ANLA - Resolución 000295 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 000295 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000295 (29 ENE. 2026) Página 1 de 45 “Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 52 la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR (en adelante CAR), otorgó a IVÁN ALBERTO LOZANO ORTEGA, Licencia Ambiental en fase experimental para el establecimiento de un zoocriadero con fines comerciales en ciclo cerrado

Regional de Cundinamarca – CAR (en adelante CAR), otorgó a IVÁN ALBERTO LOZANO ORTEGA, Licencia Ambiental en fase experimental para el establecimiento de un zoocriadero con fines comerciales en ciclo cerrado denominado “Zoocriadero Sustainable Farm” localizado en el predio El Placer, vereda La Florida del municipio de Nocaima (Cundinamarca), por el término de la vida útil del proyecto. Para tal fin autorizó el manejo de 32 especies de mariposas (lepidópteros) y de 1 especie de anuro (Dendrobates truncatus) dentro de las instalaciones, y le otorgó el permiso de caza de fomento para las especies autorizadas Que por medio de la Resolución 121 del 26 de enero de 2011, la CAR modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008,Resolución No. 000295 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 45 “Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 45 en el sentido de adicionar las siguientes especies de anuros a las autorizadas para su manejo en fase experimental, Dendrobates auratus, Dendrobates histrionica, Dendrobates lehmanni, Phyllobates terribilis, Phyllobates aurotaenia, y Phyllobates bicolor. Que a través de la Resolución 2221 del 26 de agosto de 2011, la CAR modificó la

Dendrobates lehmanni, Phyllobates terribilis, Phyllobates aurotaenia, y Phyllobates bicolor. Que a través de la Resolución 2221 del 26 de agosto de 2011, la CAR modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, en el sentido de autorizar la fase comercial para la especie Dentrobates truncatus, así como para las 32 especies de lepidópteros. Que mediante la Resolución 2548 del 10 de octubre de 2011, la CAR, autorizó la cesión de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada a IVÁN ALBERTO LOZANO ORTEGA mediante la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, modificada por las Resoluciones 121 del 26 de enero de 2011 y 2221 del 26 de agosto de 2011, a favor de la sociedad TESOROS DE COLOMBIA

SUSTAINABLE FARM S.A.S.

Que por la Resolución 963 del 19 de junio de 2013, la CAR modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, en el sentido de autorizar a la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., la fase comercial para las especies de anuros Phyllobates terribilis, Dendrobates auratus y Phyllobates aurotaenia. Que a través del Auto 423 del 4 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (en adelante Autoridad Nacional) avocó conocimiento del expediente 28412 remitido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 52 del

Licencias Ambientales - ANLA (en adelante Autoridad Nacional) avocó conocimiento del expediente 28412 remitido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 52 del Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014 a través de la comunicación con radicación 2015001646-1-000 del 16 de enero de 2015, correspondiente al zoocriadero de la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., y conformó el expediente LAM6679-00 según numeración interna de la Entidad. Que mediante la Resolución 856 del 23 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, en el sentido de autorizar a la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., la fase comercial de las especies de anuros Phyllobates bicolor, Oophaga histrionica y Oophaga lehmanni. Que por medio de la Resolución 1645 del 18 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional otorgó un cupo de aprovechamiento de metamorfos del año 2015 de la producción del año 2014 y de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2015,Resolución No. 000295 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 45 “Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 45

Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 45 para las especies de ranas venenosas: Dendrobates auratus, Dendrobates truncatus, Phyllobates aurotaenia y Phyllobates terribilis. Que con la expedición de la Resolución 457 del 28 de abril de 2016, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S en contra de la Resolución 1645 del 18 de diciembre de 2015, en el sentido de aclarar los artículos primero y cuarto de dicho acto administrativo. Que mediante la Resolución 556 del 31 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional otorgó a la sociedad cupo de aprovechamiento de las producciones de 2015 a 2016 de las especies Oophaga histrionica y Phyllobates bicolor. Que mediante la Resolución 914 del 26 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S. en contra de la Resolución 556 del 31 de mayo de 2016, en el sentido de aclarar las cifras de los cupos otorgados en dicho acto administrativo. Que por medio de la Resolución 627 del 31 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional otorgó a TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S. cupo de aprovechamiento de las producciones de 2016 a 2017 de las especies Dendrobates auratus, Oophaga histrionica, Phyllobates bicolor y Phyllobates terribilis.

aprovechamiento de las producciones de 2016 a 2017 de las especies Dendrobates auratus, Oophaga histrionica, Phyllobates bicolor y Phyllobates terribilis. Que a través de la Resolución 624 del 4 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional otorgó a TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S. cupo de aprovechamiento de las producciones de 2017 a 2018 de las especies Oophaga histrionica y Oophaga lehmanni. Que con la expedición la Resolución 613 del 25 de abril de 2019, la Autoridad Nacional otorgó a TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S. cupo de aprovechamiento de las producciones de 2018 a 2019 de las especies Oophaga histrionica y Oophaga lehmanni. Que mediante la Resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, en el sentido de autorizar la inclusión de 23 especies nuevas, otorgar permisos de caza de fomento para las mismas, nivelar, reponer y aumentar el grupo parental de dos de las especies autorizadas, y ampliar las instalaciones del zoocriadero.Resolución No. 000295 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 45 “Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 45

Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 45 Que con la Resolución 1529 del 14 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional otorgó a TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S cupo de aprovechamiento de las producciones de 2019 a 2020 de las especies Dendrobates auratus, Oophaga lehmanni, Oophaga histriónica, Phyllobates aurotaenia, Phyllobates bicolor y Phyllobates terribilis. Que mediante la Resolución 1405 del 11 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional realizó ajustes vía seguimiento al artículo décimo segundo de la Resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019 en el sentido de complementar para las actividades de caza de fomento de las diferentes especies en el Territorio Nacional. Que mediante la Resolución 1670 del 22 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional negó la solicitud de revocatoria directa presentada por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER contra la Resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019, al considerar que no existía sustento técnico que permitiera revocar los artículos Segundo, Cuarto y Décimo Primero de dicha resolución, en lo relacionado con las especies Andinobates fulguritus, Andinobates bombetes, Oophaga histriónica, Chlorochrysa nitidissima y Rupicola peruvianus. Que mediante la expedición de la Resolución 2093 del 23 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional negó la solicitud de revocatoria directa presentada por

Oophaga histriónica, Chlorochrysa nitidissima y Rupicola peruvianus. Que mediante la expedición de la Resolución 2093 del 23 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional negó la solicitud de revocatoria directa presentada por WWF Colombia contra la Resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019. En dicha decisión se precisó que las diferencias técnico-científicas no constituyen, por sí solas, razones suficientes para invalidar un acto administrativo, en la medida en que este se encuentre debidamente fundamentado y argumentado, y su interpretación normativa y probatoria sea razonable, acorde con la Ley y compatible con la Constitución. En consecuencia, el acto administrativo conserva su presunción de legalidad. Que a través de la Resolución 2112 del 24 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S en contra la Resolución 1405 del 11 de agosto de 2021, en el sentido de modificar el artículo primero y segundo del acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 1205 del 8 de junio de 2022, la Autoridad Nacional otorgó cupos de aprovechamiento para la producción de metamorfos y renacuajos obtenidos durante el periodo comprendido entre los años 2020 y 2021, para lasResolución No. 000295 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 45 “Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones”

especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 45 especies de anuros Dendrobates auratus, Oophaga histrionica, Phyllobates aurotaenia, Phyllobates bicolor y Phyllobates terribilis. Que a través de la Resolución 1230 del 13 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1275 del 23 de junio de 2008, en el sentido de autorizar la fase comercial de las especies Ameerega ingeri, Ameerega bilinguis y Andinobates daleswansoni. Que con la expedición la Resolución 1931 del 30 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S contra la Resolución 1230 del 13 de junio de 2023, confirmando en su integridad el acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 391 de 12 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., cupo de aprovechamiento para la producción de las especies anuros Ameerega bilinguis, Ameerega ingeri, Andinobates daleswansoni, Dendrobates auratus, Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Phyllobates aurotaenia, Phyllobates bicolor y Phyllobates terribilis, obtenidos durante el periodo comprendido entre los años 2022 y 2023.

histrionica, Oophaga lehmanni, Phyllobates aurotaenia, Phyllobates bicolor y Phyllobates terribilis, obtenidos durante el periodo comprendido entre los años 2022 y 2023. Que a través de la Resolución 31 de 10 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., cupo de aprovechamiento para la producción para las especies Oophaga histrionica; Dendrobates auratus, Ameerega ingeri, Andinobates daleswansoni, y para el caso de la especie Dendrobates truncatus, periodo de enero de 2024 a septiembre de 2024, entre otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicados 20256200203622 del 25 de febrero de 2025 y 20256200242922 del 5 de marzo de 2025, la sociedad TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S., solicitó nivelación de pie parental para las especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Dendrobates truncatus, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Andinobates daleswansoni, Phyllobates terribilis Que a través de la Resolución 1054 del 3 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional otorgó cupos de aprovechamiento para la producción de metamorfos de unas especies con unos periodos productivos específicos para cada una comprendidos entre los años 2023 y 2025 respectivamente.Resolución No. 000295 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 45 “Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega

“Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 45 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El numeral 15 del artículo 5 le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia que también está definida en el artículo 52 de la ley 99 del 22 de diciembre de 1993. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en

ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 del 26 de mayo de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 000295 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 45 “Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega

“Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 45 De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del Director General, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que esta Autoridad Nacional, previo análisis de la información presentada por la Sociedad comercial TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S. tendiente verificar la solicitud de autorización presentada mediante comunicación con radicados ANLA 20256200203622 del 25 de febrero de 2025 y ANLA

Sociedad comercial TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S. tendiente verificar la solicitud de autorización presentada mediante comunicación con radicados ANLA 20256200203622 del 25 de febrero de 2025 y ANLA 20256200242922 del 5 de marzo de 2025, en los cuales se solicita nivelación de pie parental para las especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Dendrobates truncatus, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Andinobates daleswansoni, Phyllobates terribilis, emitió el Concepto Técnico 5268 del 17 de julio de 2025, que tiene como propósito evaluar la referida solicitud, exponiéndose lo siguiente: “(…) ALCANCE Tipo de Seguimiento El alcance del presente acto administrativo consiste en la evaluación de la solicitud remitida mediante los radicados 20256200203622 del 25 de febrero de 2025 y radicado 20256200242922 del 5 de marzo de 2025 por medio de los cuales, la sociedad comercial Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., solicitó nivelación de pie parental para las especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Dendrobates truncatus, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Andinobates daleswansoni, Phyllobates terribilis. (…)Resolución No. 000295 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 45 “Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega

“Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 45 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto de la sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría en ciclo cerrado con fines comerciales de diferentes especies de anfibios, el proyecto es acorde con lo indicado en la resolución que otorga el instrumento de manejo y control ambiental y/o sus modificatorias, Localización El proyecto de zoocría de la sociedad Tesoros de Colombia Sustainable Farm S.A.S., se encuentra ubicado en el predio denominado El Placer, perteneciente a la vereda La Florida, en jurisdicción del municipio de Nocaima, departamento de Cundinamarca, específicamente en la coordenada Este 4842919.81 y Norte: 2116700.22 (Datum MAGNA SIRGAS Origen Único). (Ver Imagen 1. Área del proyecto en el concepto técnico 5268 del 17 de julio de 2025) (Ver Tabla 2. Coordenadas del área del proyecto y tabla 3. Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto en el concepto técnico 5268 del 17 de julio de 2025) (…) Condiciones especiales del proyecto de zoocría En la actualidad la sociedad cuenta con 14 especies de anfibios autorizadas, de las cuales 10 se encuentran en fase comercial y 4 en fase experimental. Autorización para el desarrollo en fase experimental y fase comercial de las especies objeto de evaluación Fase experimental Fase comercial

En la actualidad la sociedad cuenta con 14 especies de anfibios autorizadas, de las cuales 10 se encuentran en fase comercial y 4 en fase experimental. Autorización para el desarrollo en fase experimental y fase comercial de las especies objeto de evaluación Fase experimental Fase comercial Especie Resolución Entidad Resolución Entidad Dendrobates truncatus 1275 del 23 de junio de 2008 CAR 2221 del 26 de agosto de 2011 CAR Oophaga histrionica Oophaga lehmanni 856 del 23 de julio de 2015 ANLA Phyllobates terribilis 121 del 26 de enero de 2011 CAR 963 del 19 de junio de 2013 CAR Ameerega ingeri ANLA ANLAResolución No. 000295 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 45 “Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 45 Ameerega bilinguis Andinobates Daleswansoni 2370 del 3 de diciembre de 2023 (SIC 2019) 1230 del 13 de junio de 2023 (SIC 2019) Fuente: ESA-ANLA Programa de reproducción de diferentes especies de Anuros

A. Manejo del grupo parental

  1. Procedencia legal. El proyecto cuenta actualmente con un grupo autorizado de parentales, discriminados en hembras y machos para las diferentes especies de anuros objeto de la solicitud.

En la siguiente tabla se relacionan los diferentes actos administrativos a través de los cuales

  1. Procedencia legal. El proyecto cuenta actualmente con un grupo autorizado de parentales, discriminados en hembras y machos para las diferentes especies de anuros objeto de la solicitud.

En la siguiente tabla se relacionan los diferentes actos administrativos a través de los cuales se ha autorizado la conformación histórica del grupo parental de las especies objeto de solicitud y registradas en la tabla No 5 del presente concepto técnico. Trazabilidad de las autorizaciones de conformación del grupo parental de la especie Oophaga histrionica. Cantidad AutorizadaActo Administrativo Machos Hembras Total Origen Cantidad Ingresada Salvoconducto Fundación Zoológico de Cali 9 DAGMA No. 1049 Zoológico Santafe 8 Área Metropolitana No. 761209 Zoocriadero

COLORAN 5 CRQ No. 1257836

Resolución 121 del 26 de enero de 2011 25 25 50 Reproducción en el Zoocriadero Tesoros de Colombia 18 N/A Resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019 10 10 20 Renovación del pie parental con producciones del zoocriadero Tesoros de Colombia N/A N/AResolución No. 000295 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 45 “Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 45 Cantidad AutorizadaActo

Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 45 Cantidad AutorizadaActo Administrativo Machos Hembras Total Origen Cantidad Ingresada Salvoconducto 5 5 10 Nivelación del pie parental con producciones del zoocriadero Tesoros de Colombia N/A N/A 25 25 50 Ampliación del pie parental con producciones del zoocriadero Tesoros de Colombia N/A N/A Observaciones: Para el caso de esta especie, si bien la Resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019, dispone las autorizaciones descritas anteriormente, no se observa en los documentos que forman parte del expediente LAM6679-00, información que documente la realización de dichas actividades por parte de la Sociedad, por otra parte durante la visita de campo realizada el día 27 de febrero de 2025 por la Autoridad Nacional en atención a la solicitud de nivelación de parentales donde se incluye la especie Oophaga histriónica, no se indica la realización de las mismas. Es de aclarar que para la realización de las actividades autorizadas para la especie en la resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019, se incluía la caza de fomento estableciendo un plazo de tres años para la ejecución de las mismas. Sin embargo, el Consejo de Estado mediante Auto del 4 de agosto de 2022 en el marco del proceso con radicado 1100103-24-0002020-00431-00, impuso una Medida Cautelar de urgencia tendiente a la suspensión de los efectos de los artículos 2, 4 y 12 de la Resolución 2370

proceso con radicado 1100103-24-0002020-00431-00, impuso una Medida Cautelar de urgencia tendiente a la suspensión de los efectos de los artículos 2, 4 y 12 de la Resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019, específicamente para las especies cuyos permiso de caza de fomento incluyeron localidades en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, dentro de las cuales se incluyó la especie Oophaga histrionica, entre otras. Por lo anterior, las actividades otorgadas en dicho acto administrativo y que refieren al pie parental de la especie Oophaga histriónica ya no se encuentran vigentes. Por lo tanto, el único pie parental autorizado legal vigente para la especie Oophaga histriónica, es la otorgada mediante la resolución 121 del 26 de enero de 2011.Resolución No. 000295 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 45 “Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 45 Trazabilidad de las autorizaciones de conformación del grupo parental de la especie Oophaga lehmanni Cantidad AutorizadaActo Administrativo Machos Hembras Total Origen Cantidad Ingresada Salvoconducto Fundación Zoológico de Cali 8 DAGMA No. 1049 Zoocriadero COLORAN 4 CRQ No. 1257836Resolución 121 del 26 de enero de 2011 25 25 50 Reproducción

Fundación Zoológico de Cali 8 DAGMA No. 1049 Zoocriadero COLORAN 4 CRQ No. 1257836Resolución 121 del 26 de enero de 2011 25 25 50 Reproducción en el Zoocriadero Tesoros de Colombia 18 N/A Resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019 10 10 20 Nivelación del pie parental, producción del zoocriadero. N/A N/A Observaciones :Para el caso de esta especie, si bien la Resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019, dispone las autorización descrita anteriormente, no se observa en los documentos que forman parte del expediente Oophaga lehmanni, información que documente la realización de dicha actividad por parte de la Sociedad, por otra parte durante la visita de campo realizada el día 27 de febrero de 2025 por la Autoridad Nacional en atención a la solicitud de nivelación de parentales donde se incluye la especie, Oophaga lehmanni no se indica la realización de la misma. Es de aclarar que para la realización de las actividades autorizadas para la especie en la resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019, se incluía la caza de fomento estableciendo un plazo de tres años para la ejecución de las mismas, permiso que ya no se encuentra vigente ya que venció el 23 de diciembre de 2022. Por lo tanto, el único pie parental autorizado legal vigente para la especie Oophaga lehmanni, es la otorgada mediante la resolución 121 del 26 de enero de 2011. Trazabilidad de las autorizaciones de conformación del grupo parental de la

Por lo tanto, el único pie parental autorizado legal vigente para la especie Oophaga lehmanni, es la otorgada mediante la resolución 121 del 26 de enero de 2011. Trazabilidad de las autorizaciones de conformación del grupo parental de la especie Ameerega ingeri.Resolución No. 000295 Del 29 ENE. 2026 Hoja No. 12 de 45 “Por la cual se autoriza la nivelación del pie parental de las siguientes especies de anuros: Oophaga histrionica, Oophaga lehmanni, Ameerega Ingeri, Ameerega bilinguis, Phyllobates terribilis y Andinobates daleswansoni y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 45 Cantidad AutorizadaAc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...