ANLA - Resolución 000288 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000288 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000288 (28 ENE. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1208 del 30 de julio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió a nombre de la sociedad ISAGRO COLOMBIA S.A.S. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CLOROTALONIL ISAGRO 720 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL. Que por medio de la Resolución 65428 del 16 de abril de 2020, el Instituto Colombiano
el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CLOROTALONIL ISAGRO 720 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL. Que por medio de la Resolución 65428 del 16 de abril de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), otorgó el Registro Nacional 2718 para el producto formulado CLOROTALONIL ISAGRO 720 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico
CLOROTALONIL.
Que por intermedio de la Resolución 2180 del 02 de diciembre de 2021, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1208 del 30 de julio de 2018, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CLOROTALONIL ISAGRO 720 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, de la sociedad ISAGRO COLOMBIA S.A.S., en favor de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. Que por medio oficio con radicado 20256200376272 del 3 de abril de 2025, ICA remitió a ANLA certificado de actualización PL0002072022 correspondiente al Registro Nacional deResolución No. 000288 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 plaguicidas químicos de uso agrícola, para el producto formulado CLOROTALONIL
VILLARROZ 720 SC a nombre de la sociedad VILLARROZ S.A. Que ICA mediante oficio con radicado 20256200982622 del 20 de agosto de 2025, dio traslado a ANLA de la solicitud presentada por la sociedad VILLARROZ S.A. relacionada con la cesión del Dictamen Técnico Ambiental, dentro del cual remitió el comprobante de pago del valor correspondiente a la tarifa del 2025, respecto de la referencia de cobro 440076030173372025 y número VITAL 7600900469249525003, por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo para el expediente LAM766800 correspondiente al producto formulado CLOROTALONIL ISAGRO 720 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL. Que a través de comunicado con radicado 20256201608192 del 22 de diciembre de 2025, la sociedad VILLARROZ S.A. presentó a ANLA solicitud de cesión de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CLOROTALONIL ISAGRO 720 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. en favor de la sociedad
VILLARROZ S.A.
Que junto con la solicitud efectuada, fueron presentados entre otros, los siguientes documentos: 1.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.043.903-9, en el cual se certifica que el señor José Joaquin Vieda Silva, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.461.235, quien ostenta la calidad de Gerente, actúa en calidad de Representante Legal.
Joaquin Vieda Silva, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.461.235, quien ostenta la calidad de Gerente, actúa en calidad de Representante Legal. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad VILLARROZ S.A., con NIT. 900.469.249-5, en el cual se certifica que la señora Jessica Lorena Serrano Rueda, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.090.415.473, quien ostenta la calidad de Gerente, actúa en calidad de Representante Legal. 3.Documento de Cesión suscrito por el señor José Joaquin Vieda Silva, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. y la señora Jessica Lorena Serrano Rueda, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad VILLARROZ S.A., en el cual, presentan su intención de ceder y de aceptar, respectivamente, los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CLOROTALONIL ISAGRO 720 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, las sociedades GOWAN COLOMBIA S.A.S. y VILLARROZ S.A. presentaron ante ANLA información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1208 del 30 de julio de 2018.
S.A. presentaron ante ANLA información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1208 del 30 de julio de 2018. FUNDAMENTOS LEGALESResolución No. 000288 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 Que la Constitución Política en su artículo 209 en relación con los principios de la Función Administrativa, señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones”. Que el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el numeral 11 del precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con dicho Código, las irregularidades
procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que, por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Que, adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. Que por su parte, ICA emitió la Resolución 1580 de 2022, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones.
distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones. Que el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución ICA 1580 de 2022, señala: “PARÁGRAFO 1. Cuando el ICA conceptúe favorable los cambios referidos con la titularidad o cesión de un registro nacional cuya denominación comercial este compuesta por el nombre genérico del ingrediente activo unido al nombre de la empresa titular del registro, se procederá automáticamente al cambio de nombre reemplazándolo por el nuevo titular del registro, manteniendo la mismaResolución No. 000288 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 estructura de composición marcaria con la que fue registrado inicialmente y sin perjuicio de los procesos que se deban adelantar ante las autoridades de Salud y Ambiente.” (Se resalta). CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1208 del 30 de julio de 2018, los cuales reposan en el Expediente LAM7668-00, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008. Que, por lo anterior, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.043.903-9, para ceder la totalidad
1442 de 2008. Que, por lo anterior, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.043.903-9, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado CLOROTALONIL ISAGRO 720 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad VILLARROZ S.A., con NIT. 900.469.249-5, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Que teniendo en cuenta lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución ICA 1580 de 2022, “…Cuando el ICA conceptúe favorable los cambios referidos con la titularidad o cesión de un registro nacional cuya denominación comercial este compuesta por el nombre genérico del ingrediente activo unido al nombre de la empresa titular del registro, se procederá automáticamente al cambio de nombre reemplazándolo por el nuevo titular del registro, manteniendo la misma estructura de composición marcaria con la que fue registrado inicialmente…”. Que por lo anterior, y previa revisión a los documentos que anexó la sociedad y a los emitidos por ICA, se observa que ya se adelantó la Cesión del Registro Nacional ante ICA; por ende es viable aceptar la Cesión solicitada del DTA, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, por lo tanto, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1208 del 30 de julio de 2018 a la sociedad VILLARROZ S.A.,
presente Resolución se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1208 del 30 de julio de 2018 a la sociedad VILLARROZ S.A., identificada con NIT. 900.469.249-5, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Así mismo, se acepta el cambio de nombre del producto formulado CLOROTALONIL ISAGRO 720 SC realizado por parte del ICA, por el nombre de CLOROTALONIL VILLARROZ 720, el cual está debidamente legitimado con el Registro Nacional PL0002072022, de acuerdo con lo anteriormente señalado, para lo cual en la parte resolutiva del presente acto administrativo se hará el pronunciamiento respectivo. Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1208 del 30 de julio de 2018, para el producto formulado CLOROTALONIL VILLARROZ 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, a la sociedad VILLARROZ S.A. con NIT. 900.469.249-5, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven.Resolución No. 000288 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 Que lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan aperturar procesos
“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 Que lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan aperturar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este proveído. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental
- SINA.
Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo a la normatividad vigente. Que con Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que, a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto,Resolución No. 000288 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 8
En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto,Resolución No. 000288 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el cambio en el nombre del producto formulado emitido a través de la Resolución 1208 del 30 de julio de 2018, por el de CLOROTALONIL VILLARROZ 720 SC, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1208 del 30 de julio de 2018, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado hoy denominado CLOROTALONIL VILLARROZ 720 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, de la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.043.903-9, en favor de la sociedad
VILLARROZ S.A., con NIT. 900.469.249-5.
ARTÍCULO TERCERO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1208 del 30 de julio de 2018, a la sociedad VILLARROZ S.A., con NIT. 900.469.249-5, quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente proveído.
NIT. 900.469.249-5, quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente proveído. PARÁGRAFO. La sociedad VILLARROZ S.A., deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO CUARTO. Advertir a las sociedades GOWAN COLOMBIA S.A.S. y VILLARROZ S.A. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, ANLA podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. ARTÍCULO QUINTO. La sociedad VILLARROZ S.A., será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a
manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad GOWAN COLOMBIA S.A.S. y a la sociedad VILLARROZ S.A. a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con losResolución No. 000288 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO OCTAVO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO NOVENO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los
ARTICULO NOVENO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 ENE. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
ANGELA MILENA RODRIGUEZ HURTADO
CONTRATISTA
DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM7668-00
Fecha: 22 - 27 de enero de 2026
Proceso No.: 20264000002884
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 000288 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8