ANLA - Resolución 000327 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 000327 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000327 (02 FEB. 2026) Página 1 de 32 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 2025, y 03330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11129 del 11 de diciembre de 2025, inició el trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, conforme a la solicitud presentada por la sociedad EIATEC S.A.S., con NIT 830.105.228-5, mediante radicado 20256201526542 del 5 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 5600830105228525001. El Auto 11129 del 11 de diciembre de 2025, fue notificado a la mencionada sociedad el 12

del 5 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 5600830105228525001. El Auto 11129 del 11 de diciembre de 2025, fue notificado a la mencionada sociedad el 12 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 15 diciembre del mismo año, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19932. Esta Autoridad por medio del Auto 11724 del 26 de diciembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 11620 del 19 de diciembre de 2025, requirió a la sociedad EIATEC S.A.S., información adicional, necesaria para dar continuidad al trámite de solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales La sociedad EIATEC S.A.S., mediante comunicación con radicado 20266200071662 del 19 de enero de 2026, presentó información y documentación en respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad en el Auto 11724 del 26 de diciembre de 2025. 1 Expediente VDI6169-00-2025 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000327 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 32 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 32 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 470 del 28 de enero de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad EIATEC S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 3, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 4 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2ª, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales.

2ª, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o

Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o 3“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 4“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 000327 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 32 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 32 modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad EIATEC S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 470 del 28 de enero de 2026, fundamento del presente acto

Permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 470 del 28 de enero de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad EIATEC S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta las consideraciones descritas en los numerales 4.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 4.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes), y 4.5. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) del citado concepto técnico. Entretanto, en cuanto a las metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad, esta Autoridad considera que son las comúnmente utilizadas y se consideran apropiadas para procurar el adecuado uso de los recursos biológicos (muestreo y recolección de especímenes de la biodiversidad). En similar sentido se predica de los métodos de sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes que serán empleados, teniendo en cuenta que, en términos generales, estos son válidos y son los comúnmente utilizados, toda vez que procuran el cuidado y uso responsable de los especímenes recolectados. Con relación a los perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios, la

generales, estos son válidos y son los comúnmente utilizados, toda vez que procuran el cuidado y uso responsable de los especímenes recolectados. Con relación a los perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha podido evidenciar que con estos se pretende incluir profesionales que cuenten con los conocimientos adecuados de los diferentes grupos biológicos a caracterizar, técnicas, métodos de campo para llevar a cabo su estudio y recolección. Es preciso indicar que, la sociedad EIATEC S.A.S., será la única responsable de validar los soportes profesionales (certificados profesionales, tarjeta profesional, diplomas, etc.), que soporten la idoneidad de los profesionales que efectuarán las actividades de recolección y garantizar el cumplimiento de la experiencia profesional autorizada en el presente permiso de recolección, lo cual quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo.Resolución No. 000327 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 32 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 32 Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 5, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto

1 del Decreto 1272 de 2016 5, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 6 y 589 del 9 de marzo de 2017 7, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad EIATEC S.A.S., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, se advierte a la sociedad EIATEC S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0042-00-2025, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 8, modificada por la

Ley 2387 del 25 de julio de 20249. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. 5 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del

7 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.” 8 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000327 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 32 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 32 El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 10, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia.

de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad EIATEC S.A.S., con NIT 830.105.228-5, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 470 del 28 de enero de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad EIATEC S.A.S., sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad

PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad EIATEC S.A.S., sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 11, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad EIATEC S.A.S., deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad 10“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”. 11 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 000327 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 32 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 32 Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente

Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 32 Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 470 del 28 de enero de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Comunidades continentales Aves Redes de niebla (12 m x 2 m y ojo de malla de 36 mm) Máximo ciento veinte (120) m de redes de niebla por siete (7) horas al día (entre las 06:00 h y las 10:00 h y entre las 15:00 h y las 18:00 h) / máximo dos (2) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Búsqueda libre y captura Máximo nueve (9) horas de recorrido al día (entre las 6:00 h y las 8:00 h; entre las 10:00 h y las 15:00 h; y entre las 18:00 h y las 20:00 h) / máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos

recorrido al día (entre las 6:00 h y las 8:00 h; entre las 10:00 h y las 15:00 h; y entre las 18:00 h y las 20:00 h) / máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Herpetos Trampas de caída con barrera (recipientes de 10 litros separados por láminas de aluminio de 2 m de largo x 15 cm de alto) Un arreglo de máximo seis (6) trampas y cinco (5) láminas al día / máximo dos (2) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Sherman (24 cm x 8 cm x 10 cm; 33 cm x 10 cm x 10 cm y 38 cm x 10 cm x 12 cm) Máximo cincuenta (50) trampas por veinticuatro (24) horas al día / máximo dos (2) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Tomahawk (30 x 20 x 50 cm y 30 x 25 x 70 cm) Máximo diez (10) trampas por veinticuatro (24) horas al día / máximo dos (2) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Mamíferos Redes de niebla

máximo dos (2) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Mamíferos Redes de niebla (12 m x 2 m y ojo de malla de 36 mm) Máximo ciento veinte (120) m de redes de niebla por cuatro (4) horas al día (entre las 18:00 h y las 22:00 h) / máximo dos (2) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Vegetación terrestre Vegetación terrestre Parcelas temporales de muestreo Número total de individuos en cada categoría por parcela de 1000 m2 Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie noResolución No. 000327 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 32 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 32 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Vegetación arbórea (DAP > 10 cm): Parcelas de 50 m x 20 m o 100 m x 10 m.

Vegetación arbustiva: Parcelas de 10 m x 10 m.

Herbáceas: Parcelas de 1 m x 1 m.

Número de parcelas necesarias

Parcelas de 50 m x 20 m o 100 m x 10 m.

Vegetación arbustiva: Parcelas de 10 m x 10 m.

Herbáceas: Parcelas de 1 m x 1 m.

Número de parcelas necesarias para alcanzar un error de muestreo no mayor al 15% con un nivel de confianza del 95%. identificada por estudio ambiental Inventario Forestal al 100% o Censo Forestal 100% de los individuos fustales (DAP > 10 cm) presentes dentro del área de interés. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Epífitas vasculares Transectos (200 m x 4 m) Número de epífitas vasculares por forófito (DAP > 10 cm) / máximo ocho (8) forófitos por transecto de 200 m x 4 m) / máximo un transecto por hectárea de cobertura vegetal caracterizada. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Especies vasculares en veda de hábito rupícola y terrestres Parcela (4 m2) Número de individuos presentes por parcela (4 m2) / máximo 8 parcelas por transecto de 200 x 4 m / máximo un transecto por hectárea de cobertura vegetal caracterizada. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Epífitas no vasculares Cuadrícula (400 cm2) Máximo doce (12) cuadrículas de

Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Epífitas no vasculares Cuadrícula (400 cm2) Máximo doce (12) cuadrículas de 400 cm2 por forófito (DAP > 10 cm) / máximo ocho (8) forófitos por transecto de 200 m x 4 m) / máximo un transecto por hectárea de cobertura vegetal caracterizada. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Plantas no vasculares rupícolas y terrestres Muestreo de plantas no vasculares rupícolas y terrestres (cuadricula 400 cm2) Máximo cinco (5) cuadrículas por parcela de 1 m2 / máximo ocho (8) parcelas por transecto (200 m x 4 m) / máximo un (1) transecto por hectárea de cobertura vegetal caracterizada Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Comunidades Hidrobiológicas Peces Nasas (ojo de malla de 1 a 2 mm, con 20 cm de apotema, 60 cm de profundidad y mango en aluminio de 70 cm de longitud) Máximo veinte (20) barridos por estación de muestreo de 100 m / máximo veinte (20) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos TodosResolución No. 000327 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 32

estación de muestreo de 100 m / máximo veinte (20) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos TodosResolución No. 000327 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 32 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 32 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Atarraya (diámetro entre 3 y 4 m, altura de caída de 2 a 3 m y ojo de malla entre 1,5 y 3 cm) Máximo cincuenta (50) lances por estación de muestreo de 100 m / máximo veinte (20) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Pesca eléctrica Máximo dos (2) barridos por estación de muestreo de 100 m / máximo veinte (20) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Anzuelo Máximo diez (10) anzuelos por máximo 60 minutos por estación de muestreo de 100 m / máximo diez (10) estaciones de muestreo por cuerpo de agua.

Todos Todos Sistemas lóticos: Filtrado de máximo cien (100) litros por estación de muestreo de 100 m / máximo veinte (20) estaciones de muestreo por cuerpo de agua.

Todos Todos Fitoplancton Red de fitoplancton + elemento volumétrico

máximo cien (100) litros por estación de muestreo de 100 m / máximo veinte (20) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Fitoplancton Red de fitoplancton + elemento volumétrico (20 μm de ojo de malla y balde aforado de 10 litros) Sistemas lénticos: Filtrado de máximo veinte (20) litros por estación de muestreo de 100 m / máximo veinte (20) estaciones de muestreo por cuerpo de agua.

Todos Todos Sistemas lóticos: Filtrado de máximo cien (100) litros por estación de muestreo de 100 m / máximo veinte (20) estaciones de muestreo por cuerpo de agua.

Todos Todos Zooplancton Red de zooplancton + elemento volumétrico (80 μm de ojo de malla y balde aforado de 10 litros) Sistemas lenticos: Filtrado de máximo veinte (20) litros por estación de muestreo de 100 m / máximo veinte (20) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Perifiton Cuadrante(3 cm x 3 cm) Máximo diez (10) raspados (de 9 cm2 cada uno) por estación de muestreo de 100 m / máximo diez (10) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Bentos Red Surber (30 cm x 30 cm y ojo de malla de 255 μm) Máximo cinco (5) remociones (de 0.09 m2 cada una) por estación de muestreo de 50 m / máximo diez

Todos Todos Bentos Red Surber (30 cm x 30 cm y ojo de malla de 255 μm) Máximo cinco (5) remociones (de 0.09 m2 cada una) por estación de muestreo de 50 m / máximo diez (10) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Macrófitas Cuadrante(1 m x 1 m) Máximo diez (10) cuadrantes por transecto de 100 m / máximo diez (10) transectos por cuerpo de agua. Todos TodosResolución No. 000327 Del 02 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 32 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 32 2.Se autorizan los métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y/o muestras de la diversidad biológica, establecidos en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 470 del 28 de enero de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 2. Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización

Aves Sacrificio: Suministrar una dosis de Pentobarbital sódico a una concentración de 100 mg/kg por inyección en la cavidad abdominal. A su vez, el pentobarbital se mezcla con hidrato de cloro y sulfato de magnesio para inducir anestesia y eutanasia a la vez (Hospital General

Universitario de Valencia, 1990).

vez, el pentobarbital se mezcla con hidrato de cloro y sulfato de magnesio para inducir anestesia y eutanasia a la vez (Hospital General Universitario de Valencia, 1990). Compresión cardiaca (torácica): Consiste en hacerle presión en la caja torácica del ave por un tiempo de 4 minutos o hasta que fallezca. Esta compresión no debe fracturar los huesos de la caja torácica para de esta manera mantener la integridad del ejemplar. Preservación en seco como piel de estudio: Para esto es necesario llevar a cabo procedimientos tales como la remoción de la piel, relleno y sutura, arreglo del plumaje y del aspecto general del ejemplar (Villareal, 2004). En primer lugar, se colocará algodón en la boca del animal, para iniciar la separación de la piel del ave, desde la Para el transporte de los ejemplares preservados en seco se utilizará una lámina de algodón delgada en la cual se dispondrá y envolverá cada ejemplar para su posterior depósito en una caja o recipiente limpio destinado para tal fin. Los ejemplares se ubicarán espalda abajo. En el transporte de las pieles estas serán fijadas a un cartón dentro de una cava o caja separando cada piel con papel una capa de algodón. El transporte de los individuos en líquido se

de las pieles estas serán fijadas a un cartón dentro de una cava o caja separando cada piel con papel una capa de algodón. El transporte de los individuos en líquido se realizará en bolsas plásticas individuales de cierre hermético. SeResolución No. 000327 Del 02 FEB. 2026 Hoja No.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...