ANLA - Resolución 000362 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000362 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000362 (05 FEB. 2026) Página 1 de 130 ““Por la cual se decide una modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS y, CONSIDERANDO Que la Sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P., identificada con NIT. 802.007.669 – 8, solicitó la modificación de Licencia Ambiental, de los siguientes instrumentos de manejo y control ambiental otorgados para los proyectos indicados a continuación: Acto administrativo Proyecto Instrumento de manejo y control ambiental que se otorga Autoridad Ambiental que expidió el instrumento de manejo y control ambiental Resolución 364 del 11 de abril de 1996 Construcción y operación de la línea de transmisión eléctrica SoledadSabanalarga a 220 kV (LT 821-822-826). Licencia Ambiental Ordinaria Resolución 726 del 30 de julio de 1997 Línea de Transmisión Sabanalarga - Fundación a
Sabanalarga a 220 kV (LT 821-822-826). Licencia Ambiental Ordinaria Resolución 726 del 30 de julio de 1997 Línea de Transmisión Sabanalarga - Fundación a 220 kV (806-816). Licencia Ambiental Única Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente). Resolución 592 del 29 de mayo de 2003 Línea de Transmisión Eléctrica Soledad Sabanalarga a 220 kV (801802). Plan de Manejo Ambiental Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente). Lo anterior, para la unificación de los instrumentos ambientales otorgados para las líneas de transmisión eléctrica 801-802, 821-822-826 y 806-816, localizadas en los municipios deResolución No. 000362 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 130 “Por la cual se decide una modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones Página 2 de 130 Soledad, Malambo, Baranoa, Sabanalarga y Ponedera en el departamento de Atlántico y los municipios de Salamina, Pivijay y Fundación, en el departamento del Magdalena; solicitud presentada a través del radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 3800802007669825001 y en la ANLA 20256200980252 del 19 de agosto de 2025 (VPD0211-00-2025), petición que surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO:
en Línea – VITAL 3800802007669825001 y en la ANLA 20256200980252 del 19 de agosto de 2025 (VPD0211-00-2025), petición que surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Verificación preliminar de documentos surtida el día 27 de agosto de 2025. De acuerdo con la solicitud de modificación de Licencia Ambiental para la unificación de los instrumentos ambientales otorgados para las líneas 801-802, 821-822-826 y 806-816, se adelantó la reunión virtual de socialización de los resultados de la VPD0211-00-2025 con la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P., (en adelante la solicitante), la cual tuvo como resultado “APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015.
Auto de inicio de trámite 7949 del 8 de septiembre de 2025. Mediante el cual se dio inicio al trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, para la unificación de los instrumentos ambientales otorgados para las líneas 801-802, 821-822-826 y 806-816 a 220 kV, el cual fue notificado personalmente por correo electrónico a la solicitante el 9 de septiembre de 2025, comunicado el 11 de septiembre de la misma anualidad a las Alcaldías Municipales de Soledad, Malambo, Baranoa, Ponedera y Sabanalarga en el departamento del Atlántico, a las Alcaldías Municipales de Fundación, Pivijay y Salamina en el departamento del Magdalena, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, el
Pivijay y Salamina en el departamento del Magdalena, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, así mismo fue publicado en la Gaceta de la ANLA el 10 de septiembre de 2025; operando la ejecutoria de dicho acto administrativo el 12 de septiembre de 2025. Visita presencial al área del proyecto objeto de evaluación. Llevada a cabo del 24 al 26 de septiembre de 2025, por parte del Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA. Reunión de Información Adicional. Celebrada el 8 de octubre de 2025 a través de la aplicación Microsoft Teams como consta en el Acta 77 de 2025, en la que esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria, con el fin de establecer la viabilidad o no de otorgar la modificación de Licencia Ambiental. Las decisiones adoptadas quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015. Solicitud de prórroga para presentar información adicional. Mediante comunicación con radicado 20256201335462 del 28 de octubre de 2025, la solicitante formuló petición de prórroga de un (1) mes, para la entrega de la información requerida en la Reunión de Información Adicional llevada a cabo el 8 de octubre de 2025.
prórroga de un (1) mes, para la entrega de la información requerida en la Reunión de Información Adicional llevada a cabo el 8 de octubre de 2025. Oficio que concede prórroga. A través del oficio con radicado 20253000935951 del 4 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional concedió prórroga de un (1) mes adicional, con el fin de que la solicitante presentara la información adicional requerida.Resolución No. 000362 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 130 “Por la cual se decide una modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones Página 3 de 130 Respuesta a requerimientos de información adicional. Presentada por la solicitante a través de la comunicación con radicado en VITAL 3500802007669825001 y radicación ANLA 20256201530032 del 5 de diciembre de 2025, con la cual se anexó entre otros, copia de los soportes de la entrega de dicha respuesta ante la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG, a través del radicado R2025125010736 del 5 de diciembre de 2025 y en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico –CRA, con el radicado ENTBAQ-013775-2025 del 3 de diciembre de 2025. Concepto Técnico 783 del 5 de febrero de 2026. Emitido por el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional. Auto 608 del 5 de febrero de 2026, por el cual se declara reunida la información para decidir un trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental. Emitido por la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional.
II. ASUNTO A DECIDIR
decidir un trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental. Emitido por la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional.
II. ASUNTO A DECIDIR Siendo esta Autoridad competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, esta Autoridad Nacional, se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de la modificación de la licencia ambiental solicitada.
La decisión abarcará los siguientes elementos: (A) Descripción general del proyecto, (B) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (C) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y D) Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que motivan a otorgar o negar la modificación de licencia ambiental:
A. Descripción general del proyecto La solicitud elevada por la Sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P., identificada con NIT. 802.007.669 – 8, de modificación de licencia ambiental, tiene por objetivo la integración de dos (2) licencias ambientales y un (1) Plan de Manejo Ambiental, indicados a continuación, con el propósito de generar un único instrumento de manejo y control ambiental para las fases de operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono de las líneas de transmisión 801-802, 821-822-826 y 806-816, lo anterior, en cumplimiento a los requerimientos formulados por esta Autoridad Nacional a través del Auto de Control y Seguimiento 600 del 20 de febrero de 2018 y la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental celebrada el 30 de julio de 2025 conforme al Acta 451 de 2025, entre otros, en
Seguimiento 600 del 20 de febrero de 2018 y la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental celebrada el 30 de julio de 2025 conforme al Acta 451 de 2025, entre otros, en donde se requirió a TRANSELCA S.A. E.S.P., adelantar el trámite de modificación ante esta Autoridad Nacional, con el fin de integrar las licencias ambientales. Es importante señalar que las tres (3) líneas de transmisión que componen la integración, operan a una tensión de 220 kV, se encuentran construidas hace más de 20 años y actualmente están en su fase operativa: Acto administrativo Proyecto Instrumento de manejo y control Autoridad Ambiental que expidió el instrumento deResolución No. 000362 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 130 “Por la cual se decide una modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones Página 4 de 130 ambiental que se otorga manejo y control ambiental Resolución 364 del 11 de abril de 1996 Construcción y operación de la línea de transmisión eléctrica SoledadSabanalarga a 220 kV (LT 821-822-826). Licencia Ambiental Ordinaria Resolución 726 del 30 de julio de 1997 Línea de Transmisión Sabanalarga - Fundación a 220 kV (806-816). Licencia Ambiental Única Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente). Resolución 592 del 29 de mayo de 2003 Línea de Transmisión Eléctrica Soledad Sabanalarga a 220 kV (801-802). Plan de Manejo
Sostenible (Minambiente). Resolución 592 del 29 de mayo de 2003 Línea de Transmisión Eléctrica Soledad Sabanalarga a 220 kV (801-802). Plan de Manejo Ambiental Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente). El proyecto “Líneas de Transmisión 801-802, 821-822-826 y 806-816” se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios de Soledad, Malambo, Baranoa, Sabanalarga y Ponedera en el departamento del Atlántico y los municipios de Salamina, Pivijay y Fundación, en el departamento del Magdalena. En la siguiente figura se presenta la localización general del proyecto: Figura. Localización del proyecto “Líneas de Transmisión 801-802, 821-822-826 y 806-816” Fuente: Sistema GeoVisor, ANLA. Consultado el 12 de enero de 2026 Para la solicitud de modificación e integración de licencia ambiental, no se plantea la implantación de infraestructura adicional a la ya autorizada mediante los actos administrativos relacionados previamente, no obstante, en la Tabla “Actividades que hacen parte del proyecto” del Concepto Técnico 783 del 5 de febrero de 2026, se contemplan lasResolución No. 000362 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 130 “Por la cual se decide una modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones Página 5 de 130 actividades u obras asociadas al mismo para las etapas operativa y desmantelamiento y abandono. Adicionalmente, dentro del presente capítulo de Descripción del proyecto, es importante
determinaciones Página 5 de 130 actividades u obras asociadas al mismo para las etapas operativa y desmantelamiento y abandono. Adicionalmente, dentro del presente capítulo de Descripción del proyecto, es importante señalar que la solicitante informó lo siguiente: - Indica que durante la etapa operativa no se desarrollarán actividades de construcción, el manejo y disposición de sobrantes de excavación y demolición se llevará a cabo únicamente durante la etapa de desmantelamiento y abandono. En consecuencia, su manejo, recolección y disposición final se realizarán conforme a lo establecido en la Resolución 1257 del 23 de noviembre de 2021, la cual modifica la Resolución 472 del 28 de febrero de 2017 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente), y que tiene como objetivo regular la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición de acuerdo con las medidas de manejo ambiental descritas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) formulado para el adecuado manejo de los materiales sobrantes provenientes de excavaciones, construcción y demolición, relacionadas en el “Programa de manejo de residuos sólidos - PMA-AB-02”. Así las cosas, se indica que, para la presente solicitud de modificación de licencia ambiental, no se requiere la implantación de una Zona de Disposición de Materiales de Excavación y Escombros (ZODME). - La clasificación y estimación de residuos tanto peligrosos como no peligrosos a generarse durante el desarrollo del proyecto para las etapas de operación y mantenimiento, así como para la de desmantelamiento y abandono, indicando que, para la primera de ellas, se estima un total de 65,1 Toneladas, en tanto que para la
generarse durante el desarrollo del proyecto para las etapas de operación y mantenimiento, así como para la de desmantelamiento y abandono, indicando que, para la primera de ellas, se estima un total de 65,1 Toneladas, en tanto que para la segunda se tiene una estimación de 3,19 Toneladas. Frente a ello, se indica que la solicitante presentó las medidas de manejo en la ficha “PMA-AB-02 Programa de manejo de residuos sólidos”, por lo que las consideraciones del Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA sobre el manejo de estos, se realizan en el acápite “Consideraciones sobre planes y programas” del Concepto Técnico que se acoge en el presente acto administrativo, y aunado en la parte resolutiva, se establecerán aspectos que deben ser complementados en la ficha. Finalmente, en cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), el Equipo Evaluador Ambiental indica que el Estudio de Impacto Ambiental, no contempla la cuantificación de gases efecto invernadero; sin embargo, a pesar de que no se cuenta con información específica, se puede esperar que algunas emisiones provengan del cambio del uso del suelo, de equipos de combustión interna y vehículos destinados al transporte de pasajeros o insumos y al uso de maquinaria amarilla (o fuera de ruta) necesarias dentro del área del proyecto. Sin embargo, es pertinente señalar que las mayores emisiones de gases de efecto invernadero suelen generarse durante la etapa constructiva. En este caso, considerando que el proyecto se encuentra en etapa operativa y que su construcción se llevó a cabo hace aproximadamente 20 años, así como que en el marco del seguimiento ambiental
invernadero suelen generarse durante la etapa constructiva. En este caso, considerando que el proyecto se encuentra en etapa operativa y que su construcción se llevó a cabo hace aproximadamente 20 años, así como que en el marco del seguimiento ambiental adelantado a lo largo del tiempo no se ha identificado la necesidad de requerir la formulaciónResolución No. 000362 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 130 “Por la cual se decide una modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones Página 6 de 130 de un Plan de Gestión de Cambio Climático (PIGCC), se considera que, para la presente evaluación, no resulta procedente exigir dicho instrumento.
B. Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
La evaluación técnica de la solicitud de modificación de las dos (2) Licencias Ambientales y de un (1) Plan de Manejo Ambiental, otorgados para las tres (3) líneas de transmisión de energía eléctrica, denominadas 801-802, 806-816 y 821-822-826, para su integración en un único instrumento de gestión ambiental, se realizó por el Equipo Evaluador Ambiental mediante el Concepto Técnico 783 del 5 de febrero de 2026, en el cual se presentan las consideraciones sobre los medios abiótico, biótico, socioeconómico, conforme lo señalado en los diferentes capítulos del mencionado concepto y que corresponden a: “Lineamientos de participación con grupos de valor, autoridades y comunidades, entre otros”, “Consulta previa”, “Audiencia pública ambiental”, “Caracterización ambiental”, “Zonificación ambiental”, “Proyecto, obra o actividad en el territorio”, “Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio”, “Evaluación ambiental”, “Evaluación
ambiental”, “Proyecto, obra o actividad en el territorio”, “Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio”, “Evaluación ambiental”, “Evaluación económica de impactos”, “Definición del área de influencia”, “Zonificación de manejo ambiental” y “Planes y programas”. A continuación, se presentan las principales consideraciones y conclusiones establecidas al respecto por parte del Equipo Evaluador Ambiental en el Concepto Técnico 783 del 5 de febrero de 2026, el cual hace parte integral de esta resolución y sirve de sustento para la toma de decisiones por parte de la ANLA a través del presente acto administrativo: LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CON GRUPOS DE INTERÉS, AUTORIDADES Y COMUNIDADES, ENTRE OTROS: El Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA expone que la solicitante describió el proceso informativo y participativo adelantado con los grupos de valor del área de influencia, a saber, autoridades regionales, municipales y líderes comunitarios de las unidades territoriales interceptadas por las líneas de transmisión, y que ejecutó dos (2) fases informativas y participativas con grupos de valor y un ejercicio adicional de verificación de información. El resumen del proceso adelantado por parte de la Solicitante, se indica en la Tabla “Síntesis proceso informativo y participativo”, del Concepto Técnico 783 del 5 de febrero de 2026 Al respecto, el equipo evaluador ambiental considera respecto de la aplicación de los lineamientos de participación con los grupos de valor del área de influencia y considerando la etapa operativa en la que se encuentra el proyecto, que dicho proceso de información y participación fue claro, oportuno y adecuado. Así mismo, en cuanto a la interacción con grupos de interés que el Equipo Evaluador
la etapa operativa en la que se encuentra el proyecto, que dicho proceso de información y participación fue claro, oportuno y adecuado. Así mismo, en cuanto a la interacción con grupos de interés que el Equipo Evaluador Ambiental tuvo durante el desarrollo de la visita de evaluación ambiental, en la Tabla “Síntesis reuniones visita técnica de evaluación” del concepto técnico, se exponen los temas más relevantes resultado de los recorridos de reconocimiento de invasiones de servidumbre y de las reuniones con las autoridades municipales y ambientales. Al respecto, en el Concepto Técnico 783 del 5 de febrero de 2026, se concluye lo siguiente: “En el desarrollo de las reuniones, el Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA indagó con las autoridades entrevistadas acerca de la percepción de los grupos de valorResolución No. 000362 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 130 “Por la cual se decide una modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones Página 7 de 130 frente a la operación del proyecto objeto de la presente modificación de licencia ambiental con el objetivo de validar posibles inconformidades frente al proceso de información y participación. Por otro lado, los entrevistados no relacionaron impactos adicionales a los que se han considerado a través de la presente evaluación y el seguimiento ambiental que ya se viene realizando por parte de esta Autoridad Nacional. Las reuniones fueron orientadas a verificar que la Solicitante hubiese cumplido con lo señalado en los Términos de Referencia TdR-017 y la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales. De igual manera, se explicó en detalle el proceso de modificación de licencia ambiental, las fases de evaluación y
señalado en los Términos de Referencia TdR-017 y la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales. De igual manera, se explicó en detalle el proceso de modificación de licencia ambiental, las fases de evaluación y seguimiento de la ANLA y el alcance de la Entidad en lo correspondiente a la revisión de impactos ocasionados a los medios abiótico, biótico y socioeconómico y las medidas de manejo que propone la Solicitante para la unificación de los instrumentos de manejo ambiental. Por último, las autoridades entrevistadas indicaron tener conocimiento del alcance técnico de la modificación de Licencia Ambiental y haber participado en los espacios informativos y participativos realizados en el marco del Estudio de Impacto Ambiental. Conforme a la revisión de la información entregada por la Solicitante, relacionada con los procesos de participación y socialización desarrollados con los actores sociales del área de influencia, así como lo encontrado en la visita de evaluación realizada del 24 al 26 de septiembre de 2025, el Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA considera que el proceso metodológico ejecutado, se realizó de manera suficiente y consistente y en concordancia con el alcance de la modificación de licencia ambiental objeto del presente pronunciamiento y la etapa operativa en la que se encuentra el proyecto”.
CONSULTA PREVIA: Al respecto, el Equipo Evaluador Ambiental en el Concepto Técnico 783 del 5 de febrero de 2026, indica lo siguiente: “Con base en la información entregada por la solicitante en comunicación con radicado 20256201530032 del 5 de diciembre de 2025, en el anexo SOLIC_PROCEDENCIA, se verificó la solicitud de determinación de procedencia de
“Con base en la información entregada por la solicitante en comunicación con radicado 20256201530032 del 5 de diciembre de 2025, en el anexo SOLIC_PROCEDENCIA, se verificó la solicitud de determinación de procedencia de la consulta previa para el proyecto, así como los anexos respectivos. En respuesta, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa -DANCPemitió la Resolución ST1380 del 15 de septiembre de 2023, indicando la no procedencia de consulta previa. Lo anterior, teniendo en cuenta el alcance técnico de la modificación de Licencia Ambiental objeto del presente pronunciamiento, en tanto busca únicamente, la integración de los tres (3) instrumentos de manejo ambiental aprobados bajo las resoluciones 364 del 11 de abril de 1996, 726 del 30 de julio de 1997 y 592 del 29 de mayo de 2003, para el proyecto que actualmente se encuentra en etapa de operación. Cabe mencionar que dicha modificación de Licencia AmbientalResolución No. 000362 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 130 “Por la cual se decide una modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones Página 8 de 130 no se relaciona de ninguna manera con la adición de áreas o actividades de intervención, distintas a las ya autorizadas”.
AUDIENCIA PÚBLICA: Al respecto, se precisa que dentro del presente trámite no fue necesario convocar al mecanismo de Audiencia Pública, teniendo en cuenta que no se presentaron solicitudes relacionadas, por parte de las comunidades y/o entidades descritas en el artículo 2.2.2.4.1.5. del Decreto 1076 de 20151.
CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL:
relacionadas, por parte de las comunidades y/o entidades descritas en el artículo 2.2.2.4.1.5. del Decreto 1076 de 20151.
CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL: De acuerdo con todo lo analizado en el Concepto Técnico 783 del 5 de febrero de 2026, se presentan a continuación las principales consideraciones y aspectos más concluyentes para cada uno de los medios y componentes, destacando que los mismos corresponden al resultado obtenido a partir de la revisión documental, la verificación realizada por parte del Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA en la visita realizada entre el 24 al 26 de septiembre de 2025 y a lo consultado en los instrumentos de análisis dispuestos por la
ANLA: “Medio Abiótico.
(…) Geología (…) Con base en la información cartográfica y bibliográfica analizada, el Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA considera que la información presentada es clara y suficiente para describir los componentes de geología, geología estructural y sismicidad del área de influencia abiótica del proyecto, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia TdR-17. Geomorfología (…) Por lo anterior, el Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA considera que, una vez revisada la información para el componente geomorfológico, esta corresponde con lo observado en la visita de evaluación y con lo solicitado en los términos de referencia TdR-017. Suelos y usos del suelo 1 “Artículo 2.2.2.4.1.5. Solicitud. La celebración de una audiencia pública ambiental puede ser solicitada por el Procurador General de la Nación o el delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente y
1 “Artículo 2.2.2.4.1.5. Solicitud. La celebración de una audiencia pública ambiental puede ser solicitada por el Procurador General de la Nación o el delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los Directores Generales de las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro.”Resolución No. 000362 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 130 “Por la cual se decide una modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones Página 9 de 130 Uso actual del suelo En el marco de la presente modificación de licencia ambiental, la solicitante identificó el uso actual del suelo dentro del área de influencia abiótica, a partir del mapa de coberturas de la tierra y la metodología CORINE Land Cover. De acuerdo con la información analizada, predominan los usos asociados al grupo de Agricultura, con una participación del 46,93 %, representada principalmente por cultivos transitorios semi-intensivos (21,05 %) y cultivos permanentes intensivos (0,32 %). En segundo lugar, se destacan las áreas destinadas a Conservación (18,89 %), seguidas por las coberturas correspondientes al grupo de Forestal (11,57 %) y Ganadería (10,43 %), las cuales reflejan un aprovechamiento extensivo y actividades productivas tradicionales en la región. En menor proporción, se identifican áreas asociadas a Asentamientos humanos (8,21 %), Cuerpos de agua y artificiales (3,56 %) e Infraestructura (0,63 %), evidenciando que el territorio mantiene un uso
Asentamientos humanos (8,21 %), Cuerpos de agua y artificiales (3,56 %) e Infraestructura (0,63 %), evidenciando que el territorio mantiene un uso predominantemente rural con presencia limitada de desarrollos antrópicos concentrados. Capacidad de uso del suelo La Solicitante realizó la clasificación de capacidad de uso del suelo, mediante la clasificación agrológica, la cual establece el uso que puede darse a un suelo sin causar su deterioro. Se tienen entonces agrupadas las unidades cartográficas en ocho (8) clases. Con base en lo anterior, se identificó que en el área de influencia abiótica se presentan suelos con capacidades que van desde la Clase III hasta la Clase VI, las cuales se muestran en la siguiente tabla: Ver Tabla. Clasificación por capacidad de usos del suelo en el área de influencia abiótica, en el Concepto Técnico. De lo anterior se observa que las clases con mayor representación corresponden a la Clase IV con un 51,89 % del área total (278,34 ha), seguida de la Clase VI con 17,29 % (92,74 ha), la Clase III con 12,37 % (66,33 ha) y finalmente la Clase V con 6,12 % (32,80 ha). Adicionalmente, se incluye una categoría “No aplica” (66,20 ha, 12,35 %) que agrupa las áreas destinadas a usos urbanos como residencial, servicios, transporte e industrial, así como cuerpos de agua naturales y zonas de piscicultura. Conflicto de uso del suelo La Solicitante indicó que, determinó el conflicto de uso del suelo, aplicando la metodología definida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la cual
Conflicto de uso del suelo La Solicitante indicó que, determinó el conflicto de uso del suelo, aplicando la metodología definida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la cual clasifica las tierras según siete (7) categorías de conflicto: sin conflicto o uso adecuado, subutilización ligera, subutilización moderada, subutilización severa, sobreutilización ligera, sobreutilización moderada y sobreutilización severa. Esta evaluación se realizó relacionando los usos actuales del suelo con la vocación de uso principal o la capacidad productiva de las tierras dentro del área de influencia abiótica, y cuyo resultado de las interacciones encontradas, se presenta a continuación: Ver Tabla. Conflictos de uso de los suelos presentes AI abiótica, en el Concepto Técnico.Resolución No. 000362 Del 05 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 130 “Por la cual se decide una modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones Página 10 de 130 De acuerdo con los resultados obtenidos, el 30,39% del área de influencia abiótica (163,01 ha) presenta conflictos por subutilización severa, lo que indica un uso por debajo de la vocación recomendada. Le sigue la categoría de subutilización moderada, con un 25,07% (134,49 ha), y la de uso adecuado o sin conflicto, con un 12,83% (68,85 ha). En menor proporción se encuentran los conflictos por sobreutilización moderada (17,82%), subutilización ligera (10,04%), sobreutilización seve
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