ANLA - Resolución 000275 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000275 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000275 (27 ENE. 2026) Página 1 de 13 “Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos - Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11707 del 26 de diciembre de 2025, inició trámite administrativo ambiental de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, conforme a la solicitud presentada por la CORPORACIÓN CORPOGEN, con NIT. 830.009.610-5, Centro de Investigación reconocido mediante Resolución 803 del 10 de julio de 2023 del Ministerio de Ciencias Tecnología e Innovación (MINCIENCIAS), mediante las comunicaciones de radicados 20256201469372 del 25 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL

reconocido mediante Resolución 803 del 10 de julio de 2023 del Ministerio de Ciencias Tecnología e Innovación (MINCIENCIAS), mediante las comunicaciones de radicados 20256201469372 del 25 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6400083000961025001, y 20256201593682 del 19 de diciembre, El referido acto administrativo fue notificado a la CORPORACIÓN CORPOGEN, el día 29 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicado el día 30 de diciembre de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico 000048 del 09 de enero de 2026, el cual sirve como insumo del presente acto administrativo y en el que se concluyó la viabilidad de otorgar a la CORPORACIÓN CORPOGEN, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No 1“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000275 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones”

“Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 13 Comercial, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 19742, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 12 de la Ley 165 de 1994 3 señala que los Estados Parte deben promover y fomentar la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20154, mediante el cual se unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.4 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del Permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre éstas, el Permiso Marco de Recolección.

ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre éstas, el Permiso Marco de Recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1 ibidem, determina respecto del Permiso Marco de Recolección que las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.2 del Decreto 1076 de 2015, fija las condiciones que deberán cumplir las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan obtener un Permiso Marco de Recolección. El artículo 2.2.2.8.2.3 del Decreto en cita, establece los documentos que deben aportarse a la solicitud de Permiso Marco de Recolección. El artículo 2.2.2.8.2.4 del citado Decreto, establece las obligaciones del titular del Permiso

2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992” 4“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleResolución No. 000275 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 13 “Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 13 Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. El artículo 2.2.2.8.4.1 del referido Decreto, establece que los investigadores extranjeros que pretendan adelantar actividades de recolección de especímenes con fines de investigación científica no comercial deberán estar vinculados a una Institución Nacional de Investigación que cuente con un Permiso Marco de Recolección o a una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con una Institución Nacional de Investigación que cuente con dicho permiso. Esta Autoridad, de conformidad con el artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015, como estímulo a la investigación científica, no realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. Teniendo en cuenta que el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial,

de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. Teniendo en cuenta que el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, solicitado por la CORPORACIÓN CORPOGEN, se va a desarrollar en todo el territorio nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la competente para otorgar el permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 000048 del 09 de enero de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la CORPORACIÓN CORPOGEN, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. La CORPORACIÓN CORPOGEN, como titular del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015, tal como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la CORPORACIÓN CORPOGEN, sólo podrá hacer uso del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado, una vez se encuentre en

De igual manera, la CORPORACIÓN CORPOGEN, sólo podrá hacer uso del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado, una vez se encuentre en firme5 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20116. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 6 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la

interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”.Resolución No. 000275 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 13 “Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 13 Finalmente se advierte a la CORPORACIÓN CORPOGEN, que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCM0015-00-2025, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 7, modificada por la Ley 2387 de 2024. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las

normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 8, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la CORPORACIÓN CORPOGEN, con NIT. 830.009.6105, Centro de Investigación reconocido mediante Resolución 803 del 10 de julio de 2023 del Ministerio de Ciencias Tecnología e Innovación (MINCIENCIAS), Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines

Ministerio de Ciencias Tecnología e Innovación (MINCIENCIAS), Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado 7 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. 8Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.Resolución No. 000275 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 13 “Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 13 conforme a las obligaciones generales y específicas establecidas en el Concepto Técnico 000048 del 09 de enero de 2026, y en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial que se otorga en este acto administrativo, tendrá una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. La CORPORACIÓN CORPOGEN, sólo podrá hacer uso del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de

Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO. El Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, ampara todas las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, que sean realizadas para adelantar proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, bajo los programas académicos, líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores responsables que aparecen relacionados en las siguientes tablas, y que fueron relacionados por la CORPORACIÓN CORPOGEN, en el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección. Tabla 1. Grupos de investigación e investigadores autorizados en el Permiso Marco de Recolección Grupo de Investigación Código Colciencias Línea de Investigación Programa Académico Descripción Genética Molecular COL0006714 Microbiología No aplica Este grupo realiza estudios sobre interacciones hospedero-patógeno, tipificación molecular, ecología microbiana y microbiología ambiental orientada a caracterización y conocimiento de las comunidades microbianas en diversos ambientes, sin fines comerciales, utilizando muestras recolectadas de diferentes ambientes

como suelos, aguas, y biomasa vegetal Tabla 2. Investigadores autorizados en el Permiso Marco de Recolección Investigadores Nombre Identificación Grupo de investigación María Mercedes Zambrano 31874035 Genética Molecular Dayana Calderón 53154680 Genética Molecular Martha Lorena Medina 1056994753 Genética Molecular ARTÍCULO TERCERO. La CORPORACIÓN CORPOGEN, como Institución Nacional de Investigación, deberá mediante comunicación escrita informar a la ANLA de manera previa acerca de los especímenes que serán objeto de recolección y movilización en cada uno de los proyectos realizados en el marco del Permiso de Recolección otorgado. Dicha comunicación junto con la copia del Permiso Marco de Recolección deberá ser portada porResolución No. 000275 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 13 “Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 13 los investigadores que realicen las actividades de recolección en campo durante la ejecución de cada salida o proyecto de investigación. PARÁGRAFO PRIMERO. Siempre que se notifique o informe a esta Autoridad sobre el desarrollo de actividades de recolección, deberá relacionar como mínimo, el nombre del grupo de investigación y proyecto de investigación bajo los cuales se realiza la colecta, los especímenes que serán objeto de recolección y movilización, las fechas y localidades de recolección/movilización y los investigadores responsables del proyecto (debidamente autorizados) y/o recolección/movilización de especímenes. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la movilización de especímenes amparados por el Permiso

recolección/movilización y los investigadores responsables del proyecto (debidamente autorizados) y/o recolección/movilización de especímenes. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la movilización de especímenes amparados por el Permiso Marco de Recolección otorgado en el territorio nacional, no se requiere de salvoconducto adicional alguno, conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.8.6.6. del Decreto del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. La CORPORACIÓN CORPOGEN, en desarrollo de las actividades descritas en el artículo segundo del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015, durante la vigencia del permiso otorgado:

1. Presentar informes semestrales (cada seis [6] meses), contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, los cuales deberán ser presentados máximo dentro de los 15 primeros días de cada semestralidad, en formato físico, digital editable y PDF, en los que deberá relacionar: 1.1. La información de todos los proyectos de investigación realizados por programa y grupo de investigación en el “Formato para la Relación de Proyectos Desarrollados en el Permiso Marco de Recolección”. 1.2. Para cada proyecto, deberá reportar el material recolectado, según lo establecido en el “Formato Único Nacional Relación del Material Recolectado Permiso de Recolección con Fines de Investigación Científica No Comercial”, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 de 2015.

Permiso de Recolección con Fines de Investigación Científica No Comercial”, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 de 2015.

2. Una vez finalizado cada proyecto, se deberá depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia. En el caso de que los especímenes no tengan que ser sacrificados o que se mantengan vivos, tratándose de flora y fauna silvestre, durante el desarrollo de la investigación científica, la autoridad competente podrá autorizar su liberación al medio natural o su entrega a centros de conservación ex situ, tales como zoológicos, acuarios, jardines botánicos, entre otros. Como soporte para el cumplimiento de esta obligación se deberán adjuntar al informe las constancias de depósito de los especímenes emitidas por la colección biológica correspondiente, en consideración a lo expuesto en el literal b) del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076

de 2015.Resolución No. 000275 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 7 de 13 En caso de que las colecciones manifiesten que no estén interesadas en recibir los especímenes, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, orientará al depositante conforme a su solicitud, sobre el destino final de

Página 7 de 13 En caso de que las colecciones manifiesten que no estén interesadas en recibir los especímenes, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, orientará al depositante conforme a su solicitud, sobre el destino final de dichos especímenes, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.9.1.8 del Decreto 1076 de 2015. El titular del permiso deberá presentar a esta Autoridad, evidencia de las actividades y gestiones realizadas al respecto.

3. Presentar una vez finalizado cada proyecto, el informe final de las actividades de recolección relacionadas dentro de cada investigación adscrita a los programas de investigación. Este informe deberá ser presentado en formato físico, digital editable y PDF, junto con los informes semestrales e incluir el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015.

4. La CORPORACIÓN CORPOGEN, será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobre-colecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras, de conformidad a lo establecido en el literal d) del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015.

5. De manera semestral, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se deberá suministrar la información asociada a los especímenes

5. De manera semestral, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se deberá suministrar la información asociada a los especímenes recolectados al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia - SiB. Como soporte para el cumplimiento de esta obligación se deberá entregar a esta Autoridad copia de la plantilla del formato Excel y constancia de reporte emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia - SIB, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015.

6. Para proyectos en los que se pretenda recolectar especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, la CORPORACIÓN CORPOGEN, deberá contar previamente con la respectiva autorización. Para dicha autorización deberá diligenciar y tramitar el “Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas”. El cumplimiento de dicho requisito es obligatorio, previo al inicio de la ejecución del proyecto implicado, y deberá ser reportado en los informes de seguimiento semestrales y en el informe final, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1° del artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 de 2015.

7. Para proyectos en los que se pretenda recolectar especímenes al interior de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la CORPORACIÓN CORPOGEN, deberá obtener previamente la autorización de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para lo cual deberá diligenciar y tramitar el “Formato de Solicitud de Permiso de Recolección en Parques Nacionales Naturales”. El cumplimiento de este requisito es obligatorio, previo al inicio de la

Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para lo cual deberá diligenciar y tramitar el “Formato de Solicitud de Permiso de Recolección en Parques Nacionales Naturales”. El cumplimiento de este requisito es obligatorio, previo al inicio de la ejecución del proyecto implicado y deberá ser reportado en los informes de seguimiento (semestrales y final) que sean presentados ante esta Autoridad, deResolución No. 000275 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 8 de 13 conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015.

8. La CORPORACIÓN CORPOGEN, en caso de presencia de comunidades indígenas y/o afrocolombianas en el área de recolección, deberá previamente al inicio de ejecución de actividades, cumplir con las actuaciones y trámites correspondientes ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, con el fin de obtener pronunciamiento de la entidad competente sobre la procedencia o no de Consulta Previa y lo demás que ésta disponga; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Capítulo 1, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015.

El cumplimiento de este requisito es obligatorio en caso de presencia de comunidades

Ley 99 de 1993 y el Capítulo 1, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. El cumplimiento de este requisito es obligatorio en caso de presencia de comunidades indígenas y/o afrocolombianas en el área de recolección previo al inicio de ejecución de las actividades, y deberá ser reportado en los informes de seguimiento (semestrales y final), adjuntando copia del Acta de Protocolización de esta. La CORPORACIÓN CORPOGEN, será la única responsable de adelantar las actuaciones respectivas ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, hasta la obtención del pronunciamiento de la entidad competente y lo demás que ésta disponga, previo a la ejecución de las actividades de recolección. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), vía seguimiento, podrá informar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, presencia de comunidades indígenas y/o afrocolombianas en las áreas de recolección reportadas en los informes presentados por el titular del permiso, para que actúe en el marco de sus competencias.

9. La CORPORACIÓN CORPOGEN, deberá brindar a esta Autoridad, la información y apoyo logístico necesario para efectuar el seguimiento de las obligaciones establecidas en el presente Permiso Marco de Recolección, incluyendo la consulta del sistema de información interno de registro y seguimiento de proyectos de dicho centro de investigación.

10. En caso de requerirse exportación de especímenes o muestras amparadas por un Permiso Marco de Recolección, se deberá atender las disposiciones señaladas para la obtención de un permiso CITES y/o NO CITES.

11. Los especímenes o muestras obtenidas en ejercicio del Permiso Marco de Recolección no podrán ser aprovechados con fines comerciales.

Permiso Marco de Recolección, se deberá atender las disposiciones señaladas para la obtención de un permiso CITES y/o NO CITES.

11. Los especímenes o muestras obtenidas en ejercicio del Permiso Marco de Recolección no podrán ser aprovechados con fines comerciales.

ARTÍCULO QUINTO. Además de las obligaciones mencionadas en el presente acto administrativo, la CORPORACIÓN CORPOGEN, deberá dar cumplimiento y tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Cuando se realicen proyectos o actividades de recolección en el marco de

investigaciones científicas o tecnológicas marinas dentro de los espacios marítimosResolución No. 000275 Del 27 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 13 “Por la cual se otorga un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 9 de 13 colombianos se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 644 de 1990 9, hoy contenido en el Titulo 5 “Investigaciones Científicas o Tecnológicas Marinas” del Decreto 1070 de 201510.

2. Para investigaciones con recursos pesqueros se deberá tener en cuenta la Ley 13 de 1990 acerca de la competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

(AUNAP) o la

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