ANLA - Resolución 000361 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000361 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000361 (05 FEB. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 8494 del 25 de septiembre de 2025, inició trámite administrativo ambiental de autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Selección de consultor para la elaboración de estudios y diseños de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada la limona en Itagüí, y para san Antonio de prado en Medellín, desde la quebrada la limoná por las carreras 54e y 55 hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín”, sobre el cauce de la quebrada La Cabuyala, en jurisdicción de los municipios de Medellín e Itagüí, en el departamento de Antioquia, en concordancia con la solicitud presentada por el municipio de Itagüí, Antioquia, con NIT 890.980.093-8,
de los municipios de Medellín e Itagüí, en el departamento de Antioquia, en concordancia con la solicitud presentada por el municipio de Itagüí, Antioquia, con NIT 890.980.093-8, mediante radicado 20256201126712 del 16 de septiembre de 2025. El Auto 8494 del 25 de septiembre de 2025 fue notificado el 25 de septiembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la gaceta de esta Autoridad el 26 de septiembre de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La ANLA, mediante oficio 20255300808211 del 1 de octubre de 2025, informó sobre la programación de la visita técnica de evaluación, en el marco de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, a practicar los días 21 y 22 de octubre de 2025. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000361 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por el Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 009737 del 04 de noviembre de 2025, requirió información y documentación probatoria para emitir pronunciamiento de fondo sobre la
fundamento en el Concepto Técnico 009737 del 04 de noviembre de 2025, requirió información y documentación probatoria para emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de autorización de ocupación de cauce elevada por el municipio de Itagüí, Antioquia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. El municipio de Itagüí, Antioquia, mediante radicados 20256201553942 del 11 de diciembre, 20256201560692 del 12 de diciembre, 20256201562952 del 15 de diciembre y 20256201648222 del 31 de diciembre, todos del 2025, presentó información tendiente a dar respuesta al Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por el Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300016041 del 08 de enero de 2026, reiteró al municipio de Itagüí, Antioquia, la presentación de información que diera respuesta a la documentación probatoria solicitada en los numerales 4, 7, 8, 11 y 12 del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por el Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025, a lo cual dicho ente territorial respondió por medio de las comunicaciones con radicados 20266200041752 y 20266200046252, ambos del 13 de enero del 2026. Analizada la documentación aportada por el municipio de Itagüí, Antioquia, obrante en el expediente POC0004-00-2025, y de acuerdo con los resultados de la visita técnica de evaluación, llevada a cabo los días 21 y 22 de octubre de 2025, el equipo técnico de la
expediente POC0004-00-2025, y de acuerdo con los resultados de la visita técnica de evaluación, llevada a cabo los días 21 y 22 de octubre de 2025, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitió el Concepto Técnico 463 del 28 de enero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 ibidem señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Resolución No. 000361 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 9
2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Resolución No. 000361 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 El artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece que, salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del estado “(…) d). Una faja paralela a línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de treinta metros de ancho (…)”. En igual sentido, el artículo 102 de la aludida norma dispone “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974 consagra que sin permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20153. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, la cual se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad competente, señalando de igual
que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, la cual se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad competente, señalando de igual manera que se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 2.2.3.2.19.5. del Decreto 1076 de 2015, respecto a obras hidráulicas, establece el requerimiento de aprobación de planos, diseños, memorias técnicas, descriptivas y demás especificaciones técnicas que deben solicitarse, previos a la construcción de las obras, trabajos e instalaciones. El artículo 2.2.3.2.19.12. del Decreto 1076 de 2015 dispone que ningún propietario podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos o en los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de agua, se realicen obras de defensa para proteger a otros predios contra la acción de las privadas o públicas. Frente al caso en concreto, el municipio de Itagüí, Antioquia, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorización de ocupación de cauce en el marco del proyecto “Selección de consultor para la elaboración de estudios y diseños de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada la limona en Itagüí, y para san Antonio de prado en Medellín, desde la quebrada la limoná por las carreras 54e y 55 hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín”, sobre el cauce de la quebrada La Cabuyala, en jurisdicción de los municipios de Medellín e Itagüí, en el departamento de Antioquia.
las carreras 54e y 55 hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín”, sobre el cauce de la quebrada La Cabuyala, en jurisdicción de los municipios de Medellín e Itagüí, en el departamento de Antioquia. Al respecto, es preciso indicar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad competente para conocer de la solicitud de autorización para ocupación de cauce presentada por el municipio de Itagüí, Antioquia, ante la suscripción del Convenio Interadministrativo No. 368 de 2024, por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA, el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín y el municipio 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 000361 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 de Itagüí, Antioquia, lo cual genera un conflicto de intereses que puede afectar la garantía de imparcialidad de la autoridad encargada de otorgar, en este caso, permisos y autorizaciones en la zona de desarrollo del referido proyecto, toda vez que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) actúa como Autoridad Ambiental en la zona de su ejecución y, a su vez, suscribió el citado convenio interadministrativo, cuyo objeto es “Apoyar en la confinación de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada la Limona en Itagüí y desde la quebrada la Limona
“Apoyar en la confinación de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada la Limona en Itagüí y desde la quebrada la Limona sobre la carrera 54 E y 55 hasta la institución educativa Angela Restrepo Moreno en Medellín – Antioquia”, conllevando a que, ante esta situación específica, la ANLA sea la entidad competente para conocer el trámite de autorización para ocupación de cauce que nos ocupa. Teniendo en cuenta el análisis realizado a la documentación obrante en el expediente POC0004-00-2025, y lo evidenciado en la visita técnica de evaluación realizada los días 21 y 22 de octubre de 2025, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto “Selección de consultor para la elaboración de estudios y diseños de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada la limona en Itagüí, y para san Antonio de prado en Medellín, desde la quebrada la limoná por las carreras 54e y 55 hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín”, teniendo como resultado el Concepto Técnico 463 del 28 de enero de 2026, mediante el cual estableció que el municipio de Itagüí, Antioquia, no satisfizo la totalidad de los requerimientos probatorios efectuados en el Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por el Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025, de conformidad con el análisis efectuado en los a lo largo de los numerales 3., 4., 5.
9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por el Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025, de conformidad con el análisis efectuado en los a lo largo de los numerales 3., 4., 5. y 6. del referido concepto técnico, fundamento de la presente Resolución. Lo anterior, toda vez que, entre otras cosas, el municipio de Itagüí, Antoquia, no presentó las autorizaciones requeridas mediante el numeral 4. del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por el Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025, dado que los certificados y soportes presentados corresponden exclusivamente a actividades de aprovechamiento forestal y no incluyen las autorizaciones expresas de los propietarios de los predios privados, así como tampoco los certificados de uso público expedidos por las autoridades competentes, tal y como se señala en los subnumerales 3.4., 4.1. y 5.6. del Concepto Técnico 463 del 28 de enero de 2026. Adicionalmente, esta Autoridad establece que no se dio cumplimiento al numeral 5. del Auto en comento, relacionado con la aclaración y descripción detallada de la forma en que se realizará el ingreso de maquinaria, equipos y demás insumos necesarios para las actividades de intervención, puesto que no se remitió información técnica que permitiera evaluar las afectaciones potenciales sobre el cauce, el Jarillón y los predios colindantes, conforme las consideraciones hechas en los subnumerales 3.5., 4.1. y 5.7 del citado insumo técnico. Así mismo, en cuanto el numeral 7. del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado
conforme las consideraciones hechas en los subnumerales 3.5., 4.1. y 5.7 del citado insumo técnico. Así mismo, en cuanto el numeral 7. del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por el Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025, la ANLA considera que no se generó su cumplimiento, en razón a que la información presentada da cuenta de ciertas inconsistencias entre las obras proyectadas y las obras existentes, además de posibles traslapes de infraestructura, falta de precisión en la información asociada a las tuberías deResolución No. 000361 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 descarga atribuidas a Empresas Públicas de Medellín (EPM), y la proyección de obras no incluidas en el inventario de infraestructura, tales como enrocados en concreto ciclópeo, las cuales tampoco se reflejan de manera coherente en las secciones transversales presentadas, situaciones que impiden establecer con certeza la compatibilidad, empalme y coexistencia de las obras proyectadas con la infraestructura existente, conforme se expone en los subnumerales 3.7., 4.1. y 5.9. del Concepto Técnico 463 del 28 de enero de 2026. Esta Autoridad tampoco evidenció el acatamiento del numeral 8. del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por el Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025, por cuanto la información aportada es contradictoria y no permite a esta Autoridad contar con un
noviembre de 2025, prorrogado por el Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025, por cuanto la información aportada es contradictoria y no permite a esta Autoridad contar con un escenario técnico sobre la forma en que se gestionará el material de arrastre durante la ejecución de las obras, lo cual afecta directamente la evaluación de las intervenciones propuestas sobre el cauce y su dinámica hidráulica y geomorfológica., tal y como se expone en los subnumerales 3.8., 4.1. y 5.10. del concepto técnico referido con anterioridad. Sobre el numeral 11. del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por el Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025, esta Autoridad también evidenció su inobservancia ya que, en virtud de lo indicado en los subnumerales 3.11., 4.1. y 5.13. del Concepto Técnico 463 del 28 de enero de 2026, el municipio de Itagüí, Antioquia, no presentó un documento estructurado de medidas de manejo ambiental pues, si bien la información proporcionada describe algunas acciones generales de carácter constructivo, preventivo y de seguimiento, estas no se encuentran formuladas como medidas de manejo ambiental, al no identificar de manera clara los impactos ambientales asociados, los objetivos de manejo, los responsables, la frecuencia de aplicación, los indicadores de seguimiento, ni los mecanismos de verificación, elementos mínimos requeridos para este tipo de documento. De igual manera ocurre con el numeral 12. del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por el Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025, al cual no se le dio cumplimiento
De igual manera ocurre con el numeral 12. del Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por el Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025, al cual no se le dio cumplimiento por parte del mencionado ente territorial, debido a que la información aportada no desarrolló los procesos constructivos con el nivel de detalle requerido, ni permitió evaluar de manera integral las interacciones entre las obras proyectadas, el cauce y los predios vecinos, de conformidad lo señalado en los subnumerales 3.12., 4.1. y 5.14. del Concepto Técnico 463 del 28 de enero de 2026. Así las cosas, se precisa que la información probatoria requerida en el Auto 9968 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por el Auto 11184 del 12 de diciembre de 2025, es considerada en su integridad, necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la viabilidad de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto “Selección de consultor para la elaboración de estudios y diseños de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada la limona en Itagüí, y para san Antonio de prado en Medellín, desde la quebrada la limoná por las carreras 54e y 55 hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín.” En ese sentido, de acuerdo con la citada normatividad y el análisis efectuado en el Concepto Técnico 463 del 28 de enero de 2026, en concordancia con las consideraciones realizadas en líneas precedentes y en ejercicio de la función de evaluación a la solicitud de autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto antes citado, la Autoridad Nacional
Técnico 463 del 28 de enero de 2026, en concordancia con las consideraciones realizadas en líneas precedentes y en ejercicio de la función de evaluación a la solicitud de autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto antes citado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encuentra que el municipio de Itagüí, Antoquia, no aportó la información y documentación necesaria en el marco de la solicitud elevada, por lo queResolución No. 000361 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 no se encuentra viable aprobar aquella solicitud de autorización de ocupación de cauce, tal como quedará indicado en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Por consiguiente, el municipio de Itagüí, Antioquia, no podrá adelantar ningún tipo de obra sin autorización sobre los puntos de intervención evaluados en el trámite administrativo ambiental adelantando en el expediente POC0004-00-2025, por lo que, en caso de requerir la ejecución de dichas intervenciones, deberá presentar una nueva solicitud de autorización de ocupación de cauce, acompañada de la información técnica completa, ajustada y con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. Finalmente, se advierte al municipio de Itagüí, Antioquia, que el incumplimiento de los términos previstos en el presente acto administrativo podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20094, modificada por la Ley 2387 de 20245.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20094, modificada por la Ley 2387 de 20245. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para
3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 6“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 000361 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 ARTÍCULO PRIMERO. Negar la autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto “Selección de consultor para la elaboración de estudios y diseños de la ampliación vial y mejoramiento urbanístico de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la quebrada la limona en Itagüí, y para san Antonio de prado en Medellín, desde la quebrada la limoná por las carreras 54e y 55 hasta la institución educativa Ángela Restrepo Moreno de Medellín”, sobre el cauce de la quebrada La Cabuyala, en jurisdicción de los municipios de Medellín e Itagüí, en el departamento de Antioquia, solicitada por el municipio de Itagüí, Antioquia,
sobre el cauce de la quebrada La Cabuyala, en jurisdicción de los municipios de Medellín e Itagüí, en el departamento de Antioquia, solicitada por el municipio de Itagüí, Antioquia, con NIT 890.980.093-8, mediante los radicados 20256201126712 del 16 de septiembre, 20256201553942 del 11 de diciembre, 20256201560692 del 12 de diciembre, 20256201562952 del 15 de diciembre y 20256201648222 del 31 de diciembre, todos del 2025; y 20266200041752 y 20266200046252, ambos del 13 de enero del 2026, conforme a la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 463 del 28 de enero de 2026, fundamento del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Advertir al municipio de Itagüí, Antioquia, que no podrá adelantar ningún tipo de obra sin autorización sobre los puntos de intervención evaluados en el trámite administrativo ambiental obrante en el expediente POC0004-00-2025, por lo que, para la eventual ejecución de dichas intervenciones, deberá presentar una nueva solicitud de autorización de ocupación de cauce, acompañada de la información técnica completa, ajustada y con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO TERCERO. Advertir al municipio de Itagüí, Antioquia, que el incumplimiento de lo establecido en el artículo segundo del presente acto administrativo podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al municipio de Itagüí,
imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al municipio de Itagüí, Antioquia, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 463 del 28 de enero de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y al Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 463 del 28 de enero de 2026 ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, deResolución No. 000361 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por la Ley 2080 de 20218.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por la Ley 2080 de 20218.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 05 FEB. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. POC0004-00-2025 Concepto Técnico No. 463 del 28 de enero de 2026
Fecha: 4 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265000003614
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
7Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 8“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 000361 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se niega una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9