ANLA - Resolución 000322 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000322 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000322 (02 FEB. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, las Resoluciones 0851 del 2022 y 02665 de 2022 y 761 de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1553 del 23 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones 2956 del 30 de diciembre de 2024 y 0105 del 28 de enero de 2025 (esta última aclarada por la Resolución 282 del 25 de febrero de 2025) y 2951 del 11 de noviembre de 2025, aprobó el Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, con NIT 901.781.563-3, de conformidad con la Resolución 851 del 5 de agosto de 20221. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11723 del 26 de diciembre de 2025, dio inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del citado

conformidad con la Resolución 851 del 5 de agosto de 20221. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11723 del 26 de diciembre de 2025, dio inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del citado Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), conforme a la solicitud presentada por la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor. El auto en comento fue notificado el día 29 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 30 de diciembre de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad evaluó la información presentada por la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, y como consecuencia, emitió el Concepto Técnico No. 89 del 14 de enero de 2026, el cual es insumo del presente acto administrativo. 1 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario

del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposicionesResolución No. 000322 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 9 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022, estableciendo la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, así como los lineamientos y requisitos de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE. La referida resolución, en el artículo 6°, señala que los productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos pueden asumir sus obligaciones de manera individual o a través de Sistemas Colectivos; precisando en el numeral 2° que, esta última modalidad, agrupa a dos o más productores constituidos como persona jurídica con el fin de establecerlo, presentarlo, implementarlo y financiarlo y debe estar conformado exclusivamente por productores de AEE. El artículo 1.1.2.2.1 del Decreto 1076 de 2015 2 establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la encargada de que los proyectos, obras o actividades

AEE. El artículo 1.1.2.2.1 del Decreto 1076 de 2015 2 establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País, por lo tanto es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para evaluar los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –

SRyG RAEE.

La Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, mediante comunicaciones de radicados 20256201492302 del 28 de noviembre de 2025 y 20256201593212 del 19 de diciembre de 2025, presentó solicitud de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) aprobado mediante Resolución 1553 del 23 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones 2956 del 30 de diciembre de 2024 y 0105 del 28 de enero de 2025 (esta última aclarada por la Resolución 282 del 25 de febrero de 2025) y 2951 del 11 de noviembre de 2025, en el sentido de incluir doce (12) nuevos productores. Frente a la información suministrada por la aludida sociedad y la que reposa en el expediente RAEE0011-00-2024, el equipo técnico de esta Autoridad, mediante el Concepto Técnico No. 89 del 14 de enero de 2026, efectuó la respectiva verificación, evidenciado que, los doce (12) nuevos productores objeto de inclusión, están catalogados como de

Técnico No. 89 del 14 de enero de 2026, efectuó la respectiva verificación, evidenciado que, los doce (12) nuevos productores objeto de inclusión, están catalogados como de consumo masivo, informando la razón social de las empresas, fecha de vinculación, la subcategoría del AEE, subpartida arancelaria, año y cantidades en unidades y peso bruto (kg) importadas y/o fabricadas por cada empresa reportada como nuevos integrantes del Sistema Colectivo, conforme a la Tabla 1 del concepto en mención. Así mismo, revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se identificó que ninguno de los productores reportados como nuevos integrantes del Sistema Colectivo, cuentan con un Sistema Individual o se encuentran vinculados a otro Sistema Colectivo de RAEE. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 000322 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 9 Dadas las consideraciones precedentes y, como resultado de la evaluación efectuada mediante el Concepto Técnico No. 89 del 14 de enero de 2026, insumo del presente acto administrativo, esta Autoridad considera que la solicitud de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentada por la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 1553 del 23 de julio de

(RAEE), presentada por la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 1553 del 23 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones 2956 del 30 de diciembre de 2024 y 0105 del 28 de enero de 2025 (esta última aclarada por la Resolución 282 del 25 de febrero de 2025) y 2951 del 11 de noviembre de 2025, así como en la Resolución 851 de 2022, en el sentido de incluir doce (12) nuevos productores AEE al Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Respecto a la desvinculación de las empresas Nova Concepts S.A.S., Importadora Impelcol S.A.S., Producciones Generales S.A.S., y American Power Colombia S.A.S., se precisa que, las obligaciones adquiridas dentro del Sistema Colectivo de la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, se mantendrán vigentes hasta el cumplimiento de la anualidad comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025, es decir, la desvinculación de estos productores, se hará efectiva a partir de la vigencia 2026. Por tal razón, las referidas empresas, darán cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 851 de 2022 hasta el año 2025 (informe anual que será objeto de seguimiento en el año 2026), en el marco del expediente RAEE0011-00-2024. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Concepto Técnico No. 89 del 14 de enero de 2026. Cabe precisar que los demás aspectos, obligaciones y requisitos establecidos en la

de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Concepto Técnico No. 89 del 14 de enero de 2026. Cabe precisar que los demás aspectos, obligaciones y requisitos establecidos en la Resolución 1553 del 23 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones 2956 del 30 de diciembre de 2024 y 0105 del 28 de enero de 2025 (esta última aclarada por la Resolución 282 del 25 de febrero de 2025) y 2951 del 11 de noviembre de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente se advierte que, la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en la Resolución 851 de 2022, y en la Resolución 1553 del 23 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones 2956 del 30 de diciembre de 2024 y 0105 del 28 de enero de 2025 (esta última aclarada por la Resolución 282 del 25 de febrero de 2025) y 2951 del 11 de noviembre de 2025, así como del presente acto administrativo y los demás actos expedidos por esta Autoridad en el marco del expediente RAEE0011-00-2024, podrá conllevar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 20093, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias,

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 4 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 000322 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 9 permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley 3573 del 2011, se asignó en el Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niega, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar la evaluación

de las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales. Por medio de los numerales 5 y 17 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), delega en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos, y la de resolver las modificaciones de los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de la función anterior. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Vincular al Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, con NIT 901.781.563-3, a los productores que se enuncian a continuación: Tabla 1. Productores Vinculados al Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor No. Razón social NIT Vigencia de vinculación al Colectivo 1 H UJUETA S.A.S. 900.014.141-6 2025 2 HAKUNA MOVILIDAD S.A.S. 901.435.851-7 2025 3 VAAL TRADING S.A.S. 900.590.777-9 2025

4 AMERICAN POWER COLOMBIA S.A.S. 901.358.751-9 2025 5 CABLE SERVICIOS S.A.S. 830.045.053-5 2025 6 DATASAVE MEDICAL S.A.S. 830.138.248-4 2025 7 E & C SYSTEM S.A.S. 900.108.462-1 2025 8 GERMAN GAVIRIA S.A.S. DISTRIMOTOS 891.409.006-4 2025 9 SCHNEIDER ELECTRIC DE COLOMBIA S.A.S. 890.311.875-1 2025 10 SIMONIZ S.A. 800.203.984-6 2025 11 STEREN COLOMBIA S.A.S. 901.109.730-7 2025 12 WG INGENIERIA Y COMUNICACIONES E & H S.A.S. 900.708.792-1 2025Resolución No. 000322 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones”

Página 5 de 9 ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo primero de la Resolución 1553 del 23 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones 2956 del 30 de diciembre de 2024 y 0105 del 28 de enero de 2025 (esta última aclarada por la Resolución 282 del 25 de febrero de 2025) y 2951 del 11 de noviembre de 2025, por la cual se aprobó el Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) presentado por la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, con

Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) presentado por la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, con NIT 901.781.563-3, en el sentido de adicionar la vinculación de doce (12) nuevos productores, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente acto administrativo y las observaciones contenidas en el Concepto Técnico No. 89 del 14 de enero de 2026, de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentado por la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, con NIT 901.781.563-3, el cual queda conformado por los siguientes integrantes, bajo las siguientes subcategorías y subpartidas arancelarias de AEE de consumo masivo. Tabla 1. Productores integrantes del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor No. Razón social NIT Vigencia de vinculación al Colectivo 1 IMPORTADORA IMPELCOL S.A.S. 901.353.542-3 2024 2 SIGNIFY COLOMBIA S.A.S 900.836.968-7 2024 3 MECANELECTRO S.A.S 860.001.584-4 2024 4 MARPICO S.A.S. 800.015.615-7 2024

5 SPECTRUM BRANDS CORP S.A.S. 800.087.297-6 2024 6 ALCA LTDA 800.060.530 -0 2024 7 BADD RABBIT COMPANY S.A.S. 901.423.923-7 2024 8 DIGITAL MTX S.A.S. 830.085.336-5 2024 9 DISTRIBUCIONES JO S.A.S. 830.029.757-4 2024 10 DUNA S.A.S. 816.008.064-8 2024 11 GRUPO CIOSA S.A.S. 900.777.243-2 2024 12 JOMAGO IMPOEXPRESS S.A.S. 901.547.728-1 2024 13 KRONO TIME S.A.S. 900.296.271-4 2024 14 NOVA CONCEPTS S.A.S. 901.720.614-1 2024 15 OSAKA ELECTRONICS S.A.S. 830.500.205-1 2024 16 PELAEZ HERMANOS S.A. 890.101.138-0 2024 17 PRODUCCIONES GENERALES S.A.S. 860.016.310-9 2024 18 BOCHERINI S.A.S. 830.041.829-5 2024 19 95/24 COLOMBIA S.A.S. 900.937.674-0 2024 20 CHEVIOTTO TEXTIL S.A.S. 805.025.449-1 2024 21 CTOF S.A.S. 901.348.172-1 2024 22 FRANCO QUIMICA S.A.S. 811.022.543-4 2024

23 COMERCIALIZADORA GUANZHOU DE IMPORTACIONES S.A.S. 900.263.526-5 2024

24 HV TELEVISION S.A.S. 800.132.211-6 2024 25 IMPORMEDICAL EQUIPOS Y SUMINISTROS MEDICOS S.A. 900.261.089-9 2024 26 IMPORTACIONES NOVATECH S.A.S. 901.399.517-7 2024 27 INDUFAROS S.A. 800.055.730-7 2024Resolución No. 000322 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones”

Página 6 de 9 No. Razón social NIT Vigencia de vinculación al Colectivo 28 IMPORTADORA J&S S.A.S. 901.725.751-3 2024 29 KANTAR IBOPER MEDIA COLOMBIA S.A.S. 800.174.162-3 2024 30 MTE DJ S.A.S. 900.370.181-6 2024 31 INVERSIONES RADIO Y PARTES S.A.S. 891.409.769-5 2024 32 RENA WARE DE COLOMBIA S.A.S. 800.214.071-4 2024 33 REUNIDOS LIMITADA 816.007.299-7 2024 34 SYSCOM COLOMBIA S.A.S. 901.192.317-0 2024 35 VIDEONET S.A.S. 805.022.185-9 2024 36 ADDON S.A.S 900.368.279-2 2025 37 BLACK & DECKER DE COLOMBIA S.A.S 860.070.698-1 2025 38 SUMINISTROS Y CONTROLES ELECTRONICOS S.A. 890.943.055-0 2025 39 GRUPO POL S.A.S 901.050.574-8 2025 40 ZUGA IMPOR S.A.S 901.529.025-4 2025

38 SUMINISTROS Y CONTROLES ELECTRONICOS S.A. 890.943.055-0 2025 39 GRUPO POL S.A.S 901.050.574-8 2025 40 ZUGA IMPOR S.A.S 901.529.025-4 2025 41 H UJUETA S.A.S. 900.014.141-6 2025 42 HAKUNA MOVILIDAD S.A.S. 901.435.851-7 2025 43 VAAL TRADING S.A.S. 900.590.777-9 2025 44 AMERICAN POWER COLOMBIA S.A.S. 901.358.751-9 2025 45 CABLE SERVICIOS S.A.S. 830.045.053-5 2025 46 DATASAVE MEDICAL S.A.S. 830.138.248-4 2025 47 E & C SYSTEM S.A.S. 900.108.462-1 2025 48 GERMAN GAVIRIA S.A.S. DISTRIMOTOS 891.409.006-4 2025 49 SCHNEIDER ELECTRIC DE COLOMBIA S.A.S. 890.311.875-1 2025 50 SIMONIZ S.A. 800.203.984-6 2025 51 STEREN COLOMBIA S.A.S. 901.109.730-7 2025 52 WG INGENIERIA Y COMUNICACIONES E & H S.A.S. 900.708.792-1 2025 Tabla 2. Subcategorías y subpartidas arancelarias de AEE objeto de seguimiento por parte de la ANLA. Ítem Subcategoría de AEE consumo masivo 1.1 Cocinas y hornos 1.2 Enseres de Audio y video

1.4. Enseres menores de calentamiento 1.5. Enseres menores de cocina 1.6. Enseres menores de hogar 1.7 Enseres menores personales 1.8 Equipos de acondicionamiento de aire 1.9. Herramientas para el hogar 2.4. Computadores y equipos para tratamiento de datos 2.5. Electrónica de consumo 2.6. Equipos de electrónica de potencia 2.8. Equipos de telecomunicaciones 2.10. Periféricos, partes y tarjetas para computadoras e impresoras 3.4. Equipos de iluminación Subcategoría de AEE para cumplimiento de obligaciones 3.11. Pilas y acumuladores (…)” PARÁGRAFO. Informar a la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, que en el marco de su Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de RAEE, podrá aceptar para la recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos yResolución No. 000322 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones”

Página 7 de 9 electrónicos, aquellos compatibles con las subcategorías referenciadas en la Tabla 7 del Concepto Técnico No. 89 del 14 de enero de 2026, considerando lo establecido en la Tabla 3 del parágrafo 2 del artículo 19 de la Resolución 851 de 2022 y el numeral 4.2. del citado concepto técnico. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, que los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la

concepto técnico. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, que los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 1553 del 23 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones 2956 del 30 de diciembre de 2024 y 0105 del 28 de enero de 2025 (esta última aclarada por la Resolución 282 del 25 de febrero de 2025) y 2951 del 11 de noviembre de 2025, continúan vigentes y sin modificación alguna. ARTÍCULO CUARTO. Advertir a la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, que debe dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la Resolución 851 de 2022, y en la Resolución 1553 del 23 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones 2956 del 30 de diciembre de 2024 y 0105 del 28 de enero de 2025 (esta última aclarada por la Resolución 282 del 25 de febrero de 2025) y 2951 del 11 de noviembre de 2025, así como las obligaciones en la presente resolución y los demás actos expedidos por esta Autoridad en el marco del expediente RAEE0011-00-2024; en caso de incumplimiento podrá dar lugar a las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la Corporación Reconecta Responsabilidad Extendida del Productor, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del

Responsabilidad Extendida del Productor, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 89 del 14 de enero de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la autorización en comento aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con loResolución No. 000322 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 9

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con loResolución No. 000322 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones”

Página 8 de 9 establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20115, modificada por la Ley 2080 de 20216.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 02 FEB. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. RAEE0011-00-2024 Concepto Técnico 89 del 14 de enero de 2026

Fecha: 26 de enero de 2026

Proceso No.: 20265000003224

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la Entidad 5 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 000322 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones”

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