ANLA - Resolución 000245 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000245 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000245 (23 ENE. 2026) Página 1 de 20 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2812 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SE
ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, en el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
Considerando:
I. Asunto a decidir De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009 1, modificada por la Ley 2387 de 2024, se procede a decidir sobre el levantamiento de la medida preventiva impuesta a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A., con NIT 800.186.891-6, por hechos relacionados con el proyecto "Terminal Marítimo y Fluvial de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla". El proyecto se ubica en el departamento del Atlántico, municipio de
Barranquilla.
II. Competencia Mediante el Decreto-Ley 3573 de 20112, modificado por el Decreto 376 de 2020, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), como una
Barranquilla.
II. Competencia Mediante el Decreto-Ley 3573 de 20112, modificado por el Decreto 376 de 2020, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), como una unidad administrativa especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, y adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Ministerio), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la 1 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones
2 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposicionesResolución No. 000245 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 20 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2812 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 20 normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Dentro de las funciones públicas desconcentradas, asignadas legalmente a la ANLA para cumplir su objeto de creación como organismo técnico especializado, se establece, entre otras, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Esta Autoridad es la encargada del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales de aquellos proyectos, obras o actividades que por ley se les exijan instrumentos de control y manejo ambiental.
reglamentos. Esta Autoridad es la encargada del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales de aquellos proyectos, obras o actividades que por ley se les exijan instrumentos de control y manejo ambiental. De otro lado, para el adecuado ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental, el numeral 7 del artículo 3° del Decreto–Ley 3573 de 2011 le asignó a esta Autoridad la función de "Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya". Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental. De acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA”, es función del Despacho de la Directora General de la ANLA “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas (…)” Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento de Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA.
III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa (LAM0696)
Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento de Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA.
III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa (LAM0696) 3.1. A través de la Resolución 891 de 19 de mayo de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy MADS, modificó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) establecido mediante la Resolución 791 del 24 de julio de 1996 a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. (SPRB), con NIT 800.186.891-6. La modificación consistió en integrar las actividades amparadas por el plan así como las obligaciones derivadas de éste, mediante la adopción de un plan de manejo ambiental integral que ampara
ambientalmente las actividades a desarrollar en el proyecto Terminal marítimo yResolución No. 000245 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 20 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2812 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 20 fluvial de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla (Terminal de Barranquilla). 3.2. Mediante la Resolución 476 del 26 de abril de 2017, la ANLA impuso medidas ambientales adicionales al proyecto, ordenando actualizar el plan de manejo ambiental integral establecido mediante la Resolución 891 del 19 de mayo de 2006. 3.3. A través del Auto 2021 del 30 de marzo de 2022 se dio inicio al trámite
ambientales adicionales al proyecto, ordenando actualizar el plan de manejo ambiental integral establecido mediante la Resolución 891 del 19 de mayo de 2006. 3.3. A través del Auto 2021 del 30 de marzo de 2022 se dio inicio al trámite administrativo de modificación del PMA, de acuerdo con la solicitud presentada por la SPRB mediante el escrito con radicado 2022049828-1-000 del 17 de marzo de 2022. 3.4. El grupo técnico de evaluación de la ANLA efectuó visita de evaluación los días 19 y 20 de abril de 2022 e identificó que se adelantaba la construcción de una bodega y un sistema mecanizado de transporte de graneles sin contar con la debida autorización por parte de la ANLA. Igualmente, analizó la información que reposa en el expediente LAM0696 y lo consignado en el estudio remitido por la SPRB mediante radicado 2022148937-1-000 del 18 de julio de 2022 y como resultado se emitió el Concepto Técnico 6688 del 31 de octubre de 2022, el cual recomendó imponer unas medidas preventivas. Antecedentes medida preventiva 3.5. La ANLA con fundamento en el concepto técnico 6688 del 31 de octubre de 2022 profirió la Resolución 2812 del 29 de noviembre de 2022, mediante la cual impuso a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A., con NIT 800.186.891-6, titular del plan de manejo ambiental integral del Terminal de Barranquilla, localizado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, las siguientes medidas preventivas: oSuspensión de las actividades desarrolladas en las bodegas 6A, 7A, móvil y
de Barranquilla, localizado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, las siguientes medidas preventivas: oSuspensión de las actividades desarrolladas en las bodegas 6A, 7A, móvil y refrigerada del Terminal Marítimo y Fluvial de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla. oSuspensión de la obra de construcción de la bodega 7B y el sistema mecanizado, iluminación y básculas de transporte de graneles, localizado al interior de las instalaciones del Terminal Marítimo y Fluvial de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla. 3.6. El anterior acto administrativo se comunicó a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A.el 29 de noviembre de 2022.Resolución No. 000245 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 20 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2812 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 20 3.7. De igual forma el anterior acto administrativo se comunicó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA y al Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde el 29 de noviembre de 2022. En la misma fecha se publicó en la Gaceta Ambiental de la entidad. 3.8. Posteriormente, el Grupo de Caribe de la ANLA, tras realizar la verificación y valoración de la información obrante en el expediente LAM0696 (permisivo) y SAN0142-00-2022 emitió el Concepto Técnico 11063 del 9 de diciembre de
valoración de la información obrante en el expediente LAM0696 (permisivo) y SAN0142-00-2022 emitió el Concepto Técnico 11063 del 9 de diciembre de 2025, en el cual recomienda evaluar la procedencia de levantar la medida impuesta en la Resolución 2812 del 29 de noviembre de 2022. Dicho concepto técnico será insumo para la presente actuación. Antecedentes del proceso sancionatorio SAN0142-00-2022 3.9. El Grupo de Infraestructura de la ANLA, tras realizar la verificación y valoración de la información obrante en el expediente LAM0696 (permisivo), emitió el Concepto Técnico No. 8305 del 30 de diciembre de 2022, en el cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la SPRB, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro del Plan de Manejo Ambiental, respecto al proyecto Terminal Marítimo y Fluvial de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla. 3.10. La ANLA tomando en consideración lo documentado en el Concepto Técnico 8305 del 30 de diciembre de 2022, mediante el Auto 2337 del 30 de marzo de 2023, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la SPRB con el fin de verificar las acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, a la luz de lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por medio del artículo 6° de la Ley 2387 de 2024. 3.11. La decisión adoptada en el Auto 2337 del 30 de marzo de 2023 se le notificó
artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por medio del artículo 6° de la Ley 2387 de 2024. 3.11. La decisión adoptada en el Auto 2337 del 30 de marzo de 2023 se le notificó a la SPRB por medio electrónico el día 31 de marzo de 2023, diligencia que se adelantó a través del oficio 2023067944-2-000 de 2023, al correo electrónico secretariageneral@puertodebarranquilla.com, esto, acorde con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Ante previa autorización de notificación electrónica enviada a través de oficio 2020105755-1-000 del 20 de julio del 2020. 3.12. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, el Auto 2337 del 30 de marzo de 2023 se le comunicó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios el día 31 de marzo de 2023 con radicadoResolución No. 000245 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 20 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2812 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 20 No. 2023068329-2-000 de la misma fecha, según constancia obrante en el expediente. 3.13. En atención de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dicho acto administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial de la Entidad el 4 de abril de 2023, según verificación realizada en el portal web de la ANLA.
IV. Fundamentos jurídicos
administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial de la Entidad el 4 de abril de 2023, según verificación realizada en el portal web de la ANLA.
IV. Fundamentos jurídicos En relación con la protección del ambiente, el artículo 4º de la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades; asimismo, los artículos 8º y 95 ibidem consagran como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
El artículo 79 de la Carta Política consagra el derecho a gozar de un ambiente sano y establece como obligación del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines. Por su parte, el artículo 80 ibidem, impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. Así mismo, el artículo 333 ibidem establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”. Al respecto, la Corte Constitucional, en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano, sostuvo: “…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la
respecto, la Corte Constitucional, en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano, sostuvo: “…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección yResolución No. 000245 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 20 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2812 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 20 restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…".3 Según el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, las medidas preventivas cumplen una función preventiva y transitoria, son de efecto inmediato, contra ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. A su vez, el artículo 35 de la misma normativa establece que las medidas
efecto inmediato, contra ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. A su vez, el artículo 35 de la misma normativa establece que las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que se han cumplido las condiciones para su levantamiento y desaparecido las causas que la originaron.
Adicionalmente, el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 2387 de 2024, determina los tipos de medidas preventivas, a saber: a) Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, b) Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuática, c) Suspensión del proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos y d) Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas. En tal sentido, el artículo 39 del mismo estatuto normativo define la medida preventiva de suspensión como la orden de cesar, por un tiempo determinado la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, el paisaje o la salud humana o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental,
ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, el paisaje o la salud humana o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización o cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas.
V. Análisis del caso concreto Atendiendo a los criterios de orden legal y jurisprudencial, es preciso anotar que esta Autoridad impuso la medida preventiva a la SPRB mediante la Resolución 2812 del 29 de noviembre de 2022, en los siguientes términos:
3 Sentencia T254 del 30 de junio de 1993Resolución No. 000245 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 20 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2812 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 20 •Suspensión de las actividades desarrolladas en las bodegas 6A, 7A, móvil y refrigerada del Terminal Marítimo y Fluvial de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla. •Suspensión de la obra de construcción de la bodega 7B y el sistema mecanizado, iluminación y basculas de transporte de graneles, localizado al interior de las instalaciones del Terminal Marítimo y Fluvial de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla. De igual forma, en la mencionada Resolución 2812 del 29 de noviembre de 2022, se estableció que el levantamiento de las medidas preventivas impuestas está condicionado a que la sociedad cumpla las siguientes actividades:
Barranquilla. De igual forma, en la mencionada Resolución 2812 del 29 de noviembre de 2022, se estableció que el levantamiento de las medidas preventivas impuestas está condicionado a que la sociedad cumpla las siguientes actividades: “1. Efectuar la limpieza de las áreas, retirando la totalidad del material sobrante de excavación y escombros que se ubican al costado occidental de la bodega 7B.
2. Retirar la totalidad de los residuos sólidos que se encuentran en la zona verde colindante con la dársena, especialmente el área ubicada al costado occidental de la bodega móvil.
3. Realizar y obtener ante la ANLA el trámite respectivo para incluir dentro del instrumento de manejo y control vigente la infraestructura que no se encuentra autorizada ambientalmente (bodegas 6A, 7A, 7B, móvil y refrigerada).”
VI. Consideraciones frente a la medida preventiva Inicialmente es importante determinar que el proyecto “Operación del Terminal Marítimo y Fluvial de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla” tiene como finalidad prestar servicios portuarios relacionados con el muellaje, el acopio y el almacenamiento de carga general, carga a granel y contenedores, así como realizar operaciones de cargue de carbón térmico y coque. Se encuentra ubicado en el departamento del Atlántico, municipio de Barranquilla, en la margen izquierda del río Magdalena, a 22 km aguas arriba de la desembocadura de este río al mar Caribe, en las coordenadas 1.704.151 Norte; 925.168 Este, al oriente de la ciudad.
A continuación, las coordenadas de los 4 puntos extremos y la imagen de este: PUNTO X Y 1 (extremo nororiental) 4807893,19 2770868,67 2 (extremo noroccidental) 4807302,96 2770968,80 3 (extremo suroccidental) 4807204,73 2769610,14 4 (extremo suroriental) 4807876,83 2769673,77Resolución No. 000245 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 20 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2812 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 20
Fuente: GEOVISOR ANLA, Consultado el 26/09/2025
Actualmente, el proyecto en general dispone de un muelle de 1.058 metros de longitud, dividido en seis (6) puestos de atraque y equipado con 59 bitas para el amarre de embarcaciones, de las cuales 54 tienen una capacidad de resistencia de 70 toneladas y 5 de 100 toneladas. Adicionalmente, cuenta con dos muelles marginales destinados a la atención de naves fluviales o de menor calado, ubicados en la dársena fluvial: el primero, con 450 metros de longitud y 14 metros de ancho, situado frente a las bodegas 8 y 9; y el segundo, con 238 metros de longitud y 14 metros de ancho. En lo relacionado con las áreas destinadas al almacenamiento de carga, el proyecto dispone de 16 bodegas y 12 patios, utilizados principalmente para el acopio de contenedores y de carga general, conforme se detalla a continuación: Nombre Área (m2) Uso
En lo relacionado con las áreas destinadas al almacenamiento de carga, el proyecto dispone de 16 bodegas y 12 patios, utilizados principalmente para el acopio de contenedores y de carga general, conforme se detalla a continuación: Nombre Área (m2) Uso Bodega No. 1 6.549,54 Carga general Bodega No. 3 3.213,27 Bodega No. 4 2.700,03 Bodega No. 5 2.233,4 Graneles sólidosResolución No. 000245 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 20 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2812 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 20 Bodega No. 6 3.249,32 Bodega No. 6A 4.197,26 Bodega No. 7 7.785,73 Graneles líquidos Bodega No. 7A 2.201,59 Bodega No. 7B 4.608,88 Graneles sólidos Bodega No. 8 2.866,22 Bodega No. 9 3.339,14 Carga general Bodega No. 10 3.405,81 Graneles sólidos Bodega No. 11 1.067,39 Carga general y Graneles sólidos Bodega No. 15 5.411,56 Bodega Móvil (portátil) 4.585,23 Carga general Bodega Refrigerada 1.408,01 Carga general/ Carga en contenedores
Patio No. 4 3.165,77 Patio No. 6 1.692 Patio No. 7 727,98 Patio No. 12 3.492 Patio No. 13 17.000 Patio No. 14 6.259 Patio No. 15 850 Patio de chatarra 1.409,35 Patio de contenedores 112.116 Carga general/contenedores Patio Medano 1 16.600 Patio Medano 2 11.641 Carga general/ contenedores/ granel sólido Alares y ante muelle 11.105 Carga general/contenedores Áreas corregidas con base en el plano verificado con el titular en visita (fecha de plano: 13/02/2024) distinto al allegado con el anexo 28 del ICA 25 (fecha de plano: 08/07/2022) Nota 1. Las áreas de las bodegas no incluyen áreas de oficinas e inspección Nota 2. El área de alares y ante muelles no incluye la sumatoria de Alar patio 7 y Alar patio chatarra, estas áreas se consideran en los patios Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, a partir de información del ICA 25 (anexo 28) y visita de seguimiento y control ambiental del 29 y 30 de septiembre de 2025 De conformidad con lo señalado en el Concepto Técnico 11063 del 9 de diciembre de 2025, durante la visita de seguimiento y control ambiental realizada por esta Autoridad los días 29 y 30 de septiembre de 2025, se constató el desarrollo de operaciones de cargue de contenedores en condiciones normales. En cuanto a la infraestructura, la vía de acceso se encontró en buen estado, con señalización de seguridad adecuada, y la plataforma presentó una pendiente que facilita el drenaje
operaciones de cargue de contenedores en condiciones normales. En cuanto a la infraestructura, la vía de acceso se encontró en buen estado, con señalización de seguridad adecuada, y la plataforma presentó una pendiente que facilita el drenaje de aguas lluvias y de escorrentía, evitando su acumulación o descarga inadecuada hacia el río Magdalena. En el sector suroriental se ubican las tolvas, cucharas y bandas transportadoras empleadas para las operaciones de cargue y descargue de granel, las cuales se observaron limpias y con un mantenimiento adecuado. En los patios principales se verificó el manejo de aguas de escorrentía, la protección de las cargas para prevenir la dispersión de material particulado y la correcta disposición de residuos sólidos. Ninguno de los seis patios inspeccionados presentó alertas ambientales ni deficiencias en el manejo de residuos sólidos o líquidos.Resolución No. 000245 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 20 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2812 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 20 El puerto cuenta con 16 bodegas destinadas al almacenamiento de distintos tipos de carga. Las bodegas 1, 3, 4, 5, 6A, 6B, 7, 7A, 7B, 15 y la bodega móvil (M) se localizan en el costado oriental y se emplean para el almacenamiento de graneles. Asimismo, se identificaron cuatro tanques destinados al almacenamiento de soda cáustica, encontrándose el área en condiciones adecuadas y sin evidencias de fugas o filtraciones.
localizan en el costado oriental y se emplean para el almacenamiento de graneles. Asimismo, se identificaron cuatro tanques destinados al almacenamiento de soda cáustica, encontrándose el área en condiciones adecuadas y sin evidencias de fugas o filtraciones. A continuación, la imagen gráfica de la distribución de bodegas: Fuente: Elaboración Equipo de Seguimiento Ambiental, 2025. (concepto técnico 11063 del 9 de diciembre de 2025) Ahora las fotografías de las bodegas 6A, 7A y 7B que son objeto de análisis en el presente acto administrativo: Fotografía. Bodega 6A Coordenadas Origen Único Nacional (E: 4807884.059 – N: 2770025.317)Resolución No. 000245 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 20 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2812 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 20
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 29/09/2025
(concepto técnico 11063 del 9 de diciembre de 2025) Fotografía Bodega 7A Coordenadas Origen Único Nacional (E: 4807794.178 – N: 2770107.670) Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 29/09/2025 (concepto técnico 11063 del 9 de diciembre de 2025) Fotografía Bodega 7BResolución No. 000245 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 12 de 20
(concepto técnico 11063 del 9 de diciembre de 2025) Fotografía Bodega 7BResolución No. 000245 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 12 de 20 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2812 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 20
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 29/09/2025
(concepto técnico 11063 del 9 de diciembre de 2025) Recordemos que los hechos que generaron la medida preventiva están relacionados con la visita técnica efectuada por el equipo técnico evaluador del Grupo de Infraestructura de la ANLA, efectuada los días 19 y 20 de abril de 2022 al proyecto Terminal Marítimo y Fluvial de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla. Durante esta inspección se constató que la empresa adelantaba la construcción de la bodega 7B, junto con su sistema mecanizado, iluminación y básculas para el transporte de graneles, sin contar con la autorización previa de la Autoridad. También se observó un manejo inadecuado del material sobrante de excavación, escombros y residuos sólidos no peligrosos. Adicionalmente, se verificó la construcción y operación de las bodegas 6A, 7A, móvil y refrigerada, sin que se hubiera tramitado ante el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS) o ante la ANLA el procedimiento requerido para determinar su viabilidad ambiental. En conjunto, estos elementos justificaron la imposición de la medida preventiva,
se hubiera tramitado ante el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS) o ante la ANLA el procedimiento requerido para determinar su viabilidad ambiental. En conjunto, estos elementos justificaron la imposición de la medida preventiva, pues reflejaban riesgos ambientales activos y un desacato a los procedimientos obligatorios de evaluación ambiental, lo que compromete la integridad del instrumento de manejo vigente y la capacidad de control de la autoridad. Ahora, durante los seguimientos realizados por la ANLA, consignados en los conceptos técnicos 9270 del 26 de diciembre de 2023 y 1858 del 28 de marzo de 2025, que hacen parte integral de la reunión de control y seguimiento registrada en las Actas 1009 del 26 de diciembre de 2023 y 104 del 31 de marzo de 2025 respectivamente, se identificó que: Las bodegas 6A, 7A, 7B, la bodega móvil y la bodega refrigerada del Terminal Marítimo y Fluvial de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla se encuentranResolución No. 000245 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 13 de 20 “POR LA CUAL SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2812 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 13 de 20 finalizadas y en operación dentro del área de intervención autorizada en el Plan de Manejo Ambiental adoptado mediante la Resolución 891 del 19 de mayo de 2006. Esta resolución, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS),
Manejo Ambiental adoptado mediante la Resolución 891 del 19 de mayo de 2006. Esta resolución, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), integró en un Plan de Manejo Integral las actividades y obl
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