ANLA - Resolución 000221 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000221 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000221 (22 ENE. 2026) Página 1 de 21 “Por la cual se aclara la Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo decimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto 2106 de 22 de noviembre de 2019, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1596 del 4 de octubre de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Autorizó el levantamiento parcial de veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos y Líquenes, que serían afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción de la Unidad Funcional Integral 3.5, denominada variante de Planeta Rica”, ubicado en el municipio de Planeta Rica

que serían afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción de la Unidad Funcional Integral 3.5, denominada variante de Planeta Rica”, ubicado en el municipio de Planeta Rica del departamento de Córdoba, a favor de la sociedad CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. Que mediante Resolución 114 del 30 de enero de 2018, la Autoridad Nacional otorgó a la sociedad CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., licencia ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la variante de Planeta Rica”, localizado en el casco urbano de Planeta Rica en el departamento de Córdoba, cuya longitud aproximada es de 5.23km. Que mediante Auto 2716 del 29 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las diligencias contentivas en el expediente MADS ATV00443, correspondiente a la autorización del levantamiento parcial de veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos y Líquenes, que serían afectadas por la remoción de la cobertura vegetal, en virtud del desarrollo del proyecto “Construcción de la variante de Planeta Rica” autorizadas mediante Resolución 1596 del 04 de octubre de 2016, para ser parte del expediente ANLA LAV0053-00-2017 (Expediente ATV00443-00-2020)Resolución No. 000221 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 21 “Por la cual se aclara la Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras determinaciones”” Página 2 de 21 Que mediante Auto 10295 del 30 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental, requiriendo la presentación de los soportes de la

determinaciones”” Página 2 de 21 Que mediante Auto 10295 del 30 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental, requiriendo la presentación de los soportes de la participación de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge —CVS-, en la selección del área propuesta para el desarrollo de la medida de enriquecimiento vegetal en 0,32 hectáreas. De conformidad con lo establecido en el literal e del numeral 2 del Artículo 4, el literal a del numeral 2 del Artículo 5 de la Resolución 1596 del 4 de octubre de 2016 entre otros aspectos Que mediante Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de la Resolución 1596 del 4 de octubre de 2016, por la cual se levantó de manera parcial la veda de flora silvestre del orden nacional para el proyecto denominado “Construcción de la variante de Planeta Rica”, localizado al oriente del casco urbano de Planeta Rica, en el centro del departamento de Córdoba, en jurisdicción de las veredas, El Reparo, el Naranjal, y Los Manguitos, a cargo de la Sociedad CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S. contenido en el expediente ATV00443 que hace parte del expediente LAV0053-002017, a favor de la FUNDACIÓN MISIÓN RESTAURAR HÁBITAT. Que el artículo sexto de la Resolución ibídem ordenó expedir copias de los diferentes actos administrativos, conceptos técnicos y oficios relacionados con las obligaciones de levantamiento parcial de veda establecidas en la Resolución 1596 del 4 de octubre de 2016, con el fin de incorporarlos en la carpeta ANLA ATV0002-00-2022.

administrativos, conceptos técnicos y oficios relacionados con las obligaciones de levantamiento parcial de veda establecidas en la Resolución 1596 del 4 de octubre de 2016, con el fin de incorporarlos en la carpeta ANLA ATV0002-00-2022. Que mediante Acta No. 750 del 28 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto, en cuyo desarrollo requirió a la sociedad la presentación del certificado de herbario con el listado de los individuos colectados e identificados durante el muestreo presentado para la solicitud de levantamiento de veda, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo quinto de la Resolución 1596 del 4 de octubre de 2016, entre otros requerimientos. Que mediante Acta 535 del 25 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto, requiriendo la presentación del certificado herbario correspondiente a los individuos identificados durante el muestreo presentado para la solicitud del levantamiento de veda, entre otros requerimientos. Que mediante Acta 264 del 27 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto, reiterando la obligación de aportar el certificado herbario de los individuos identificados en el muestreo presentado para la solicitud del levantamiento de veda, entre otros requerimientos.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –

ANLA. El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán

como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente,Resolución No. 000221 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 21 “Por la cual se aclara la Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras determinaciones”” Página 3 de 21 en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de

Sostenible expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Por su parte, de acuerdo con el numeral 7 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentran las que asigna la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la ANLA, conforme a la normatividad vigente. Que la Autoridad Nacional mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Por otra parte, a través de la Resolución 828 de 2 de mayo de 2025, la Directora General

adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Por otra parte, a través de la Resolución 828 de 2 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en tal sentido, le asiste al referido funcionario, la competencia para suscribir el presente acto administrativo. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Entidad, la función de suscribir los actos administrativos que aprueban cesiones de derechos y obligaciones de las licencias ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales.Resolución No. 000221 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 21 “Por la cual se aclara la Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras determinaciones”” Página 4 de 21 FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURIDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Sea lo primero recordar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 1596 del 4 de octubre de 2016, resolvió levantar de manera parcial la veda para

NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Sea lo primero recordar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 1596 del 4 de octubre de 2016, resolvió levantar de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos y Líquenes, que resultan afectadas por la remoción de la cobertura vegetal, por la ejecución del proyecto “Construcción de la variante de Planeta Rica”, a favor de la sociedad

CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S.

A través de la Resolución 114 del 30 de enero de 2018, la Autoridad Nacional otorgó a la sociedad CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., licencia ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la variante de Planeta Rica”, localizado en el casco urbano de Planeta Rica en el departamento de Córdoba, cuya longitud aproximada es de 5.23km. Mediante Auto 2716 del 29 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las diligencias contentivas en el expediente MADS ATV00443 (Expediente ANLA ATV0443-00-2020), correspondiente a la autorización del levantamiento parcial de veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Orquídeas, Musgos y Líquenes, que serían afectadas por la remoción de la cobertura vegetal, en virtud del desarrollo del proyecto “Construcción de la variante de Planeta Rica” autorizadas mediante Resolución 1596 del 04 de octubre de 2016, para ser parte del expediente ANLA LAV0053-00-2017. Posteriormente, esta Autoridad Nacional mediante Resolución 1033 del 17 de mayo de

mediante Resolución 1596 del 04 de octubre de 2016, para ser parte del expediente ANLA LAV0053-00-2017. Posteriormente, esta Autoridad Nacional mediante Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022, autorizó la cesión parcial de la Resolución 1596 del 04 de octubre de 2016, por la cual se levantó de manera parcial la veda de flora silvestre, que hace parte del expediente LAV0053-00-2017, a favor de la FUNDACIÓN MISIÓN RESTAURAR HÁBITAT, ordenando la remisión de copias a la carpeta denominada ATV0002-00-2022, entre otros aspectos. Ahora bien, con relación al manejo de las vedas Nacionales o Regionales es importante precisar lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto 2106 de 22 de noviembre de 20191, cuya disposición menciona entre otras cosas: “(…) ARTÍCULO 125. REQUISITOS ÚNICOS DEL PERMISO O LICENCIA AMBIENTAL. Las personas naturales y jurídicas deberán presentar la solicitud de concesión, autorización, permiso o licencia ambiental, según el caso, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación nacional. En consecuencia, las autoridades ambientales no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y demás disposiciones reglamentarias en materia ambiental. PARÁGRAFO 2o. Para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la autoridad ambiental competente,

que requieran licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la autoridad ambiental competente, 1 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.Resolución No. 000221 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 21 “Por la cual se aclara la Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras determinaciones”” Página 5 de 21 impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda que actualmente es solicitado. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de garantizar la conservación de las especies objeto de veda nacional o regional, ajustará, en lo que corresponda, los formatos únicos ambientales. Entre tanto, las autoridades ambientales competentes establecerán las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de estas especies. Los expedientes administrativos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren relacionados con el levantamiento parcial de veda en curso, serán archivados de oficio o a petición de parte y la documentación será devuelta al interesado para que este solicite a la autoridad ambiental competente la imposición de las medidas a que haya lugar, dentro del trámite de la licencia, permiso,

archivados de oficio o a petición de parte y la documentación será devuelta al interesado para que este solicite a la autoridad ambiental competente la imposición de las medidas a que haya lugar, dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental.) Los expedientes administrativos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en verificación del cumplimiento de las medidas de manejo para la conservación de las especies de flora silvestre vedadas, deberán ser remitidos en el estado en que se encuentren, a la respectiva autoridad ambiental competente, para su seguimiento dentro del trámite de la respectiva licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Así las cosas, en atención a esta disposición legal trascrita, se determinó la creación de las carpetas ATV para que allí reposarán las actuaciones administrativas de levantamiento parcial de veda nacional autorizadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en este sentido esta Autoridad Nacional mediante Auto 2716 del 29 de abril 2021 avocó conocimiento del expediente ATV-00443 remitido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, correspondiente al levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden nacional para el proyecto denominado “Construcción de la variante de Planeta Rica”, a cargo de la sociedad FUNDACIÓN MISIÓN RESTAURAR HÁBITAT, el cual entró a hacer

parte del instrumento de manejo ambiental asociado al expediente permisivo LAV0053-002017. Posteriormente, la sociedad Concesión Ruta al Mar S.A.S., mediante comunicaciones con radicados 2019205263-1-000 y 2019205263-1-000 del 27 de diciembre de 2019, 2021024533-1-000 del 12 de febrero de 2021 y 2021058031-1-000 30 de marzo de 2021, solicito la cesión parcial de obligaciones y derechos contempladas en el numeral 2 del artículo 4, numeral 2 del artículo 5, literales d, e, f, g, h, i, j, k, l, y m del artículo 7 y artículo 8 de la Resolución 1596 del 4 de octubre de 2016 en favor de la Fundación Misión Restaurar Hábitat, por lo que esta Autoridad Nacional mediante Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022, autorizó la cesión parcial de las obligaciones establecidas en la Resolución MADS 1596 del 4 de octubre de 2016.Resolución No. 000221 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 21 “Por la cual se aclara la Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras determinaciones”” Página 6 de 21 Una vez se verifican las actuaciones administrativas que reposan en la entidad, para este caso en particular se encuentra que, aunque se creó la carpeta ATV0443-00-2020 la naturaleza de este tipo de expediente ATV era la validación de los requisitos establecidos en el Decreto 2106 de 22 de noviembre de 2019, y no para efectuar allí control y seguimiento ambiental de las obligaciones de levantamiento de veda como es la situación

naturaleza de este tipo de expediente ATV era la validación de los requisitos establecidos en el Decreto 2106 de 22 de noviembre de 2019, y no para efectuar allí control y seguimiento ambiental de las obligaciones de levantamiento de veda como es la situación de este caso; por lo cual resulta necesario la apertura de un nuevo expediente en el que se integren los soportes documentales, actos administrativos y demás asuntos que sean emitidos y/o presentados por el titular de las obligaciones pendientes de veda nacional autorizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución MADS 1596 del 04 de octubre de 2016. Conforme con lo anterior, esta Autoridad Nacional dará aplicación a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, que establece: ARTÍCULO 36. Formación y examen de expedientes. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. (Subrayado fuera del texto). Así las cosas, el Grupo Pacífico – Río Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, creo el expediente en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), el cual quedó identificado con el número LAV0052-00-2025, con el fin de remitir todas las actuaciones realizadas por esta Autoridad Nacional en el marco del seguimiento realizado a las obligaciones establecidas en la Resolución 1033 del

17 de mayo de 2022 en cabeza de la FUNDACIÓN MISIÓN RESTAURAR HÁBITAT. En este sentido, se procederá aclarar el artículo sexto de la Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022 citada previamente, en el cual se trasladarán los siguientes documentos los cuáles entran hacer parte del nuevo expediente LAV0052-00-2025, que estará integrado por:

RADICADO FECHA EXPEDIENTE DESCRIPCION

20230491951-000 10/03/2 023 LAV0053-002017 Se remite el primer informe semestral de monitoreo y seguimiento al enriquecimiento vegetal de 0.32 HA. 20230153611-000 25/01/2 023 LAV0053-002017 Respuesta a requerimiento del Auto 2716 del 29 de abril de 2021. 20210079561-000 21/12/2 021 LAV0053-002017 Se remite la propuesta de enriquecimiento vegetal por perdida de hábitat de especies de epifitas vasculares y no vasculares.Resolución No. 000221 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 21 “Por la cual se aclara la Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras determinaciones”” Página 7 de 21 20210245331-000 2/12/20 21 LAV0053-002017 Solicitud cesión parcial de las obligaciones de la

Resolución 1596 de octubre de 2016. 20212539271-000 23/11/2 021 LAV0053-002017 Se remiten los informes semestrales, 1, 2,3 4, 5 y 6 de monitoreo y seguimiento. 20211435341-000 14/07/2 021 LAV0053-002017 Sexto y último informe semestral referente a las actividades de monitoreo de especies en veda. 20211435391-000 14/07/2 021 LAV0053-002017 Solicitud de que durante el desarrollo de la próxima visita de control y seguimiento y, o en la próxima revisión de ICÁs, se revisen el 100% de las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo, en la Licencia Ambiental y en la Resolución 1596 del 04 de octubre del 2016 (Expediente ATV0443). 20211915381-000 9/07/20 21 LAV0053-002017 Alcance a oficio 2021103545-1-000 del 26 de mayo del 2021, 2021058031-1-000 del 30/03/2021, 2019205263-1-000 del 2019-12-27 y 2021024533-1-000 del 12/02/2021. Solicitud trámite administrativo de Cesión Parcial.Resolución No. 000221 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 21 “Por la cual se aclara la Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras determinaciones”” Página 8 de 21 20211035451-000 26/05/2 021

“Por la cual se aclara la Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras determinaciones”” Página 8 de 21 20211035451-000 26/05/2 021 LAV0053-002017 Alcance a oficio 2021058031-1-000 del 30/03/2021, 2019205263-1-000 del 2019-1227 y 2021024533-1-000 del 12/02/2021Solicitud trámite administrativo de cesión parcial de obligaciones y derechos contemplados en el numeral 2 del Artículo 4, numeral 2 del Artículo 5, literal d, e, f, g, h, i, j, k, l y m del numeral 2 del Artículo 7 y Articulo 8 de la Resolución 1596 del 04 de octubre del 2016. UFI 3.1. Remisión pago servicio de evaluación. 20210775821-000 23/04/2 021 LAV0053-002017 Traslado por competencia de expedientes contentivos del trámite de levantamiento de veda– Decreto 2106 de 2019. 20210675661-000 13/04/2 021 LAV0053-002017 Reiteración de la solicitud de revisión y aprobación de la propuesta de enriquecimiento vegetal. 20210580311-000 30/03/2 021 LAV0053-002017 Alcance a oficio 2019205263-1-000 del 201912-27 y 2021024533-1000 del 12/02/2021. 20210558241-000 29/03/2 021 LAV0053-002017 Solicitud para dar inicio al trámite administrativo de cesión parcial de obligaciones y derechos contempladas en el numeral 2 del Artículo 4, numeral 2 del Artículo 5, literal d, e, f, g, h, i, j, k, l y m del numeral 2 del Artículo 7 y Articulo 8 de la Resolución 1596 del 04 de octubre del 2016 (UFI 3.1).Resolución No. 000221 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 21 “Por la cual se aclara la Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras determinaciones”” Página 9 de 21 20210245331-000 2/02/20 21 LAV0053-002017 Solicitud de cesión parcial de las obligaciones y derechos contempladas en el numeral 2 del Artículo 4, numeral 2 del Artículo 5, literal d, e, f, g, h, i, j, k, l y m del numeral 2 del Artículo 7 y Artículo 8 de la Resolución 1596 del 04 de octubre del 2016. UFI 3.1. 20192052631-000 27/12/2 019 LAV0053-002017 Solicitud cesión parcial de las obligaciones de la Resolución 1596 de octubre de 2016. E1-2019261134196 28/11/2 019 ATV0443-002020 Solicitud de cesión parcial de las obligaciones y derechos contempladas en el numeral 2 del

Resolución 1596 de octubre de 2016. E1-2019261134196 28/11/2 019 ATV0443-002020 Solicitud de cesión parcial de las obligaciones y derechos contempladas en el numeral 2 del Artículo 4, numeral 2 del Artículo 5, literal d, e, f, g, h, i, j, k, l y m del numeral 2 del Artículo 7 y Artículo 8 de la Resolución 1596 del 04 de octubre del 2016. UFI 3.1. E1-2019220817877 26/08/2 019 ATV0443-002020 Reiteración Derecho de petición radicado E12019-005177 del 28/02/2019. E1-2019041030920 10/08/2 019 ATV0443-002020 Requerimiento respuesta al derecho de petición solicitando pronunciamiento sobre la medida de enriquecimiento vegetal, rehabilitación vegetal. E1-2019120711705 15/07/2 019 ATV0443-002020 Segundo informe semestral referente a las actividades de monitoreo y seguimiento a las especies en veda.Resolución No. 000221 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 21 “Por la cual se aclara la Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras determinaciones”” Página 10 de 21 E1-201907069736 17/06/2

019 ATV0443-002020 Reiteración Derecho de petición radicado E12019-005177 del 28/02/2019. E1-2019120711705 15/06/2 019 ATV0443-002020 Segundo informe semestral referente a las actividades de monitoreo y seguimiento a las especies en veda. E1-201917057604 20/05/2 019 ATV0443-002020 Requerimiento respuesta al derecho de petición solicitando pronunciamiento sobre la medida de enriquecimiento vegetal, rehabilitación vegetal. E1-2019005177 3/05/20 19 ATV0443-002020 Derecho de petición estado de aprobación de los planes de restauración ecológica. E1-20191403784 15/03/2 019 ATV0443-002020 Solicitud pronunciamiento de los planes de restauración ecológica. E1-20191103262 13/03/2 019 ATV0443-002020 Derecho de petición relacionado a la medida de enriquecimiento vegetal, rehabilitación vegetal y el proceso de enriquecimiento vegetal. E1-2019290712718 8/01/20 19 ATV0443-002020 Reiteración Derecho de petición radicado E12019-005177 del 28/02/2019. E1-2019001330 2/01/20 19 ATV0443-002020 Primer informe semestral referente a las actividades de monitoreo y seguimiento a las especies en veda. E1-2018030354 16/10/2 018 ATV0443-002020

19 ATV0443-002020 Primer informe semestral referente a las actividades de monitoreo y seguimiento a las especies en veda. E1-2018030354 16/10/2 018 ATV0443-002020 Respuesta a requerimientos del Auto 352 del 12 de septiembre de 2018. E1-2018027159 18/09/2 018 ATV0443-002020 Solicitud de pronunciamiento a las propuestas de compensación de Flora y Veda.Resolución No. 000221 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 21 “Por la cual se aclara la Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras determinaciones”” Página 11 de 21 E1-2018013067 5/08/20 18 ATV0443-002020 Propuesta de reubicación, traslado y manejo de bromelias, orquídeas, musgos y líquenesNumeral 1 del artículo 5 de la Resolución 1596 del 4 de octubre de 2016. E1-2018016749 13/06/2 018 ATV0443-002020 Notificación de inicio de actividades relacionadas a la intervención de especies objeto de levantamiento de veda. E1-2018025598 9/06/20 18 ATV0443-002020 Primer informe trimestral de avance de actividades de rescate, traslado y reubicación de especies en veda. E1-2018015725 6/05/20 18 ATV0443-002020 Propuesta de enriquecimiento vegetal por perdida de hábitat, epifitas vasculares y no

especies en veda. E1-2018015725 6/05/20 18 ATV0443-002020 Propuesta de enriquecimiento vegetal por perdida de hábitat, epifitas vasculares y no vasculares, Numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 1596 del 4 de octubre de 2016. E1-2016018907 19/07/2 016 ATV0443-002020 Solicitud acompañada por el estudio para el levantamiento de vedaAnexos. E1-2016031749 12/06/2 016 ATV0443-002020 La Sociedad remite comunicación respecto al trámite de levantamiento de veda.

ACTUACIÓN

ADMINISTRATI

VA FECHA EXPEDIENTE DESCRPCIÓN Resolución 418 10/03/2025 LAV0053-00-2017 Modifica el artículo segundo de la resolución 2971 del 30 de diciembre de 2024. Resolución 2971 30/12/20 24 LAV005300-2017 Evalúa Plan de compensación Acoge Concepto técnico 9788 del 20 de diciembre de 2024. Acta 264 27/05/2024 LAV0053-00-2017 Reunión de Control y Seguimiento Ambiental. Acta 535 25/08/2023 LAV0053-00-2017 Reunión de Control y Seguimiento Ambiental. Acta 750 28/10/2022 LAV0053-00-2017 Reunión de Control y Seguimiento Ambiental. Resolución 1033 17/05/20 22 ATV005300-2017 Se autoriza la cesión parcial.Resolución No. 000221 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 12 de 21

Resolución 1033 17/05/20 22 ATV005300-2017 Se autoriza la cesión parcial.Resolución No. 000221 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 12 de 21 “Por la cual se aclara la Resolución 1033 del 17 de mayo de 2022 y se adoptan otras determinaciones”” Página 12 de 21

ACTUACIÓN

ADMINISTRATI

VA FECHA EXPEDIENTE DESCRPCIÓN Auto 352 20/04/2018 ATV0443-00-2017 Auto de seguimiento. Resolución 1596 7/10/201 6 ATV044300-2017 Levantamiento de veda parcial. Por otra parte, es pertinente recordar que la sociedad FUNDACIÓN MISIÓN RESTAURAR HÁBITAT quedará a cargo de las

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