ANLA - Resolución 000229 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000229 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000229 (22 ENE. 2026) Página 1 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,

CONSIDERANDO QUE: La sociedad EE INGENIERIA S.A.S., con NIT 900.969.055-9, radicó ante esta Autoridad la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente PDA4234-00-2025, mediante el sistema VITAL, con número de radicado 20256201480092 del 26 de noviembre de 2025, para la fuente móvil terrestre marca TOYOTA, modelo SEQUOIA 4WD, código de motor TTYXT03.4B5C, código de identificación 7SVAAABA5TX078496, año 2026, cilindrada 3400 y combustible Hibrido Gasolina (HEV).

El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 0130 del 15 de enero de 2026, fundamento del

El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 0130 del 15 de enero de 2026, fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación técnica aportada por la solicitante, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 0130 del 15 de enero de 2026, fundamento del presente acto 1 Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Resolución No. 000229 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 administrativo, en el que determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del presente acto, no cumple con la totalidad de los

Página 2 de 4 administrativo, en el que determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del presente acto, no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 762 de 2022, tal y como lo indica el numeral 5.1 del citado concepto; razón por la cual no es posible emitir el CEPD, ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención asignó al Despacho de la Dirección General, la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, solicitado por la sociedad EE INGENIERIA S.A.S.,

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, solicitado por la sociedad EE INGENIERIA S.A.S., con NIT 900.969.055-9, correspondiente al expediente PDA4234-00-2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto. PARÁGRAFO. La sociedad EE INGENIERIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad EE INGENIERIA S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido, o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 0130 del 15 de enero de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA4234-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Resolución No. 000229 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos

Página 3 de 4 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 ENE. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

Expediente No. PDA4234-00-2025 Concepto Técnico N° 0130 del 15 de enero de 2026

Fecha: 22 de enero de 2026

Proceso No.: 20265000002294

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 000229 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4

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