ANLA - Resolución 000270 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000270 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000270 (27 ENE. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones”
“LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las Resoluciones ANLA 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, de manera particular el numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 575 del 18 de marzo de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió Dictamen Técnico Ambiental, para el producto formulado CARBENDER 50 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, a nombre de la sociedad TORREAGRO S.A.S.
Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió Dictamen Técnico Ambiental, para el producto formulado CARBENDER 50 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, a nombre de la sociedad TORREAGRO S.A.S. Que con Resolución 570 del 21 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 575 del 18 de marzo de 2010, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental - DTA, para el producto formulado CARBENDER 50 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, ORREAGRO S.A.S. de la sociedad TORREAGRO S.A.S. en favor de la sociedad
ISAGRO COLOMBIA S.A.S.
Que por medio de Resolución 2589 del 8 de noviembre de 2023, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 575 del 18 de marzo de 2010, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental -Resolución No. 000270 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 DTA, para el producto formulado CARBENDER 50 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, de la sociedad ISAGRO COLOMBIA S.A.S. en favor de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. Que en oficio de radicado 20256200982622 del 20 de agosto de 2025, ICA remitió
grado técnico CARBENDAZIM, de la sociedad ISAGRO COLOMBIA S.A.S. en favor de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. Que en oficio de radicado 20256200982622 del 20 de agosto de 2025, ICA remitió a ANLA documentos relacionados con el trámite de cesión de la Resolución 575 del 18 de marzo de 2010 del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARBENDER 50 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, la cual contenía los siguientes anexos: - Documento firmado por la señora JESSICA LORENA SERRANO RUEDA, quien actúa como Representante Legal de la sociedad VILLARROZ S.A., donde señaló: “… me permito informar a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA), que se ha realizado la cesión del registro CARBENDER 50 SC ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por tal motivo, se informa a esta entidad que las obligaciones y derechos del Dictamen Técnico Ambiental con LAM 4740 del producto mencionado, van a ser asumidos por la empresa VILLARROZ S.A a partir de la fecha de cesión de registro realizada 21 de marzo del 2025”. - Soporte de pago por trámite de evaluación del producto formulado CARBENDER 50 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, por valor de ($4.560.000) - CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE, correspondiente a la vigencia 2025. Que a través de oficio de radicado 20254600929601 del 31 de octubre de 2025, ANLA, en respuesta al traslado realizado por ICA, en el que se requirió la cesión del
correspondiente a la vigencia 2025. Que a través de oficio de radicado 20254600929601 del 31 de octubre de 2025, ANLA, en respuesta al traslado realizado por ICA, en el que se requirió la cesión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CARBENDER 50 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, requirió allegar copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de las sociedades cedente y cesionaria, junto con el Acuerdo de Cesión o Contrato de Cesión, suscrito por el Representante Legal de cada una de las partes intervinientes en la cesión. Que en comunicación de radicado 20256201609442 del 23 de diciembre de 2025, la sociedad VILLARROZ S.A. con el fin de continuar el trámite de cesión Dictamen Técnico Ambiental – DTA del producto formulado CARBENDER 50 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, remitió la documentación requerida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en oficio de radicado 20254600929601 del 31 de octubre de 2025. Así las cosas, mediante comunicaciones de radicados 20256200982622 del 20 de agosto de 2025 y 20256201609442 del 23 de diciembre de 2025, se presentaron, entre otros, los siguientes documentos:Resolución No. 000270 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9
1. Acuerdo de Cesión, debidamente suscrito por los Representantes Legales,
“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9
1. Acuerdo de Cesión, debidamente suscrito por los Representantes Legales, en el que el Cedente, esto es la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., transfiere al Cesionario, esto es la sociedad VILLARROZ S.A., a título de cesión, el Dictamen Técnico Ambiental – DTA del producto formulado CARBENDER 50 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, todos los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 575 del 18 de marzo de 2010.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad VILLARROZ S.A., identificada con NIT. 900.469.249-5, expedida por la Cámara de Comercio de Cúcuta con fecha de expedición del 30 de octubre de 2025, en el cual se certifica que, la señora JESSICA LORENA SERRANO RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.090.415.473, actúa en calidad de Representación Legal de la sociedad, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.043.903-9, expedida por la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño con fecha de expedición del 25 de noviembre de 2025, en el cual se certifica que, el señor JOSÉ JUAQUÍN VIEDA SILVA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.461.235, actúa en calidad de Representación Legal de la sociedad, y que la misma no
de noviembre de 2025, en el cual se certifica que, el señor JOSÉ JUAQUÍN VIEDA SILVA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.461.235, actúa en calidad de Representación Legal de la sociedad, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
4. Recibo de pago realizado por la sociedad VILLARROZ S.A., por concepto de Evaluación, efectuado el 1 de julio de 2025 por valor de ($4.560.000,00)
CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA
CORRIENTE.
Que una vez ANLA, verificó en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que la señora JESSICA LORENA SERRANO RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.090.415.473, figura como Representante Legal de la sociedad VILLARROZ S.A., identificada con NIT. 900.469.249-5. Que a su turno, ANLA, verificó también en el Registro Único Empresarial y SocialRUES, que señor JOSÉ JUAQUÍN VIEDA SILVA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.461.235, figura como Representante Legal de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.043.903-9. Que ANLA a través del Grupo de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, revisó la información remitida mediante comunicaciones con radicados 20256200982622 del 20 de agosto de 2025 y 20256201609442 del 23 de diciembre de 2025, y verificó en el Sistema de Información de Licencias Ambientales -SILA el comprobante de pago
información remitida mediante comunicaciones con radicados 20256200982622 del 20 de agosto de 2025 y 20256201609442 del 23 de diciembre de 2025, y verificó en el Sistema de Información de Licencias Ambientales -SILA el comprobante de pago del valor correspondiente a la tarifa del 2025, respecto de la referencia de cobro 440076030173372025, por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo para el expediente LAM4740, correspondiente al productoResolución No. 000270 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 formulado CARBENDER 50 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico
CARBENDAZIM, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL
PESOS ($4.560.000,00) M/CTE.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, presentó información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental - DTA emitido mediante la Resolución 575 del 18 de marzo de 2010. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con
Ambiental - DTA emitido mediante la Resolución 575 del 18 de marzo de 2010. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el Manual Técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la cesión del Dictamen Técnico Ambiental - DTA, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala:
Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (...) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de laResolución No. 000270 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 solicitud, si se trata de personas jurídicas, o del documento de identificación en el caso de personas naturales. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por el solicitante del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 575 del 18 de marzo de 2010, los cuales reposan en el expediente LAM4740, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.043.903-9, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental
GOWAN COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.043.903-9, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado CARBENDER 50 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad VILLARROZ S.A. identificada con NIT. 900.469.249-5, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada. Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 575 del 18 de marzo de 2010, para el producto formulado CARBENDER 50 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, a la sociedad VILLARROZ S.A. quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se originen. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy
anterioridad a la firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 deResolución No. 000270 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía número 38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que con Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la
38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que con Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad, previendo dentro de las funciones a cargo del Asesor, Código 1020, Grado 13 adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos relacionados con el seguimiento ambiental que le sean asignados, conforme a la normativa vigente”. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó a la asesora Código 1020 grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 575 del 18 de marzo de 2010, por medio de la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 575 del 18 de marzo de 2010, por medio de la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARBENDER 50 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.043.903-9, a favor de la sociedad VILLARROZ S.A., identificada con NIT. 900.469.249-5. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 575 del 18 de marzo de 2010, a la sociedad VILLARROZ S.A. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo.Resolución No. 000270 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 PARÁGRAFO. La sociedad VILLARROZ S.A., deberá informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades, VILLARROZ S.A. y GOWAN COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo
de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades, VILLARROZ S.A. y GOWAN COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, ANLA, podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción ambiental y/o daño ambiental, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de la prueba para desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad VILLARROZ S.A. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental - DTA, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad VILLARROZ S.A., y GOWAN COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y
representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 000270 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 ENE. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
CATERINE ANDREA RUIZ CUCAITA
CONTRATISTA
DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM4740
Fecha: 15 - 27 de enero de 2025
Proceso No.: 20264000002704
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 000270 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9