ANLA - Resolución 000309 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000309 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000309 (30 ENE. 2026) Página 1 de 36 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó licencia ambiental a la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., identificada con el NIT 800.249.860-1, para el proyecto “Línea de Transmisión Sahagún 2 a 500 kV”, localizado en los municipios de Sahagún, Ciénaga de Oro y Pueblo Nuevo en el departamento de Córdoba. Que el anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. el 14 de noviembre 2025, comunicada en la misma fecha a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge –
Que el anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. el 14 de noviembre 2025, comunicada en la misma fecha a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, a las Alcaldías municipales de Ciénaga de Oro, Pueblo Nuevo y Sahagún en el departamento de Córdoba. Igualmente, fue publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 4 de diciembre de 2025. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201500072 del 1 de diciembre de 2025, la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante laResolución No. 000309 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 2 de 36 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 36 recurrente) a través del señor Raúl Mauricio Sastoque Rosas, identificado con cédula de ciudadanía 80.221.964, en su calidad de Apoderado General, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025, en el que solicitó aclarar y retirar parcialmente algunos artículos del mencionado acto administrativo. Que previo al análisis de los motivos de inconformidad presentados por la recurrente CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., esta Autoridad Nacional verificó el cumplimiento
acto administrativo. Que previo al análisis de los motivos de inconformidad presentados por la recurrente CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., esta Autoridad Nacional verificó el cumplimiento de los requisitos legales consagrados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que el equipo Evaluador Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, una vez analizados los motivos de inconformidad expuestos en el escrito de recurso de reposición interpuesto por la recurrente CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025, elaboró el Concepto Técnico 599 del 30 de enero de 2026. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Por medio del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, y en tal sentido le asignó entre otras funciones la de "otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos. Que mediante el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en
y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos. Que mediante el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que de acuerdo con la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le corresponde al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la suscripción de los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 000309 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 3 de 36 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 36 Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Director General de la UAE, código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por lo que es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES Del recurso de reposición El recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión
competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES Del recurso de reposición El recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión para que la administración, previa su evaluación, la confirme, aclare modifique, adicione o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En este sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición obedece, por una parte, a que al funcionario de la administración que tomó una decisión, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido en ejercicio de sus funciones, y por otra, a la definición de los asuntos objeto de controversia. El capítulo VI de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA -, en su artículo 74 establece: “Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)” En lo que respecta a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 ibidem, dispone:
descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)” En lo que respecta a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 ibidem, dispone:
“Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.Resolución No. 000309 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 4 de 36 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 36 Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”. Por su parte, atendiendo a lo previsto en el artículo 77 del CPACA, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que
Por su parte, atendiendo a lo previsto en el artículo 77 del CPACA, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”.
Finalmente, los artículos 78, 79 y 80 de la misma normativa regulan lo concerniente al procedimiento y trámite para resolver el recurso de reposición interpuesto. De acuerdo con el anterior soporte normativo, se debe indicar que, para el caso concreto, la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 es un acto administrativo susceptible de ser recurrido según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo, es decir que toma una decisión de fondo. Atendiendo a lo descrito con relación a los requisitos y condiciones que deben observarse al interponer el recurso de reposición (artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011), en el presente caso, se puede concluir lo siguiente:
1. El recurso se interpuso por escrito y está dirigido al subdirector técnico, código 0150 grado 21, encargado de las funciones de Director General de la autoridad nacional de licencias ambientales – ANLA, por lo que se cumple
1. El recurso se interpuso por escrito y está dirigido al subdirector técnico, código 0150 grado 21, encargado de las funciones de Director General de la autoridad nacional de licencias ambientales – ANLA, por lo que se cumple
este requisito de presentarse ante el funcionario que dictó la decisión.Resolución No. 000309 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 5 de 36 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 36
2. En cuanto a la oportunidad legal para interponer el recurso, se tiene que la notificación de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 a CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., se surtió por correo electrónico el 14 de noviembre de 2025, por lo tanto, atendiendo a los diez (10) días hábiles de término para interponer el recurso, contados a partir del día siguiente de la notificación, tal término vencía el 1 de diciembre de 2025. El recurso fue interpuesto a través de la comunicación con radicado 20256201500072 del 1 de diciembre de 2025, por lo tanto, se verifica que el mismo fue presentado en la debida oportunidad legal.
3. En el desarrollo del recurso de reposición la recurrente, expone sus motivos de inconformidad relacionados con la decisión adoptada mediante Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025, por lo cual, este requisito se cumple.
4. Asimismo, es interpuesto por el señor Raúl Mauricio Sastoque Rosas, identificado con cédula de ciudadanía 80.221.964, en su calidad de Apoderado General de la recurrente, de conformidad con el certificado de
cumple.
4. Asimismo, es interpuesto por el señor Raúl Mauricio Sastoque Rosas, identificado con cédula de ciudadanía 80.221.964, en su calidad de Apoderado General de la recurrente, de conformidad con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali el 4 de noviembre de 2025, documento adjunto al recurso de reposición presentado mediante el radicado 20256201500072 del 1 de diciembre de 2025, lo cual lo faculta para adelantar la actuación administrativa. En esa medida, hay legitimación por activa para interponer el recurso.
5. La dirección de notificaciones del recurrente se indicó, por lo tanto, se cumple este requisito.
6. Ahora bien, la recurrente no solicitó la práctica de pruebas, ni las aportó para ser tenidas en el presente recurso, no obstante, solicitó hacer valer como tal, las que reposan en los archivos de esta Autoridad y que hacen parte del expediente LAV0014-00-2025. Adicional a lo anterior, no se consideró necesario por parte de esta Autoridad Nacional decretar pruebas de oficio.
Así las cosas, esta Autoridad Nacional encuentra procedente resolver el recurso de reposición interpuesto contra el citado acto administrativo, conforme se expuso en las anteriores consideraciones. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO Con respecto a los motivos de inconformidad del recurrente, esta Autoridad Nacional decidirá si aclara, modifica, adiciona, confirma o revoca la decisión adoptada mediante la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025. En este
Con respecto a los motivos de inconformidad del recurrente, esta Autoridad Nacional decidirá si aclara, modifica, adiciona, confirma o revoca la decisión adoptada mediante la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025. En este sentido, inicialmente la ANLA mencionará las decisiones objeto de réplica por parteResolución No. 000309 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 6 de 36 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 36 de la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. posteriormente, se mencionará la petición realizada, llevando a cabo el análisis de cada uno de los motivos de inconformidad propuestos por aquella y, por último, se indicarán las consideraciones de esta Autoridad Nacional. En tal sentido el recurso fue evaluado desde el punto de vista técnico y se elaboró el Concepto Técnico 599 del 30 de enero de 2026, por parte del Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional, toda vez que en materia ambiental dicho concepto es un soporte y fundamento que debe acompañar las decisiones de la administración cuando los asuntos y la materia así lo exigen, como el caso que nos ocupa. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, a continuación, se desatará el análisis correspondiente, para lo cual se indicará la decisión cuestionada, las peticiones formuladas por la recurrente, así como los motivos de inconformidad expuestos, y finalmente, se expondrán los fundamentos y consideraciones de la ANLA para resolver cada uno de ellos.
1. DISPOSICIÓN RECURRIDA: Anexo relacionado con las coordenadas del área proyecto
expuestos, y finalmente, se expondrán los fundamentos y consideraciones de la ANLA para resolver cada uno de ellos.
1. DISPOSICIÓN RECURRIDA: Anexo relacionado con las coordenadas del área proyecto “Sobre las diferencias en área proyecto entre la GDB aprobada y el listado de coordenadas editado por la ANLA y presentado en el archivo anexo a la licencia en Excel 82025100003012400005_111425123202), pestaña
“ÁreaProyecto_Coord”. No se recurre el acto administrativo con el cual se otorgó la Licencia Ambiental, Resolución 03012 del 14 de noviembre del 2025; se recurre el anexo con las coordenadas del área del proyecto, por no estar completo el listado de las coordenadas.” 1.1. Petición de la recurrente. “Se aclare y defina de manera expresa cuál es el Área Proyecto que deberá ser empleada para todos los efectos técnicos, administrativos y de seguimiento ambiental, a fin de garantizar certeza y uniformidad en la trazabilidad del trámite.” 1.2. Argumentos de la recurrente. “Durante la verificación de los anexos que hacen parte integral de la Licencia Ambiental del proyecto, se identificó que el área de intervención resultante de la proyección de coordenadas del anexo 82025100003012400005_111425123202/AreaProyecto_Coord difiereResolución No. 000309 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 7 de 36 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 36 levemente del área presentada en la GDB del EIA y aprobada en la Licencia Ambiental. En la siguiente figura se muestra un ejemplo de las discrepancias
Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 36 levemente del área presentada en la GDB del EIA y aprobada en la Licencia Ambiental. En la siguiente figura se muestra un ejemplo de las discrepancias identificadas entre el área de intervención radicada ante el MAG, como respuesta a la Información Adicional, y el área obtenida al unir los vértices incluidos en el anexo de la Licencia Ambiental. (…) Ver Figura en el recurso de reposición. A partir de esta revisión, se considera que dichas diferencias podrían estar asociadas a la eliminación de algunos vértices del área de intervención (anexo 82025100003012400005_111425123202/AreaProyecto_Coord). No obstante, es importante precisar que la infraestructura aprobada para el proyecto, así como el área de intervención consignada en la Licencia Ambiental, coinciden con lo radicado. Dado que el área de intervención constituye un elemento fundamental para la definición del proyecto, su gestión ambiental y la implementación de los planes, programas y obligaciones asociadas a las áreas efectivas de intervención, Celsia Colombia solicita respetuosamente aclarar cuál es el Area Proyecto que deberá ser empleada para todos los efectos mencionados. 1.3. Consideraciones de la ANLA Respecto a los motivos de inconformidad expuestos por la recurrente, el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional consideró lo siguiente en el Concepto Técnico 599 del 30 de enero de 2026: “Respecto a la solicitud presentada por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., referente al área del proyecto “Línea de Transmisión Sahagún 2 - 500 kV”, el equipo evaluador ambiental realizó una nueva verificación de la información
“Respecto a la solicitud presentada por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., referente al área del proyecto “Línea de Transmisión Sahagún 2 - 500 kV”, el equipo evaluador ambiental realizó una nueva verificación de la información anexada. En dicha revisión se constató que los vértices entregados en el archivo excel InfraProyecto_LAV0014_00_25/AreaProyecto_Coord corresponden efectivamente a la envolvente total del Área del Proyecto. No obstante, se estima necesario acompañar la información presentada inicialmente con el shape correspondiente al Área del Proyecto. Adicionalmente, se incorporará el shape de InfraProyectoPG como una capa independiente, la cual permitirá validar en el tiempo la información geográfica licenciada, dando así la salida gráfica que corresponde con la planteada por la solicitante.Resolución No. 000309 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 8 de 36 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 36 Por lo anterior, y en atención a la revisión realizada, se accede a la aclaración señalada en el recurso, otorgando validez a los argumentos expuestos en relación con las coordenadas contenidas en el anexo. El alcance se da únicamente en los anexos a la resolución que otorga la licencia ambiental. (…)”. De acuerdo con lo antes indicado por el equipo evaluador ambiental de la ANLA, con el fin de que la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. tenga mayor claridad sobre el Area Proyecto, se considera pertinente reponer en el sentido de adicionar
De acuerdo con lo antes indicado por el equipo evaluador ambiental de la ANLA, con el fin de que la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. tenga mayor claridad sobre el Area Proyecto, se considera pertinente reponer en el sentido de adicionar al parágrafo del artículo trigésimo de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025, como anexos de la Licencia Ambiental otorgada, los correspondientes al shape del Área del Proyecto y al shape de InfraProyectoPG, cuya entrega se ordenará igualmente a través del presente acto administrativo.
2. DISPOSICIÓN RECURRIDA: Numeral 1 de las Obligaciones del artículo cuarto de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025. “ARTÍCULO CUARTO. La Licencia Ambiental contenida en el presente acto administrativo, lleva implícito el uso, aprovechamiento y/o manejo de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión Sahagún 2 a 500 kV” de acuerdo con las condiciones, especificaciones y obligaciones expuestas a continuación:
PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL.
(…)
Obligaciones:
1. La reposición de los individuos cuyo aprovechamiento conlleva medidas correctivas y relacionados en la parte considerativa del presente documento, deberá tener un enfoque asociado a la rehabilitación de ecosistemas dentro de las coberturas intervenidas. Lo anterior, con la finalidad de mejorar la conectividad ecológica a partir de la siembra estratégica de individuos arbóreos dentro de los nodos intervenidos, empleando un factor de reposición 1:8. (…)” 2.1. Petición de la recurrente. “Se retire la medida correctiva consistente en la reposición de 1 a 8
estratégica de individuos arbóreos dentro de los nodos intervenidos, empleando un factor de reposición 1:8. (…)” 2.1. Petición de la recurrente. “Se retire la medida correctiva consistente en la reposición de 1 a 8 individuos, establecida en el Artículo Cuarto —Permiso de AprovechamientoResolución No. 000309 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 9 de 36 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 36 Forestal, Obligaciones - numeral 1, en tanto no corresponde a las condiciones reales del proyecto ni a las obligaciones previamente previstas en el marco normativo aplicable”. 2.2. Argumentos de la recurrente. “De acuerdo con la información aportada en el EIA del proyecto “Línea de Transmisión Sahagún 2 a 500 kV” y las consideraciones realizadas por parte de la Autoridad Nacional que motivan la obligación del numeral 1 del artículo cuarto frente al permiso de aprovechamiento forestal, Celsia Colombia se permite indicar lo siguiente:
1. Como parte de las afectaciones a los ecosistemas seminaturales que serán intervenidos por el aprovechamiento forestal, la Autoridad en el Artículo Décimo Primero estableció “(...). Las áreas a compensar preliminares, de acuerdo con las áreas solicitadas y aprobadas para intervención serán las siguientes: (...).” En la tabla que establece los factores de compensación, ninguno supera el factor de 1: 4, para la vegetación secundaria baja y alta.
2. En el Artículo Décimo Segundo la Autoridad también indicó lo siguiente “No aprobar el Plan de Compensación del componente biótico consecuencia de
factor de 1: 4, para la vegetación secundaria baja y alta.
2. En el Artículo Décimo Segundo la Autoridad también indicó lo siguiente “No aprobar el Plan de Compensación del componente biótico consecuencia de la afectación de 1,99 hectáreas, las cuales se localizan en ecosistemas seminaturales y transformados de los biomas Helobioma Sinú, Zonobioma
Alternohigrico Tropical Sinú y Zonobioma Húmedo Tropical Sinú”. Como es obligación para proyectos en proceso de licenciamiento ambiental y que generan una afectación sobre los ecosistemas naturales y seminaturales, para aquellos impactos que no pueden ser evitados, corregidos y mitigados, se requiere la implementación de un plan de compensación del componente biótico. Dicho plan fue presentado en el marco del EIA y será ajustado acorde las diferentes obligaciones establecidas por la licencia ambiental en sus artículos Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero de la Resolución 3012 de 2025. Esta compensación ya da cuenta de las áreas que serán afectadas bien sea por la intervención directa del suelo o el aprovechamiento forestal otorgado, motivo por el cual le solicitamos respetuosamente a la Autoridad Nacional no sea considerada una “compensación adicional”, dado que la “siembra estratégica de individuos arbóreos dentro de los nodos intervenidos, empleando un factor de reposición 1:8”, es en sí misma una medida compensatoria “no obligatoria”.Resolución No. 000309 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 10 de 36 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 36
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 36 Lo anterior constituye una solicitud válida más si consideramos que el proyecto objeto del licenciamiento se trata de una Línea de transmisión, cuya infraestructura no generan aislamiento, barreras o afectaciones significativas a la movilidad de la fauna local. Dicha medida compensatoria adicional no es una medida alineada con las diferentes medidas que han sido impuestas por la Autoridad Nacional en el marco de la normatividad ambiental vigente, para otras Líneas de Transmisión de Celsia Colombia que obtuvieron su licencia con la ANLA, proyectos estos que intervienen los mismos ecosistemas que serán intervenidos por el proyecto “Línea de Transmisión Sahagún 2 a 500 kV”, como es el caso del proyecto “Nueva Subestación Toluviejo 220kV y Líneas de Transmisión Asociadas – Tramo 1” (Expediente LAV0056-00-2021).
3. Con respecto a la afectación de especies en veda, en ficha LTSAHAGUNBIO-PMA-04 manejo por afectación de flora vascular y en ficha LTSAHAGUN-BIO-PMA-05 manejo por afectación de flora no vascular, la Autoridad impuso medidas correctivas como el rescate, traslado y reubicación de especies vasculares y retribución para la pérdida de hábitat de especies no vasculares.
Por lo anterior, se solicita respetosamente a la Autoridad Nacional dados los argumentos antes presentados en los numerales precedentes y a que serán obligatorias la implementación de las medidas de reubicación de especies en
de especies no vasculares. Por lo anterior, se solicita respetosamente a la Autoridad Nacional dados los argumentos antes presentados en los numerales precedentes y a que serán obligatorias la implementación de las medidas de reubicación de especies en veda y la rehabilitación por enriquecimiento con especies nativas, para propiciar la recuperación de especies de epífitas no vasculares, no sea impuesta la nueva medida de reposición adicional.
4. Como se muestra en el Análisis de Fragmentación del CAP 5.2.1.
FLORA_CARAC_MB, el proyecto no genera un cambio apreciable, de acuerdo con los resultados de las métricas de fragmentación, los cuales evidencian que el área y el perímetro de los fragmentos de cobertura, además del número y áreas de parches sin perturbación ecológica por efecto de borde, las cuales fungen como parches de hábitat (lo que permite evaluar la calidad y la integridad del hábitat restante), no presentan variaciones significativas en las dinámicas ecológicas del paisaje. SI (sic) bien se evidencian disminuciones, estas no son perceptibles en las métricas de la cobertura de vegetación secundaria o en transición, lo cual confirma que la intervención del proyecto no influye en la composición y continuidad estructural de las coberturas y se determina que le (sic) proyecto no genere una afectación, si se compara con la totalidad de las coberturas presentes en el área de influencia (ver Tabla 1).Resolución No. 000309 Del 30 ENE. 2026 Hoja No. 11 de 36 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 11 de 36
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3012 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 11 de 36 (ver Tabla 1 en el recurso de reposición) (…) Por otra parte, de acuerdo con la Tabla 1, de los 65 parches de Vegetación secundaria o en transición del área de influencia del medio biótico, solo tres presentaron una variación en la métrica CORE (área núcleo), además se observa que el parche número 49 registra un valor de 35,4732 en el escenario sin proyecto (SP) y se reduce a 35,44 en el escenario con proyecto (CP), en el caso del parche 105 registra un 6,6004 en el escenario SP y se redujo a 5,68 con proyecto, mientras que el parche 117 tiene 63,7308 en el escenario SP y pasa a tener 61,2492 en el escenario con proyecto, lo cual indica que las áreas núcleo se mantienen relativamente e
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