ANLA - Resolución 000317 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000317 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000317 (02 FEB. 2026) Página 1 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE
ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 0476 del 29 de abril de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, (en adelante el Ministerio) otorgó a la empresa ARTIQUIM LTDA, la Licencia Ambiental para la Planta de Formulación y Envase de Plaguicidas, ubicada en la Transversal 93 No. 61 – 02 Interior 68, Parque Industrial El Dorado, localidad de Engativá, en la ciudad de Bogotá D.C. Que mediante el Auto 1036 del 26 de mayo de 2006, el Ministerio declaró el cumplimiento de unas obligaciones y efectuó requerimientos, por concepto de seguimiento ambiental para
de Engativá, en la ciudad de Bogotá D.C. Que mediante el Auto 1036 del 26 de mayo de 2006, el Ministerio declaró el cumplimiento de unas obligaciones y efectuó requerimientos, por concepto de seguimiento ambiental para el periodo 2004-2005. Que la Resolución 1664 del 18 de agosto de 2006, el Ministerio modificó el Artículo Segundo de la Resolución 0476 del 29 de abril de 2004, en el sentido de adoptar el cambio de nomenclatura de la ciudad de Bogotá D.C., a Transversal 93 No. 53 – 48 Interior 68; e incluir y adicionar nuevos productos plaguicidas líquidos y sólidos a formular en la Planta. Que a través del Auto 3279 del 07 de diciembre de 2007, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental al proyecto para los periodos 2005-2006 y 2006-2007 y realizó unos requerimientos a la sociedad referentes a la presentación del cronograma mensual de las actividades de producción de formulaciones líquidas y sólidas realizadas en la planta, entre otros.Resolución No. 000317 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 2 de 17 Que por medio de la Resolución 1136 del 26 de junio de 2008, el Ministerio aceptó el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental, que figura a nombre de la empresa
ARTIQUIM LTDA., por el de QUÍMICOS OMA S.A.
Que a través del Auto 2936 del 22 de septiembre de 2008, el Ministerio realizó seguimiento ambiental al proyecto para el periodo 2007-2008 y efectuó unos requerimientos a la
ARTIQUIM LTDA., por el de QUÍMICOS OMA S.A.
Que a través del Auto 2936 del 22 de septiembre de 2008, el Ministerio realizó seguimiento ambiental al proyecto para el periodo 2007-2008 y efectuó unos requerimientos a la sociedad QUÍMICOS OMA S.A., referentes a la presentación del listado de los productos químicos formulados en la planta y de las empresas a las que le presta servicio de maquila, entre otros. Que con el Auto 2303 del 31 de julio de 2009, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto para el periodo 2008-2009 y realizó algunos requerimientos a la sociedad referentes a la presentación del listado de los productos químicos formulados en la planta y de las empresas a las que le presta servicio de maquila, entre otros. Que por Auto 2813 del 30 de septiembre de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto 2303 del 31 de julio de 2009, en el sentido de aclarar que la actividad de formulación que se desarrolla en el área comprende la formulación de insecticidas y fungicidas. Que mediante el Auto 2852 del 22 de julio de 2010, el Ministerio revocó el Artículo Cuarto del Auto 2936 del 22 de septiembre de 2008 y el subnumeral 1.3 del numeral 1, Artículo Tercero del Auto 2303 del 31 de julio de 2009. Que mediante el Auto 2857 del 22 de julio de 2010, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental al proyecto para el periodo 2009-2010 y efectuó unos requerimientos a la sociedad referentes a presentar el listado de los productos no conformes que se encuentren almacenados en la planta.
control ambiental al proyecto para el periodo 2009-2010 y efectuó unos requerimientos a la sociedad referentes a presentar el listado de los productos no conformes que se encuentren almacenados en la planta. Que por medio del Auto 2039 del 29 de junio de 2011, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, para el periodo 2010-2011 y efectuó unos requerimientos a la sociedad referentes a presentar un informe con registro fotográfico las adecuaciones que se adelanten a los muros de contención en la zona de formulación, entre otros. Que mediante el Auto 2613 del 17 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA en adelante (Autoridad Nacional) efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto para el periodo 2011-2012 y realizó algunos requerimientos a la sociedad referentes a presentar un informe con registro fotográfico de las adecuaciones que se adelanten a los muros de contención en la zona de formulación, entre otros. Que a través del Auto 2580 del 16 de agosto de 2013 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto para el periodo de mayo de 2012 a mayo de 2013 y realizó requerimientos a la sociedad, referentes a la presentación del listado de las formulaciones de fungicidas e insecticidas que se desarrollaban en la planta, entre otros. Que por medio de la Resolución 1140 del 15 de noviembre de 2013, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0476Resolución No. 000317 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN
OTRAS CONSIDERACIONES”
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 3 de 17 del 29 de abril de 2004, a favor de la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA, identificada con el NIT 830.103.933-0. Que mediante el Auto 2174 del 6 de junio de 2014 esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto para el periodo de mayo de 2013 a mayo de 2014 y realizó algunos requerimientos a la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA., referentes a informar previamente y por escrito ante esta Autoridad, cualquier cambio que se realice con respecto a la producción de nuevas formulaciones, entre otros Que a través del Auto 3636 del 3 de septiembre de 2015 esta Autoridad Nacional, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto para el periodo de mayo de 2014 a mayo de 2015 y efectuó algunos requerimientos a la sociedad referentes al listado de asistentes a las capacitaciones del Plan de Contingencias, entre otros. Que mediante el Auto 1071 del 31 de marzo de 2017 esta Autoridad Nacional, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto para el periodo de mayo de 2015 a abril de 2016, requiriendo a la sociedad la presentación del respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental, entre otros. Que por medio del Auto 4819 del 30 de octubre de 2017 esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto para el periodo de mayo de 2016 a abril de 2017, requiriendo a la sociedad la presentación del respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental, entre otros. Que a través del Auto 8805 del 28 de diciembre de 2018 esta Autoridad Nacional efectuó
2017, requiriendo a la sociedad la presentación del respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental, entre otros. Que a través del Auto 8805 del 28 de diciembre de 2018 esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó unos requerimientos a la sociedad GRUPO QUÍMICO ANDINO LTDA., referentes a realizar actividades de almacenamiento en el primer piso de la Bodega 34 del Parque Industrial El Dorado, hasta tanto obtenga la modificación de la Licencia Ambiental, entre otros. Que por medio del Auto 11730 del 24 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto para el periodo de mayo de 2018 a abril de 2019 y realizó algunos requerimientos a la sociedad referentes a presentar el Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo de mayo 2018 a abril de 2019, entre otros. Que mediante el Auto 12094 del 22 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos a la sociedad referentes a presentar el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) correspondiente al periodo comprendido entre mayo 2018 a abril de 2019, entre otros. Que por medio del Auto 11633 del 31 de diciembre de 2021 esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó unos requerimientos a la sociedad relacionados con presentar el Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo correspondiente de enero a diciembre de 2020. Que mediante el Auto 11881 del 30 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó unos requerimientos a la sociedad
correspondiente de enero a diciembre de 2020. Que mediante el Auto 11881 del 30 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó unos requerimientos a la sociedad relacionados con el cumplimiento a fichas del Plan de manejo ambiental, entre otros.Resolución No. 000317 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 4 de 17 Que a través del Auto 11563 del 29 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó unos requerimientos a la sociedad relacionados con incluir, las siguientes medidas en el Programa de control de derrame de producto formulado de la operación y su disposición Final, entre otros. Que por medio del Acta 448 del 28 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento ambiental al proyecto y realizó unos requerimientos a la sociedad relacionado con incluir algunas medidas en el Programa de Control de Residuos entre otras. Que mediante la comunicación con radicado 20256200572942 del 20 de mayo de 2025 el GRUPO QUIMICO ANDINO LTDA, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental 12, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Que a través del Acta 416 del 26 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento ambiental al proyecto y realizó unos requerimientos a la sociedad relacionado con la ejecución de actividades informativas sobre manejo de residuos peligrosos –RESPEL, entre otros.
de Control y Seguimiento ambiental al proyecto y realizó unos requerimientos a la sociedad relacionado con la ejecución de actividades informativas sobre manejo de residuos peligrosos –RESPEL, entre otros. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El numeral 15 del artículo 5 le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia que también está definida en el artículo 52 de la ley 99 del 22 de diciembre de 1993. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en
relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.Resolución No. 000317 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 5 de 17 Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual
De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó la verificación de los aspectos referentes en el expediente LAM2782, con el propósito de efectuar seguimiento y control ambiental al proyecto “Planta de Formulación y Envase de Plaguicidas, ubicada en la Transversal 93 No. 53 – 48 Interior 68, Parque Industrial El Dorado, localidad de Engativá, en la ciudad de Bogotá D.C.”, con base en la información presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental, emitiendo el Concepto Técnico 4582 del 26 de junio de 2025, el cual sirve de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la
instrumento de manejo y control ambiental, emitiendo el Concepto Técnico 4582 del 26 de junio de 2025, el cual sirve de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto planta de formulación y envase de plaguicidas, tiene como objetivo formular y envasar productos agroquímicos fungicidas e insecticidas líquidos de tipo concentrados solubles, concentrados emulsionables y suspensiones concentradas, así como la formulación de plaguicidas sólidos. Incluir en forma concisa y concreta el objetivo del proyecto. Localización El proyecto planta de formulación y envase de plaguicidas se localiza en el departamento de Cundinamarca, municipio de Bogotá D.C., localidad de Engativá, en la Transversal 93 No. 53 – 48 Interior 68, Parque Industrial El Dorado, (Ver Figura 1 Área del proyecto del concepto técnico 4582 del 26 de junio de 2025)Resolución No. 000317 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 6 de 17 (…)” ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A continuación, se traen del Concepto Técnico 4582 del 26 de junio de 2025, las consideraciones que luego de la verificación efectuada y de acuerdo con la información que obra en el expediente LAM2782 se estableció que el titular del proyecto no está dando cumplimiento, con el alcance, condiciones y términos autorizados.
que luego de la verificación efectuada y de acuerdo con la información que obra en el expediente LAM2782 se estableció que el titular del proyecto no está dando cumplimiento, con el alcance, condiciones y términos autorizados. Acta reunión de control y seguimiento ambiental 448 del 28 junio de 2024 Obligación Carácter Cumple Requerimiento No.1 Incluir las siguientes medidas en el Programa de
Control de Residuos: a. Acciones de reducción en la fuente relacionando las actividades que puedan desarrollarse en pro de disminuir la generación de residuos y consumo de productos de manera racional.
b. El cumplimiento al Artículo 2.2.6.1.3.1 de la sección 3, capitulo 1, titulo 6 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, relacionadas con las obligaciones del generador para el manejo de residuos peligrosos c. Que los gestores externos que presten el servicio de tratamiento y/o disposición final de los residuos sólidos cuenten con licencia ambiental autorizando dicha actividad en los sitios contemplados en la licencia. d. Complementar las acciones para el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos donde se establezcan: capacidad de almacenamiento, ventilación, separación por tipo de residuos, proliferación de vectores infecciosos y rotulación, entre otros. e. Que la salida o entrega de los residuos sólidos a terceros deberá quedar consignada en un acta o manifiesto de salida firmado por el responsable del programa. El acta debe contener como mínimo: empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuos y cantidad. Temporal NA Reiteraciones -Literal f del numeral 15 del artículo segundo del Auto 11881 del 30 de diciembre de 2022.
responsable del programa. El acta debe contener como mínimo: empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuos y cantidad. Temporal NA Reiteraciones -Literal f del numeral 15 del artículo segundo del Auto 11881 del 30 de diciembre de 2022. -Numeral 6 del artículo primero del Auto 11563 del 29 de diciembre de 2023. Análisis del cumplimiento Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias AmbientalesSILA y el expediente en físico del LAM2782, la sociedad mediante radicado 20256200572942 del 20 de mayo de 2025, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. En el formato ICA 3a, la sociedad manifestó lo siguiente: “Se presenta en la Ficha 004-CA del programa gestión de residuos la siguiente acción, en pro de lograr un disminución progresiva y cuidadosa de los residuos peligrosos:Resolución No. 000317 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 7 de 17 Acta reunión de control y seguimiento ambiental 448 del 28 junio de 2024 •Se debe separar los tambores de los excipientes de los tambores de plaguicidas para lograr la disminución de la generación de RESPEL y lograr enviar estos tambores a recuperación con Gestor Autorizado. también se incluyó en la ficha: •Se realizará campaña para la disminución de consumo de plásticos de un solo uso para los residuos convencionales en la planta. En el Anexo N. 014 Licencias Ambientales Gestores, se adjuntan las licencias de las empresas
también se incluyó en la ficha: •Se realizará campaña para la disminución de consumo de plásticos de un solo uso para los residuos convencionales en la planta. En el Anexo N. 014 Licencias Ambientales Gestores, se adjuntan las licencias de las empresas que nos prestan el servicio de disposición de RESPEL. El punto de acopio de RESPEL fue adecuado, colocando un encerramiento, dejando clara su capacidad de 2 estibas, 2 para 4 canecas de aguas de lavado 800 L y un máximo de 600 Kg de solidos contaminados, está en un lugar ventilado y se realiza control de plagas cada 6 meses con empresa autorizada. En el Anexo N. 013 Requerimientos de actos Administrativos, en la carpeta Bitácora de residuos 2023, se entrega la bitácora con el control de los residuos para el periodo 2023, incluyendo: tipo de residuo, cantidad de residuos generados, cantidad de residuos tratados y/o dispuestos por parte de terceros, tipo de tratamiento”. En el anexo “N.001 PMA y PSM”, la sociedad presentó el PMA “004-CA Programa de control de Residuos”. Sin embargo, esta Autoridad no evidenció la incorporación de dichas medidas en la presente ficha.Resolución No. 000317 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 8 de 17
Acta reunión de control y seguimiento ambiental 448 del 28 junio de 2024
Fuente: Radicado 20256200572942 del 20 de mayo de 2025
Por lo tanto, se recomienda imponer vía seguimiento las siguientes medidas en la ficha PMA 004CA GESTIÓN DE RESIDUOS” y así mismo excluir el presente requerimiento de futuros seguimientos ambientales. -Acciones de reducción en la fuente relacionando las actividades que puedan desarrollarse en pro de disminuir la generación de residuos y consumo de productos de manera racional. -El cumplimiento del artículo 2.2.6.1.1.1. y siguientes del Decreto 1076 de 2015, para el manejo de residuos peligrosos. -Que los gestores que presten el servicio de tratamiento y/o disposición final de los residuos sólidos cuenten con licencia ambiental autorizando dicha actividad. -Complementar las acciones para el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos donde se establezcan: capacidad de almacenamiento, ventilación, separación por tipo de residuos, proliferación de vectores infecciosos y rotulación, entre otros. -Que la salida o entrega de los residuos sólidos a terceros deberá quedar consignada en un acta o manifiesto de salida firmado por el responsable del programa. El acta debe contener como mínimo: empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuos y cantidad. (…)”
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA.
A. Generalidades: La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); igualmente, corresponde al Estado
La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); igualmente, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (artículo 49); además establece que la propiedad privada tiene una función ecológica (artículo 58); y el deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95). El artículo 79 de la Constitución Política establece, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De otra parte, el artículo 80 de la misma Carta Política señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados, así mismo, cooperando con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.Resolución No. 000317 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 9 de 17 En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente y el desarrollo
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 9 de 17
En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente y el desarrollo de la actividad económica, el artículo 333 de la Constitución Política, prescribe que la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común", situación respecto de la cual, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de indicar que, si bien las normas ambientales, contenidas en los diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica desarrollada por los particulares, no obstante les impone una serie de limitaciones y condiciones a su ejercicio, cuya finalidad es hacer compatibles el desarrollo económico sostenido en la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. En este sentido, el interés privado se encuentra subordinado al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su actividad económica en el marco establecido en la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación, siendo el Estado a quien corresponde el deber de prevención, control del deterioro ambiental, establecimiento de medidas de mitigación de impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales, lo cual hace a través de diferentes mecanismos entre estos la exigencia de licencias ambientales El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad. Ahora bien, esta Autoridad en sus actuaciones administrativas debe cumplir con los
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad. Ahora bien, esta Autoridad en sus actuaciones administrativas debe cumplir con los principios orientadores toda vez que dichas actuaciones son la manifestación de la voluntad de la administración, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, teniendo como presupuesto la sujeción al orden público y el respeto por las garantías y derechos de los administrados. Sumado a lo anterior, es preciso considerar que las actuaciones administrativas en materia ambiental deben encontrarse en el marco del denominado principio de Desarrollo Sostenible, el cual ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional en las sentencias C-339 de 2002, Sentencia T-774 de 2004, Sentencia 449 de 2015, Sentencia C-094 de 2015, Sentencia C-035 de 2016, Sentencia C-389 de 2016, Sentencia C-048 de 2018) y Sentencia C-300 de 2021. Precisamente la sentencia C-094 de 2015 recoge el alcance del precitado principio como: “(i) El concepto de desarrollo sostenible debe ser entendido como una categoría síntesis que pretende armonizar el desarrollo económico y la protección del ambiente; (ii) este principio y el deber del Estado de planificar el manejo de los recursos naturales son la expresión del principio de solidaridad intergeneracional que consiste en satisfacer las necesidades de las generaciones presentes pero sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias; (iii) la responsabilidad del Estado de planificar y aprovechar los
principio de solidaridad intergeneracional que consiste en satisfacer las necesidades de las generaciones presentes pero sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias; (iii) la responsabilidad del Estado de planificar y aprovechar los recursos naturales de forma tal que se logre un desarrollo sostenible requiere el desarrollo de una política de la planificación ambiental que tenga cobertura nacional; (iv) la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares está limitada por la necesidad de preservar y conservar un ambiente sano; (v) las Corporaciones Autónomas Regionales son responsables del manejo y conservación de medio ambiente y de los recursos naturalesResolución No. 000317 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN
OTRAS CONSIDERACIONES
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.