ANLA - Resolución 000341 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000341 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000341 (04 FEB. 2026) Página 1 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades establecidas el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 del 2020, los artículos 1º y 2º de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y las delegadas por el literal b) del artículo 2 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO
I. Asunto a decidir.
Dentro de la investigación iniciada mediante Auto 258 del 24 de enero de 2024, se procede a decidir sobre la procedencia de declarar o no la cesación del procedimiento ambiental sancionatorio contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P., con NIT. 816.002.020-7, por acciones u omisiones relacionadas con el proyecto de construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Agua Residuales “El Paraíso”, localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda.
II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa. 2.1. Antecedentes permisivos (LAV0016-00-2020) 2.1.1. La ANLA por medio de la Resolución 662 de 9 de abril de 2021, le otorgó Licencia Ambiental a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P., para el desarrollo del proyecto de construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Agua Residuales “El Paraíso”, este, ubicado en
el municipio de Pereira en el departamento de Risaralda.Resolución No. 000341 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 10 2.1.2. La ANLA a través de la Resolución 972 del 8 de junio de 2021, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P. contra la decisión adoptada en la Resolución 662 del 9 de abril de 2021. 2.1.3. Posteriormente, con Acta 393 de 28 de junio de 2023 1, esta Autoridad en ejercicio de sus funciones de control y seguimiento, realizó requerimientos a la sociedad, relacionados, entre otros, con la presentación de la caracterización físico-biótica de las áreas propuestas a restaurar. 2.2. Antecedentes sancionatorios. 2.2.1. La ANLA con fundamento en los hallazgos documentados en el Concepto Técnico 5775 del 8 de septiembre de 2023, mediante Auto 258 del 24 de enero de 2024, ordenó el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental
Técnico 5775 del 8 de septiembre de 2023, mediante Auto 258 del 24 de enero de 2024, ordenó el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P., con el fin de verificar las circunstancias asociadas al siguiente hecho: “Por no presentar la caracterización físico-biótica, de las áreas propuestas a restaurar, las cuales deberán contener por lo menos: Tipo de ecosistema, coberturas, estructura, condición, composición y riqueza, así como definir los criterios establecidos de adicionalidad. En cumplimiento del numeral 9.1, artículo décimo tercero de la Resolución 662 del 9 de abril de 2021.” 2.2.2. El anterior acto administrativo, se notificó por correo electrónico el 01 de febrero de 2024 y se comunicó en la misma fecha a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Asimismo, se publicó en la Gaceta Ambiental de esta Autoridad, el 02 de febrero de 2024. 2.2.3. Posteriormente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P. por medio del Radicado 20246200274052 del 12 de marzo de 2024, elevó solicitud de cesación del presente procedimiento sancionatorio ambiental. 2.2.4. Finalmente, la ANLA a través del Concepto Técnico 9148 del 03 de diciembre de 2024, evaluó los argumentos presentados por la investigada, con el fin de determinar si existe merito para continuar o cesar el procedimiento sancionatorio ambiental, insumo que se tendrá en cuenta en lo pertinente en este acto administrativo.
diciembre de 2024, evaluó los argumentos presentados por la investigada, con el fin de determinar si existe merito para continuar o cesar el procedimiento sancionatorio ambiental, insumo que se tendrá en cuenta en lo pertinente en este acto administrativo. 1 A través del Requerimiento n.° 1.Resolución No. 000341 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 10
III. Competencia.
El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA es competente para adoptar en la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º y 2º de la Ley 1333 de 2009, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 del 2020, y el literal b) del artículo 2 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, donde se le delega la facultad de suscribir aquellos actos que resuelven la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental.
IV. Identificación de las investigadas.
De los hechos analizados y la documentación recaudada, esta Autoridad procede a identificar la sociedad que hace parte de la presente investigación sancionatoria: •Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P., con NIT. 816.002.020-7, a quien mediante Resolución 662 de 9 de abril de 2021, se le otorgó licencia ambiental para el proyecto de construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Agua Residuales “El Paraíso”, localizado en
816.002.020-7, a quien mediante Resolución 662 de 9 de abril de 2021, se le otorgó licencia ambiental para el proyecto de construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Agua Residuales “El Paraíso”, localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda.
V. Análisis del caso. 5.1. Del escrito de cesación de procedimiento A continuación, se analizará el escrito de cesación presentado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P. mediante radicado No. 20246200274052 del 12 de marzo de 2024, a efectos de determinar si resulta procedente o no la cesación del procedimiento sancionatorio.
En el escrito, la investigada no invoca puntualmente alguna de las causales de cesación establecidas en el artículo noveno de la Ley 1333 de 2009. Argumenta que no hay lugar a continuar con la investigación, por lo siguiente: “(…) Es importante mencionar como se ha indicado en diferentes comunicaciones, que aún no se tiene establecida la fecha de inicio de la fase de construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR (…) (…) a la fecha ha dado cumplimiento con las distintas obligaciones contenidas en la Licencia Ambiental aprobada, de igual resaltar que aún no se ha iniciado la fase de construcción de la PTAR Pereira - Dosquebradas, actividades que se iniciaran una vez se obtenga el cierre financiero, por lo cual aún no se ha impactado el ecosistema dondeResolución No. 000341 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 10
“POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 10 se ubicará la infraestructura y obras complementarias, estas actividades se esperan inicien su materialización en el año 2025, cuyo inicio será informado oportunamente a la Autoridad Ambiental ANLA. Considerando las obligaciones emanadas de la resolución particularmente lo descrito en el numeral 4 del artículo Décimo Primero Resolución ANLA 0662-2021, "el documento ajustado del PCCB, debe ser presentado en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA el cual está relacionado con la fecha de inicio de obras de construcción", dicho documento fue remitido a la Autoridad Ambiental el pasado 26 de octubre de 2022 mediante el radicado ANLA 2022185608-1000” (subrayado fuera del texto original) 5.2. Consideraciones de la ANLA Atendiendo el radicado No. 20246200274052 del 12 de marzo de 2024, así como el material obrante en el expediente SAN0224-00-2023, resulta jurídicamente procedente decretar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P., toda vez que la sociedad investigada aún se encuentra dentro del plazo para presentar la caracterización físico-biótica de las áreas propuestas para restauración, la cual deberá allegarse con el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 1. Es pertinente señalar que la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental corresponde a una figura jurídica que se declara cuando no se cumplen los presupuestos necesarios para continuar con el trámite sancionatorio. Con ello, se
Es pertinente señalar que la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental corresponde a una figura jurídica que se declara cuando no se cumplen los presupuestos necesarios para continuar con el trámite sancionatorio. Con ello, se da por terminado el proceso sancionatorio ambiental sin agotar todas las etapas procesales previstas. La cesación del procedimiento resulta procedente cuando la autoridad verifica la existencia de alguna de las causales taxativamente previstas en el artículo 9° de la Ley 1333 de 2009, a saber: “Artículo 9. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes:
1. Muerte del investigado cuando se trate de persona natural o liquidación definitiva de la persona jurídica, en cuyo caso aplicará lo dispuesto en el artículo 9A de la presente Ley.
2. Que el hecho investigado no constituya infracción ambiental.
3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.
4. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.
Parágrafo. Las causales previstas en los numerales 1 y 4 operan sin perjuicio de continuar el procedimiento respecto de otros investigados, si los hubiere”. En armonía con lo anterior, el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009 establece que:Resolución No. 000341 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 10 “Artículo 23. Cesación de Procedimiento. Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el artículo 9°, así deberá declararse mediante acto
SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 10 “Artículo 23. Cesación de Procedimiento. Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el artículo 9°, así deberá declararse mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, quien deberá ser notificado de dicha decisión. La cesación de procedimiento solo podrá declararse antes del auto de formulación de cargos, salvo en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho acto administrativo deberá publicarse en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993, y contra él procederá el recurso de reposición en los términos de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.” En el presente caso, mediante Auto 258 del 24 de enero de 2024, se inició procedimiento sancionatorio por la presunta omisión en la presentación de la caracterización físico-biótica de las áreas propuestas a restaurar, la cual debía contener, al menos, información sobre el tipo de ecosistema, coberturas, estructura, condición, composición, riqueza y los criterios de adicionalidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo décimo tercero de la Resolución 662 del 9 de abril de 2021. Esta resolución otorgó licencia ambiental a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P., para el proyecto de construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “El Paraíso”, estableciendo que: “Artículo Décimo Tercero. Aprobar el plan de compensación del medio biótico por la afectación inicial de 11,72 ha, consistente en implementar acciones de preservación,
“Artículo Décimo Tercero. Aprobar el plan de compensación del medio biótico por la afectación inicial de 11,72 ha, consistente en implementar acciones de preservación, rehabilitación y restauración en un área de 22,53 ha de ecosistemas equivalentes a los intervenidos, bajo las siguientes condiciones: …9. Con relación a las acciones de rehabilitación propuestas, deberá: 9.1. Presentar la caracterización físico-biótica de las áreas propuestas a restaurar, incluyendo al menos el tipo de ecosistema, coberturas, estructura, condición, composición, riqueza y los criterios de adicionalidad”. En cumplimiento de este mandato, la investigada presentó el Plan de Compensación mediante radicado No. 2022185608-1-000 del 26 de agosto de 2022, que fue evaluado mediante Acta 393 del 28 de junio de 2023. En esa oportunidad, la ANLA requirió información adicional sobre la caracterización físicobiótica. Posteriormente, a través del radicado No. 20236200341752 del 12 de julio de 2023, la investigada allegó información complementaria, la cual fue evaluada en el concepto técnico 5775 del 8 de septiembre de 2023 que determinó que la información no era suficiente para dar por cumplida la obligación y sirvió de fundamento para la apertura del presente proceso sancionatorio.Resolución No. 000341 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 10 Ahora bien, los argumentos presentados por la investigada en el escrito de cesación fueron evaluados en el concepto técnico 9148 del 03 de diciembre de 2024, donde
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Ahora bien, los argumentos presentados por la investigada en el escrito de cesación fueron evaluados en el concepto técnico 9148 del 03 de diciembre de 2024, donde se determinó: “…en la solicitud de cesación, la sociedad hace énfasis, entre otros puntos, en que, a través de la radicación 20236200341752 del 12 de julio de 2023, presentó una propuesta de cronograma para dar cumplimiento a los requerimientos del Acta 393 del 28 de junio de 2023. Posteriormente, a través de la radicación 20236200796142 del 27 de octubre de 2023, entregó la información requerida en el Acta 393 del 28 de junio de 2023. Además, mediante la radicación 202362010114422 del 12 de diciembre de 2023, presentó un documento denominado "Complementación del Plan de Compensación del Componente Biótico," el cual, según lo informado en la radicación, reemplaza el Anexo No.2 de la radicación 20236200796142 del 27 de octubre de 2023. Con base en lo anterior, se evidencia que la sociedad ha presentado información para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Plan de Compensación aprobado en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 662 del 9 de abril de 2021 y que esta información ha sido entregada antes de la fecha máxima de entrega (primer informe de cumplimiento ambiental). Aunado a lo anterior, con Radicación 20246201098512 del 24 de septiembre de 2024, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. solicitó modificación del cronograma de inicio del proyecto PTAR Pereira – Dosquebradas Planta de
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P. solicitó modificación del cronograma de inicio del proyecto PTAR Pereira – Dosquebradas Planta de tratamiento de aguas residuales “El Paraíso” para las ciudades de Pereira y Dosquebradas. En dicha solicitud se informó que: “(…) De acuerdo al cronograma que se viene construyendo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT y el Departamento Nacional de Planeación – DNP, el inicio de la construcción de obra civil de la futura PTAR, se estima a junio de 2026, siendo posterior a la fecha límite definida en la Licencia Ambiental Resolución ANLA No. 00662 del 09 de abril de 2021, por tanto, se hace necesario modificar el ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO, que consagra la pérdida de la vigencia de dicha Resolución, ampliando el plazo de la fecha de inicio de obra civil, en el término de un (1) año, acorde con el cronograma presentado (…)”. Subrayado fuera de texto. En ese sentido, la ANLA con oficio 20244800850961 del 31 de octubre de 2024, indicó que mediante la Resolución 662 del 9 de abril de 2021 se otorgó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P. una Licencia Ambiental para el proyecto "Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “El Paraíso”. Sin embargo, mediante la Resolución 972 del 8 de junio de 2021, se resolvió un recurso de reposición confirmándolo en todas sus partes, por lo que la ejecutoria de la Licencia Ambiental inició desde el 5 de julio de 2021. Así las cosas, la
resolvió un recurso de reposición confirmándolo en todas sus partes, por lo que la ejecutoria de la Licencia Ambiental inició desde el 5 de julio de 2021. Así las cosas, la ANLA manifestó que el titular del instrumento de manejo ambiental se encontraría dentro del término legal para iniciar obras y/o actividades, de conformidad con lo manifestado en la radicación 20246201098512 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, se puede decir que, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P. se encontraría dentro del término legal para iniciar obras y/o actividades, así como para presentar el Plan de Compensación con los ajustes requeridos.Resolución No. 000341 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 10 Ahora, de conformidad con el Articulo Décimo Sexto de la Resolución 662 del 9 de abril de 2021, la sociedad deberá presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA de manera semestral para la fase de construcción y de manera anual para la fase de operación. Por lo tanto, la sociedad deberá presentar su primer Informe de Cumplimento Ambiental en el año 2026, conforme a lo programado para el inicio de la construcción de la PTAR. La fecha de inicio de la construcción también servirá como límite para remitir la información correspondiente a la caracterización físicobiótica, de las áreas propuestas a restaurar. Esta caracterización deberá incluir, por lo menos, el tipo de ecosistema, coberturas, estructura, condición, composición y riqueza, así como definir los criterios establecidos de adicionalidad…” (Subrayas nuestras).
a restaurar. Esta caracterización deberá incluir, por lo menos, el tipo de ecosistema, coberturas, estructura, condición, composición y riqueza, así como definir los criterios establecidos de adicionalidad…” (Subrayas nuestras). En el concepto técnico 9148 del 3 de diciembre de 2024, la ANLA constató que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P. radicó documentos adicionales con los radicados No. 20236200796142 del 27 de octubre de 2023 y No. 202362010114422 del 12 de diciembre de 2023, ajustando el plan de compensación y aportando la información requerida en el numeral 9.1 del artículo décimo tercero de la Resolución 662 del 9 de abril de 2021, antes de la fecha límite establecida en el ICA No. 1. Adicionalmente, mediante radicado No. 20246201098512 del 24 de septiembre de 2024, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P. solicitó modificar el cronograma de inicio del proyecto, informando que la construcción de la PTAR se iniciaría en junio de 2026, posterior al plazo previsto inicialmente en la licencia ambiental, por lo cual solicitó la ampliación de dicho término. En respuesta, la ANLA, mediante oficio 20244800850961 del 31 de octubre de 2024, precisó que la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 662 de 2021, confirmada mediante Resolución 972 de 2021, se encuentra vigente desde el 5 de julio de 2021, y que el titular se halla dentro del plazo legal para iniciar obras, así como para presentar el Plan de Compensación ajustado.
confirmada mediante Resolución 972 de 2021, se encuentra vigente desde el 5 de julio de 2021, y que el titular se halla dentro del plazo legal para iniciar obras, así como para presentar el Plan de Compensación ajustado. De acuerdo con el artículo décimo sexto de la Resolución 662 de 2021, los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) deben presentarse de manera semestral en la fase de construcción y anual en la fase de operación, siendo el primer ICA exigible a partir del inicio de la fase constructiva programada para 2026. Por consiguiente, la caracterización físico-biótica de las áreas a restaurar deberá allegarse con el ICA No. 1. De esta manera, es claro que no existe mérito para establecer el incumplimiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P. frente a la entrega de la caracterización físico-biótica de las áreas propuestas a restaurar, como quiera que deben ser allegadas a la ANLA con el ICA No. 1.Resolución No. 000341 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 10 Así las cosas, acorde con el análisis que precede, observa este Despacho que la no entrega de la caracterización físico-biótica de las áreas propuestas a restaurar, las cuales deberán contener por lo menos: Tipo de ecosistema, coberturas, estructura, condición, composición y riqueza, así como definir los criterios establecidos de adicionalidad, no se encuentra en mora, y por ende, no constituye una infracción ambiental en los términos del numeral 2º del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009.
establecidos de adicionalidad, no se encuentra en mora, y por ende, no constituye una infracción ambiental en los términos del numeral 2º del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009. En consecuencia, dentro de la presente actuación sancionatoria se configuran los presupuestos establecidos en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009, esto es, i) que aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el artículo 9° ibidem, como lo es la causal 2° “Que el hecho investigado no sea constitutivo de infracción ambiental”, y ii) que la cesación se declare antes de proferirse el respectico auto de formulación de cargos y en ese sentido, encuentra este Despacho procedente dar por terminada la investigación iniciada contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P, a través del Auto 258 del 24 de enero de 2024. Por lo aquí expuesto, se hace procedente ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa de carácter sancionatorio iniciada mediante Auto 258 del 24 de enero de 2024 en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P., identificada con NIT. 816.002.020-7, contenida en el expediente SAN0224-00-2023, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante Auto 258 del 24 de enero de 2024, en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P., identificada con
ambiental iniciado mediante Auto 258 del 24 de enero de 2024, en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P., identificada con NIT. 816.002.020-7, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO. Notificar la presente resolución a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P., identificada con NIT. 816.002.020-7, a través de su apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de su representante legal, de acuerdo con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 000341 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 10 ARTÍCULO TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, comunicar el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la publicación del contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual, de interponerse, deberá presentarse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en los términos y cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Una vez en firme la presente decisión, archívese el expediente contentivo del procedimiento sancionatorio ambiental No. SAN0224-00-2023.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 04 FEB. 2026
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
FERNEY ALEJANDRO CAVIEDES ALARCON
CONTRATISTA LEIDY ALEJANDRA VARGAS CALDERON PROFESIONAL ESPECIALIZADOResolución No. 000341 Del 04 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 10 “POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 10
IVAN DARIO GONZALEZ GUARIN
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
TOMAS RESTREPO RODRIGUEZ
JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
Expediente No. SAN0224-00-2023 Concepto Técnico N° 009148 del 03 de diciembre de 2024
Fecha: 25 de agosto de 2025
Proceso No.: 20261400003414
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad