ANLA - Resolución 000290 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000290 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000290 (28 ENE. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, las Resoluciones 851 del 2022, 3330 de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la 3129 del 24 de noviembre de 2025 y, CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante el Auto 11923 del 30 de diciembre de 2025, inició el trámite administrativo para evaluar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) presentado por la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., con NIT 830.049.7863, a través del radicado ANLA 20256201623712 del 26 de diciembre de 2025, con número VITAL 1220083004978625002, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 851 del 5 de agosto de 20221. El Auto 4869 del 17 de junio de 2025, fue notificado a la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., el día 31 de diciembre de 2025, quedando con constancia de
5 de agosto de 20221. El Auto 4869 del 17 de junio de 2025, fue notificado a la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., el día 31 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el día 2 de enero de 2026, de acuerdo con el Sistema de Información de licencias Ambientales (SILA), en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19932. Una vez evaluada la información presentada, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitió el Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026, fundamento del presente acto administrativo y en el que se concluyó la viabilidad de aprobar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y 1 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” 2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
se dictan otras disposiciones” 2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 000290 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 8 ““Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 Electrónicos (RAEE) de la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva de esta resolución. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022, estableciendo la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, así como los lineamientos y requisitos de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE, con el fin de prevenir y controlar los impactos adversos sobre el ambiente. El artículo 17 de la normativa en mención indica la información que debe ser presentada por los productores de AEE ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para evaluación y aprobación de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
por los productores de AEE ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para evaluación y aprobación de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). De acuerdo con las anteriores consideraciones, analizada la documentación del expediente RAEE0016-00-2025 y conforme a lo indicado en el Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable aprobar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), bajo una (1) subcategorías y una (1) subpartida arancelaria de AEE relacionadas en la Tabla 7 del subnumeral 3.6 del referido concepto, a la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., en el marco de la Resolución 0851 de 2022. Asi mismo y conforme a la observaciones efectuadas en el Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026, esta Autoridad estableció que la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., cumplió de manera parcial los lineamientos establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 17° de la Resolución 0851 de 2022, tal como lo señala el sub numeral 6.1.1 del citado concepto; por lo anterior, se procederá a requerir información en los términos a puntualizar en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, se advierte a la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo y los demás expedidos dentro del expediente RAEE0016-00-2025, podrá dar
Finalmente, se advierte a la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo y los demás expedidos dentro del expediente RAEE0016-00-2025, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20093, modificada por la ley 2387 de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones"Resolución No. 000290 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 8 ““Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 En el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley 3573 del 2011, se asignó en el Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las
del 2011, se asignó en el Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar la evaluación de las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales. Por medio del numeral 5° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – Aprobar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), bajo una (1) subcategoría y una (1) subpartida arancelaria de AEE de consumo masivo relacionadas a continuación, a la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., con NIT 830.049.786-3, conforme a lo establecido en la parte considerativa de este acto administrativo y de conformidad con el Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026: Tabla 1. Subcategorías y subpartidas arancelarias de AEE objeto de seguimiento por parte de la ANLA. Ítem Subcategoría de AEE consumo masivo Subpartidas arancelarias de consumo masivo
Tabla 1. Subcategorías y subpartidas arancelarias de AEE objeto de seguimiento por parte de la ANLA. Ítem Subcategoría de AEE consumo masivo Subpartidas arancelarias de consumo masivo Subcategoría de AEE para cumplimiento de obligaciones 3.4 equipos de iluminación 8539292000 ARTÍCULO SEGUNDO. - La sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., con NIT 830.049.786-3, deberá presentar en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la siguiente información: 1.La planeación del sistema para la recolección de los residuos, detallando la identificación de los puntos de recolección fijos a instalar en las zonas del territorio nacional en donde comercializan sus productos con la ubicación georreferenciada (Coordenadas), el tipo de contenedores a instalar y su capacidad en peso, los cuales deben cumplir los requisitos técnicos establecidos en el numeral 1 y 3 del artículo 8 de la Resolución 851 de 2022. Lo anterior, acorde con lo establecido en el numeral 4.3., del Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026 y en cumplimiento del numeral 4 del artículo 17 de la Resolución 0851 del 2022.Resolución No. 000290 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 8 ““Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 2.Indicar de manera detallada las operaciones y procesos de manejo a las que serán sometidos los RAEE; así mismo, suministrar copia las autorizaciones ambientales
Página 4 de 8 2.Indicar de manera detallada las operaciones y procesos de manejo a las que serán sometidos los RAEE; así mismo, suministrar copia las autorizaciones ambientales vigentes con que cuentan las instalaciones del gestor reportado. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Resolución 0851 de 2022 y conforme lo mencionado en el numeral 4.4., del Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026. 3.Complementar la información presentada de contacto para los consumidores del Sistema de Recolección y Gestión de RAEE, incluyendo el nombre de las personas de atención al usuario, así como los demás canales de información que se habilitarán para facilitar a la ciudadanía la devolución de los residuos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la Resolución 0851 de 2022 y conforme lo mencionado en el numeral 4.5., del Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026. 4.Complementar la información presentada, incluyendo la marca de los residuos que aceptará el sistema de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 0851 de 2022 y conforme lo mencionado en el numeral 4.6., del Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Informar a la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., que la compatibilidad entres subcategorías de AEE de consumo masivo, señalada en la tabla 3 del parágrafo 2 del artículo 19° de la Resolución 0851 de 2022, solo aplica para la recolección y gestión de residuos, y no para que las subcategorías compatibles con
tabla 3 del parágrafo 2 del artículo 19° de la Resolución 0851 de 2022, solo aplica para la recolección y gestión de residuos, y no para que las subcategorías compatibles con subcategorías bajo las cuales se realizaron importaciones o fabricaciones inicialmente y bajo las cuales se aprueba el sistema, sean objeto de seguimiento, sin haber solicitado previamente la modificación del sistema de recolección y gestión de RAEE aprobado, según lo establecido en el numeral 4.8, del Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - La sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., en el marco del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), deberá tener en cuenta lo siguiente: 1.Lo establecido en los subnumerales 4.1. y 4.2., del Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026 en lo relacionado con las cantidades registradas como importadas en el Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX) para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. 2.Tener en cuenta la información reportada en subnumerales 4.2. y 4.7. del Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026, en relación con el cumplimiento del puntaje de la vigencia del año 2025 y la presentación del informe anual de la referida vigencia. 3.La cantidad introducida o puesta en el mercado (CPM) de AEE para el cálculo del indicador IRG, calculada como el promedio aritmético de la cantidad en peso de AEE puestos en el mercado en los tres (3) años inmediatamente anteriores al año
3.La cantidad introducida o puesta en el mercado (CPM) de AEE para el cálculo del indicador IRG, calculada como el promedio aritmético de la cantidad en peso de AEE puestos en el mercado en los tres (3) años inmediatamente anteriores al año objeto de evaluación, será verificada y validada en el primer seguimiento efectuado por la ANLA en el año correspondiente al Sistema de Recolección y Gestión deResolución No. 000290 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 8 ““Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Lo anterior, según lo establecido en el subnumeral 4.2, del Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026 y en cumplimiento de lo señalado en la tabla 2 del artículo 19 de la Resolución 851 de 2022. 4.El Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos será objeto de seguimiento y de evaluación de los indicadores de gestión por cada una de las subcategorías en las cuales se supere el umbral por subpartida arancelaria de consumo masivo, según lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 19° de la Resolución 851 del 2022. 5.De acuerdo con lo mencionado en el parágrafo 2 del artículo 19° de la Resolución 851 de 2022, la evaluación y cumplimiento de los indicadores de recolección y gestión de RAEE (IRG) y de cobertura geográfica (ICG) se realizará por
851 de 2022, la evaluación y cumplimiento de los indicadores de recolección y gestión de RAEE (IRG) y de cobertura geográfica (ICG) se realizará por subcategoría de AEE, por ende, en el caso de sistemas que recolecten varias subcategorías para el cumplimiento del indicador de recolección y gestión de RAEE (IRG), estos podrán trasladar cantidades recolectadas de una a otra subcategoría, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 3 de compatibilidad entre subcategorías de AEE, únicamente para el año de evaluación. 6.En su condición de productor de AEE de consumo masivo, tiene la obligación de estar inscrito y mantener actualizado el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE), conforme a lo establecido en Resolución 480 del 17 de abril de 2020 5, modificada por Resolución 479 del 27 de abril de 20236. 7.En caso de importar y/o fabricar y superar el umbral establecido en el anexo 1 de la Resolución 851 de 2022, bajo subpartidas arancelarias y subcategorías diferentes a las descritas en la tabla 13 del Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026, deberá solicitar a través de Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), la modificación de la Resolución de aprobación de su Sistema de Recolección y Gestión de RAEE, acorde con lo establecido en la Resolución 999 del 12 de mayo de 2023. 8.Comunicar a esta Autoridad sobre cambios o actualizaciones en la contratación de terceros (inclusión o exclusión) para las actividades de manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cambios en los mecanismos de recolección fijos
8.Comunicar a esta Autoridad sobre cambios o actualizaciones en la contratación de terceros (inclusión o exclusión) para las actividades de manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cambios en los mecanismos de recolección fijos implementados, los datos del contacto directo con el usuario o consumidor, aceptación de RAEEs para gestión bajo subcategorías que el sistema no reportó que aceptaría y cualquier otra modificación en el Sistema que considere relevante, acorde con los tiempos establecidos en los artículos 7 y 21 de la Resolución 851 de 2022. 5 “Por la cual se implementa el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctrico y Electrónico . RPCAEE y se establecen sus requisitos”. 6 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 480 de 2022, se actualiza su Anexo 1 y se dictan otras disposiciones” Registro RPCAEE”Resolución No. 000290 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 8 ““Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 9.Los informes anuales deben ser presentados a través del aplicativo de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), diligenciando la totalidad de formularios y anexando los soportes respectivos, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Resolución 0851 de 2022, considerando lo
establecido en el numeral 4.6., del Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026. 10.Los certificados de gestión emitidos por los gestores contratados por el sistema individual deben incluir la totalidad del contenido requerido en el artículo 22° de la Resolución 851 de 2022 y cumplir los tiempos establecidos en el parágrafo 1° del referido artículo y resolución. ARTÍCULO QUINTO. - Advertir a la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., que cualquier modificación que implique cambios respecto a la aprobación y las obligaciones establecidas en este acto administrativo, deberá ser informada previamente y por escrito a esta Autoridad, para su evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO SEXTO - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en ejercicio de su función de seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 20097, modificada por la Ley 2387 de 20248. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MUNDO VIDEO CORPORATION S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 103 del 15 de enero de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En el evento en que el titular del permiso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de
natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, Modificado por el artículo 17 de la ley 2387 de 2024, o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO OCTAVO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 8 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 000290 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 8 ““Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8
““Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 ARTÍCULO NOVENO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20119 modificada por la Ley 2080 de 202110
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 ENE. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. RAEE0016-00-2025 Concepto Técnico N° 103 del 15 de enero de 2026
Fecha: 26 de enero de 2026
Proceso No.: 20265000002904
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 9“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 10 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 000290 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 8
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 000290 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 8 ““Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8