ANLA - Resolución 000234 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000234 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000234 (22 ENE. 2026) Página 1 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 000062 DEL 21 DE ENERO DE 2025 Y

SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades conferidas en las leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada y adicionada esta última por la Ley 2387 de 2024, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 496 de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

I. Asunto por decidir Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental que se surte en el expediente SAN0128-00-2019, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL, con NIT. 899.999.059-3, remitido el 5 de febrero de 2025 al correo electrónico notificacionesvital@anla.gov.co , contra la decisión adoptada en la Resolución No. 000062 del 21 de enero de 2025 “Por la cual se define la responsabilidad en un procedimiento sancionatorio ambiental (…)”, por hechos u omisiones ocurridos en el marco del proyecto “Ejecución de las obras de

Resolución No. 000062 del 21 de enero de 2025 “Por la cual se define la responsabilidad en un procedimiento sancionatorio ambiental (…)”, por hechos u omisiones ocurridos en el marco del proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado”, localizado en la ciudad de Bogotá D.C y el cual limita con las localidades de Fontibón, Engativá y la zona rural del municipio de Funza.

II. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al cumplimiento que hacen parte de los instrumentos ambientales otorgados para el desarrollo de

los proyectos propios de su competencia.Resolución No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 00062 DEL 21 DE ENERO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 37 Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 3° del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, este, modificado por el artículo 5° de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. De esta manera, el numeral 7° del mismo artículo 3° citado asignó a la ANLA la

lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, este, modificado por el artículo 5° de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. De esta manera, el numeral 7° del mismo artículo 3° citado asignó a la ANLA la función de “adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya" Así la cosas, y acorde con lo anterior, es preciso indicar que el hecho que fue objeto de reproche ambiental dentro de la presente actuación administrativa de carácter sancionatorio y de los cuales se configuró una infracción ambiental conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, este, modificado por el artículo 6° de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 , se encuentra directamente relacionado con las obligaciones que hacen parte de la Licencia Ambiental otorgada por el entonces Ministerio de Medio Ambiente a través de la Resolución No. 1330 del 7 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, para llevar a cabo la ejecución del proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la Segunda Pista y/o Ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado”, localizado en la Ciudad de Bogotá D.C. y que limita con las localidades de Fontibón, Engativá y la zona rural del municipio de Funza, razón por la cual, en virtud de las funciones hoy desconcentradas en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA - por el Decreto 3573 de 2011, es esta Autoridad Ambiental la competente para investigar, imponer medidas preventivas, formular cargos y realizar las actividades

desconcentradas en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA - por el Decreto 3573 de 2011, es esta Autoridad Ambiental la competente para investigar, imponer medidas preventivas, formular cargos y realizar las actividades conexas hasta finalizar la investigación, previo agotamiento del debido proceso sancionatorio reglado por la citada ley. De allí, que sea del caso indicar que en el numeral 4° del artículo segundo del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se estableció como función del Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”. Mediante la Resolución No. 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento de la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA. En ese orden, resulta pertinente destacar que el numeral 1° del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece como regla general, que el recurso de reposición procedeResolución No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 00062 DEL 21 DE ENERO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 37 contra los actos definitivos ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 37 contra los actos definitivos ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General de esta Autoridad Nacional, la funcionaria competente para suscribir este acto administrativo.

III. ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 3.1. Antecedentes permisivos (Expediente LAM0209) 3.1.1.El otrora Ministerio de Medio Ambiente mediante Resolución No. 1330 del 07 de noviembre de 1995, le otorgó Licencia Ambiental a la AEROCIVIL para desarrollar el proyecto de “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la Segunda Pista y/o Ampliación del Aeropuerto

Internacional El Dorado”, localizado en la Ciudad de Bogotá D.C. y que limita con las localidades de Fontibón, Engativá y la zona rural del municipio de Funza. 3.1.2.A través de la Resolución No. 392 del 15 de abril de 1996, el citado Ministerio modificó la Resolución No. 1330 del 07 de noviembre de 1995, en el sentido de prorrogar el plazo previsto para la presentación de los diseños de la barrera de protección contra el ruido en la zona de Engativá, que vencerían el 1° de diciembre de 1996, así como también la fecha de terminación de la barrera, que sería el 1° de Julio de 1998, entre otros asuntos. 3.1.3.Posteriormente, el citado Ministerio expidió la Resolución No. 598 del 02 de julio 1997, con la cual modificó el mencionado instrumento de manejo ambiental, en el sentido de incluir la construcción del paso inferior o vía

3.1.3.Posteriormente, el citado Ministerio expidió la Resolución No. 598 del 02 de julio 1997, con la cual modificó el mencionado instrumento de manejo ambiental, en el sentido de incluir la construcción del paso inferior o vía de acceso a CATAM y Aviación General dentro de las obras autorizadas. 3.1.4.El Ministerio profirió la Resolución No. 534 de 16 de junio de 1998, mediante la cual modificó parcialmente la licencia ambiental concedida en el sentido de autorizar el nuevo modelo de operación para el Aeropuerto Internacional El Dorado, una vez entrara en operación la segunda pista, presentado por la AEROCIVIL, a cambio de la propuesta de operación bidireccional que sirvió de fundamento para la expedición de la Resolución No. 1330 del 07 de noviembre de 1995. 3.1.5.Mediante Resolución No. 1001 del 01 de junio de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL a través de laResolución No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 00062 DEL 21 DE ENERO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 37 Resolución No. 1330 del 07 de noviembre de 1995 y sus actos administrativos modificatorios, a favor de la sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. (en adelante

OPAIN).

Página 4 de 37 Resolución No. 1330 del 07 de noviembre de 1995 y sus actos administrativos modificatorios, a favor de la sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. (en adelante OPAIN). 3.1.6.Por medio de la Resolución No. 1695 del 07 de septiembre de 2009, el citado Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1001 del 1° de junio de 2009, en el sentido de modificar el numeral primero de su artículo segundo, a efecto de incluir dentro de las obligaciones cedidas a OPAIN las contenidas en el artículo cuarto del Auto 3191 del 2007, el cual acoge lo relacionado con el contrato de concesión, respecto al plazo de ejecución de la construcción de la zona de pruebas de motores, ubicación y especificaciones técnicas, entre otros aspectos. 3.1.7.La ANLA expidió la Resolución No. 0825 del 28 de septiembre de 2012, a través de la cual impuso a la AEROCIVIL medidas adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1330 del 07 de noviembre de 1995. 3.1.8.Con fundamento en el Concepto Técnico No. 3945 del 6 de septiembre de 2013, la ANLA profirió la Resolución No. 1000 del 3 de octubre de 2013, mediante la cual autorizó a la AEROCIVIL, la ejecución de las mencionadas actividades de relleno y nivelación cerca de la cabecera 13R de la pista Sur sector Suroccidental del aeropuerto El Dorado.

2013, mediante la cual autorizó a la AEROCIVIL, la ejecución de las mencionadas actividades de relleno y nivelación cerca de la cabecera 13R de la pista Sur sector Suroccidental del aeropuerto El Dorado. 3.1.9.Mediante Resolución No. 1034 del 24 de agosto de 2015 la ANLA modificó la Licencia Ambiental otorgada en relación con la configuración operacional del Aeropuerto Internacional El Dorado, a efecto de modificar los horarios de operación para las pistas 13L-31R, 13R-31L y establecer una zonificación de manejo ambiental, entre otras determinaciones. 3.1.10.En ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, la ANLA mediante Auto No. 5371 del 03 de diciembre de 2015, llevó a cabo seguimiento ambiental al proyecto, en virtud del cual, requirió a la AEROCIVIL para que presentara de manera inmediata los soportes, informes y registros de cumplimiento de algunas de sus obligaciones relacionadas con las medidas de manejo ambiental para el acopio temporal de material sobrante de excavación y escombros. 3.1.11.La AEROCIVIL mediante Radicado No. 2015069606-1-000 del 29 de diciembre de 2015, atendió el mencionado requerimiento allegando la información sobre el retiro hacia escombrera de los volúmenes deResolución No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 00062 DEL 21 DE ENERO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 37

“POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 00062 DEL 21 DE ENERO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 37 material procedentes de excavación, demolición, desmonte y/o descapote proveniente de las obras de conexión entre la cabecera 13R de la Pista Norte y la cabecera 13R de La Pista Sur, en las que se lleva a cabo la construcción de nueva rodadura para conectar las calles de rodaje Alpha y Mike y la construcción de una calle de rodaje paralela a la Mike, hacia el costado nor-occidental del Aeropuerto El Dorado. 3.2. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO SAN0128-00-2019. 3.2.1.Con fundamento en los hallazgos documentados en el Concepto Técnico No. 2040 del 04 de mayo de 2015, de acuerdo con la visita practicada los días 08 y 09 de abril del mismo año, por el Grupo técnico de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, la ANLA a través de la Resolución No. 1065 del 28 de agosto de 2015, impuso medida preventiva a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL de “suspensión inmediata de la actividad de acopio de material de excavación y escombros que se encentra dispuesto en el sector localizado entre las coordenadas geográficas 991600E 1012818N991016E 1012166N, proveniente de las obras de conexión entre la cabecera 13R de la Pista Norte y la cabecera 13R de la Pista sur, en las que se lleva a cabo la construcción de nueva rodadura para conectar las

991016E 1012166N, proveniente de las obras de conexión entre la cabecera 13R de la Pista Norte y la cabecera 13R de la Pista sur, en las que se lleva a cabo la construcción de nueva rodadura para conectar las calles de rodaje Alpha y Mike y la construcción de una calle de rodaje paralela a la Mike, hacia el costado noroccidental del Aeropuerto El Dorado en la Ciudad de Bogotá D.C.(…)”. 3.2.2.Por medio de Auto No. 1078 del 19 de febrero de 2020 la ANLA ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la AEROCIVIL, tomando en consideración los argumentos técnicos consignados en el Concepto Técnico No. 2040 del 04 de mayo de 2015, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de una presunta infracción ambiental en el marco del proyecto licenciado. 3.2.3.La decisión adoptada en el referido Auto se le notificó a la Aerocivil el día 24 de febrero de 2020, diligencia que se adelantó vía electrónica al buzón “notificaciones_judiciales@aerocivil.gov.co”, al cual se remitió el Oficio No. 2020028127-2-000 del 24 de febrero de 2020, según constancia obrante en el expediente. La precitada notificación fue adelantada de conformidad con autorización recibida mediante Radicado No. 2019174265-1-000 del 13 de noviembre de 2019. 3.2.4.El Auto No. 1078 del 19 de febrero de 2020, se le comunicó electrónicamente a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales

2019174265-1-000 del 13 de noviembre de 2019. 3.2.4.El Auto No. 1078 del 19 de febrero de 2020, se le comunicó electrónicamente a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios el día 25 de febrero de 2020, mediante Oficio No. 2020029115-Resolución No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 00062 DEL 21 DE ENERO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 37 2-000 de la referida fecha, el cual fue remitido al correo quejas@procuraduria.gov.co, según obra constancia en el expediente. 3.2.5.En cumplimiento del artículo 70 de la ley 99 de 1993, el auto referido fue publicado el 27 de febrero de 2020 en la Gaceta Oficial de la Entidad, según se puede verificar el enlace https://web.anla.gov.co:4443/files/auto_01078_19022020.pdf. 3.2.6.El Grupo del Alto Magdalena - Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad Ambiental emitió Concepto Técnico No. 00656 del 16 de febrero de 2017, al que dio alcance a través de Concepto Técnico No. 00178 del 26 de enero de 2021, con base en los cuales se sustentó la Resolución No. 0722 del 19 de abril de 2021 a través de la cual se levantó la medida preventiva impuesta mediante la Resolución 1065 del 28 de agosto de 2015.

sustentó la Resolución No. 0722 del 19 de abril de 2021 a través de la cual se levantó la medida preventiva impuesta mediante la Resolución 1065 del 28 de agosto de 2015. 3.2.7.Mediante Auto No. 2937 del 5 de mayo de 2021, se ordenó unas diligencias administrativas correspondientes a la incorporación de algunas piezas procesales del expediente LAM0209 al expediente SAN0128-00-2019, por considerarlas necesarias para esclarecer los hechos objeto de investigación ambiental y sus circunstancias conexas. 3.2.8.La ANLA, teniendo como fundamento la valoración documentada en el Concepto Técnico No. 07824 del 22 de diciembre de 2020, y no encontrando configurada ninguna de las causales de cesación del procedimiento previstas en el artículo 9° de la Ley 1333 de 2009 y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 ibídem, profirió el Auto No. 6939 del 30 de agosto de 2021, mediante el cual formuló el siguiente cargo contra la AEROCIVIL: “ÚNICO CARGO: Haber realizado la disposición y acopio de materiales de excavación y escombros, generados con ocasión de las obras de conexión de la cabecera 13R de la Pista Norte y la cabecera 13R de la Pista Sur del Aeropuerto Internacional El Dorado, en las áreas localizadas en las siguientes coordenadas (magna sirgas origen Bogotá): Punto 1Este: 991600 Norte: 1012818; Punto 2Este: 991016 Norte:1012166 y Punto 3Este: 989964 Norte: 1012889, los cuales corresponden a sitios no autorizados en el instrumento de manejo y control ambiental.”

Este: 991600 Norte: 1012818; Punto 2Este: 991016 Norte:1012166 y Punto 3Este: 989964 Norte: 1012889, los cuales corresponden a sitios no autorizados en el instrumento de manejo y control ambiental.” 3.2.9.La decisión adoptada en el referido Auto 6939 del 30 de agosto de 2021, se le notificó vía electrónica a la AEROCIVIL el día 31 de agosto de 2021, de manera que, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1333 de

2009, el término de los diez (10) días hábiles para presentar descargosResolución No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 00062 DEL 21 DE ENERO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 37 venció el día 14 de septiembre de 2021, dentro del cual, la AEROCIVIL presentó escrito de descargos, por medio de radicado 2021197060-1-000 del 14 de septiembre de 2021. 3.2.10.Mediante el Auto No. 4994 del 5 de julio de 2022, la ANLA ordenó la incorporación de unas pruebas de oficio dentro del presente procedimiento sancionatorio ambiental y negó otras. 3.2.11.La AEROCIVIL interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, el cual fue resuelto a través del Auto No. 07582 del 8 de septiembre de 2022, en el sentido de confirmar la decisión adoptada en el auto de pruebas.

decisión, el cual fue resuelto a través del Auto No. 07582 del 8 de septiembre de 2022, en el sentido de confirmar la decisión adoptada en el auto de pruebas. 3.2.12.La ANLA en cumplimiento de lo previsto en el artículo octavo de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, mediante Auto No. 7609 del 13 de septiembre de 2024, corrió traslado a la AEROCIVIL por el término de diez (10) días, para que presentara alegatos de conclusión. 3.2.13.El citado acto administrativo fue notificado a la AEROCIVIL de manera electrónica el 13 de septiembre de 2024 mediante radicado No. 20246600714781, remitido al correo electrónico notificaciones_judiciales@aerocivil.gov.co, previa autorización para tal efecto brindada a través del radicado No. 2019174265-1-000 del 13 de noviembre de 2019. 3.2.14.La AEROCIVIL, mediante escrito radicado 2024212010045245 del 27 de septiembre de 2024, presentó alegatos de conclusión. 3.2.15.La ANLA tomando como fundamento la valoración documentada en los Conceptos Técnicos Nos. 325 del 8 de febrero de 2023 (evaluación de descargos) y 9128 del 2 de diciembre de 2024 (criterios y tasación de multa) con alcance del Concepto Técnico No. 000011 del 8 de enero de 2025, a través de la Resolución No. 000062 del 21 de enero de 2025 declaró responsable ambiental a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL del único cargo formulado a través del

2025, a través de la Resolución No. 000062 del 21 de enero de 2025 declaró responsable ambiental a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL del único cargo formulado a través del Auto No. 6939 del 30 de agosto de 2021, y en consecuencia le impuso una sanción tipo multa en cuantía OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($831.459.381). 3.2.16.La decisión adoptada en la Resolución No. 000062 del 21 de enero de 2025 se le notificó de manera electrónica a la sociedad investigada el día 22 de enero de 2025, a través del radicado 20256600031881 remitido al correo electrónico: notificaciones_judiciales@aerocivil.gov.co, previaResolución No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 00062 DEL 21 DE ENERO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 37 autorización brindada por AEROCIVIL mediante radicado 2019174265-1000 del 13 de noviembre de 2019, según constancias obrantes en el expediente. 3.2.17.La mencionada providencia le fue comunicada el día 22 de enero de 2025 a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios (asuntosambientales@procuraduria.gov.co), por intermedio del Oficio nro. 20256600031891 del 22 de enero de 2025,

2025 a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios (asuntosambientales@procuraduria.gov.co), por intermedio del Oficio nro. 20256600031891 del 22 de enero de 2025, según constancia obrante en el expediente. 3.2.18.La decisión adoptada en la Resolución No. 000062 del 21 de enero de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial de la Entidad, el día 12 de febrero de 2025, acto administrativo que se puede consultar en el siguiente Link: https://gaceta.anla.gov.co:8443/Consultar-gaceta 3.2.19.Posteriormente, la AEROCIVIL mediante apoderada presentó recurso de reposición remitido el 5 de febrero de 2025 al correo electrónico notificacionesvital@anla.gov.co contra la decisión adoptada en el Resolución No. 000062 del 21 de enero de 2025. 3.2.20.Mediante el Auto No. 10093 de 13 de noviembre de 2025 se ordenó el desarchivo del expediente.

IV. Recurso de Reposición En el marco del procedimiento sancionatorio ambiental, el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009, norma modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, establece que cuando no haya superior jerárquico, contra el acto administrativo que pone fin a una investigación sancionatoria ambiental, procede el recurso de reposición en los términos y condiciones señalados en el Código Contencioso Administrativo1.

La AEROCIVIL mediante apoderada presentó recurso de reposición remitido el 5 de febrero de 2025 al correo electrónico notificacionesvital@anla.gov.co, dentro del

términos y condiciones señalados en el Código Contencioso Administrativo1. La AEROCIVIL mediante apoderada presentó recurso de reposición remitido el 5 de febrero de 2025 al correo electrónico notificacionesvital@anla.gov.co, dentro del término procesal2, contra la decisión adoptada en el Resolución No. 000062 del 21 de enero de 2025 “Por la cual se define la responsabilidad en un procedimiento sancionatorio ambiental (…)”, En tal sentido, la investigada sustentó su impugnación 1 Hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011 2 Teniendo en cuenta que la Resolución No. 000062 del 21 de enero de 2025, se notificó a la investigada de manera electrónica el 22 de enero de 2025, el término para la interposición del recurso de reposición discurrió entre el día 23 de enero de 2025 al día 5 de febrero de 2025, por tanto, se considera que fue presentado dentro del término legal establecido en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009, norma modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024Resolución No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 00062 DEL 21 DE ENERO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 37 en los términos que se proceden a desarrollar en el numeral 5° “V. Análisis del Recurso” del presente acto administrativo. Así las cosas, una vez verificada la procedencia del recurso y el cumplimiento de

Página 9 de 37 en los términos que se proceden a desarrollar en el numeral 5° “V. Análisis del Recurso” del presente acto administrativo. Así las cosas, una vez verificada la procedencia del recurso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en lo relativo a la oportunidad, presentación y requisitos del recurso de reposición, se encuentra que los mismos fueron cumplidos por la AEROCIVIL, junto con la sustentación de los argumentos de inconformidad.

V. Análisis del Recurso Una vez realizada la lectura de los motivos de inconformidad expuestos por la AEROCIVIL como fundamento para que se revoque la decisión adoptada en la Resolución No. 000062 del 21 de enero de 2025, esta Autoridad Ambiental encuentra pertinente condensar los mismos a través de los siguientes problemas jurídicos, para que luego de extractar el argumento principal de cada uno de estos, se proceda a zanjar las discusiones presentadas y de esta manera se adopte la

decisión que en derecho corresponda:

1. Se vulneró los derechos de defensa, debido proceso, poque la presunta conducta fue subsanada, no existe claridad respecto de la norma vulnerada, incumplimiento del principio de legalidad y no se cumple con la función preventiva.

2. Sea reajustada la tasación de la multa por inexistencia de afectación y daño al medio ambiente.

A continuación, se expondrán las consideraciones a que hubiese lugar frente a cada uno los argumentos expuestos en el marco de los problemas jurídicos planteados en el recurso de reposición interpuesto mediante correo electrónico el 5 de febrero de 2025, para finalmente concluir si hay lugar a reponer o no la decisión adoptada

uno los argumentos expuestos en el marco de los problemas jurídicos planteados en el recurso de reposición interpuesto mediante correo electrónico el 5 de febrero de 2025, para finalmente concluir si hay lugar a reponer o no la decisión adoptada en la providencia que se recurre. 5.2. Del análisis de los argumentos elevados en el recurso de reposición objeto de estudio.

5.2.1. Análisis de lo expuesto en el marco del problema jurídico planteado De la lectura de los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de reposición objeto de estudio por esta Autoridad Ambiental, se advierte que la apoderada de la UAE Aeronáutica Civil – AEROCIVIL sostiene, en síntesis, que ni las fichas del Plan de Manejo Ambiental (PMA) ni la licencia ambiental del Aeropuerto Internacional El Dorado establecen la obligación de solicitar autorización para el almacenamiento temporal de residuos generados con ocasión de las actividades de obra. En su criterio, dichos instrumentos prevén la aplicación de medidas de contención yResolución No. 000234 Del 22 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 37 “POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 00062 DEL 21 DE ENERO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 37 prevención orientadas a minimizar o evitar impactos ambientales, las cuales — afirma— fueron implementadas por la entidad desde el inicio de los trabajos. Así mismo, señala que mediante el oficio No. 2015069606-1-000 del 29 de diciembre de 2015 se remitieron evidencias técnicas con las que —a su juicio— se desvirtúa el cargo formulado por la ANLA.

Así mismo, señala que mediante el oficio No. 2015069606-1-000 del 29 de diciembre de 2015 se remitieron evidencias técnicas con las que —a su juicio— se desvirtúa el cargo formulado por la ANLA. De manera concordante, expone una cronología de las actuaciones adelantadas por esta Autoridad, indicando que, tras el requerimiento efectuado mediante el Auto No. 5371 del 3 de diciembre de 2015, AEROCIVIL dio respuesta a través del citado oficio No. 2015069606-1-000 del 29 de diciembre de 2015, en el cual informó y aportó soportes relacionados con el retiro y disposición en escombrera de los volúmenes de material provenientes de excavación, demolición, desmonte o descapote, con el propósito de acreditar el cumplimiento de lo exigido. A continuación, hace referencia al Concepto Técnico No. 2014 del 4 de mayo de 2015, que sirvió de fundamento para la Resolución No. 1065 del 28 de agosto de 2015, mediante la cual se impuso una medida preventiva. Seguidamente, menciona el seguimiento realizado a través del Auto No. 1155 del 5 de abril de 2017, sustentado en el Concepto Técnico No. 0001 del 2 de enero de 2017. Sobre estos documentos, afirma que, a juicio de la apoderada, la ANLA evidenció el cumplimiento de los requerimientos que dieron origen al cargo único. En el mismo sentido, transcribe apartes del Concepto Técnico No. 00656 del 16 de febrero de 2017, particularmente de los numerales de “Consideraciones” y “Resultado”, en los que se indicaría el cumplimiento de las condiciones exigidas para el levantamiento

sentido, transcribe apartes del Concepto Técnico No. 00656 del 16 de febrero de 2017, particularmente de los numerales de “Consideraciones” y “Resultado”, en los que se indicaría el cumplimiento de las condiciones exigidas para el levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante la Resolución No. 1065 del 28 de agosto de 2015. Con base en tales antecedentes, la apoderada concluye que la UAE AEROCIVIL atendió los requerimientos que motivaron la apertura de la investigación SAN012800-2019, razón por la cual solicita el archivo del expedie

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