ANLA - Resolución 000353 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000353 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000353 (05 FEB. 2026) Página 1 de 32 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero de la Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y 496 del 16 de abril del 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y,

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1260 del 19 de mayo de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso levantar la veda parcialmente para los grupos taxonómicos de Bromelias, Musgos, Líquenes y Hepáticas presentes en el área de intervención del proyecto "Construcción, Mejoramiento, Rehabilitación, Operación, Mantenimiento y Reversión de la Concesión Autopista Conexión Pacifico 3, del Proyecto Autopistas para la Prosperidad - Unidad Funcional 4 (UF4)

área de intervención del proyecto "Construcción, Mejoramiento, Rehabilitación, Operación, Mantenimiento y Reversión de la Concesión Autopista Conexión Pacifico 3, del Proyecto Autopistas para la Prosperidad - Unidad Funcional 4 (UF4) lrra - La Felisa ", localizado en el municipio de Quinchía en el departamento de Risaralda, y en los municipios de Neira y Riosucio en el departamento de Caldas, con un área de 19,75 hectáreas y tres (3) ZODMES, a cargo de la CONCESIÓN

PACIFICO TRES S.A.S.

Que mediante la Resolución 1724 del 30 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S., para el proyecto “Construcción del túnel de Irra y los puentes sobre los ríos Cauca y Tapias de la unidad funcional 4 (UF4) IrraLa Felisa”, localizado en jurisdicción de los municipios de Neira, Filadelfia y Riosucio en el departamento de Caldas y el municipio de Quinchía en el departamento de Risaralda.Resolución No. 000353 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 32 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 32 Que mediante la Resolución 0061 del 13 de enero de 2017, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1724 del 30 de diciembre de 2015, en el sentido de adicionar nuevas actividades de construcción a la etapa constructiva del proyecto, incluir nuevas áreas en la Zonificación de Manejo Ambiental, ampliar el aprovechamiento

modificó la Resolución 1724 del 30 de diciembre de 2015, en el sentido de adicionar nuevas actividades de construcción a la etapa constructiva del proyecto, incluir nuevas áreas en la Zonificación de Manejo Ambiental, ampliar el aprovechamiento de recursos naturales, entre otros aspectos. Que mediante el Auto 1348 del 28 de marzo de 2018, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, efectuando requerimientos relacionados con la presentación de una alternativa técnica que se considerara más viable para reemplazar la metodología de medición continua de caudal denominada “estación hidrométrica de lecho fijo”. Que mediante el Auto 2349 del 2 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, efectuando requerimientos relacionados con: (i) El reporte de residuos peligrosos, (ii) Los monitoreos a la salida del sistema de tratamiento de aguas, (iii) Los impactos sobre la dinámica hídrica, (iv) El plan de gestión del riesgo para el vertimiento, (v) El permiso de la planta de concreto, (vi) El diligenciamiento de la ficha de seguimiento y monitoreo PSM-B1, (vii) Del retiro de residuos vegetales, (viii) Sobre el Centro de Desarrollo Infantil, (ix) Las temáticas y la frecuencia de las capacitaciones a desarrollar en el marco de la ficha de manejo SPEC – 15, (x) Los soportes documentales de la Evaluación Económica Ambiental, entre otros. Que mediante el Auto 10569 del 28 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, efectuando requerimientos relacionados: (i) El manejo de residuos, (ii) La socialización de la modificación de la

Que mediante el Auto 10569 del 28 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, efectuando requerimientos relacionados: (i) El manejo de residuos, (ii) La socialización de la modificación de la licencia ambiental, (iii) Sobre la capacitación ambiental comunitaria, (iv) El reporte de las actividades del Programa 11 “Efectividad de los programas del plan de gestión social” de los ICA 1 y 2 del Plan de seguimiento y Monitoreo para el medio socioeconómico, (v) Acerca de la presentación del cronograma de actividades para el plan de contingencia, (vi) Los diseños para estabilización de talud, entre otros. Que mediante la Resolución 2344 del 28 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional aceptó la actividad de restauración para la compensación por pérdida de biodiversidad en el predio denominado el “Diamante”, identificado con matrícula inmobiliaria 100-21-215814, ubicado dentro del Área de interés ambiental “Bosque Tres Puertas”, Corregimiento Colombia Km 41, en el municipio de Manizales en el Departamento de Caldas, para la cobertura Bosque de galería y ripario, con un área de 25 hectáreas, la cual fue presentada por la CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S. mediante radicado 2019085921-1-000 de 21 de junio de 2019. Que mediante el Auto 12437 del 30 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, efectuando requerimientosResolución No. 000353 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 32 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas y se adoptan otras determinaciones”

“Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 32 relacionados con: (i) Las compensaciones por afectación paisajística, (ii) Los soportes documentales de la Evaluación Económica Ambiental, (iii) El plan de compensación por pérdida de biodiversidad, (iv) De los ajustes al plan de contingencias, (v) Los informes de avances del Plan de Desmantelamiento y Abandono, entre otros. Que mediante la Resolución 00279 del 04 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional evaluó una propuesta de actividad de compensación por pérdida de biodiversidad, aprobando la actividad de restauración por rehabilitación, para el área equivalente a 22.86 ha de coberturas no naturales (pastos enmalezados, arbolados y limpios) en el predio El Diamante, identificado con matrícula inmobiliaria 100-21215814, ubicado dentro del Área de Interés Ambiental “Bosque Tres Puertas” Corregimiento Colombia Km 41, en el municipio de Manizales en el Departamento de Caldas, y adoptó otras determinaciones, la cual fue presentada por la CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S. mediante radicado 2020036855-1-000 del 7 de marzo de 2020. Que mediante el Auto 9088 del 27 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento del expediente ATV-00226, contentivo de la Resolución 1260 del 19 de mayo de 2015, a través de la cual se autorizó un levantamiento de la veda para los grupos taxonómicos de Bromelias, musgos, Líquenes y Hepáticas presentes en el área de intervención del proyecto por parte del Ministerio de

del 19 de mayo de 2015, a través de la cual se autorizó un levantamiento de la veda para los grupos taxonómicos de Bromelias, musgos, Líquenes y Hepáticas presentes en el área de intervención del proyecto por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el Acta 547 del 28 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, efectuando requerimientos relacionados con: (i) Las compensaciones por afectación paisajística, (ii) Los soportes documentales de la Evaluación Económica Ambiental, (iii) El análisis de los eventos de contingencia, (iv) La presentación del análisis multitemporal para comunidades hidrobiológicas, (v) La valoración del impacto cambio del uso del suelo, (vi) El cumplimiento de fichas de manejo, entre otros. Que mediante la Resolución 1394 del 30 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo décimo sexto de la Resolución 1724 de 30 de diciembre de 2015, en el sentido de modificar la periodicidad con la que se debían presentar los Informes de Cumplimiento AmbientalICA, de semestral a anual. Que mediante el Acta 455 del 29 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, efectuando requerimientos, entre ellos el relacionado con la propuesta para el desarrollo de las acciones de rehabilitación de hábitats. Que mediante el numeral 2 del artículo primero del Auto 10089 del 04 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental alResolución No. 000353 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 32 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación de hábitat con

de 2023, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental alResolución No. 000353 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 32 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 32 proyecto, reiterando requerimientos al titular del instrumento de manejo y control ambiental, entre ellos el concerniente con la propuesta para el desarrollo de las acciones de rehabilitación de hábitats, la cual se había solicitado previamente a través del numeral 4 del artículo cuarto de la Resolución 1260 del 19 de mayo de 2015 y del requerimiento 3 del Acta 455 del 29 de julio de 2022. Que mediante el Concepto Técnico 4399 del 27 de junio de 2024, el cual se acoge en el presente acto administrativo, se realizó control y seguimiento ambiental, en el que además se evaluó la propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas en un área mínima de seis (6) hectáreas requerido en la Resolución No. 1260 del 19 de mayo de 2015, presentada por la sociedad CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S. mediante comunicación con radicado ANLA 20246200335892 del 26 de marzo de 2024. Que mediante el Auto 8287 del 30 de septiembre del 2024, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, reiterando unos requerimientos que se habían solicitado a través de la Resolución 1724 del 30 de septiembre de 2015, los Autos 2349 del 2 de mayo de 2019, 10569 del 28 de noviembre de 2019, 12437 del 30 de diciembre de 2020, el Acta 547 del 28 de octubre de 2021 y el Auto

2015, los Autos 2349 del 2 de mayo de 2019, 10569 del 28 de noviembre de 2019, 12437 del 30 de diciembre de 2020, el Acta 547 del 28 de octubre de 2021 y el Auto 10089 del 4 de diciembre de 2023; e igualmente declaró cumplidas y concluidas unas obligaciones. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA Sea lo primero señalar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo 5, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la evaluación de estudios ambientales y expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el artículo 52 del Título VIII de la ley precitada. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa ambiental expedida en ejercicio de las facultades

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa ambiental expedida en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la ConstituciónResolución No. 000353 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 32 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 32 Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Por su parte, de acuerdo con los numerales 1 y 7 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuentan con un instrumento plan de manejo ambiental, medidas de manejo y dictámenes técnicos, conforme a la normatividad vigente y las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Mediante el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública, dictó normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, estableciendo en el parágrafo 2 del artículo 125, la reglamentación relacionada con los requisitos únicos de los permisos o licencias ambientales que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional. Asimismo, el párrafo tercero del parágrafo transitorio del artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, dispuso que los expedientes administrativos que a la entrada en vigencia de la citada norma se hallaran en verificación del cumplimiento de las medidas de manejo para la conservación de especies de flora silvestre vedadas, debían remitirse en el estado en que se encontraran a la autoridad ambiental competente para su seguimiento dentro del trámite de la respectiva licencia, y demás instrumentos de manejo y control ambiental. En este contexto, si bien los asuntos relacionados con vedas de especies de flora silvestre constituían originalmente una competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicha función fue posteriormente asignada a esta Autoridad

En este contexto, si bien los asuntos relacionados con vedas de especies de flora silvestre constituían originalmente una competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicha función fue posteriormente asignada a esta Autoridad Nacional, en el marco de sus competencias de control y seguimiento ambiental a los instrumentos de manejo y control ambiental otorgados o establecidos.Resolución No. 000353 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 32 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 32 A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. En tal sentido, la resolución “por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas y se adoptan otras determinaciones” constituye un acto administrativo mediante el cual se ajustan las obligaciones ambientales asociadas al trámite ambiental correspondiente, en tanto que incorpora las obligaciones relacionadas con las medidas de manejo y conservación derivadas del régimen de vedas. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –

del régimen de vedas. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La sociedad CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S., mediante comunicación con radicado 20246200335892 del 26 de marzo de 2024, y en cumplimiento al numeral 2 del artículo primero del Auto 10089 del 4 de diciembre de 2023, dio respuesta, presentando el documento denominado “PROPUESTA PARA LA REHABILITACIÓN DE HÁBITAT CON ESPECIES NATIVAS EN UN ÁREA MÍNIMA DE SEIS (6) HECTÁREAS REQUERIDO EN LA RESOLUCIÓN No. 1260 DEL 19

DE MAYO DE 2015”.

Dicho documento contempla las acciones de rehabilitación de seis hectáreas localizadas en el predio Palma de Cera, sector El Gallinazo, municipio de Villamaría en el Departamento de Caldas. El contenido de la propuesta fue objeto de valoración y análisis en el Concepto Técnico 4399 del 27 de junio de 2024, el cual constituye soporte y fundamento de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, motivo por el cual se citan a continuación las consideraciones pertinentes: “(…)

ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

(…)Resolución No. 000353 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 32

pertinentes: “(…)

ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

(…)Resolución No. 000353 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 32 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 32 Levantamiento de veda (…) Auto 10089 del 04 de diciembre de 2023 “Por medio de la cual se efectúa control y seguimiento ambiental” (…) Auto 10089 del 04 de diciembre de 2023

Obligación ARTÍCULO PRIMERO: Reiterar a la Sociedad Concesión Pacífico Tres S.A.S., titular del instrumento de manejo y control ambiental otorgado para el proyecto “Unidad Funcional 4 – Túnel de Irra y puentes sobre el río Tapias y Cauca” el cumplimiento de los requerimientos, obligaciones y medidas de manejo ambiental que se indican a continuación, en los términos y condiciones en que fueron establecidas en los actos

administrativos:

1. Presentar en cumplimiento del literal d) del numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 1260 del 19 de mayo de 2015 y del requerimiento 2 del Acta 455 del 29 de julio de 2022, la línea base del área escogida para llevar a cabo las acciones de rehabilitación, que incluya el análisis de la composición florística tanto de la vegetación arbórea y arbustiva (incluyendo análisis de la regeneración natural), como de las especies de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas en sus diversos hábitos de crecimiento y donde se describan las características físico-bióticas del sitio

seleccionado con parámetros como:

especies de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas en sus diversos hábitos de crecimiento y donde se describan las características físico-bióticas del sitio seleccionado con parámetros como: a. Tipo de cobertura vegetal existente. b. Estadios de sucesión. c. Presencia de especies en veda nacional (cantidades y diversidad), entre otros. Análisis del cumplimiento Mediante radicado 20246200335892 de 26 de marzo de 2024, la Concesión remitió respuesta a los requerimientos del Auto 10089 del 04 de diciembre de 2023 y en relación con la presente obligación, indicó que: “En atención del presente requerimiento, se remite el documento denominado “PropuestarehabilitaciónRes1260_Ajustada_Auto10089” donde: ▪ En el ítem 6. UNIDADES DE COBERTURAS VEGETALES se presentan las coberturas del polígono aprobado. ▪ En el ítem 7. CARACTERIZACIÓN DEL BOSQUE DE REFERENCIA DEL POLÍGONO se presenta la caracterización del bosque de referencia donde se ubica el polígono aprobado mediante el establecimiento de siete (7) transectos en la cobertura boscosa del predio Palma de Cera, donde uno de los transectos se ubicó en la cobertura boscosa dentro del polígono aprobado. En los análisis se incluyó la caracterización florística y análisis de diversidad de la vegetación arbórea y arbustiva y de regeneración natural, dentro de los cuales se evidenció laResolución No. 000353 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 32 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 32

“Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 32 presencia de especies en veda nacional como la palma de cera (Ceroxylon quindiuense (H.Karst.) H.Wendl). También se realizó la caracterización florística y análisis de diversidad de especies en veda nacional pertenecientes a epífitas vasculares y no vasculares. Ver Anexos / Anexo requerimiento 1-3, 5” Verificado el anexo mencionado, se evidenció el documento “PROPUESTA PARA LA REHABILITACIÓN DE HÁBITAT CON ESPECIES NATIVAS EN UN AREA MÍNIMA DE SEIS (6) HECTÁREAS REQUERIDO EN LA RESOLUCIÓN No. 1260 DEL 19 DE MAYO DE 2015” ajustado conforme a los requerimientos del Auto 10089 del 4 de diciembre de

2023. En este, la Concesión presentó la caracterización físicobiótica del predio Palma de Cera, área aprobada mediante el Acta 455 del 29 de julio de 2022 para la rehabilitación de seis (6) hectáreas, la cual se localiza en el sector de Gallinazo, vereda Termales en el municipio de Villamaría, Caldas, y limita al sur con la Reserva Forestal Protectora

Bosques de CHEC. De acuerdo con esto, se detalló la zona de vida (Bosque muy Húmedo Montano bajo bhm-MB), bioma (Gran bioma Bosque Andino), caracterización florística y faunística y unidades de coberturas vegetales. En la siguiente tabla se relacionan las coberturas vegetales presentes en el polígono aprobado y del área de cada una. (Ver Tabla 6-1 unidades de cobertura de la Tierra en el polígono aprobado para

unidades de coberturas vegetales. En la siguiente tabla se relacionan las coberturas vegetales presentes en el polígono aprobado y del área de cada una. (Ver Tabla 6-1 unidades de cobertura de la Tierra en el polígono aprobado para rehabilitación ecológica. Fuente: radicado 20246200335892 de 26 de marzo de 2024, en el Concepto Técnico 4399 del 27 de junio de 2024). Tal como se observa, la vegetación secundaria es la cobertura con mayor representatividad seguida de los pastos limpios. (Ver Figura 6-1. Coberturas delimitadas en el polígono aprobado para rehabilitación ecológica. Fuente: radicado 20246200335892 de 26 de marzo de 2024, en el Concepto Técnico 4399 del 27 de junio de 2024). De igual manera, la Concesión presentó la caracterización del bosque de referencia en un área del predio Palma de Cera, para lo cual, realizó muestreos florísticos de la vegetación arbórea y arbustiva y detalló la metodología utilizada. Como parte de los resultados, se reportaron 26 especies, siendo las más abundantes respecto al número de individuos Alnus acuminata Kunth con 32 individuos arbóreos, Miconia pedicellata Cogn. con 25 individuos arbóreos, Hedyosmum bonplandianum Kunth con 22 individuos arbóreos, la familia melastomataceae es la más representativa con dos géneros y cuatro especies, seguida de las familias arecaceae, asteraceae, fabaceae y urticaceae con dos géneros y dos especies cada una. A partir de esto, presentó el índice de valor de

especies, seguida de las familias arecaceae, asteraceae, fabaceae y urticaceae con dos géneros y dos especies cada una. A partir de esto, presentó el índice de valor de importancia (I.V.I), distribución diamétrica y lo índices de diversidad y riqueza. Por otra parte, la Concesión realizó y presentó los resultados del muestreo de la composición y riqueza de las especies vasculares (bromelias y orquídeas) en el bosqueResolución No. 000353 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 32 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 32 de referencia, reportando un total de 560 individuos de epífitas vasculares principalmente del género Tillandsia. Para la familia Orchidiaceae los géneros más abundantes fueron Pleurothallis, Epidendrum y Stelis. Asimismo, presentó la caracterización de la flora no vascular (líquenes y briófitos); en ambos casos, dentro de los resultados, se presentó la estratificación vertical, I.V.I, riqueza e índices de biodiversidad. De acuerdo con lo anterior, se establece el cumplimiento del presente requerimiento toda vez que la Concesión presentó la línea base y composición florística de la vegetación arbórea y arbustiva y de las especies de Bromelias, Orquídeas, Musgos, Líquenes y Hepáticas del área seleccionada para la rehabilitación y las características físico-bióticas del mismo (…) (…) OTRAS CONSIDERACIONES Levantamiento de veda nacional Propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas en un área mínima

Hepáticas del área seleccionada para la rehabilitación y las características físico-bióticas del mismo (…) (…) OTRAS CONSIDERACIONES Levantamiento de veda nacional Propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas en un área mínima de seis (6) hectáreas requerido en la Resolución No. 1260 del 19 de mayo de 2015 Mediante Auto 9088 del 27 de octubre de 2021, la ANLA avocó conocimiento del expediente ATV-00226, contentivo de la Resolución 1260 del 19 de mayo de 2015, a través de la cual se autorizó un levantamiento de la veda para los grupos taxonómicos de Bromelias, musgos, Líquenes y Hepáticas presentes en el área de intervención del proyecto por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. A partir de esto, se evidenció que mediante el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución 1260 del 19 de mayo de 2015, se estableció: “(…) Artículo 3. - La Concesión Pacifico Tres S.A.S., identificada bajo el NIT. 9007633572, deberá articular a las medidas de manejo presentadas por la afectación de especies de flora en veda nacional, las siguientes medidas relacionadas con el levantamiento parcial de veda de flora silvestre, las cuales deberán ser reportadas en los informes de seguimiento:

1. Llevar a cabo un proceso de rehabilitación del hábitat afectado en un área mínimo en seis (6) hectáreas, el cual deberá realizarse con especies vegetales nativas, endémicas y/o amenazadas arbóreas que hayan sido reportados en el inventario como potenciales forófitos u hospederos de epífitas vasculares y no vasculares, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

nativas, endémicas y/o amenazadas arbóreas que hayan sido reportados en el inventario como potenciales forófitos u hospederos de epífitas vasculares y no vasculares, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones: (…)”Resolución No. 000353 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 32 “Por la cual se aprueba una propuesta para la rehabilitación de hábitat con especies nativas y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 32 Así las cosas, una vez verificada la información documental del expediente se evidenció que mediante el Acta 455 del 29 de julio de 2022 se aprobó el área de seis (6) hectáreas en el predio Palma de Cera, ubicado en el sector el Gallinazo del municipio de Villa María en el departamento de Caldas, para llevar a cabo la rehabilitación de hábitat presentada por la sociedad CONCESIÓN PACÍFICO TRES S. A.S., mediante radicado 2022120265-1000 del 13 de junio de 2022, de conformidad con el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 1260 del 19 de mayo de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). Adicionalmente, en el Acta mencionada y en el Auto 10089 del 04 de diciembre de 2023 se reiteró, entre otros requerimientos, el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 1260 del 19 de mayo de 2015: “(…) Artículo 4. - La Concesión Pacifico Tres S.A.S., identificada bajo el NIT. 900763357 -2, deberá presentar un primer informe de seguimiento y monitoreo máximo tres (3) meses después de iniciar las actividades constructivas, en el que evidencie el

-2, deberá presentar un primer informe de seguimiento y monitoreo máximo tres (3) meses después de iniciar las actividades constructivas, en el que evidencie el desarrollo de l

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