ANLA - Resolución 000312 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 000312 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Página 1 de 49

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000312 (02 FEB. 2026)

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y

CONSIDERANDO QUE: Resolución No. 000312 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 38 de 49

Página 38 de 49

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

RESUELVE

técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Emitir a nombre de la sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., identificada con el NIT. 901.161.792 -3, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, para ser utilizado como insecticida de uso agrícola en cultivos de maíz y tomate, según los protocolos de ensayo de eficacia aprobados por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado; con el objeto de continuar con el trámite administrativo de obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola ante la referida entidad, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. – El producto METASPIN 214.5 SC, será formulado por la empresa: ANHUI HUAXING CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD., de China.

PARÁGRAFO SEGUNDO. – El ingrediente activo grado técnico SPINOSAD es fabricado por la empresa: ANHUI HUAXING CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD., de China.

PARÁGRAFO TERCERO. – El ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATE es fabricado por la empresa: ANHUI HUAXING CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD., de China.

ARTÍCULO SEGUNDO. – De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, los

BENZOATE es fabricado por la empresa: ANHUI HUAXING CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD., de China.

ARTÍCULO SEGUNDO. – De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, los cultivos, los blancos biológico a controlar, la dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado METASPIN 214.5 SC, son los siguientes:

Cultivo

Blanco biológico

Dosis (L/ha) Número de aplicaciones recomendadas Maíz Gusano cogollero (Spodoptera frugiperda) 0,25 1Resolución No. 000312 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 39 de 49 Página 39 de 49

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

Tomate Trips (Frankliniella occidentalis)

0,25

ARTÍCULO TERCERO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, considera ambientalmente viable aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., para la actividad autorizada en el presente acto administrativo, el cual se encuentra conformado por los siguientes programas:

1. Programa de acción.

2. Programa reducción de desechos.

3. Programa de seguimiento y monitoreo.

4. Programa específico para organismos acuáticos.

5. Programa específico para abejas y polinizadores.

1. Programa de acción.

2. Programa reducción de desechos.

3. Programa de seguimiento y monitoreo.

4. Programa específico para organismos acuáticos.

5. Programa específico para abejas y polinizadores.

ARTÍCULO CUARTO. – La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., en el término de dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá:

1. Presentar el complemento del Programa de acción, en el sentido de plantear una acción a desarrollar relacionada con la entrega de material técnico e informativo a los diferentes actores que hacen parte del ciclo de vida del producto.

2. Presentar ajustado el Programa de reducción de desechos presentado, en el sentido de cambiar el nombre del programa por el de “Programa de gestión y reducción de residuos/desechos”.

3. Presentar el complemento del Programa específico para organismos acuáticos, en el sentido de plantear un indicador que permita el seguimiento a los parámetros verificados en las visitas de seguimiento a fincas.

4. Complementar el Programa específico para abejas y polinizadores en el sentido de:Resolución No. 000312 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 40 de 49

Página 40 de 49

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

6.1. Plantear una meta donde se informe al 100% de los apicultores alrededor de finca donde se aplica el producto acerca de las

técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

6.1. Plantear una meta donde se informe al 100% de los apicultores alrededor de finca donde se aplica el producto acerca de las características de este.

6.2. Complementar el formato de verificación en campo incluyendo fecha del seguimiento, nombre y firma del evaluador, nombre de la sociedad responsable, nombre y firma del aplicador o agricultor, nombre y ubicación de la finca inspeccionada (departamento, municipio y vereda), nombre del producto formulado y sus ingredientes activos, soporte de información a los apicultores cercanos, registro fotográfico, así como adicionar los siguientes aspectos a verificar, evidenciando su cumplimiento o no y las respectivas observaciones:

ÍTEM ASPECTO A VERIFICAR 1 ¿El producto por aplicar representa riesgos a las abejas? 2 ¿El producto está debidamente etiquetado?

3 ¿El agricultor - aplicador tiene en cuenta las indicaciones de aplicación en la etiqueta: cultivo, blanco biológico, dosis, instrucciones de uso, ¿condiciones ecotoxicológicas para preparar la mezcla del plaguicida?

4 ¿La etiqueta del producto cuenta con las frases de advertencia y pictograma de precaución respecto a los riesgos de afectación a abejas y otros insectos polinizadores? 5 ¿El producto por aplicar cuenta con hoja informativa adjunta? 6 ¿El agricultor - aplicador leyó y comprendió la información de la hoja informativa adjunta? 7 ¿El agricultor – aplicador identificó las colmenas apícolas o de meliponicultura cercanas al área de aplicación en un radio de 3 km?

8

6 ¿El agricultor - aplicador leyó y comprendió la información de la hoja informativa adjunta? 7 ¿El agricultor – aplicador identificó las colmenas apícolas o de meliponicultura cercanas al área de aplicación en un radio de 3 km?

8 ¿El agricultor – aplicador conoce canales de comunicación para informar a los apicultores y meliponicultores sobre la fecha, hora y lugar de la aplicación del producto?

9 ¿Se informó a las fincas apícolas cercanas al cultivo de la aplicación del producto a los propietarios de colmenas cercanas al cultivo objetivo a un radio de 3 km, (por qué medio y en qué fecha, dispone de evidencia)? 10 ¿Se realizó registro de aplicación?

11 ¿El agricultor - aplicador se encuentra capacitado en temas relacionados con: la importancia de las abejas y polinizadores en los ecosistemas agroecológicos, interpretación de la etiqueta del producto formulado, interpretación de la hoja informativa, ¿buenas prácticas agrícolas, buenas prácticas apícolas, prevención, responsabilidad, medidas y acciones necesarias que se deben tener en cuenta para prevenir riesgos y efectos a las abejas y otros polinizadores? 12 ¿El agricultor - aplicador aprobó la evaluación de la capacitación?Resolución No. 000312 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 41 de 49 Página 41 de 49

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

13

formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

13 ¿El agricultor - aplicador cuenta con material informativo (hoja informativa adjunta, cartillas, ficha de seguridad, etiqueta, entre otros), relacionado con la importancia de las abejas y polinizadores en los ecosistemas agroecológicos, buenas prácticas agrícolas, buenas prácticas apícolas, prevención, responsabilidad, medidas y acciones necesarias que se deben tener en cuenta para prevenir riesgos e impactos a las abejas y otros polinizadores, uso y manejo adecuado del producto siguiendo las instrucciones y recomendaciones de la etiqueta ? 14 ¿Se realiza calibración del equipo de aplicación y se utilizan elementos de medición? 15 ¿Se verifica que no hay presencia de abejas en el área del cultivo? 16 ¿Se verifica que el cultivo no presente floración? 17 ¿El producto no es aplicado en presencia de floración del cultivo? 18 ¿El producto no se aplica en horas de alta actividad de las abejas, es decir, de 9 am a 3 pm? 19 ¿Se aplica el producto bajo condiciones ambientales adecuadas, es decir, se garantiza que por efecto de la deriva este no vaya a llegar a áreas circundantes? 20 ¿Conoce y aplica la distancia mínima de las franjas de seguridad de 10 m para cuerpos de agua?

21 ¿Hay cercas vivas (zona de amortiguamiento sin aplicación de plaguicida), entre las áreas en las que se aplica el cultivo y el hábitat de los polinizadores y sus colmenas? 22 ¿Realiza un manejo adecuado de sobrantes de la mezcla de plaguicida después de la aplicación?

las áreas en las que se aplica el cultivo y el hábitat de los polinizadores y sus colmenas? 22 ¿Realiza un manejo adecuado de sobrantes de la mezcla de plaguicida después de la aplicación? 23 ¿Realiza el triple lavado a los envases y los dispone correctamente?

ARTÍCULO QUINTO. – El Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante el presente acto administrativo, sujeta a sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Informar previamente a esta Autoridad, la fecha de inicio de las actividades de importación del plaguicida de que trata el presente acto administrativo.

2. Si en un periodo anual a partir de la fecha de obtención del registro nacional, no se realizan las actividades de importación o comercialización, se deberá en el primer trimestre del año siguiente, presentar el Certificado del Revisor Fiscal o el pronunciamiento del Representante Legal de la sociedad, mediante el cual, se acredite la no realización de estas actividades.

3. Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, de manera anual dentro del primer trimestre del año vencido y en una sola entrega, incluyendo las medidas de manejo ambiental propuestas en cada programa que conformaResolución No. 000312 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 42 de 49

Página 42 de 49

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

el Plan de Manejo Ambiental – PMA evaluado por esta Autoridad, así como,

técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

el Plan de Manejo Ambiental – PMA evaluado por esta Autoridad, así como, la evaluación de la efectividad de dichos programas (Acciones desarrolladas con sus respectivos soportes, evaluación de indicadores, cumplimiento de los objetivos y metas, entre otros), y los aspectos mencionados a continuación:

a. Las actividades desarrolladas para la supervisión de los distribuidores, donde se incluyan capacitaciones en temas como: manejo adecuado del producto, prohibición de reempaque y/o re -envase de producto, riesgos y medidas de atención de contingencias, manejo de productos vencidos, manejo de residuos peligrosos generados en contingencias, manejo de inventarios, entre otros; anexando los soportes respectivos. Adicionalmente, se deberán presentar soportes de las inspecciones periódicas que se realicen a los sitios de almacenamiento del producto formulado.

b. Las actividades desarrolladas para asegurar el cumplimiento de los Decretos 1076 del 26 de mayo de 2015 y 1079 del 26 de mayo de 2015, con relación al transporte de los plaguicidas y residuos peligrosos (incluir soportes de inspecciones a vehículos, capacitaciones a conductores, entre otros).

c. Los soportes de la implementación de las acciones incluidas en el Programa de atención de emergencias y de contingencias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2157 del 2017.

d. El registro del consumo anual del producto formulado METASPIN 214.5 SC en el país, discriminado geográficamente por departamentos, para lo cual se deberá diligenciar la siguiente tabla:

Nombre Departamento Departamento Departamento Cantidad total

d. El registro del consumo anual del producto formulado METASPIN 214.5 SC en el país, discriminado geográficamente por departamentos, para lo cual se deberá diligenciar la siguiente tabla:

Nombre Departamento Departamento Departamento Cantidad total Comercial 1 2 n del producto de la Cultivos Cantidad Total Cantidad Total Cantidad Total comercializado Formulación Comercializada comercializada comercializada en el País /año

e. El registro sobre el manejo y disposición final de los residuos de plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas. f. Informar el o los sitios de almacenamiento del producto formulado METASPIN 214.5 SC, los cuales deben ser reportados a la Corporación Autónoma Regional de la respectiva jurisdicción.Resolución No. 000312 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 43 de 49 Página 43 de 49

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

g. El soporte de haber informado a las Corporaciones Autónomas Regionales de la respectiva jurisdicción donde se aplique el producto formulado, acerca de las actividades implementadas dentro del Plan de Manejo Ambiental.

ARTÍCULO SEXTO. – La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, deberá:

5. Presentar la etiqueta del producto formulado METASPIN 214.5 SC aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, en la cual se incluya la

siguiente información:

5. Presentar la etiqueta del producto formulado METASPIN 214.5 SC aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, en la cual se incluya la

siguiente información:

1.1. Frases de advertencia:

1.1.1. “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”.

1.1.2. “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”.

1.1.3. “Altamente tóxico para abejas”.

1.1.4. “Puede matar insectos polinizadores”.

1.1.5. “No aplicar este producto en presencia o actividad de insectos polinizadores o en época de floración”.

1.1.6. “No aplicar en horas de alta actividad de abejas”.

1.2. Pictogramas de precaución:

1.2.1. No. 16: “Tóxico para abejas”.

1.2.2. No. 17: “No contamine fuentes de agua”.

6. Presentar la copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la sociedad, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., deberá presentar en los Informes de CumplimientoResolución No. 000312 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 44 de 49 Página 44 de 49

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto

Página 44 de 49

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

Ambiental – ICA, la revisión y/o complemento del Programa de Atención de emergencias y contingencias, siguiendo los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015, adicionado por el literal f del numeral 3.1.2. del Artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 de 2017; en el Artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 2075 del 02 de agosto 2019, o aquellos que los modifiquen o sustituyan. Dicho ajuste o complemento, se deberá realizar, considerando los siguientes casos:

1. Ante nuevas exigencias o cambios en la legislación nacional referente al Plan de contingencia, en los plazos establecidos en las mismas.

2. Cuando se introduzcan cambios en los procesos que aumenten la probabilidad de ocurrencia de una contingencia ambiental y/o consecuencia de la materialización del riesgo.

3. Ante cambios en las valoraciones de los escenarios de riesgo presentes en la actividad.

4. Ante la ocurrencia de una contingencia que evidencie la necesidad de ajuste del Programa.

5. Ante evidencias producto del proceso de seguimiento y control efectuado por

la Autoridad Ambiental Competente.

ARTÍCULO OCTAVO. – La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., deberá reportar los eventos de contingencia a través de la

la Autoridad Ambiental Competente.

ARTÍCULO OCTAVO. – La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., deberá reportar los eventos de contingencia a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambiéntales en Línea - VITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 1767 de 2016, o aquel que lo modifique o sustituya, presentando en cada uno de los avances (reportes parciales de recuperación ambiental y final, según corresponda), las medidas, monitoreos, protocolos y/o acciones ejecutadas en el marco de la atención.

ARTÍCULO NOVENO. – La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, deberá presentar los soportes que acrediten la radicación de la copia de esta Resolución a la respectiva Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, según el caso, correspondiente a la región donde se vaya a aplicar el producto formulado de que trata el presente Dictamen Técnico Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO. – La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., una vez obtenga el Registro Nacional otorgado por elResolución No. 000312 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 45 de 49 Página 45 de 49

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, deberá presentar dentro de un término no

técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, deberá presentar dentro de un término no mayor a un (1) mes, copia de este a esta Autoridad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – El producto formulado que comprende el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante el presente acto administrativo, sólo puede ser utilizado de acuerdo con los usos autorizados en los rotulados vigentes por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., deberá atender los requerimientos técnicos y jurídicos que realice la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para la prevención y control de contaminación del ambiente con el producto amparado en este Dictamen Técnico Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., deberá informar por escrito y previamente para evaluación y pronunciamiento, si a ello hubiere lugar, por parte de esta Autoridad, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca durante la vigencia del Dictamen Técnico Ambiental, con respecto a los proveedores o fabricantes del producto formulado y/o de sus ingredientes activos grado técnico que se señalan en el presente acto administrativo; en los usos y dosis de aplicación propuestos, las actividades de importación o formulación que sobre los mismos realice, entre otros.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., será la responsable de la recolección y disposición final de

importación o formulación que sobre los mismos realice, entre otros.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., será la responsable de la recolección y disposición final de los residuos generados por la distribución del producto formulado METASPIN 214.5 SC, a menos que los términos de contratación con el distribuidor del producto formulado, contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., deberá adelantar acciones para garantizar que los aplicadores del producto formulado METASPIN 214.5 SC, respeten las franjas de seguridad en relación con los cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana y animal, cultivos susceptibles de daño por contaminación, o cualquier otra área que requiera protección, como lo establece el artículo 87 del Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, o de acuerdo con lo que dispongan las normas que lo modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. – Los soportes que acrediten el cumplimiento de dicha obligación, deberán ser entregados con los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.Resolución No. 000312 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 46 de 49 Página 46 de 49

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado

Página 46 de 49

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. – La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación y realizar el manejo de plaguicidas y sus desechos o residuos, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.2.1.1. y en el artículo 2.2.6.2.3.2. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y demás normas reglamentarias.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. – La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., deberá incluir el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1675 de 2 de diciembre de 2013, e informar las actividades realizadas en la aplicación de dicho plan en los Informes de Cumplimiento anual.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. – En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades efectos ambientales no previstos, la sociedad

plan en los Informes de Cumplimiento anual.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. – En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades efectos ambientales no previstos, la sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., deberá suspender las actividades e informar de manera inmediata a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para que ésta determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la sociedad beneficiaria del presente Dictamen Técnico Ambiental, para impedir la degradación del medio ambiente.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO – En el evento de verificarse nueva información relacionada con el desarrollo del producto formulado METASPIN 214.5 SC o investigaciones científicas sobre riesgos para el ambiente ocasionados por el plaguicida a importar, la sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., deberá presentar los resultados de dichos informes, con el propósito de que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. – El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, que se considera viable emitir a nombre de sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., mediante el presente Acto Administrativo, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional, siempre y cuando se realicen las actividades de importación y/o comercialización del producto formulado, de lo contrario, el Dictamen emitido

presente Acto Administrativo, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional, siempre y cuando se realicen las actividades de importación y/o comercialización del producto formulado, de lo contrario, el Dictamen emitido perderá su vigencia de acuerdo con las siguientes causales:Resolución No. 000312 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 47 de 49 Página 47 de 49

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

1. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.

2. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional que otorga la Autoridad Nacional Competente -ANC.

3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no haya realizado la actividad autorizada en este.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. – El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y a la ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, a que haya lugar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – En el evento en que el titular del presente

sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, a que haya lugar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – En el evento en que el titular del presente Dictamen Técnico Ambiental entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable.

PARÁGRAFO: La sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., deberá aprovisionar contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

debidamente autorizada de la sociedad ESPECIALIDADES AGRICOLAS ECOLOGICAS S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. – Comunicar este acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría delegada con funcionesResolución No. 000312 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 48 de 49 Página 48 de 49

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado METASPIN 214.5 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico SPINOSAD y EMAMECTIN BENZOATE, y se adoptan otras determinaciones”

mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. – Contra la presente Resolución sólo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de Notificación Personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUE

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...