ANLA - Resolución 000334 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000334 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000334 (03 FEB. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad PAVOS DEL CAMPO S.A.S., hoy PAVOS DEL CAMPO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900.066.246-3, mediante radicado 2020234081-1-000 del 30 de diciembre de 2020, presentó el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, de conformidad con la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018 1, modificada por Resolución 1342 del 24 de diciembre de 2020 2, al cual le fue asignado el expediente PGE0044-00-2021.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los Autos 6473 del 18
modificada por Resolución 1342 del 24 de diciembre de 2020 2, al cual le fue asignado el expediente PGE0044-00-2021. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los Autos 6473 del 18 de agosto de 2021, 8677 del 4 de octubre de 2022, 4003 del 5 de junio de 2023 y 6723 del 22 de agosto de 2024, con fundamento en los Conceptos Técnicos 4588 del 5 de agosto de 2021, 5712 del 21 de septiembre de 2022, 2679 del 23 de mayo de 2023 y 5846 del 12 de agosto de 2024, respectivamente, efectuó seguimiento ambiental al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, presentando por la sociedad hoy denominada PAVOS DEL CAMPO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, reiterando y requiriendo información y documentación adicional, a fin de determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por Resolución 1342 del 24 de diciembre de 2020 y la Resolución 803 del 24 de junio de 20243. 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones.” 2 “Por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones” 3 “Por la cual se establecen disposiciones sobre plásticos de un solo uso, modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones.”Resolución No. 000334 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 6
3 “Por la cual se establecen disposiciones sobre plásticos de un solo uso, modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones.”Resolución No. 000334 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad PAVOS DEL CAMPO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, mediante radicado 20256201619512 del 24 de diciembre de 2025, solicitó a esta Autoridad aprobación de la cesión total del Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, a la sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S.A., con NIT. 830.016.868-7, adjuntando el respectivo acuerdo de voluntades suscrito por las mencionadas sociedades, como cedente y cesionaria, respectivamente. CONSIDERACIONES JURIDICAS El artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. El precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución
de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por Resolución 1342 del 24 de diciembre de 2020 y la Resolución 803 del 24 de junio de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio entre otras determinaciones. El artículo 2° ibidem, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso, entendidos como todo recipiente embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, vidrio y metal nacionales o importados puestos en el mercado nacional y que están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final. Por otro lado, los permisos, autorizaciones o licencias ambientales son actos que se celebran en razón a las características o consideraciones propias de una persona natural o jurídica, bajo ciertas condiciones particulares; por lo cual, las obligaciones derivadas de estos no podrán ejecutarse por otra. La regla mencionada trae una excepción a través de una figura jurídica de la legislación civil y comercial como lo es la «cesión» del permiso, concesión o licencia ante la autoridad que la otorgó. Del mismo modo, la figura de la cesión se encuentra regulada en materia ambiental para las Licencias Ambientales 4, Concesiones de Aguas 5 y los Permisos de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines
las Licencias Ambientales 4, Concesiones de Aguas 5 y los Permisos de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines 4 Artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015. 5 Artículo 2.2.3.2.8.7 del Decreto 1076 de 2015.Resolución No. 000334 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 de Elaboración de Estudios Ambientales 6, por lo que es aplicable, por analogía 7, a los demás permisos, trámites e instrumentos de control y manejo ambiental para los que sus titulares pretendan transferir las obligaciones y derechos derivados de estos, a nombre de quien manifieste su interés en aceptarlos, y que por ley no se prohíba, siendo entonces procedente emplearla con relación a los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. Es así como la cesión de derechos y obligaciones ambientales requiere de la autorización expresa y por escrito por parte de la autoridad ambiental competente, puesto que exige que la entidad estudie la solicitud que al respecto se eleve en aras de determinar su procedencia. Efectuadas las anteriores consideraciones y teniendo como soporte los documentos aportados y que reposan en el expediente PGE0044-00-2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evidenció que, mediante radicado 20256201619512 del 24 de diciembre de 2025, la sociedad hoy denominada PAVOS DEL CAMPO S.A.S. EN
Licencias Ambientales (ANLA) evidenció que, mediante radicado 20256201619512 del 24 de diciembre de 2025, la sociedad hoy denominada PAVOS DEL CAMPO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN presentó escrito contentivo del acuerdo de voluntades suscrito por su representante legal y el de la sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S.A., en el que convinieron realizar la cesión total del Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, perteneciente al expediente PGE0044-00-2021, manifestando de forma clara y expresa su intención de transferir y de asumir la titularidad de los derechos y obligaciones que se derivan de este, acreditando así el interés jurídico que les asiste como cedente y cesionario, respectivamente. Adicionalmente, es pertinente aclarar que, al tratarse de una cesión total, se determina que no es necesario individualizar o detallar todos y cada uno de los derechos y obligaciones que se derivan del plan en mención, en consideración a que estos serán cedidos en su integridad de la sociedad hoy denominada PAVOS DEL CAMPO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN a la sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S.A., tal y como así lo manifestaron en el acuerdo de cesión presentado. Es importante mencionar que, al efectuarse la cesión total del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, el cesionario asume los derechos y las obligaciones derivados del mismo en el estado en que se encuentra, y cuyo trámite ambiental obra en el expediente PGE0044-00-20218, por lo que su inobservancia y la de la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 del 24 de diciembre de 2020 y
expediente PGE0044-00-20218, por lo que su inobservancia y la de la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 del 24 de diciembre de 2020 y 803 del 24 de junio de 2024, y demás actuaciones emitidas por esta Autoridad en dicho expediente, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20099, modificada por la Ley 2387 de 202410. Así las cosas, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) aceptará la cesión total de derechos 6 Artículo 2.2.2.9.2.9 del Decreto 1076 de 2015. 7 C.E., S. de Consulta, Conc. 2406, dic. 11/2018. M.P. Edgar González López 8 C.E., Sec. Primera, Sent. 2018-00125-01, may. 11/2023. M.P. Nubia Margoth Peña Garzón 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000334 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6
“Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 y obligaciones derivados del Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques perteneciente al expediente PGE0044-00-2021, tal y como quedará establecido en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 201111 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 12, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El numeral 11º del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que resuelven cesiones de derechos y obligaciones de los permisos y trámites ambientales. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que resuelven cesiones de derechos y obligaciones de los permisos y trámites ambientales. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados del Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, de la sociedad hoy denominada PAVOS DEL CAMPO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900.066.246-3, a favor de la sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S.A., con NIT. 830.016.868-7, conforme el acuerdo por ellas suscrito y presentado mediante radicado 20256201619512 del 24 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, tener como titular del Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques a la sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S.A., con NIT. 830.016.868-7, quien asume, como cesionaria, todas las obligaciones y derechos derivados del plan en comento, así como de los demás actos administrativos que obran en el expediente PGE0044-00-2021. ARTÍCULO TERCERO. En consecuencia, la sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S.A. será la responsable, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de la presentación de los informes de actualización y avance en el marco del Plan Individual de
Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques del expediente PGE0044-0011 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 12 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Resolución No. 000334 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 2021, así como del cumplimiento de los actos administrativos y demás pronunciamientos emitidos como resultado del seguimiento ambiental a dicho plan. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S.A., en el marco del Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y términos establecidos en la Resolución 1407 de 2018, modificada por Resoluciones 1342 del 24 de diciembre de 2020 y 803 del 24 de junio de 2024. PARÁGRAFO. Advertir a la sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S.A. que la inobservancia a las disposiciones de la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 del 24 de diciembre de 2020 y 803 del 24 de junio de 2024, y demás actuaciones emitidas por esta Autoridad en el expediente PGE0044-00-2021, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio
dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad hoy denominada PAVOS DEL CAMPO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y a la sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S.A., a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 13, modificada por la Ley 2080 de 202114.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 03 FEB. 2026 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES 13 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 14 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 000334 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 6
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 000334 Del 03 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se acepta la cesión de la titularidad de un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. PGE0044-00-2021
Fecha: 30 de enero de 2026
Proceso No.: 20265000003344
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad