ANLA - Resolución 000347 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000347 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000347 (05 FEB. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, las Resoluciones 851 del 2022, 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025 y 3330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 609 del 3 de abril de 2025, modificada por la Resolución 1074 del 6 de junio del mismo año, aprobó el Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la CORPORACIÓN CIRCUIT, con NIT 901.901.347-5, de conformidad con la Resolución 851 de 20221. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11805 del 29 de diciembre de 2025, inició el trámite administrativo ambiental de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), aprobado mediante la Resolución 609 del 3 de abril de 2025, y su modificación,

Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), aprobado mediante la Resolución 609 del 3 de abril de 2025, y su modificación, conforme a la solicitud de radicado 20256201597852 del 19 de diciembre de 2025, con número VITAL 1220090190134725010, presentada por la CORPORACIÓN CIRCUIT. El Auto 11805 del 29 de diciembre de 2025, fue notificado el 30 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 31 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19932. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad evaluó la información presentada por la CORPORACIÓN CIRCUIT y, en 1 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras

se dictan otras disposiciones 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 000347 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 consecuencia, emitió el Concepto Técnico 247 del 21 de enero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 851 de 2022, estableciendo la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, así como los lineamientos y requisitos de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE. El artículo 6° de la referida resolución define los tipos de Sistemas de Recolección mediante los cuales los productores de AEE pueden asumir sus obligaciones, siendo estos los Sistemas Individuales y los Sistemas Colectivos. El numeral 2° de dicho artículo precisa que la modalidad colectiva agrupa a dos o más productores constituidos como persona jurídica con el fin de establecer, presentar, implementar y financiar un sistema y deberá estar conformado exclusivamente por productores de AEE.

que la modalidad colectiva agrupa a dos o más productores constituidos como persona jurídica con el fin de establecer, presentar, implementar y financiar un sistema y deberá estar conformado exclusivamente por productores de AEE. La CORPORACIÓN CIRCUIT, mediante radicado 20256201597852 del 19 de diciembre de 2025, con número VITAL 1220090190134725010, presentó solicitud de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) aprobado mediante Resolución 609 del 3 de abril de 2025, y su modificación, en el sentido de incluir cuatro (4) nuevos productores. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, mediante el Concepto Técnico 247 del 21 de enero de 2026, verificó la solicitud de modificación, evidenciado que, los nuevos productores objeto de inclusión, están catalogados como de consumo masivo, informando la razón social de las empresas, fecha de vinculación, la subcategoría del AEE, subpartida arancelaria, año y cantidades en unidades y peso bruto (kg) importadas y/o fabricadas por cada empresa reportada como nuevos integrantes del sistema colectivo, conforme a la Tabla 1 del concepto en mención. Así mismo, revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y la base de datos de la ANLA asociada al trámite de RAEE, se identificó que ninguno de los productores reportados como nuevos integrantes del sistema colectivo, cuentan con un sistema individual o se encuentran vinculados a otro sistema colectivo de RAEE. Dadas las consideraciones precedentes y como resultado de la evaluación efectuada en el

productores reportados como nuevos integrantes del sistema colectivo, cuentan con un sistema individual o se encuentran vinculados a otro sistema colectivo de RAEE. Dadas las consideraciones precedentes y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 247 del 21 de enero de 2026, insumo del presente acto administrativo, esta Autoridad considera que la solicitud de modificación del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentada por la CORPORACIÓN CIRCUIT, cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 851 de 2022, en el sentido de incluir cuatro (4) nuevos productores al Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).Resolución No. 000347 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 Se destaca que, realizada la validación de las importaciones realizadas en los años 2023 y 2024, con base en el registro de importaciones del Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX) para las cuatro (4) empresas objeto de vinculación al Sistema Colectivo, se identificó que, las empresas MODO PITS S.A.S., PAMACOL TECHNOLOGIES S.A.S., y COMERCIALIZADORA PARRALES S.A.S., debían dar cumplimiento a las obligaciones de la Resolución 851 de 2022 desde la vigencia 2024, dadas las importaciones efectuadas en el año 2023. En tal sentido, es necesario tener en cuenta que mediante la vinculación al

la Resolución 851 de 2022 desde la vigencia 2024, dadas las importaciones efectuadas en el año 2023. En tal sentido, es necesario tener en cuenta que mediante la vinculación al Sistema Colectivo de la CORPORACIÓN CIRCUIT, no podrán dar cumplimiento a vigencias anteriores de la fecha del reporte de su adhesión al mismo (año 2025). En este sentido, se debe considerar que, conforme al artículo 19 de la Resolución 851 de 2022, los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE son evaluados mediante indicadores de gestión basados en resultados, aplicando una metodología multicriterio, de los cuales el único susceptible de ser recalculado en vigencias posteriores es el indicador de recolección y gestión (IRG), a través del cual se puede obtener un máximo de 60 puntos de los 75 requeridos para acreditar el cumplimiento del Sistema, tal como lo señala el parágrafo 1 del referido artículo. Lo anterior, conforme a lo indicado en el subnumeral 4.2 del Concepto Técnico 247 del 21 de enero de 2026. Por otra parte, la CORPORACIÓN CIRCUIT, deberá tener en cuenta que, en el marco del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de RAEE, solo podrá aceptar para recolección y gestión residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aquellos que sean compatibles con las subcategorías objeto de seguimiento, de conformidad con la Tabla 7 del Concepto Técnico 247 del 21 de enero de 2026, para el cálculo de la variable Cantidad en peso de los residuos recolectados y gestionados (kg) – CPRR del indicador de recolección y gestión (IRG) del año 2025 y posteriores, tal y como quedara expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

los residuos recolectados y gestionados (kg) – CPRR del indicador de recolección y gestión (IRG) del año 2025 y posteriores, tal y como quedara expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Por lo anterior, deberá corroborar la compatibilidad, estableciendo la pertinencia de recibir las subcategorías de AEE objeto de seguimiento o su correspondiente subcategoría compatible; toda vez que de no darse dicha compatibilidad entre las subcategorías de AEE, en la evaluación anual del indicador de recolección y gestión de RAEE (IRG) no se podrán trasladar cantidades recolectadas de una a otra subcategoría, para el cumplimiento de este, de conformidad con lo expuesto en el numeral 4.2. del Concepto Técnico 247 del 21 de enero de 2026. Cabe precisar que los demás aspectos, obligaciones y requisitos establecidos en la Resolución 609 del 3 de abril de 2025, modificada por la Resolución 1074 del 6 de junio de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente se advierte que, la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en la Resolución 851 de 2022, y en la Resolución 609 del 3 de abril de 2025, modificada por la Resolución 1074 del 6 de junio de 2025, así como del presente acto administrativo y los demás actos expedidos por esta Autoridad en el marco del expediente RAEE0004-00-2025, podrá conllevar a la aplicación de las medidas preventivas y sancionesResolución No. 000347 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 8

“Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 20093, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1 del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto Ley 3573 del 2011, se asignó en el despacho del director(a) general, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar la evaluación de las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales. Los numerales 5 y 17 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegan por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos

Resolución 3129 de 2025, delegan por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos, y la de resolver las modificaciones de los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de la función anterior. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Vincular al Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la CORPORACIÓN CIRCUIT, con NIT 901.901.347-5, a los productores que se enuncian a continuación: Tabla 1. Productores objeto de vinculación al Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la Corporación Circuit No. Razón social NIT Vigencia de vinculación al Colectivo 1 COMERCIALIZADORA PARRALES S.A.S. 800062191-6 2025 2 MODO PITS S.A.S. 901422680-8 2025 3 PAMACOL TECHNOLOGIES S.A.S. 900320056-1 2025 4 TEXIM Y CIA S.A.S. 800219028-1 2025 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 4 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 000347 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 8

herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 000347 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo primero de la Resolución 609 del 3 de abril de 2025, modificada por la Resolución 1074 del 6 de junio del mismo año, por la cual se aprobó el Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentado por la CORPORACIÓN CIRCUIT, con NIT 901.901.3475, en el sentido de adicionar la vinculación de cuatro (4) nuevos productores, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente acto administrativo y las observaciones contenidas en el Concepto Técnico 247 del 21 de enero de 2026, de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentado por la CORPORACIÓN CIRCUIT, con NIT 901.901.347-5, el cual queda conformado por los siguientes integrantes, bajo las siguientes subcategorías y subpartidas arancelarias de AEE de consumo masivo. Tabla 1. Productores integrantes del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la Corporación Circuit No. Razón social NIT Vigencia de vinculación al Colectivo

Tabla 1. Productores integrantes del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la Corporación Circuit No. Razón social NIT Vigencia de vinculación al Colectivo 1 CHICAGO DIGITAL POWER ENERGY DE COLOMBIA S.A.S. 901630837-9 2024 2 HIGH LIGHTS S.A.S. 800058195-1 2024 3 WM WIRELESS & MOBILE S.A.S. 800083486-3 2024 4 INVERLAR COLOMBIA S.A.S. 901078518-7 2025 5 COMERCIALIZADORA PARRALES S.A.S. 800062191-6 2025 6 MODO PITS S.A.S. 901422680-8 2025 7 PAMACOL TECHNOLOGIES S.A.S. 900320056-1 2025 8 TEXIM Y CIA S.A.S. 800219028-1 2025 Tabla 2. Subcategorías objeto de seguimiento por parte de la ANLA Ítem Subcategoría de AEE consumo masivo 1.6 Enseres menores de hogar 2.4. Computadores y equipos para tratamiento de datos 2.5. electrónica de consumo 2.6. Equipos de electrónica de potencia 2.8. Equipos de telecomunicaciones 3.4. Equipos de iluminación Subcategoría de AEE para cumplimiento de obligaciones 3.11. Pilas y acumuladores (…)” PARÁGRAFO. Informar a la CORPORACIÓN CIRCUIT, que en el marco de su Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de RAEE, podrá aceptar para la recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aquellos compatibles con las

Colectivo de Recolección y Gestión de RAEE, podrá aceptar para la recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aquellos compatibles con las subcategorías referenciadas en la Tabla 7 del Concepto Técnico 247 del 21 de enero deResolución No. 000347 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 2026, considerando lo establecido en la Tabla 3 del parágrafo 2 del artículo 19º de la Resolución 851 de 2022 y el numeral 4.2. del citado concepto técnico. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la CORPORACIÓN CIRCUIT, que, para próximos seguimientos, deberá tener en cuenta lo relacionado en el numeral 4.2 del Concepto Técnico 247 del 21 de enero de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Informar a la CORPORACIÓN CIRCUIT, que los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 609 del 3 de abril de 2025, modificada por la Resolución 1074 del 6 de junio del mismo año, continúan vigentes y sin modificación alguna. ARTÍCULO QUINTO. Advertir a la CORPORACIÓN CIRCUIT, que debe dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la Resolución 851 de 2022, y en la Resolución 609 del 3 de abril de 2025, modificada por la Resolución 1074 del 6 de junio del mismo año, así como a las obligaciones de la presente resolución y los demás actos expedidos por esta

609 del 3 de abril de 2025, modificada por la Resolución 1074 del 6 de junio del mismo año, así como a las obligaciones de la presente resolución y los demás actos expedidos por esta Autoridad en el marco del expediente RAEE0004-00-2025, y en caso de inobservancia podrá conllevar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la CORPORACIÓN CIRCUIT, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 247 del 21 de enero de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la autorización en comento aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el

Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la autorización en comento aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con loResolución No. 000347 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20115, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 05 FEB. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. RAEE0004-00-2025 Concepto Técnico N° 247 del 21 de enero de 2026

Fecha: 2 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265000003474

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 5 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 000347 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se modifica un Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

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