ANLA - Resolución 000246 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000246 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000246 (23 ENE. 2026) Página 1 de 18 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y las funciones asignadas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CERRO MATOSO S.A., para el proyecto denominado “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.”, localizado en los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uréen el departamento de Córdoba.

Que a través de la Resolución 375 del 22 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020 por los señores Víctor Hugo Pineda y Adolfo Antonio

Que a través de la Resolución 375 del 22 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020 por los señores Víctor Hugo Pineda y Adolfo Antonio Elles Domínguez, como terceros intervinientes, en el sentido de no reponer y en consecuencia confirmar el contenido de la Resolución 1878 de 23 de noviembre de 2020, por la cual se otorgó Licencia Ambiental Global para el desarrollo del proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.” Que por medio de la Resolución 1080 del 18 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró los numerales 3.1 y 3.2.6 del artículo sexto y el numeral 22.4 del artículo octavo de la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020, en el sentidoResolución No. 000246 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 18 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 18 de incluir el punto de vertimiento denominado CI4 junto con sus características técnicas, entre otros. Que con la Resolución 1262 del 19 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo quinto de la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020, en el sentido de corregir la tabla de la Zonificación de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A”. Que esta Autoridad Nacional, en ejercicio de sus funciones, realizó Reuniones de Control y Seguimiento Ambiental, en el marco de la licencia otorgada para el

proyecto denominado “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A”. Que esta Autoridad Nacional, en ejercicio de sus funciones, realizó Reuniones de Control y Seguimiento Ambiental, en el marco de la licencia otorgada para el proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.”, producto de las cuales se suscribieron las Actas de Reunión No. 334 del 28 de julio de 2021, 727 del 27 de diciembre de 2021, 353 del 28 de junio de 2022, 1024 del 29 de diciembre de 2022, 485 del 31 de julio de 2023, y 878 del 30 de noviembre de 2023; a través de las cuales efectuó unos requerimientos y se tomaron otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2321 del 17 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional realizó unos ajustes vía seguimiento a los programas de manejo ambiental, entre otros, ajustando los artículos segundo, sexto y octavo de la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020, impuso unas medidas adicionales y adoptó otras determinaciones. Que a través de la Resolución 1538 del 14 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional realizó unos ajustes vía seguimiento, específicamente a las medidas de manejo de las Fichas “B2 – Programa de aprovechamiento forestal y compensación biótica, B7 – Programa de restauración de la cuenca hídrica del caño Zaino, ficha B1 – Programa para el manejo de la fauna terrestre y fauna acuática y SB1 – Programa de seguimiento y monitoreo al manejo de la fauna terrestre y fauna acuática y se realizaron unos requerimientos”.

Programa para el manejo de la fauna terrestre y fauna acuática y SB1 – Programa de seguimiento y monitoreo al manejo de la fauna terrestre y fauna acuática y se realizaron unos requerimientos”. Que por medio de la Resolución 1604 del 27 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional aclaró vía seguimiento la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020, en el sentido de ajustar la tabla del numeral 4 – “Ocupación de Cauces”, que a su vez había sido corregida mediante el artículo tercero de la Resolución 2321 del 17 de diciembre de 2021. Que con ocasión de la Resolución 1644 del 31 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional realizó ajustes vía seguimiento y tomó otras determinaciones, en el sentido de aprobar el Plan de Rehabilitación de Epífitas No Vasculares en Veda (Requerimientos Nueva Licencia). Que con la Resolución 3107 del 27 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional realizó ajustes vía seguimiento a algunas medidas del Plan de Manejo Ambiental yResolución No. 000246 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 18 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 18 del Plan de Seguimiento y Monitoreo y aprobó el Plan para el control y reducción de la carga contaminante para sólidos disueltos, conductividad, magnesio, dureza y demás elementos con efectos sobre la calidad del sedimento y del agua superficial en el marco del proyecto. Que mediante la Resolución 517 del 26 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó el plan de inversión forzosa no de menos del 1%, relacionado con la

demás elementos con efectos sobre la calidad del sedimento y del agua superficial en el marco del proyecto. Que mediante la Resolución 517 del 26 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó el plan de inversión forzosa no de menos del 1%, relacionado con la propuesta de “PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN”, de la línea de destinación “Acciones de Protección, Conservación y Preservación a Través de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible” del Decreto 2099 de

2016. Asimismo, aprueba un área de 23,2 ha (Zona 1) ubicadas en el predio El Botón, localizado en municipio de Puerto Libertador en el departamento de Córdoba, para la implementación de acciones de restauración (rehabilitación); entre otras determinaciones.

Que mediante el Auto 3894 del 4 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Corporación Centro de Estudios Sociales y Políticas Públicas (CESOPP) identificada con NIT 901484575-8, en el proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.”, contenido en el expediente LAV0002-00-2020. Que mediante la Resolución 1059 del 7 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso interpuesto por la sociedad CERRO MATOSO S.A., en contra de la Resolución 517 del 26 de marzo de 2024, en el sentido de aclarar el artículo tercero de dicho acto administrativo. Que a través de la Resolución 1378 del 8 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional

la Resolución 517 del 26 de marzo de 2024, en el sentido de aclarar el artículo tercero de dicho acto administrativo. Que a través de la Resolución 1378 del 8 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento a la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020, en el sentido de incluir algunas medidas a la Ficha SA19, Programa de Seguimiento y Monitoreo de Drenaje Ácido / Alcalino de Mina (DAAM), así como ajustar el numeral 3.2.1.10 al artículo sexto, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 1700 del 12 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó como ejecutado el proyecto “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimiento vegetal y aislamiento de áreas localizadas en la cuenca baja del río Uré, en un periodo de cinco (5) años – 35 ha”, enmarcada en la línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS MCTE ($393.702.905), para el proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.” Que mediante el Auto 8305 del 30 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control al proyecto “Explotación y Transformación deResolución No. 000246 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 18

“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 18 Ferroníquel Cerro Matoso S.A.”, producto del cual efectuó una serie de requerimientos a la sociedad CERRO MATOSO S.A. Que con la Resolución 150 del 6 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó una liquidación parcial de la Inversión Forzosa de No Menos del 1%, entre otras determinaciones. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 20 de octubre de 2025 consignada en el Acta No. 797 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en la que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados técnicos del Concepto Técnico No. 9051 del 20 de octubre de 2025 constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, en donde esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A. en el área de mina y planta de beneficio”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral

definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma ley. Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA como Entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26

Ahora, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015, en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523.Resolución No. 000246 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 18 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 18 Posteriormente, a través Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad y en virtud del numeral 2 del artículo 2 el despacho de la Dirección General le corresponde suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 377 del 11 de marzo de 2020, se modificó el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011, en el sentido de suprimir y crear empleos en la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, le fue asignada a la Dirección General la función de suscribir los actos

Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, le fue asignada a la Dirección General la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, por lo que la presente actuación debe ser suscrita por la Directora General1. Por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General de Unidad Administrativa Especial, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el control y seguimiento ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental aprobada, el Equipo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó el estado actual del proyecto, con base en la información documental presentada por la sociedad CERRO MATOSO S.A. del 7 de abril de 2025 hasta el 28 de julio de 2025, así como lo observado en la visita de seguimiento realizada por el Equipo Técnico entre los días 28 de julio y 1 de agosto de 2025. Como resultado de lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 9051 del 20 de octubre

seguimiento realizada por el Equipo Técnico entre los días 28 de julio y 1 de agosto de 2025. Como resultado de lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 9051 del 20 de octubre de 2025, cuyas consideraciones sirven de fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo: 1 Numeral 1 artículo 74 Ley 1437 de 2011 CPCAResolución No. 000246 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 18 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 18 “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.” tiene como objetivo en sus diferentes fases, la explotación del yacimiento de ferroníquel, operación de la planta de beneficio y transformación del mineral para convertirlo en una aleación metálica de níquel contenido en ferroníquel, en forma de gránulos. Adicionalmente para la fase de beneficio y transformación incluirá el procesamiento del mineral de níquel proveniente de otras fuentes de explotación, así como la planta de generación de energía de 120 MW y la operación de la obra conexa “Gasoducto Jobo Tablón - Cerro Matoso”. Localización El proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.” para el área de mina y planta de beneficio, que será objeto del presente seguimiento, se encuentra ubicado en el departamento de Córdoba, en jurisdicción de los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré. La obra conexa gasoducto Jobo Tablón – Cerro Matoso (aquí en adelante “Gasoducto Cerro

ubicado en el departamento de Córdoba, en jurisdicción de los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré. La obra conexa gasoducto Jobo Tablón – Cerro Matoso (aquí en adelante “Gasoducto Cerro Matoso”) se localiza también en el departamento de Córdoba en jurisdicción de los municipios de Sahagún, Pueblo Nuevo, Planeta Rica, Buenavista, Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré. Ver ilustración en la siguiente figura. (Ver Figura 1. Área del proyecto. Fuente: Geovisor Marzo 2025, en el Concepto Técnico 9051 del 20 de octubre de 2025) . (...)

OTRAS CONSIDERACIONES

(…) EVALUACIÓN DE SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE MANEJO Y ACTUALIZACIÓN DEL PMA Medida 2 de la FICHA S1 Programa de información y comunicación a las comunidades y autoridades: Cambiar la temporalidad de las reuniones cuatrimestrales CEAJAC que se realizan con las Juntas de acción comunal cada cuatro meses, a seis meses: En el ICA 4: “Formato ICA 5”, la sociedad presenta la siguiente solicitud de modificación de la temporalidad de la presente medida de manejo para las reuniones del Comité de Ejecución de Acuerdos con Juntas de Acción Comunal – CEAJAC:Resolución No. 000246 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 18 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 18 Se solicita el cambio de la medida No. 2 en relación con la frecuencia de las reuniones con las comunidades, ya que la comunidad solicita a CMSA evaluar la posibilidad de que los

Página 7 de 18 Se solicita el cambio de la medida No. 2 en relación con la frecuencia de las reuniones con las comunidades, ya que la comunidad solicita a CMSA evaluar la posibilidad de que los CEAJAC se realicen cada 6 meses, con el fin de disminuir la carga de reuniones hacia las JAC, lo cual ha generado ralentización en otras iniciativas, inversiones y ejecución de proyectos. Por lo que se considera oportuno hacer este ajuste, sin perjuicio de adelantarse reuniones extraordinarias cuando así se requiera. Como soportes de la concertación adelantada con las Juntas de Acción Comunal (JAC) respecto del cambio en la temporalidad de las reuniones de seguimiento —de cuatrimestrales a semestrales—, reportados en el ICA 10, la sociedad aporta la documentación contenida en la ruta: “2 ANEXOS\Anexo 18. Gestión Social\PMA_16\1_2_Reuniones_Seguimiento\1_2_1_Cuatrimestrales\Actas”. En dicho repositorio se incluyen las actas de las reuniones realizadas entre el 4 y el 6 de marzo de 2025 con las comunidades étnicas y no étnicas del área de influencia del proyecto, en las cuales se deja constancia de que el cambio de temporalidad fue solicitado expresamente por las comunidades. En relación con la solicitud formulada por las comunidades no étnicas para modificar la frecuencia de las reuniones de seguimiento a una periodicidad semestral, la sociedad presenta, como antecedente, el Acta de reunión del 28 de noviembre de 2024, junto con el archivo denominado “28.11.2024 Ruta Nuevas Iniciativas Concertación y Formalización acuerdos JACs”. De la revisión de dichos documentos se verifica la existencia de la solicitud

archivo denominado “28.11.2024 Ruta Nuevas Iniciativas Concertación y Formalización acuerdos JACs”. De la revisión de dichos documentos se verifica la existencia de la solicitud formal por parte de las JAC, conforme se evidencia en los soportes gráficos que se presentan a continuación. (Ver imágenes en el Concepto Técnico 9051 del 20 de octubre de 2025). En este sentido, se valida la solicitud presentada por las comunidades, en las reuniones realizadas entre el 4 y el 6 de marzo de 2025 con la sociedad, la cual fue informada por las comunidades no étnicas durante la visita de seguimiento, e igualmente presentada en el formato ICA 5 por la sociedad; siendo procedente ajustar, vía seguimiento, la temporalidad de la obligación de la realización de reuniones cuatrimestrales con JAC, denominadas CEAJAC de cuatro meses a seis meses.

SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PMS REFERENTE A LA OBLIGACIÓN DE MONITOREO DEL RÍO SAN JORGE Y SUS

TRIBUTARIOS.

Sea lo primero mencionar que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en aplicación de los principios de monitoreo sistemático, coherente y oportuno, y con base en los diferentes niveles de gestión ambiental, promueve acciones que eviten la duplicidad de esfuerzos en el seguimiento de los recursos hídricos a nivel nacional y regional. En este contexto, la ANLA busca fomentar la interoperabilidad de la información y el fortalecimiento de la captura de datos del recurso hídrico superficial, reconociendo como ejes orientadores la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) y el Programa

contexto, la ANLA busca fomentar la interoperabilidad de la información y el fortalecimiento de la captura de datos del recurso hídrico superficial, reconociendo como ejes orientadores la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) y el Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico (PNMRH). En términos normativos, el Artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que:Resolución No. 000246 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 18 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 18 “El Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como su conservación, restauración o sustitución. Asimismo, es deber del Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental”. Complementariamente, el Artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 señala que entre los propósitos del control y seguimiento ambiental a los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental se encuentran: verificar el comportamiento de los recursos naturales, evaluar impactos acumulativos, comprobar el cumplimiento de la normatividad ambiental, e imponer medidas adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos no previstos. Por último, el Artículo 2.2.2.3.10.4 establece la obligación de garantizar el acceso oportuno a la información sobre el estado de los recursos naturales, especialmente cuando se trate de elementos susceptibles de generar contaminación o afectar la salud humana. En consecuencia, esta Autoridad Ambiental considera necesario contar con información de los monitoreos de calidad de agua de forma parametrizada y consolidada, a fin de asegurar su

de elementos susceptibles de generar contaminación o afectar la salud humana. En consecuencia, esta Autoridad Ambiental considera necesario contar con información de los monitoreos de calidad de agua de forma parametrizada y consolidada, a fin de asegurar su disponibilidad para las partes interesadas. el Artículo 2.2.2.3.10.4 establece la obligación de garantizar el acceso oportuno a la información sobre el estado de los recursos naturales. En cuanto a las funciones y competencias de la ANLA, además de las establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y el Decreto 3573 de 2011, es importante resaltar lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Ley 376 del 11 de marzo de 2020, mediante el cual se asigna a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la responsabilidad de aportar una visión regional al licenciamiento ambiental, así como liderar la implementación del Centro de Monitoreo de los Recursos Naturales. Esta función tiene como propósito fundamental promover esquemas de monitoreo con parametrización regional, que permitan estandarizar los datos recolectados y facilitar el levantamiento de nueva información ambiental, constituyéndose en un primer paso hacia la interoperabilidad con las redes de monitoreo nacionales y regionales, especialmente para la identificación y evaluación de impactos ambientales acumulativos y sinérgicos. En línea con lo anterior, el Centro de Monitoreo ha definido lineamientos técnicos para la codificación de los puntos de monitoreo a cargo de los titulares de licencias, así como los formatos, medios y estructuras para la entrega de la información generada. El objetivo principal de estos lineamientos es garantizar la estandarización de los datos ambientales, de modo que puedan ser utilizados en análisis integrados a escala regional, asegurando además la recepción y publicación oportuna de la información ambiental ante la ciudadanía

principal de estos lineamientos es garantizar la estandarización de los datos ambientales, de modo que puedan ser utilizados en análisis integrados a escala regional, asegurando además la recepción y publicación oportuna de la información ambiental ante la ciudadanía y las autoridades competentes. A continuación, se amplía la justificación sobre la importancia de la codificación de los puntos y envío de los datos de monitoreo del recurso hídrico superficial mediante el portal de recepción: • Codificación de los datos de monitoreo: se deberá implementar la codificación de los puntos de monitoreo ya que para la ANLA es necesario contar con una codificación única de cada punto, para garantizar la trazabilidad de la información histórica que se reporte por los usuarios, lo cual permitirá un análisis integral, regional y estandarizado de la información, esto considerando que la estructura actual de reporte de información mediante los formatos establecidos del ICA no permite hacerlo, al menos de marea oportuna y eficaz.Resolución No. 000246 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 18 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 18 • Portal de Recepción: es pertinente indicar que el portal de recepción es un desarrollo tecnológico de la ANLA producto de su reestructuración y de la puesta en marcha del Centro de Monitoreo de los Recursos Naturales. La información cargada en dicho portal es compilada, analizada y publicada a través de tableros de control accesibles a cualquier usuario, que permiten visualizar el comportamiento multitemporal de los recursos analizados. Asimismo, es una herramienta que permite identificar alertas tempranas y analizar los datos de los monitoreos ambientales de manera oportuna, complementariamente al seguimiento tradicional a través de los Informes de Cumplimiento

analizados. Asimismo, es una herramienta que permite identificar alertas tempranas y analizar los datos de los monitoreos ambientales de manera oportuna, complementariamente al seguimiento tradicional a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental. Ahora bien, en relación con los monitoreos del recurso hídrico superficial correspondientes al expediente LAV0002-00-2020, mediante la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020, se impusieron obligaciones específicas en cuanto a modo, tiempo y lugar. No obstante, con el diseño, implementación y actualización del Centro de Monitoreo del Estado de los Recursos Naturales de esta Autoridad Nacional, en el marco de la estrategia de transformación tecnológica institucional y la puesta en funcionamiento del Portal de Recepción de Información, se ha identificado la necesidad de ajustar las medidas de reporte de los monitoreos regionales MSP–LAV0002-00-2020 de calidad del agua superficial. Dicha modificación tiene como finalidad fortalecer la sistematización, automatización y optimización informática de los procesos de recepción y análisis de la información, con el propósito de identificar la disponibilidad de los recursos naturales, detectar conflictos de uso, analizar tendencias, generar insumos para la toma de decisiones y activar alertas tempranas. Todo ello permitirá que la información sea visualizada y gestionada a través de tableros de control y del sistema AGIL (Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental) de la ANLA, garantizando de este modo transparencia, trazabilidad y consulta fácil de la información para los diferentes usuarios. En consecuencia, esta Autoridad Nacional considera procedente ajustar, en el marco del presente seguimiento ambiental, el numeral 3.2.5.5. del Artículo sexto de la Resolución

fácil de la información para los diferentes usuarios. En consecuencia, esta Autoridad Nacional considera procedente ajustar, en el marco del presente seguimiento ambiental, el numeral 3.2.5.5. del Artículo sexto de la Resolución 1878 del 23 de noviembre de 2020, en el sentido de requerir a la sociedad Cerro Matoso S.A. que, a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto, los monitoreos de calidad del recurso hídrico superficial del proyecto “Explotación y Transformación de Ferroníquel Cerro Matoso S.A.” en el área de mina y planta de beneficio” (Expediente LAV0002-00-2020) sean radicados a través del Portal de Recepción de Información de la ANLA. Cabe precisar que las condiciones técnicas de monitoreo (modo, tiempo y lugar) se mantienen conforme a las establecidas en los actos administrativos vigentes. (…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTAL

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