ANLA - Resolución 000255 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000255 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000255 (23 ENE. 2026) Página 1 de 17 “Por la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de las competencias establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 523 del 25 de abril de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA, para el proyecto denominado “Bloque Exploratorio Esperanza”, localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo en el departamento de Córdoba, y de San Marcos en el departamento de Sucre. Que la sociedad GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA mediante comunicación con radicado 4120-E1-37280 del 2 de mayo de 2005

Marcos en el departamento de Sucre. Que la sociedad GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA mediante comunicación con radicado 4120-E1-37280 del 2 de mayo de 2005 presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 523 del 25 de abril de 2005, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 1171 del 18 de agosto de 2005, en el sentido de establecer que dicha Sociedad debía realizar la compensación por el aprovechamiento forestal autorizado de 3,8 m 3 relacionada con la afectación de áreas con rastrojos, arbustos y pastos, entre otros. Que mediante la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, el Ministerio otorgó una Licencia Ambiental Global a la Sociedad GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA para la explotación del proyecto “Bloque Esperanza”,Resolución No. 000255 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 17 “Por la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 17 localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún y Pueblo Nuevo, en el departamento de Córdoba, y de San Marcos, en el departamento de Sucre. Que la Sociedad GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA mediante comunicación con radicado 4120-E1-7705 de 25 de enero de 2008 presentó recurso de reposición contra la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 789 del 16 de mayo de 2008, en el sentido de aclarar que los pozos podrían perforarse hasta una profundidad de 10.000 pies y ser de gas o de crudo, entre otros.

cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 789 del 16 de mayo de 2008, en el sentido de aclarar que los pozos podrían perforarse hasta una profundidad de 10.000 pies y ser de gas o de crudo, entre otros. Que mediante la Resolución 1621 del 19 de agosto de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de incluir el área de interés F2, autorizar la construcción y operación de nuevas obras, y modificó permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante esta Autoridad Nacional) modificó la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de adicionar tres (3) áreas nuevas de interés al interior del bloque, denominadas G1, G2 y H, autorizando la construcción y operación de nuevas obras y la inclusión y/o modificación de permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional ajustó la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de adicionar el área de interés VIM21, al interior del bloque; autorizar la construcción y operación de nuevas obras, y modificar los permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 1295 del 4 de julio de 2019, autorizó la reinyección de las aguas de formación con un caudal de 20 l/s en la formación Ciénaga de Oro, a través de la perforación o reacondicionamiento de hasta tres pozos en abandono,

las aguas de formación con un caudal de 20 l/s en la formación Ciénaga de Oro, a través de la perforación o reacondicionamiento de hasta tres pozos en abandono, distribuidos dentro del Bloque Esperanza. Que mediante la Resolución 588 del 1 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional suspendió los efectos jurídicos de la Resolución 1501 de 24 de noviembre de 2017, “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”, en virtud de lo ordenado mediante Auto expedido el 7 de noviembre de 2019 dentro del proceso con radicado 11001032400020180030700, proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Que mediante la Resolución 1957 del 2 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA, por el de CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S., con NIT 830.095.563–3.Resolución No. 000255 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 17 “Por la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 17 Que mediante la Resolución 2086 del 22 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 523 del 25 de abril de 2005, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Que mediante la Resolución 1605 del 9 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional dejó sin efectos la Resolución 588 del 1 de abril de 2020, “Por la cual se

Que mediante la Resolución 1605 del 9 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional dejó sin efectos la Resolución 588 del 1 de abril de 2020, “Por la cual se da cumplimiento al auto expedido el 7 de noviembre de 2019 dentro del proceso con radicado 11001032400020180030700 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera”, en virtud de lo ordenado por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante el Auto del 10 de agosto del 2021, que levanta la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017. Que mediante la Resolución 2086 del 22 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo séptimo de la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, en el sentido de aprobar a la sociedad CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S., la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, en lo referente al DÓNDE y CÓMO compensar. Que mediante la Resolución 3083 del 28 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico con corte 31 de diciembre de 2020 y de 2021, del proyecto “Bloque Esperanza”, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 699 del 5 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados en la Licencia

Esperanza”, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 699 del 5 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados en la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 98 del 18 de enero de 2008, modificada por la Resolución 789 del 16 de mayo de 2008, la Resolución 1621 del 19 de agosto de 2010, la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, la Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017 y la Resolución 1295 del 4 de julio de 2019, los demás actos administrativos que hacen parte del expediente LAM3189 para el proyecto “Bloque Esperanza”, incluida la Licencia para el “Bloque Exploratorio Esperanza”, otorgada a través de la Resolución 523 del 25 de abril de 2005, de la sociedad CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S. a favor de la sociedad CNE OIL & GAS S.A., inscrita en el folio 819803 en la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, representada por CNEOG COLOMBIA SUCURSAL

COLOMBIA.

Que mediante la Resolución 1559 del 18 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento a la FICHA ESP-SM-AB3 EmisionesResolución No. 000255 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 17 “Por la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 17 Atmosféricas, Calidad de Aire y Ruido Ambiental del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto, en el sentido de unificar la ejecución de los monitoreos de calidad de aire con frecuencia semestral que cubran las actividades de perforación

Atmosféricas, Calidad de Aire y Ruido Ambiental del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto, en el sentido de unificar la ejecución de los monitoreos de calidad de aire con frecuencia semestral que cubran las actividades de perforación y producción, así como su incidencia en las comunidades aledañas a estas, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 442 del 15 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 1621 del 19 de agosto de 2010, por medio de la cual se modificó el parágrafo primero de la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, en el sentido de reducir el Área de Desarrollo F2 de 3.504 ha a 3.183,64 ha del proyecto “Bloque - Esperanza”, localizado en el municipio de San Marcos en el departamento de Sucre y municipios de Sahagún, Pueblo Nuevo y La Unión en el departamento de Córdoba, así mismo se autorizaron actividades, obras e infraestructura adicionales para el proyecto. Que mediante la Resolución 516 del 26 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico con corte 31 de diciembre de 2022, valor que incluyó las inversiones de los siguientes proyectos, obras o actividades: Pozo Arandala 3, Pozo Breva 2, Pozo Cañaflecha 2, Pozo Carambolo 1, Pozo Comamusa y LF – Comamusa – Acordeón, Pozo Icotea 1, Línea de flujo Toronja 3, Pozo Nelson 10, Pozo Oro Blanco, Pozo Toronja 2 (Toronja Norte) y Pozo Toronja 3; actividades autorizadas en la

Pozo Icotea 1, Línea de flujo Toronja 3, Pozo Nelson 10, Pozo Oro Blanco, Pozo Toronja 2 (Toronja Norte) y Pozo Toronja 3; actividades autorizadas en la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, por la cual se otorgó licencia global al Bloque Esperanza y sus modificaciones. La Sociedad CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA, mediante comunicación con radicado 20246200373282 del 4 de abril de 2024 presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 442 del 15 de marzo de 2024, el cual fue resuelto por esta Autoridad Nacional a través de la Resolución 1027 del 4 de junio de 2024, en el sentido de reponer los artículos segundo y tercero del acto recurrido, modificando lo relacionado con el derecho de vías, eliminó el literal b del numeral 1 del artículo octavo en lo referente a la generación de energía eléctrica ,y modificó los numerales 2 y 6 del artículo noveno relacionado con las especificaciones técnicas y obligaciones del PMA específico, entre otros aspectos. Que mediante comunicación con radicado 20256200135122 del 7 de febrero de 2025, la sociedad CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA remitió el Plan de Manejo Ambiental -PMA y el Plan de Seguimiento y Monitoreo – PSM para la plataforma multipozo Sucre Norte y su vía de acceso. Que mediante Resolución 224 del 18 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió autorizar la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, modificada por las Resoluciones 1185 del

Que mediante Resolución 224 del 18 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió autorizar la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, modificada por las Resoluciones 1185 del 24 de septiembre de 2015, 1501 del 24 de noviembre de 2017, 442 del 15 de marzoResolución No. 000255 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 17 “Por la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 17 de 2024, todas relacionada con la licencia ambiental global para el proyecto Bloque Esperanza, en lo que concierne al área identificada como C-Norte, localizada en el municipio de San Marcos en el departamento de Sucre, de la sociedad CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA, a favor de la Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., determinó la responsabilidad de cada titular del instrumento ambiental, entre otros aspectos. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 24 de julio de 2025, consignada en el Acta 505 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 5488 del 24 de julio de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

El artículo 2º de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del hoy Ministerio de

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

El artículo 2º de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 1 de artículo 52, dispuso la competencia de dicha entidad para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 del artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento

ejecución de las leyes del sector ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento de permisos,Resolución No. 000255 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 17 “Por la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 17 concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Por su parte, de acuerdo con el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuentan con un instrumento plan de manejo ambiental, medidas de manejo y dictámenes técnicos, conforme a la normatividad vigente. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos

adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de directora general de Unidad Administrativa Código 015 de la ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLArealizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de explotación C-Norte” localizado en el municipio de San Marcos en el departamento de Sucre quedando los resultados obtenidos en el Concepto Técnico 5488 del 24 de julio de 2025, acogido a través del Acta 505 del 24 de julio de 2025, de conformidad con la información obrante en el expediente LAV0008-00-2025, con base información documental, cartográfica y alfanumérica, y lo observado en la visita presencial adelantada los días 13 al 15 de junio de 2025, cuyo análisis de la información presentada sirve de soporte y sustento a las decisiones que se van a adoptar en el presente acto administrativo, como se evidencia a continuación: “(…) Descripción del ProyectoResolución No. 000255 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 17

a las decisiones que se van a adoptar en el presente acto administrativo, como se evidencia a continuación: “(…) Descripción del ProyectoResolución No. 000255 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 17 “Por la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 17 Objetivo del proyecto El proyecto “Área de explotación C-Norte”, tiene como objetivo adelantar las actividades de explotación de hidrocarburos conforme a lo autorizado en la Licencia Ambiental Global del Bloque Esperanza, según la Resolución 098 del 18 de enero de 2008, modificada por la Resolución 1621 del 19 de agosto de 2010, Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015 y la Resolución 0442 del 15 de marzo de 2024, de conformidad con la cesión parcial resuelta con la Resolución 224 del 18 de febrero de 2025, establecida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Localización El proyecto “Área de explotación C-Norte”, se localiza al interior del “Bloque Esperanza”, específicamente en el área de interés C, autorizada por la Resolución del 18 de enero de 2008, la cual se localiza en el corregimiento de Buenavista, veredas Monte Grande, Nueva Esperanza y Nueva Granada del municipio San Marcos - Departamento de Sucre. Tabla. Coordenadas del Área del proyecto “Área de explotación C-Norte” Coordenadas Origen Único NacionalVÉRTICE ESTE NORTE

1 4747060,47 2516614,25 2 4754058,74 2516594,39 3 4754052,59 2512962,67 4 4750130,92 2512973,75 5 4750133,51 2513887,57 6 4749485,89 2513889,4 7 4749492,34 2516165,24 8 4747058,21 2516172,31

Fuente: Resolución 000224 del 18 de febrero del 2025.

(Ver Figura – Localización Espacial del área del Proyecto “Área de exploración C-Norte” y fuente, en el Concepto Técnico 5488 del 24 de julio de 2025). Se precisa que la motivación de la presente actuación administrativa se encuentra en el capítulo denominado “Otras consideraciones” del Concepto Técnico 5488 del 24 de julio de 2025, por lo cual, se incluyen las siguientes consideraciones relacionadas con el ajuste a las fichas del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo Aprobado para el proyecto: “(…) OTRAS CONSIDERACIONES (…) Inclusión de la Ficha 24BManejo de especies vegetales vasculares y no vasculares (incluyendo a los líquenes) en categoría veda nacional de hábitos epífito, rupícola y terrestre al Plan de Manejo Ambiental -PMAResolución No. 000255 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 17 “Por la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 17 Teniendo en cuenta que mediante el artículo primero de la Resolución 224 del 18 de febrero de 2025 se autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en la

Página 8 de 17 Teniendo en cuenta que mediante el artículo primero de la Resolución 224 del 18 de febrero de 2025 se autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 98 del 18 de enero de 2008 modificada por la Resolución 1185 del 24 de septiembre de 2015, Resolución 1501 del 24 de noviembre de 2017 y Resolución 442 del 15 de marzo de 2024 por la cual se otorgó licencia ambiental global para el proyecto Bloque Esperanza, en lo que concierne al área identificada como C-Norte, localizada en el municipio de San Marcos en el departamento de Sucre, con una extensión total de 1707,07 ha, de la sociedad CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA, a favor de la Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., y que mediante el artículo segundo de la Resolución 224 del 18 de febrero de 2025 el área identificada como C-Norte pasó a ser responsabilidad de la Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., asociado al expediente LAV0008-00-2025, se efectúan las siguientes consideraciones en relación a la medida de manejo de las especies vegetales vasculares y no vasculares que serán afectadas por las actividades del proyecto:

1. Mediante el artículo cuarto de la Resolución 224 del 18 de febrero de 2025, se estableció que el artículo vigésimo noveno de la Resolución 442 del 15 de marzo de 2024 haría parte de las obligaciones ambientales del proyecto Área de Explotación C – Norte.

2. La Ficha 24BManejo de especies vegetales vasculares y no vasculares (incluyendo a los líquenes) en categoría veda nacional de hábitos epífito, rupícola y terrestre, del Plan

2. La Ficha 24BManejo de especies vegetales vasculares y no vasculares (incluyendo a los líquenes) en categoría veda nacional de hábitos epífito, rupícola y terrestre, del Plan de Manejo Ambiental no fue acogida por el artículo cuarto de la Resolución 224 del 18 de febrero de 2025.

3. En el Concepto Técnico 5488 del 24 de julio de 2025 se verificó el cumplimiento de los ajustes a las fichas del plan de manejo ambiental presentados por la sociedad mediante radicado 20256200135122 del 7 de febrero de 2025, de acuerdo con lo requerido en el artículo vigésimo noveno de la Resolución 442 del 15 de marzo de 2024, encontrando que la sociedad realizó los ajustes solicitados a la Ficha 24B.

Así las cosas, esta Autoridad considera pertinente que la Ficha 24BManejo de especies vegetales vasculares y no vasculares (incluyendo a los líquenes) en categoría veda nacional de hábitos epífito, rupícola y terrestre se incluya en el Plan de Manejo Ambiental establecido para el proyecto Área de Explotación C – Norte asociado al expediente LAV0008-00-2025. Inclusión de la Ficha S10-B Seguimiento y monitoreo a las especies vegetales vasculares y no vasculares (incluyendo a los líquenes) en categoría veda nacional de hábitos epífito, rupícola y terrestre al Plan de Seguimiento y Monitoreo -PSM En línea con las consideraciones efectuadas anteriormente mediante el artículo cuarto de la Resolución 224 del 18 de febrero de 2025 se estableció que el artículo trigésimo primero

En línea con las consideraciones efectuadas anteriormente mediante el artículo cuarto de la Resolución 224 del 18 de febrero de 2025 se estableció que el artículo trigésimo primero de la Resolución 442 del 15 de marzo de 2024 haría parte de las obligaciones ambientales del proyecto Área de Explotación C – Norte, se tienen las siguientes consideraciones:

1. Mediante el artículo cuarto de la Resolución 224 del 18 de febrero de 2025, se estableció que el artículo trigésimo primero de la Resolución 442 del 15 de marzo de 2024 haría parte de las obligaciones ambientales del proyecto Área de Explotación C – Norte.

2. La ficha S10-B Seguimiento y monitoreo a las especies vegetales vasculares y no vasculares (incluyendo a los líquenes) en categoría veda nacional de hábitos epífito, rupícola y terrestre del Plan de Seguimiento y Monitoreo no fue acogida por el artículo

cuarto de la Resolución 224 del 18 de febrero de 2025.Resolución No. 000255 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 17 “Por la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 17

3. Mediante el artículo trigésimo primero de la Resolución 442 del 15 de marzo de 2024 se solicitó a la sociedad realizar el ajuste de la Ficha S10-B Seguimiento y monitoreo a las especies vegetales vasculares y no vasculares (incluyendo a los líquenes) en categoría veda nacional de hábitos epífito, rupícola y terrestre.

4. En el Concepto Técnico 5488 del 24 de julio de 2025 se evaluaron los ajustes presentados por la sociedad mediante radicado 20256200135122 del 7 de febrero de

4. En el Concepto Técnico 5488 del 24 de julio de 2025 se evaluaron los ajustes presentados por la sociedad mediante radicado 20256200135122 del 7 de febrero de 2025, encontrando que la sociedad no incorporó la totalidad de los ajustes solicitados, por lo que se [procedió reiterar el cumplimiento de dichas obligaciones ambientales.] Por lo anterior, esta Autoridad Nacional considera que con el fin de realizar el adecuado seguimiento a las medidas ambientales relacionadas con las especies vasculares y no vasculares de hábitos epífito, rupícola y terrestre, es necesario que la ficha S10-B Seguimiento y monitoreo a las especies vegetales vasculares y no vasculares (incluyendo a los líquenes) en categoría veda nacional de hábitos epífito, rupícola y terrestre haga parte integral del Plan de Seguimiento y Monitoreo establecido para el proyecto Área de Explotación C – Norte asociado al expediente LAV0008-00-2025.

(…)”.

FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.

En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que

las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.

En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79).

Así mismo, por mandato constitucional, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80).Resolución No. 000255 Del 23 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 17 “Por la cual se ajusta vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 17 DEL AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Mediante la expedición del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, incluido lo

DEL AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Mediante la expedición del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, incluido lo referente al Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales. El citado Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 estableció en el artículo 2.2.2.3.9.11 el deber de la Autoridad Nacional de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licenci

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