ANLA - Resolución 000325 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000325 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000325 (02 FEB. 2026) Página 1 de 48 “Por medio de la cual se imponen unas medidas adicionales, se ajustan vía seguimiento las Fichas MRFF-002 Manejo de fauna y SMRFF-002 Seguimiento al manejo de fauna, y se toman determinaciones.” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, la Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., licencia ambiental para la ejecución del proyecto vial de “Construcción de las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios - Alto de Dolores”, localizado en los municipios de Remedios, Maceo, Vegachí, Yalí y Yolombó, en el departamento de Antioquia. Que a través de Resolución 654 del 7 de mayo de 2018, esta Autoridad Nacional, modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 27 de julio
Que a través de Resolución 654 del 7 de mayo de 2018, esta Autoridad Nacional, modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de adicionar el permiso de aprovechamiento forestal en 6.855 individuos arbóreos con un volumen total de 1.292,18 m3. Que por medio de la Resolución 2182 del 26 de noviembre de 2018, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de adicionar obras y actividades ambientalmente viables; igualmente, modificó el artículo séptimo de dicho acto administrativo en el sentido de otorgar un permiso de vertimientos de aguas domésticas e industriales, entre otras determinaciones.Resolución No. 000325 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 48 “Por medio de la cual se imponen unas medidas adicionales, se ajustan vía seguimiento las Fichas MRFF-002 Manejo de fauna y SMRFF-002 Seguimiento al manejo de fauna y se toman determinaciones”. Página 2 de 48 Que mediante la Resolución 273 de 1 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor German Eduardo Poveda Cortes, en su condición de tercero interviniente, mediante radicado ANLA 2018181589-1-000 del 21 de noviembre de 2018, en contra de la Resolución 2182 de 26 de noviembre de 2018, en el sentido de confirmar la misma en todas sus partes. Que a través de la Resolución 773 del 8 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió no aprobar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad
partes. Que a través de la Resolución 773 del 8 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió no aprobar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., mediante la comunicación con radicado ANLA 2018133077-1-000 del 25 de septiembre de 2018, para el proyecto “Construcción de las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios – Alto de Dolores”. Igualmente, requirió el ajuste del plan presentado en cuanto a las metas de compensación, descripción de la metodología, entre otras. Que mediante la Resolución 1767 del 29 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de adicionar una fuente de materiales denominada “El Diamante”. Que por medio de la Resolución 1948 del 1 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de establecer las líneas de inversión de no menos del 1%, relacionadas con los procesos de reforestación, enriquecimiento y protección de zonas de importancia ambiental en las microcuencas del río Volcán (subcuenca del río San Bartolomé) y de la quebrada La Culebra (subcuenca del río Cimitarra) y de apoyo a la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la subcuenca del río San Bartolomé, para el proyecto “Construcción de las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios – Alto de Dolores”. Que mediante la Resolución 190 del 21 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional
Bartolomé, para el proyecto “Construcción de las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios – Alto de Dolores”. Que mediante la Resolución 190 del 21 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de autorizar ambientalmente: i) la construcción de 26 plataformas de armado asociadas a los viaductos y puentes, cuatro (4) penínsulas, cincuenta y nueve (59) vías industriales nuevas, ii) la inclusión de veintidós (22) vías existentes y quince (15) ZODME, la reubicación de la planta de asfalto San Juan I, iii) la disposición de escombros en tres (3) ZODME, la adición de veinticuatro (24) puntos de ocupaciones de cauce y 3.464 individuos al permiso de aprovechamiento forestal. Que esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 510 del 18 de marzo de 2021, resolvió aprobar el plan de compensación del Componente Biótico, presentado por la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., mediante radicado ANLA 2020167400-1-000 del 29 de septiembre de 2020, para un área de 580,28 hectáreas.Resolución No. 000325 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 48 “Por medio de la cual se imponen unas medidas adicionales, se ajustan vía seguimiento las Fichas MRFF-002 Manejo de fauna y SMRFF-002 Seguimiento al manejo de fauna y se toman determinaciones”. Página 3 de 48 Que por medio de la Resolución 867 del 18 de mayo de 2021, esta Autoridad
Fichas MRFF-002 Manejo de fauna y SMRFF-002 Seguimiento al manejo de fauna y se toman determinaciones”. Página 3 de 48 Que por medio de la Resolución 867 del 18 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de autorizar ambientalmente el realineamiento de tres (3) tramos de la vía principal, la intervención de una (1) vía industrial, la construcción de quince (15) vías industriales y de una (1) rotonda, la instalación de doscientas setenta y un (271) obras de tipo hidráulico para el manejo de aguas superficiales, la inclusión de veintidós (22) ZODME, adicionar dos mil ochenta y nueve (2.089) individuos para tala y autorizar el incremento de producción de las plantas el Diamante y el Tigre. Que a través de la Resolución 1095 del 22 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de autorizar ambientalmente las fuentes de materiales denominadas El Pescado (en dos frentes de trabajo) y La Manada, la rehabilitación de las vías existente de acceso a la Cantera El Pescado, en una longitud total de 11,98 km y a la Cantera La Manada, en una longitud total de 4,78 km, y el otorgamiento de permisos para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales. Que por medio de la Resolución 1204 del 9 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo segundo de la Resolución 1948 de 1 de diciembre de 2020, en lo relacionado con el término establecido para dar cumplimiento a las obligaciones en
Que por medio de la Resolución 1204 del 9 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo segundo de la Resolución 1948 de 1 de diciembre de 2020, en lo relacionado con el término establecido para dar cumplimiento a las obligaciones en él previstas y con el término de duración de los mantenimientos de las actividades de la línea de inversión a la que se refiere; igualmente, aclaró el artículo noveno en el sentido de comunicar a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia – Corantioquia. Que a través de la Resolución 541 de 7 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 763 de 27 de julio de 2016, en el sentido de autorizar ambientalmente el realineamiento de un tramo de la vía licenciada entre las abscisas K16+000 y K19+600, la adecuación de una (1) ZODME, adicionar 2.668 individuos al permiso de aprovechamiento forestal, modificar el permiso de ocupación de cauces con 8 ocupaciones de cauce nuevas, 7 puntos previamente autorizados y excluir 7 ocupaciones con ocasión al realineamiento. Que mediante la Resolución 1182 de 7 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional, modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, con la finalidad de incluir la fuente de material denominada “Doña Ana” para proveer materiales a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de las vías que hacen parte de la Concesión AUTOPISTA RÍO MAGDALENA 2, y específicamente de las Unidades Funcionales 1 y 2, entre otras obras, imponiendo además algunas obligaciones y adoptando otras determinaciones.
mantenimiento de las vías que hacen parte de la Concesión AUTOPISTA RÍO MAGDALENA 2, y específicamente de las Unidades Funcionales 1 y 2, entre otras obras, imponiendo además algunas obligaciones y adoptando otras determinaciones. Que mediane la Resolución 3048 del 26 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional actualizó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, modificó el Plan de Compensación y tomó otras determinaciones.Resolución No. 000325 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 48 “Por medio de la cual se imponen unas medidas adicionales, se ajustan vía seguimiento las Fichas MRFF-002 Manejo de fauna y SMRFF-002 Seguimiento al manejo de fauna y se toman determinaciones”. Página 4 de 48 Que mediante la Resolución 73 del 22 de enero de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió adicionar el “Artículo Séptimo A” a la Resolución 1767 del 29 de octubre de 2020, por la cual se resolvió modificar la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de incluir el permiso de emisiones atmosféricas para la fuente de materiales El Diamante. Que mediante radicado 20246200909492 del 12 de agosto de 2024, la sociedad AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S., presentó ante esta Autoridad Nacional, solicitud de cambio menor, consistente en instalación y/o reubicación de pasos de fauna. Que mediante Acta 820 del 17 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control al proyecto denominado “Construcción de las Unidades
solicitud de cambio menor, consistente en instalación y/o reubicación de pasos de fauna. Que mediante Acta 820 del 17 de octubre de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control al proyecto denominado “Construcción de las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios -Alto de Dolores” y requirió a la sociedad AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S., para que presentara los soportes documentales de la implementación de actividades de revegetalización para las áreas pendientes de las ZODMES 4 A y 25, entre otros. Que mediante radicado 20246201460412 del 14 de diciembre de 2024 – Expediente: 15DPE12070-00-2024, el señor RUBÉN HORVEY TORRES RESTREPO, en adelante el peticionario, manifestó que se requería la construcción de nuevos pasos de fauna en la UF2 en inmediaciones de la vereda San Mauricio del municipio de Yalí, Antioquia. Que mediante la Resolución 2851 del 23 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, con base en la información presentada por la Sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., mediante radicado 20246200912792 del 8 de agosto de 2024. Que mediante la Resolución 2902 del 26 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional, aprobó a la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., las acciones de restauración mediante la rehabilitación, así como la implementación de perchas y refugios de fauna artificiales, en cumplimiento al literal e) en cuanto al campamento del artículo primero de la Resolución 2182 del 26 de diciembre del
de restauración mediante la rehabilitación, así como la implementación de perchas y refugios de fauna artificiales, en cumplimiento al literal e) en cuanto al campamento del artículo primero de la Resolución 2182 del 26 de diciembre del 2018, dentro del polígono Compensación con un área de 1,25 ha, y adoptó otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2923 del 27 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento las fichas MRH-03. “Manejo de cruces sobre cuerpos de agua” y MRH-004 del Plan de Manejo Ambiental establecido en el artículo décimo primero de la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, modificada por las Resoluciones 190 del 21 de enero de 2021 y 867 del 18 de mayo de 2021, en el sentido de incluir unas medidas relacionadas con los sistemas de retención deResolución No. 000325 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 48 “Por medio de la cual se imponen unas medidas adicionales, se ajustan vía seguimiento las Fichas MRFF-002 Manejo de fauna y SMRFF-002 Seguimiento al manejo de fauna y se toman determinaciones”. Página 5 de 48 sedimentos en sitios requeridos, así como en las corrientes de agua cercanas a los frentes de obra para manejo de escorrentía, entre otras disposiciones. Que mediante el radicado 20242201019681 del 27 de diciembre de 2024 – Expediente: 15DPE12070-00-2024, la ANLA en respuesta al radicado 20246201460412 del 14 de diciembre de 2024 presentado por el señor RUBÉN HORVEY TORRES RESTREPO, informó que la solicitud sería objeto de verificación
20246201460412 del 14 de diciembre de 2024 presentado por el señor RUBÉN HORVEY TORRES RESTREPO, informó que la solicitud sería objeto de verificación en campo, mediante visita al lugar señalado por el solicitante (km19 al km 22) durante el seguimiento y control ambiental para el proyecto “Construcción De Las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios - Alto De Dolores”, a realizarse dentro del primer trimestre del año 2025. Que mediante el radicado 20256200107082 30 de enero de 2025, la sociedad AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S., presentó ante esta Autoridad Nacional, solicitud de cambio menor, consistente en instalación y/o reubicación de pasos de fauna. Que mediante el radicado 20256200124172 del 5 de febrero de 2025 – Expediente 15DPE1454-00-2025, se presentó solicitud con asunto “Derecho de petición sobre ausencia de Pasos de fauna en Unidad Funcional UF2 Proyecto Autopista Río Magdalena (ARM) trayecto Km 19 – Km 25”, mediante el cual informó sobre la no planificación de ejecución de pasos de fauna en zonas de alta presencia de primates y mamíferos. Que mediante el radicado 20256200192592 del 21 de febrero de 2025, la Sociedad AUTOPISTA DEL RIO MAGDALENA S.A.S., remitió copia de la respuesta dada en atención al derecho de petición 2025-630-000016-4 del 5 de febrero de 2025, en la que manifiesta que ya efectuaron la construcción de la totalidad de los pasos de fauna (6 de los cuales 2 corresponden a pasos de fauna arborícolas y 4 a terrestres),
que manifiesta que ya efectuaron la construcción de la totalidad de los pasos de fauna (6 de los cuales 2 corresponden a pasos de fauna arborícolas y 4 a terrestres), requeridos en la Unidad Funcional 2, de acuerdo con lo establecido dentro de la Resolución 763 de 2016 y sus modificaciones. Que a través de la Resolución 316 del 28 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 2923 del 27 de diciembre de 2024 en el sentido de confirmar los numerales 1 y 2 y modificar el numeral 3 del artículo segundo del acto administrativo recurrido, en el sentido de establecer las áreas en que se debe realizar el monitoreo geotécnico establecido en la Ficha SMRS002 Seguimiento al manejo de taludes, laderas y control de erosión, del Plan de seguimiento y monitoreo. Que mediante radicado 20256200244002 del 5 de marzo de 2025 - 15DPE2661-002025, 15DPE1454-00-2025, presentado por el señor RUBÉN HORVEY TORRES RESTREPO se solicitó a esta Autoridad Nacional remitir las razones por las cuales no se contempló ni se propuso la construcción de pasos de fauna en zona de alta presencia de primates y mamíferos con el fin de mitigar el atropellamiento y pérdidaResolución No. 000325 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 48 “Por medio de la cual se imponen unas medidas adicionales, se ajustan vía seguimiento las Fichas MRFF-002 Manejo de fauna y SMRFF-002 Seguimiento al manejo de fauna y se toman determinaciones”. Página 6 de 48
“Por medio de la cual se imponen unas medidas adicionales, se ajustan vía seguimiento las Fichas MRFF-002 Manejo de fauna y SMRFF-002 Seguimiento al manejo de fauna y se toman determinaciones”. Página 6 de 48 de conectividad de mamíferos terrestres y primates en inmediaciones del PR22+000 en la vereda San Mauricio y demás zonas de la UF2. Que mediante radicado 20256200253122 del 7 de marzo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, trasladó por competencia el radicado de ingreso 2025E1005649 del 6 de febrero de 2025, en virtud de la solicitud de información de la Asociación Primatológica Colombiana, relacionada con la afectación ambiental de la construcción de la vía Concesión AUTOPISTA RÍO MAGDALENA (ARM) - Unidad Funcional UF2 trayecto del kilómetro 19 al 25 Yalí- San Mauricio con licencia ambiental otorgada por ANLA. Que mediante el radicado 20256200278632 del 13 de marzo de 2025, la Sociedad AUTOPISTA DEL RIO MAGDALENA S.A.S., presentó respuesta al traslado de la comunicación con radicado 20256200124172 del 5 de febrero de 202515DPE1454-00-2025, informando que durante la fase de construcción de las Unidades Funcionales UF1-UF2, no se han presentado eventos de atropellamiento de fauna silvestre desde el inicio de la actividad constructiva (año 2016) hasta el 31 de enero de 2025. De igual manera, remitió el análisis multitemporal de las coberturas asociadas a los pasos de fauna construidos y proyectados, donde se
de fauna silvestre desde el inicio de la actividad constructiva (año 2016) hasta el 31 de enero de 2025. De igual manera, remitió el análisis multitemporal de las coberturas asociadas a los pasos de fauna construidos y proyectados, donde se definió un área de estudio y se verificó su transición mediante la visualización de mosaicos de imágenes satelitales de alta resolución. Que mediante el oficio ANLA 20252300185691 del 21 de marzo de 2025 – Expedientes: 15DPE2760-00-2025 y 15DPE1537-00-2025, esta Autoridad Nacional, dio respuesta al señor RUBÉN HORVEY TORRES RESTREPO cuyo asunto fue “Petición de interés general o particular: UNIDAD FUNCIONAL UF2 PROYECTO AUTOPISTA RÍO MAGDALENA (ARM) TRAYECTO KM 19 – KM 25” indicando que se presentó similar comunicación a la cual, se dio respuesta mediante radicación ANLA 20252300118871 del 27 de febrero de 2025. Que mediante el oficio ANLA 20252300194421 del 27 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional remitió respuesta a la comunicación con radicado ANLA 20256200244002 del 5 de marzo de 2025 - 15DPE2661-00-2025, 15DPE1454-002025 cuyo asunto fue: “Derecho de petición sobre información adicional de adecuaciones y nuevos Pasos de fauna en Unidad Funcional UF2 Proyecto AUTOPISTA RÍO MAGDALENA (ARM) trayecto Km 19 – Km 25 y análisis de coberturas y conectividad. Que mediante el oficio ANLA 20252300207741 del 1 de abril del 2025, esta Autoridad Nacional, le indicó a la Sociedad AUTOPISTA DEL RIO MAGDALENA
coberturas y conectividad. Que mediante el oficio ANLA 20252300207741 del 1 de abril del 2025, esta Autoridad Nacional, le indicó a la Sociedad AUTOPISTA DEL RIO MAGDALENA S.A.S., que la información remitida a través del radicado 20256200278632 del 13 de marzo de 2025 se analizaría en el próximo control y seguimiento ambiental al proyecto programado entre los meses de mayo a junio de 2025.Resolución No. 000325 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 48 “Por medio de la cual se imponen unas medidas adicionales, se ajustan vía seguimiento las Fichas MRFF-002 Manejo de fauna y SMRFF-002 Seguimiento al manejo de fauna y se toman determinaciones”. Página 7 de 48 Que a través de la Resolución 655 del 9 de abril de 2025, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado ANLA 20256200025232 del 9 de enero de 2025, por la Sociedad AUTOPISTA DEL RIO MAGDALENA S.A.S., en contra de la Resolución 2851 del 23 de diciembre de 2024, en el sentido de modificar el contenido del artículo cuarto del acto administrativo recurrido, corrigiendo el error en la digitación del nombre de la sociedad. Que mediante los oficios ANLA 20252300244771 y 20252300246311 del 14 de abril de 2025, esta Autoridad remitió al peticionario la respuesta presentada por parte de la Sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., mediante radicado 20256200278632 del 13 de marzo de 2025, al oficio de traslado por competencia de la comunicación 20256200124172 del 5 de febrero de 2025 - 15DPE1454-0020256200278632 del 13 de marzo de 2025, al oficio de traslado por competencia de la comunicación 20256200124172 del 5 de febrero de 2025 - 15DPE1454-002025, relacionada con la petición sobre ausencia de Pasos de fauna en Unidad Funcional UF2 Proyecto AUTOPISTA RÍO MAGDALENA (ARM) trayecto Km 19 – Km 25. Que mediante el radicado 20256200534972 del 12 de mayo de 2025 - 15DPE557600-2025, el señor RUBÉN HORVEY TORRES RESTREPO solicitó a la Autoridad Nacional información sobre el estado del dispositivo de almacenamiento remitido para el cargue de la documentación solicitada referente a capítulos del EIA correspondientes a la caracterización biótica y a los planes de manejo, monitoreo y seguimiento solicitado mediante radicado 20256200244002 del 5 de marzo de 2025. Que mediante el radicado 20256200622672 del 30 de mayo de 2025, CORANTIOQUIA remitió informe técnico de control y seguimiento al territorio producto de la visita realizada el 18 de febrero de 2025 en la Unidad Funcional 2 del Proyecto AUTOPISTA RÍO MAGDALENA, en atención al derecho de petición interpuesto por el señor RUBÉN HORVEY TORRES RESTREPO, relacionado con la ausencia de pasos de fauna en la UF2 y el atropellamiento de fauna, el cual contempla conclusiones y/o sugerencias relacionadas con la implementación de medidas que garanticen el uso y efectividad de los pasos de fauna, disminuyendo el atropellamiento. Que mediante el radicado 20252300385281 del 3 de junio de 2025contempla conclusiones y/o sugerencias relacionadas con la implementación de medidas que garanticen el uso y efectividad de los pasos de fauna, disminuyendo el atropellamiento. Que mediante el radicado 20252300385281 del 3 de junio de 2025Expediente:15DPE5576-00-2025, esta Autoridad Nacional dio respuesta a la comunicación con radicado ANLA 20256200534972 del 12 de mayo de 2025 interpuesta por el señor RUBÉN HORVEY TORRES RESTREPO, en el sentido de informar sobre la remisión del dispositivo de almacenamiento enviado por el peticionario con la información requerida. Que mediante el radicado ANLA 20256200650812 del 5 de junio de 2025 – Expediente: 15DPE6859-00-2025, RUBÉN HORVEY TORRES RESTREPO, solicitó a la Autoridad Nacional que la información remitida como documentos adjuntos fuera incluida como insumo para el pronunciamiento en el marco del seguimiento y control ambiental a efectuar, incluyendo a la especie de primate enResolución No. 000325 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 48 “Por medio de la cual se imponen unas medidas adicionales, se ajustan vía seguimiento las Fichas MRFF-002 Manejo de fauna y SMRFF-002 Seguimiento al manejo de fauna y se toman determinaciones”. Página 8 de 48 PELIGRO CRÍTICO (CR) de extinción (Ateles hybridus) y el registro de un perezoso de tres dedos atropellado. Adicionalmente, solicitó la inclusión de monitoreos de seguimiento a las poblaciones de Ateles hybridus (CR), y demás primates amenazados (VU) con sus densidades poblacionales. De igual manera, requirió que
de tres dedos atropellado. Adicionalmente, solicitó la inclusión de monitoreos de seguimiento a las poblaciones de Ateles hybridus (CR), y demás primates amenazados (VU) con sus densidades poblacionales. De igual manera, requirió que se indiquen las medidas a tomar en atención a la ausencia de puntos muestreos en el EIA aprobado por la ANLA en el área correspondiente a los PR 19 al 23. Finalmente, solicitó efectuar seguimiento a las respuestas emitidas por la Sociedad con relación al atropellamiento de fauna, la ausencia de pasos de fauna y la presencia de primates y mamíferos en la zona (PR 19+000 al 23+000). Que mediante Acta 393 del 27 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental y estableció requerimientos relacionados con presentar propuesta de compensación por ecosistemas diferentes a los naturales, información relacionada con Evaluación Económica Ambiental, entre otros, acogiendo parcialmente el Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 4677 del 27 de junio de 2025. Que adicionalmente en el Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 4677 del 27 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional, realizó el análisis de las medidas de manejo contempladas y autorizadas por licencia ambiental (Resolución 763 del 27 de julio de 2016) y sus modificatorias, con el objetivo de prevenir, mitigar y corregir el atropellamiento de fauna silvestre presente en las coberturas naturales asociadas al proyecto “Construcción de las Unidades relacionado en diversas comunicaciones y derechos de petición presentados ante esta Autoridad Ambiental.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
al proyecto “Construcción de las Unidades relacionado en diversas comunicaciones y derechos de petición presentados ante esta Autoridad Ambiental.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
Sea lo primero indicar que la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en su numeral 15 del artículo quinto, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS la evaluación de estudios ambientales y su expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, tal y como lo dispone el Título VIII de la precitada Ley. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la Republica expidió el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En dicho acto le fueron asignadas entre otras, las funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales que eran competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Por su parte, el Congreso de la República, de expidió la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por medio de la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen lasResolución No. 000325 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 48 “Por medio de la cual se imponen unas medidas adicionales, se ajustan vía seguimiento las Fichas MRFF-002 Manejo de fauna y SMRFF-002 Seguimiento al manejo de fauna y se toman determinaciones”. Página 9 de 48
“Por medio de la cual se imponen unas medidas adicionales, se ajustan vía seguimiento las Fichas MRFF-002 Manejo de fauna y SMRFF-002 Seguimiento al manejo de fauna y se toman determinaciones”. Página 9 de 48 disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas. A su vez, el citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales; Así mismo estableció la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, y en sus artículos 2 y 17, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. En igual sentido, el Gobierno Nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. Posteriormente, mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 fue modificada
las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. Posteriormente, mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. Producto de la reestructuración institucional, efectuada mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el numeral 2 del artículo segundo del decreto en mención, se dispuso que, al Director General de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Compet
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