ANLA - Resolución 000292 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000292 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000292 (28 ENE. 2026) Página 1 de 17 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3073 del 20 de noviembre 2025 y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE Mediante la Resolución 3073 del 20 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, negó el Dictamen Técnico Ambiental solicitado por la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.448.652 – 4, para el producto formulado CLORFENAPROTEKT 240 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORFENAPYR. El citado acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el 21 de noviembre de 2025. A través de la comunicación con radicación 20256201492122 del 28 de noviembre

SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORFENAPYR. El citado acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el 21 de noviembre de 2025. A través de la comunicación con radicación 20256201492122 del 28 de noviembre de 2025, el señor ENRIC CENDRA DARNIS, en calidad de representante legal de la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 3073 del 20 de noviembre de 2025. Conforme a lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante el presente acto administrativo, examinará el cumplimiento de los requisitos formales del recurso de reposición, expondrá la petición y los argumentos del recurrente, posteriormente planteará las consideraciones frente a los mismos y finalmente entrará a decidir de fondo sobre el recurso que nos ocupa.Resolución No. 000292 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 17 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3073 del 20 de noviembre 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 17 DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual, hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del Artículo Tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,

cual, hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del Artículo Tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho del Director General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función

cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos emitidos en cumplimiento de sus funciones. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo.

FUNDAMENTOS LEGALES

DEL RECURSO DE REPOSICIÓNResolución No. 000292 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 17 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3073 del 20 de noviembre 2025 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 17 De acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a la que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 74 establece:

ejercicio de sus funciones. El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 74 establece: “ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1.El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…)” Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (…)”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la direcciónResolución No. 000292 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 17 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3073 del 20 de noviembre 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 17 electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. Finalmente, el artículo 79 ibidem, preceptúa que el recurso de reposición siempre deberá resolverse de plano, razón por la cual, el funcionario de la administración a quien corresponda tomar la decisión definitiva, deberá hacerlo con base en la información que disponga. Así las cosas, tanto para quien hace uso del recurso de reposición como para el funcionario a quien corresponda resolverlo, sólo les es permitido ventilar los asuntos en que la Administración tuvo la oportunidad de pronunciarse “previamente”, debiendo existir una identidad en los temas que van a ser objeto de revisión y análisis por parte del funcionario administrativo al momento de tomar la decisión.

CONSIDERACIONES DE LA ANLA FRENTE A LA PROCEDENCIA DEL

RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD PROTEKTING

PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S.

Frente a la procedencia del recurso de reposición interpuesto por la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S., esta Autoridad se permite indicar que fue presentado mediante la comunicación con radicación

PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S.

Frente a la procedencia del recurso de reposición interpuesto por la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S., esta Autoridad se permite indicar que fue presentado mediante la comunicación con radicación 20256201492122 del 28 de noviembre de 2025, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Resolución 3073 del 20 de noviembre de 2025, la cual fue realizada mediante correo electrónico el 21 de noviembre de 2025. De igual manera, fue suscrito por el señor ENRIC CENDRA DARNIS, quien de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S., es el representante legal de la misma. Por consiguiente, se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 y el numeral primero del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, es importante señalar que el recurso de reposición objeto de estudio sustentó con expresión clara y concreta los motivos de la inconformidad con relación al contenido de la Resolución 3073 del 20 de noviembre de 2025, como lo preceptúa el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, previamente citado. Por otra parte, la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S., aportó pruebas para soportar los motivos de su inconformidad de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, en el escrito de reposición interpuesto se indicó tanto el nombre de la sociedad recurrente, como la dirección física y electrónica correspondiente para

establecido en el numeral 3 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, en el escrito de reposición interpuesto se indicó tanto el nombre de la sociedad recurrente, como la dirección física y electrónica correspondiente para surtir la respectiva notificación, cumpliendo así con lo ordenado en el numeral 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 000292 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 17 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3073 del 20 de noviembre 2025 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 17 Es por lo expuesto que, desde el punto de vista procedimental, esta Autoridad considera que el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S., reúne las formalidades legales exigidas en las normas citadas y en consecuencia, procederá a pronunciarse de fondo sobre el asunto. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA: A continuación, se presenta el análisis de los argumentos presentados por la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación con radicación 20256201492122 del 28 de noviembre de 2025, en contra de la Resolución 3073 del 20 de noviembre de 2025, mediante la cual, esta Autoridad negó el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CLORFENAPROTEKT 240 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORFENAPYR; acogiendo lo señalado en el Concepto Técnico 12140 del 31 de

CLORFENAPROTEKT 240 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORFENAPYR; acogiendo lo señalado en el Concepto Técnico 12140 del 31 de diciembre de 2025, para lo cual, se indicaran los argumentos y peticiones expuestas por el recurrente y los fundamentos de esta Entidad para resolver, así: “(…)

CONSIDERACIONES

DISPOSICIÓN RECURRIDA: RESOLUCIÓN 3070 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE

2025 “(…) Recurso de reposición con el fin de revocar la Negación de Dictamen Técnico Ambiental para el producto CLORFENAPROTEKT 240 SC emitida mediante Resolución 003073 del 20/11/25. (…)” Petición de la empresa “(…) Solicitamos respetuosamente a la autoridad considerar dos aspectos importantes. En la resolución se indica que no se siguió un nivel escalonado y menciona: “la solicitante estaba obligada a continuar con el siguiente nivel de evaluación (Nivel 3), de acuerdo con lo establecido expresamente en el numeral 6.2.4.1 de la sección 7 del Manual Técnico Andino”; sin embargo, se aclara que el Manual Técnico Andino no contempla refinamientos específicos para descartar el riesgo. Teniendo en cuenta lo anterior, se realizó una evaluación del producto formulado que permitió descartar dicho riesgo. TalResolución No. 000292 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 17 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3073 del 20 de noviembre 2025 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 17 como se ha justificado previamente, la metodología no establece que esta

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3073 del 20 de noviembre 2025 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 17 como se ha justificado previamente, la metodología no establece que esta evaluación se limite únicamente al ingrediente activo, motivo por el cual se considera que sí se cumple con el enfoque escalonado. De igual forma, se adjunta a este documento la evaluación de riesgo ambiental (ERA), realizada para la solicitud (Anexo 3 ERA).” (…)” Argumentos de la sociedad para el recurso de la Resolución 3070 del 20 de noviembre de 2025 “(…) Solicitamos se revoque la decisión de la negación del DTA del producto, para lo cual exponemos los siguientes argumentos:

1. Mediante la Resolución 3073 de 2025, la autoridad establece que la metodología presentada para la Evaluación de Riesgo Ambiental (ERA) en aves “presenta restricciones para su uso; toda vez que esta metodología proporciona herramientas de refinación básicas que deberán ser adaptadas y sustentadas técnicamente, teniendo en cuenta las características del producto formulado objeto de análisis”.

No obstante, es importante aclarar a la autoridad que la propia metodología indica que “se podrán hacer refinamientos adaptados a las características concretas de los productos formulados y sus usos propuestos cuando los refinamientos básicos no permitan identificar un riesgo aceptable” (pág. 7) 1. Asimismo, en el paso 2D del manual se señala que “se podrá utilizar un refinamiento general aplicable a cualquier producto formulado, basado en dietas mixtas, cuando sea necesario” (pág. 16)1. En consecuencia, las acciones de refinamiento aplicadas en el presente análisis

refinamiento general aplicable a cualquier producto formulado, basado en dietas mixtas, cuando sea necesario” (pág. 16)1. En consecuencia, las acciones de refinamiento aplicadas en el presente análisis se fundamentan directamente en las posibilidades y lineamientos que la misma 1 Evaluación de riesgo ambiental en aves en Colombia por la utilización de plaguicidas químicos de uso agrícola,

2016. https://www.andi.com.co/uploads/era_aves(interactivo).pdfResolución No. 000292 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 17 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3073 del 20 de noviembre 2025 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 17 metodología contempla, garantizando así su pertinencia técnica y su coherencia con el marco normativo vigente.

Dado los argumentos expuestos anteriormente, para el refinamiento aplicado en la Evaluación de Riesgo Ambiental (ERA) con el producto formulado se adaptó la metodología de evaluación de riesgo ambiental en aves establecida en Colombia para la utilización de plaguicidas químicos de uso agrícola. Esta adaptación se realizó de acuerdo con las directrices que permiten efectuar refinamientos específicos cuando las herramientas básicas no son suficientes para determinar un nivel de riesgo aceptable, garantizando así la adecuada consideración de las características particulares del producto formulado. (Subrayado fuera de texto) Siguiendo el esquema general de evaluación en aves presentado en la página 111, se consideraron los datos suministrados en el estudio de toxicidad aguda del Chlorfenapyr 240 g/L SC, correspondiente a la formulación del producto CLORFENAPROTEKT 240 SC. Estos datos constituyen la base técnica para el

111, se consideraron los datos suministrados en el estudio de toxicidad aguda del Chlorfenapyr 240 g/L SC, correspondiente a la formulación del producto CLORFENAPROTEKT 240 SC. Estos datos constituyen la base técnica para el refinamiento realizado en la evaluación de riesgo ambiental, en concordancia con las directrices establecidas para el uso de información específica del producto formulado. Dado que los resultados obtenidos y evaluados hasta el paso 2C del esquema general de la evaluación en aves —presentado en la página 11— superan el criterio establecido para esta fase, y conforme a lo dispuesto en la metodología, se procedió a continuar con el paso 2D. Este paso señala que “se podrá utilizar un refinamiento general aplicable a cualquier producto formulado basado en dietas mixtas” cuando sea necesario (pág. 16)1. La aplicación de este refinamiento responde a la necesidad de contar con una aproximación metodológica más específica y ajustada a las condiciones reales de exposición, garantizando así una evaluación del riesgo ambiental más precisa y acorde con las características del producto formulado.

2. Mediante la Resolución 3073 de 2025, la autoridad señala que en el Refinamiento N.º 2 – segundo nivel, “se evidencia que los datos de

toxicidad crónica del producto formulado CLORFENAPROTEKT 240Resolución No. 000292 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 17 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3073 del 20 de noviembre 2025 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 17 SC se encuentran reportados en unidades de I.A./kg bw, es decir, en términos de ingrediente activo”.

Resolución 3073 del 20 de noviembre 2025 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 17 SC se encuentran reportados en unidades de I.A./kg bw, es decir, en términos de ingrediente activo”. Se permite aclarar que los estudios de toxicidad crónica presentados ante la autoridad (ver Anexo 02. Estudios de toxicidad crónica) tienen como objetivo evaluar los efectos sobre la reproducción del producto formulado CLORFENAPROTEKT 240 SC, el cual contiene como ingrediente activo Chlorfenapyr en una concentración de 240 g/L. Este mismo producto formulado fue utilizado como material de ensayo en los estudios de toxicidad crónica, tal como se evidencia en la documentación científica aportada: Dado que el ensayo evalúa directamente los efectos de la formulación completa, los resultados reflejan la respuesta biológica frente al producto formulado y no exclusivamente frente al ingrediente activo. En consecuencia, se emplearon los datos específicos correspondientes a la formulación con 240 g/L de Chlorfenapyr. Los valores obtenidos en el estudio de reproducción para la formulación se presentan a continuación: Con los valores de NOEC establecidos, se ajustó la evaluación conforme al esquema general para la evaluación en aves presentado en la página 111. Al finalizar dicha evaluación, se dio cumplimiento al paso 2D, basado en el refinamiento general por dietas mixtas. Con base en los resultados obtenidos a partir de los estudios de toxicidad crónica de la formulación, se determinó que el producto formulado CLORFENAPROTEKT 240 SC no presenta riesgo para las aves en este nivel.Resolución No. 000292 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 17 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la

CLORFENAPROTEKT 240 SC no presenta riesgo para las aves en este nivel.Resolución No. 000292 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 17 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3073 del 20 de noviembre 2025 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 17 No obstante, se implementó un programa específico para la protección de aves, con el fin de reducir aún más el riesgo asociado a la aplicación del producto. (…)” Consideraciones de la ANLA frente al recurso de reposición interpuesto para la Resolución 3070 del 20 de noviembre de 2025. El grupo evaluador del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CLORFENAPROTEKT 240 SC, se pronunció técnicamente mediante el Concepto Técnico 9596 del 30 de octubre de 2025, con la información disponible presentada por la solicitante en la comunicación con radicación 20256201149222 del 19 de septiembre de 2025, la cual fue presentada en respuesta al auto de información adicional 7209 del 20 de agosto de 2025. De acuerdo con esta información, se precisan los siguientes aspectos: Con el fin de atender el recurso de reposición interpuesto es relevante relacionar los siguientes antecedentes y aspectos técnicos asociados al trámite del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CLORFENAPROTEKT 240 SC a partir del ingrediente activo grado técnico CHLORFENAPYR.

1. Las metodologías expuestas en el documento de la evaluación de riesgo ambiental en aves en Colombia por la utilización de plaguicidas químicos de uso agrícola (2016), presenta restricciones para su uso; toda vez que,

1. Las metodologías expuestas en el documento de la evaluación de riesgo ambiental en aves en Colombia por la utilización de plaguicidas químicos de uso agrícola (2016), presenta restricciones para su uso; toda vez que, proporcionan herramientas de refinación básicas 2 que deben ser adaptadas y sustentadas técnicamente, teniendo en cuenta las características del producto formulado objeto de análisis.

2. En la evaluación inicial para aves presentada mediante el oficio con radicación 20256200733382 del 25 de junio de 2025, el resultado obtenido con los datos toxicológicos del producto formulado CLORFENAPROTEKT 240 SC, no presentó argumentación técnica, ni soportes bibliográficos emitidos por entidades reconocidas, en los que se sustentara que los resultados y la metodología utilizada en la evaluación de riesgo ambiental desarrollada con información del producto formulado descartan el riesgo crónico que representa el ingrediente activo grado técnico en aves.

3. En el numeral 4.4 del artículo primero del Auto 7209 del 20 de agosto 2025, se requirió a la solicitante presentar la argumentación técnica y los soportes bibliográficos emitidos por entidades reconocidas, en los que se soporten que los resultados y la metodología seleccionada y utilizada en la evaluación de 2 EVALUACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL EN AVES EN COLOMBIA POR LA UTILIZACIÓN DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA, 2016, página 7. https://www.andi.com.co/Uploads/ERA_AVES(interactivo).pdf “Nota: No es el objetivo de este documento de consulta proponer herramientas de refinamiento sofisticadas.

Tales refinamientos deberán adaptarse, caso por caso, a las características concretas de los productos

“Nota: No es el objetivo de este documento de consulta proponer herramientas de refinamiento sofisticadas. Tales refinamientos deberán adaptarse, caso por caso, a las características concretas de los productos formulados y usos propuestos cuando los refinamientos básicos descritos en este documento no permitan identificar un riesgo aceptable.”Resolución No. 000292 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 17 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3073 del 20 de noviembre 2025 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 17 riesgo ambiental desarrollada con información del producto formulado CLORFENAPROTEKT 240 SC descartaran el riesgo crónico que representa el ingrediente activo grado técnico CHLORFENAPYR en aves.

4. Mediante la comunicación con radicación 20256201149222 del 19 de septiembre de 2025, en respuesta al Auto 7209 del 20 de agosto 2025, la solicitante presentó la evaluación de riesgo para aves de la siguiente forma: 4.1. Inicialmente se desarrolló para el ingrediente activo grado CHLORFENAPYR valorando el riesgo agudo, crónico y refinando la concentración ambiental esperada – EEC, basado en metodología de dietas mixtas, expuesto en el documento evaluación de riesgo ambiental en aves en Colombia por la utilización de plaguicidas químicos de uso agrícola (2016), obteniendo un resultado de cociente de riesgo crónico refinado que supera el nivel crítico de 1, evidenciando riesgo del ingrediente activo para las aves. 4.2. Seguidamente, como un segundo nivel de refinación o refinamiento No. 2, la solicitante desarrolló con datos de estudios ecotoxicológicos del

refinado que supera el nivel crítico de 1, evidenciando riesgo del ingrediente activo para las aves. 4.2. Seguidamente, como un segundo nivel de refinación o refinamiento No. 2, la solicitante desarrolló con datos de estudios ecotoxicológicos del producto CLORFENAPROTEKT 240 SC valorando el riesgo agudo, crónico y refinando la concentración ambiental esperada – EEC, basado en metodología de dietas mixtas expuesto en el documento evaluación de riesgo ambiental en aves en Colombia por la utilización de plaguicidas químicos de uso agrícola (2016) aplicado para el producto, obteniendo como resultado a) riesgo agudo, b) riesgo crónico sin refinar y c) descarta el riesgo crónico por el uso del producto formulado mediante la refinación de la EEC. Teniendo en cuenta lo anterior y valorando técnicamente lo expuesto por la solicitante en el recurso de reposición, se logra establecer que las metodologías de refinamiento de la EEC generales consideradas en el documento, evaluación de riesgo ambiental en aves en Colombia por la utilización de plaguicidas químicos de uso agrícola (2016) pueden ser aplicables cuando sea necesario; sin embargo, también es claro que estas deben ser adaptadas caso por caso a las características concretas de los productos formulados y usos. De otra parte, para el caso que nos ocupa, revisando nuevamente la evaluación de riesgo para aves presentada mediante la comunicación con radicación 20256201149222 del 19 de septiembre de 2025, se puede establecer que la solicitante no presentó argumentación técnica ni soportes bibliográficos emitidos por entidades reconocidas, en los que se fundamente que los resultados y metodología seleccionada y utilizada en la evaluación de riesgo ambiental desarrollada con

solicitante no presentó argumentación técnica ni soportes bibliográficos emitidos por entidades reconocidas, en los que se fundamente que los resultados y metodología seleccionada y utilizada en la evaluación de riesgo ambiental desarrollada con información del producto formulado CLORFENAPROTEKT 240 SC descarten el riesgo crónico que representa el ingrediente activo grado técnico CHLORFENAPYR en aves.Resolución No. 000292 Del 28 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 17 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3073 del 20 de noviembre 2025 y se toman otras determinaciones” Página 11 de 17 Ahora bien, apreciando la totalidad de la evaluación de riesgo para aves como un procedimiento técnico integral, se establece que el aparte refinamiento No. 2 de la evaluación presentada por la sociedad y que se conforma por la evaluación aguda, crónica y crónica refinada desarrollada con información del producto formulado CLORFENAPROTEKT 240 SC, carece de sustento y argumentación técnica que permita establecer que con su desarrollo se descarte el riesgo crónico que presenta para el ingrediente activo grado técnico para los organismos evaluados, considerando que igualmente las aves serían expuestas a dicha sustancia. Así las cosas, se reitera que la evaluación de riesgo ambiental bajo la cual se concluyó que no se presenta riesgo crónico por el uso del producto formulado CLORFENAPROTEKT 240 SC en aves no fue sustentada técnica y bibliográficamente, en el sentido de describir el paso a paso de todos los aspectos que fueron asumidos para el desarrollo de la metodología utilizada, adaptada al producto formulado; por lo tanto, el resultado del evaluación de riesgo ambiental en

bibliográficamente, en el sentido de describir el paso a paso de todos los aspectos que fueron asumidos para el desarrollo de la metodología utilizada, adaptada al producto formulado; por lo tanto, el resultado del evaluación de riesgo ambiental en aves no está sustentada mediante un procedimiento metodológico de evaluación integral que soporte y argumente técnicamente que con su desarrollo descarta el riesgo crónico que presenta para el ingrediente activo grado técnico en esta especie, a partir del desarrollo de una evaluación con información toxicológica del producto formulado. Adic

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