ANLA - Resolución 000324 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000324 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000324 (02 FEB. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se prorroga la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: El Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT. 890.984.423-3, mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, otorgó al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e
Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, otorgó al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, con NIT. 890.905.211-1, Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, en el marco del proyecto “Broche Vial Transversal Norte Hacia La Avenida Las Palmas”, a desarrollarse en Calle 16 (avenida Las Palmas) entre las carreras 30 y 31 del Medellín, Antioquia, en los términos establecidos en el mencionado acto administrativo, por un término de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente a la firmeza de dicho acto administrativo y prorrogable previa solicitud solo dos (02) veces por el mismo término inicialmente otorgado (expediente AMVA número CM5.08.22634). La Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022 fue notificada al Distrito Especial de Medellín el 02 de septiembre de 2022. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 9001 del 10 de octubre de 2025, avocó conocimiento de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, otorgada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, al Distrito Especial de Ciencia,
prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, con vigencia hasta el 07 de octubre de 2025, con ocasión del traslado por competencia enResolución No. 000324 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se prorroga la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 virtud de los Convenios Interadministrativos No. 176 de 2025 y No. 185 de 2025, suscritos entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, a cuyo trámite le fue asignado el expediente ANLA AFC0326-00. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, mediante radicados 20256200907442 del 1 de agosto y 20256201017452 del 28 de agosto, ambos del 2025, solicitó prórroga de la vigencia de la
de Infraestructura Física, mediante radicados 20256200907442 del 1 de agosto y 20256201017452 del 28 de agosto, ambos del 2025, solicitó prórroga de la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, otorgada mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, modificó el parágrafo 1 del artículo 1° de la Resolución Metropolitana No. S.A. 1852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 2467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 1580 del 23 de agosto de 2024, en el sentido de no limitar el número de prorrogas que pueda solicitar el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, en consideración de lo ordenado por el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 19741. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las
concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado Decreto señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 196 del Decreto 2811 de 1974 establece que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden público, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Resolución No. 000324 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se prorroga la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del
de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispuso que “Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque.”. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20152 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible y reguló en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, los aprovechamientos de árboles aislados. El artículo 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1076 del 2015 establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.12. ibidem determinó que la vigencia de permisos de aprovechamiento será fijada de acuerdo con la clase de aprovechamiento solicitado, la naturaleza del recurso, la oferta disponible, la necesidad de establecer medidas para asegurar su renovabilidad, la cuantía y la clase de inversiones, sin exceder el plazo máximo y las condiciones establecidas en el artículo 55 del Decreto-ley 2811 de 1974. El artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 3 establece, respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones, que, cuando el
establecidas en el artículo 55 del Decreto-ley 2811 de 1974. El artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 3 establece, respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones, que, cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 9001 del 10 de octubre de 2025, avocó conocimiento de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, otorgada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, con vigencia hasta el 07 de octubre de 2025, con ocasión del traslado por competencia en virtud de los Convenios Interadministrativos No. 176 de 2025 y No. 185 de 2025, suscritos entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín.
virtud de los Convenios Interadministrativos No. 176 de 2025 y No. 185 de 2025, suscritos entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, mediante radicados 20256200907442 del 1 de agosto y 20256201017452 del 28 de agosto, ambos del 2025, solicitó prórroga de la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, otorgada mediante la 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 3 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”Resolución No. 000324 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se prorroga la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por
la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024 y modificada por la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, modificó el parágrafo 1 del artículo 1° de la Resolución Metropolitana No. S.A. 1852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 2467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 1580 del 23 de agosto de 2024, en el sentido de no limitar el número de prorrogas que pueda solicitar el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, en consideración de lo ordenado por el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974. Conforme a la normatividad anterior y al análisis efectuado a la documentación que reposa en el expediente AFC0326-00, esta Autoridad concluyó que no existen motivos para limitar las solicitudes de prórrogas que pueda presentar el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia), como titular de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A.
e Innovación de Medellín (Antioquia), como titular de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, puesto que no existe riesgo de disponibilidad del recurso ni deterioro grave o su agotamiento, siempre y cuando las mismas se realicen bajo las órdenes del artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974. Acorde a los parámetros establecidos en el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, la solicitud de prórroga elevada mediante los radicados 20256200907442 del 1 de agosto y 20256201017452 del 28 de agosto, ambos del 2025, se encuentra debidamente sustentada por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, toda vez que fue elevada por quien está legitimado para tal fin y fue presentada previamente al vencimiento de la vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal otorgada mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025. Conforme a las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el término otorgado para el aprovechamiento forestal, en el marco del proyecto “Broche Vial Transversal Norte
de 2025. Conforme a las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el término otorgado para el aprovechamiento forestal, en el marco del proyecto “Broche Vial Transversal Norte Hacia La Avenida Las Palmas”, a desarrollarse en Calle 16 (avenida Las Palmas) entre las carreras 30 y 31 del Distrito de Medellín, Antioquia, no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra viable conceder una prórroga adicional a dicha autorización otorgada mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, sus prórrogas y modificaciones. En ese sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) concederá al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, prórroga de doce (12) meses adicionales a la vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal otorgada,Resolución No. 000324 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se prorroga la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por
la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 contados a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución 001580 del 23 de agosto de 2024, es decir, desde el 07 de octubre de 2025. Los demás aspectos, términos y obligaciones establecidos en la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente, se advierte al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, que la inobservancia a los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en el presente acto administrativo, así como a las demás disposiciones estipuladas en la Resolución Metropolitana S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, y en los demás actos administrativos emitidos en los expedientes AMVA CM5.08.22634 y ANLA AFC0326-00, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20094, modificada por la Ley 2387 de 20245.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20094, modificada por la Ley 2387 de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los numerales 13 y 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos,
los numerales 13 y 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 6“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 000324 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se prorroga la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 Permisos y Trámites Ambientales las funciones de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, así como la de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de su competencia. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Evaluación de Licencias Ambientales, así como la de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de su competencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, con NIT. 890.905.211-1, prórroga por el término de un (01) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, es decir, desde el 07 de octubre de 2025, para efectuar las labores asociadas a la autorización de aprovechamiento forestal otorgada mediante la Resolución Metropolitana S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022 y sus prórrogas y modificaciones, en el marco del proyecto “Broche Vial Transversal Norte Hacia La Avenida Las Palmas”, a desarrollarse en Calle 16 (avenida Las Palmas) entre las carreras 30 y 31 del Distrito de Medellín, Antioquia, de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicados 20256200907442 del 1 de agosto y 20256201017452 del 28 de agosto, ambos del 2025, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A.
Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, en el sentido de prorrogar, por un (01) año adicional, contado a partir del 07 de octubre de 2025, la vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada. ARTÍCULO TERCERO. Advertir al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, que la duración total de la autorización de árboles aislados otorgada no podrá exceder de diez (10) años, junto con las prórrogas que se hayan concedido respecto a su vigencia, por lo que, para nuevas solicitudes de prórroga de la vigencia de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, se dará aplicación de lo señalado en el artículo 55 del Decreto 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 35 del Decreto 19 de 2012. ARTÍCULO CUARTO. Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidos en la Resolución Metropolitana S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las
de 2012. ARTÍCULO CUARTO. Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidos en la Resolución Metropolitana S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A.Resolución No. 000324 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se prorroga la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, a través de su representante legal o apoderado debidamente Constituido. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del
Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20217.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 02 FEB. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ CONTRATISTA 7“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 000324 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se prorroga la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por
de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y modificada por la Resolución 3759 del 30 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8 Expediente No. AFC0326-00
Fecha: 30 de enero de 2026
Proceso No.: 20265000003244
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad