta 363 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 3647 de 04 de junio de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.Resolución No. 000220 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 21 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 955 DE 24 DE MAYO DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 21 Que mediante la Resolución 1427 de 12 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó la propuesta que hace referencia a los Planes de Compensación del Medio Biótico que dan cumplimiento a los cinco numerales que componen el artículo décimo sexto de la Resolución 416 del 1° de marzo de 2021. Que con la Resolución 2490 de 12 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 1427 de 12 de julio de 2024 relativo a la aprobación de la propuesta a que hace referencia al Plan de compensación del medio biótico, en atención al recurso de reposición interpuesto por la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S. Que mediante la Resolución 2637 de 02 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional modificó el numeral 1 del artículo quinto de la Resolución 756 de 30 de mayo de 2019, asociado a las medidas de manejo por la afectación de especies vasculares en veda y la
modificó el numeral 1 del artículo quinto de la Resolución 756 de 30 de mayo de 2019, asociado a las medidas de manejo por la afectación de especies vasculares en veda y la pérdida de su hábitat, en atención a la solicitud presentada por la sociedad VIA 40
EXPRESS S.A.S.
Que a través del Auto 11837 de 31 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó el control y seguimiento ambiental al proyecto e hizo requerimientos a la sociedad VÍA 40
EXPRESS S.A.S.
Que con la Resolución 594 de 02 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó unos polígonos para la ejecución de una rehabilitación ambiental. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 28 de mayo de 2025, consignada en el Acta 255 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 3743 de 28 de mayo de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que a través de la comunicación con radicado ANLA 20246200661502 del 12 de junio de 2024, la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S. presentó recurso de reposición contra la Resolución 955 de 24 de mayo de 2024. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Sea lo primero señalar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo 5, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la evaluación de estudios ambientales
Sea lo primero señalar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo 5, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la evaluación de estudios ambientales y expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el artículo 52 del Título VIII de la ley precitada. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Que el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos,Resolución No. 000220 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 21 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 955 DE 24 DE MAYO DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 21 obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de
de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que
adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
A. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 8 de la Constitución Política, establece que: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".
La Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo, “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” (artículo 79 de la Constitución Política). El medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración oResolución No. 000220 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 21 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 955 DE 24 DE MAYO DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 21 sustitución, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política. Al efecto, la planificación se debe realizar utilizando una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el desarrollo sostenible. Es preciso señalar que los recursos son instrumentos dirigidos a controvertir las decisiones que adopta la administración pública sobre determinados aspectos jurídicos que cambian el mundo exterior; creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas determinadas. Al respecto, el capítulo VI de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, en su artículo 74, establece: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1.El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…).” En cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 ibidem, dispone:
1.El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…).” En cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 ibidem, dispone: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.” Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” (Negrilla fuera de texto original) Seguidamente, el artículo 77 del CPACA, establece que los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 000220 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 21 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 955 DE 24 DE MAYO DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 21
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” Con posterioridad, los artículos 78, 79 y 80 de la referida normativa, regulan lo concerniente al procedimiento y trámite para resolver el recurso de reposición interpuesto, en los siguientes términos: “Artículo 78. Rechazo del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se
al procedimiento y trámite para resolver el recurso de reposición interpuesto, en los siguientes términos: “Artículo 78. Rechazo del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.” Con relación a la conclusión del procedimiento administrativo, norma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)Resolución No. 000220 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 21 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 955 DE 24 DE MAYO DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 21 a. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre |los recursos interpuestos”. En toda actuación administrativa que se surta ante esta Autoridad Ambiental debe respetarse el valor de los principios que orientan las relaciones entre el Estado y los particulares. Así las cosas, el contenido y motivación del acto administrativo recurrido, atiende al principio de sujeción a la ley en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho. En ese sentido, el precitado Código establece: “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. 1.En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas
consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. 1.En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (...)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa".
De acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación la confirme, aclare, modifique, adicione o revoque. Es deber de la administración decidir en derecho el acto impugnado, habiéndose ejercido en oportunidad legal el derecho de contradicción, que no solamente garantiza el derecho de conocer las decisiones de la administración, sino también la oportunidad de controvertir por el medio de defensa aludido.
B. CASO CONCRETO Realizadas las anteriores consideraciones, se debe indicar que, para el caso concreto, la Resolución 955 de 24 de mayo de 2024 corresponde a un acto definitivo en los términos del artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, toda vez que impone medidas adicionales para una ficha de
Resolución 955 de 24 de mayo de 2024 corresponde a un acto definitivo en los términos del artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, toda vez que impone medidas adicionales para una ficha de manejo del Plan de Manejo Ambiental, y por ende es susceptible de recurso de reposición de conformidad con el artículo 74 del CPACA. Se observa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de esta Autoridad Nacional, que la Resolución 955 de 24 de mayo de 2024 fue notificada electrónicamente el 27 de mayo de 2024 a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S. Establece esta Autoridad Nacional que el recurso de reposición fue presentado dentro del término legal de diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, a travésResolución No. 000220 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 21 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 955 DE 24 DE MAYO DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 21 de la comunicación con radicado ANLA No 20246200661502 del 12 de junio de 2024, es decir el último día del vencimiento del término legal para su interposición, lo que atiende a la oportunidad establecida en el artículo 76 del CPACA. Que a su turno existe legitimación por activa para interponer el recurso, por cuanto se presentó por la doctora Sofia Aruachan Niebles, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.071.350.699, obrando en su calidad de apoderada de la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S.
presentó por la doctora Sofia Aruachan Niebles, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.071.350.699, obrando en su calidad de apoderada de la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S. De igual manera, para esta Autoridad Nacional es posible corroborar la expresión de los motivos de inconformidad y puntos de desacuerdo que sustentan la pretensión principal de revocar o de manera subsidiaria modificar el artículo primero la resolución 955 de 24 de mayo de 2024 por parte del recurrente, así como la dirección electrónica para surtir la notificación de la decisión que se adopte. En consecuencia de lo anterior, se considera que el recurso de reposición impetrado por la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S. a través de apoderado, en contra de la Resolución 955 de 24 de mayo de 2024, reúne los requisitos exigidos por los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que se encuentra procedente resolverlos. En ese orden de ideas, se realiza el análisis y las consideraciones de la ANLA en respuesta al recurso de reposición presentado por la doctora Sofia Aruachan Niebles, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.071.350.699, obrando en su calidad de apoderada de la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S. a través de la comunicación con radicado ANLA No. 20246200661502 del 12 de junio de 2024. Para tal efecto, se indicarán las disposiciones recurridas, la petición elevada por el recurrente, los argumentos o motivos de inconformidad del recurso y las consideraciones de esta Autoridad Nacional frente a cada argumento, con el objeto de adoptar las decisiones de fondo.
recurridas, la petición elevada por el recurrente, los argumentos o motivos de inconformidad del recurso y las consideraciones de esta Autoridad Nacional frente a cada argumento, con el objeto de adoptar las decisiones de fondo.
I. OBLIGACIÓN RECURRIDA. Artículo primero de la Resolución 955 de 24 de mayo de 2024 “ARTÍCULO PRIMERO. Imponer a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S. titular del proyecto “Construcción de túneles y ampliación de la vía existente, unidad funcional 2, tercer carril ambos sentidos Bogotá – Girardot”, autorizado mediante la Resolución 2036 del 10 de octubre de 2019, las siguientes medidas adicionales para la ficha PMASOC-09 Programa de capacitación y emprendimiento a unidades productivas, de conformidad con las razones expuestas en la parte
motiva del presente acto administrativo, así:
1. Incluir la realización de una etapa de diagnóstico y análisis previo: en esta fase se analizarán todas las condiciones relacionadas con el PMT, los cierres viales y la afectación directa a las unidades productivas a fin de evaluar los escenarios y estructurar las acciones a ejecutar. Lo anterior a través de: a) Identificación del riesgo que afecta el funcionamiento de las unidades productivas y la evaluación del impacto potencial que podría tener en su producción. Actividad que podrá realizar en conjunto con la comunidad o tomando información primaria de los involucrados. b) Desarrollar un plan de contingencia para reducir el impacto de los riesgos identificados, el
cual debe incluir medidas específicas para cada riesgo y considerar opciones como trasladosResolución No. 000220 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 21
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 955 DE 24 DE MAYO DE 2024 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 21 y reubicaciones temporales de los negocios, el plan debe ser socializado y/o ajustado con la comunidad según sea el caso o que atienda sus recomendaciones u observaciones. c) Estimular el apoyo financiero a unidades productivas establecidas o nuevos proyectos productivos: los afectos a causa de eventos adversos pueden estimular la búsqueda de apoyo económico con entidades gubernamentales o privadas para mitigar el impacto negativo en la producción del bien o servicio. En este caso, contemplar la posibilidad de que luego de identificar los riesgos y eval
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