ANLA - Resolución 000358 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 000358 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000358 (05 FEB. 2026) Página 1 de 5 “Por la cual se aclara la Resolución No. 000331 del 3 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones”

EL SUBDIRECTOR DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 762 de 2022, las Resoluciones 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025 y 3330 de 2025 y,

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en el Concepto Técnico 000429 del 27 de enero de 2026, expidió la Resolución No. 000331 del 3 de febrero de 2026, por la cual negó el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso de carretera marca: DYNAPAC, modelos: F1800C y F1800W, código de identificación: 02173, código del motor: SDZXL02.9118, año 2025, solicitado por la sociedad PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S., mediante radicado con número 20256201521572 del 4 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 6800830116807725242.

solicitado por la sociedad PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S., mediante radicado con número 20256201521572 del 4 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 6800830116807725242. Una vez revisado el acto administrativo en mención, se evidenció que, por un error, se relacionó de manera incorrecta el número de NIT de la sociedad PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S., siendo el correcto el NIT 830.116.807-7. CONSIDERACIONES JURÍDICASResolución No. 000358 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por la cual se aclara la Resolución No. 000331 del 3 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 La Constitución Política en su artículo 209 señala que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones. El artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, consagrados en la Constitución Política, en la citada ley y en las leyes especiales. El artículo 45 ibidem señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos

Política, en la citada ley y en las leyes especiales. El artículo 45 ibidem señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. La norma en mención no hace cosa distinta que reconocer la auto tutela administrativa y la obligación que tiene la administración de corregir los yerros en que incurra en el trámite administrativo, para evitar que sus decisiones nazcan a la vida jurídica con vicios. La corrección de errores formales constituye una figura autónoma e independiente destacando que solamente resulta aplicable respecto de los Lapsus Calami en que se incurra en los actos administrativos, por lo que desde luego se consideraría como uso inadecuado de la figura pretender, mediante su aplicación, incorporar cambios, modificaciones o alteraciones en el objeto mismo del acto1. Por consiguiente, una vez revisada la información que obra en el expediente PDA4450-00-2025, se evidenció que, por un error en la Resolución No. 000331 del 3 de febrero de 2026, se hizo alusión a un número de NIT que no corresponde a la sociedad PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S., siendo el correcto el NIT 830.116.807-7. En ese sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con el fin de aclarar dicha circunstancia, mediante el presente acto administrativo corrige el número de NIT asociado a la sociedad PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S., sustituyendo el indicado inicialmente por el NIT 830.116.807-7, en los todos los

número de NIT asociado a la sociedad PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S., sustituyendo el indicado inicialmente por el NIT 830.116.807-7, en los todos los apartes de la Resolución No. 000331 del 3 de febrero de 2026 en los que se hizo referencia a este. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Comentado y concordado, 2ª Edición, José Luís Benavides, Universidad Externado de Colombia. 2016.Resolución No. 000358 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por la cual se aclara la Resolución No. 000331 del 3 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de los principios de la función administrativa se procede a su corrección, lo cual no genera cambios en el sentido material de la decisión, tal como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó a la Dirección General la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó a la Dirección General la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 8° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar el número de NIT asociado a la sociedad PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S. en todos los apartes en los que se hizo referencia a este en la Resolución No. 000331 del 3 de febrero de 2026, por la cual se niega un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal (CEPD), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, en el sentido de sustituir el número indicado inicialmente por el NIT 830.116.807-7, el artículo primero de la Resolución No. 000331 del 3 de febrero de 2026 quedará así: “Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, solicitado por la sociedad PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S. con NIT 830.116.807-7, correspondiente al expediente No. PDA4450-00-2025, por las razones expuestas en la parte considerativa

Bueno por Protocolo de Montreal, solicitado por la sociedad PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S. con NIT 830.116.807-7, correspondiente al expediente No. PDA4450-00-2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto”.Resolución No. 000358 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por la cual se aclara la Resolución No. 000331 del 3 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PARTEQUIPOS MAQUINARIA S.A.S. a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 05 FEB. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

GIOVANNI ROPERO MARTINEZ

CONTRATISTA

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTA

Expediente No. PDA4450-00-2025

Fecha: 4 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265000003584

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 000358 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por la cual se aclara la Resolución No. 000331 del 3 de febrero de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

Consultar sobre este documento ...