ANLA - Resolución 000369 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000369 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000369 (06 FEB. 2026) Página 1 de 18 “POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 322 DEL 23 DE FEBRERO DE 2023 Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, el Decreto 1076 de 2015, así como de las funciones conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considera lo siguiente:

I. Asunto a decidir Dentro del expediente SAN0016-00-2023, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1333 de 20091, se procede a decidir sobre la viabilidad de levantar la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta mediante la Resolución 322 del 23 de febrero de 2023 a la sociedad Colombian Caiman S.A.S., identificada con NIT 900.393.822-8, en su condición de titular de la licencia ambiental otorgada para el funcionamiento del Zoocriadero “Florida Reptiles”, localizado en jurisdicción del municipio de San Marcos, departamento de Sucre.

II. Competencia Mediante el Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se creó la Autoridad Nacional de Licencias

II. Competencia Mediante el Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), como una unidad administrativa especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, y adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Ministerio), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a

1 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 000369 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 18 “POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 322 DEL 23 DE FEBRERO DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 18 licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Dentro de las funciones públicas desconcentradas, asignadas legalmente a la ANLA para cumplir su objeto de creación como organismo técnico especializado, se establece, entre otras, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos, significando con ello que esta Autoridad es el organismo encargado del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales de aquellos proyectos, obras o actividades que por Ley se les exija instrumentos de control y manejo ambiental. De otro lado, para el adecuado ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental,

de aquellos proyectos, obras o actividades que por Ley se les exija instrumentos de control y manejo ambiental. De otro lado, para el adecuado ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental, el numeral 7 del artículo 3° del Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le asignó a esta Autoridad la función de "Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o la norma que la modifique o sustituya". Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 2, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental. En el caso concreto, se observa que los hechos objeto de la medida preventiva encuentran directa relación con la licencia ambiental para el Zoocriadero “Florida Reptiles”, localizado en jurisdicción del municipio San Marcos, en el departamento de Sucre, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge – CORPOMOJANA, mediante la Resolución 67 del 26 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones 38 del 25 de marzo de 2008 y 827 del 5 de junio de 2018. Mediante Auto 1195 del 30 de marzo de 2015, esta Autoridad avocó conocimiento del expediente correspondiente al proyecto de zoocría denominado Florida

5 de junio de 2018. Mediante Auto 1195 del 30 de marzo de 2015, esta Autoridad avocó conocimiento del expediente correspondiente al proyecto de zoocría denominado Florida Reptiles, en consecuencia, considerando que las funciones de licenciamiento ambiental se desconcentraron en la ANLA, en virtud del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 (modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020), 2 Por medio del cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 000369 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 18 “POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 322 DEL 23 DE FEBRERO DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 18 es esta la autoridad ambiental competente para adoptar la decisión contenida en el presente acto administrativo. De acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA”, es función del Despacho del Director General de la ANLA “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas (…)”. Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento de la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA.

Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento de la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General de esta Autoridad Nacional, la funcionaria competente para suscribir este acto administrativo.

III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa 3.1. Antecedentes Permisivos (Expediente LAM6709-00) 3.1.1. La Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge – CORPOMOJANA, en adelante CORPOMOJANA, mediante Resolución 67 del 26 de febrero de 2007, le otorgó a la sociedad COLOMBIAN AGROINDUSTRIAL COMPANY S.A.- C.I CAICSA S.A., en adelante C.I CAICSA S.A., licencia ambiental para la instalación y operación del zoocriadero “Florida Reptiles”, en fase experimental con la especie Babilla

(Caiman crocodilus fuscus), ubicado en la finca la Florida, la cual se localiza en la vereda la Florida, en jurisdicción del municipio de San Marcos en el departamento de Sucre. 3.1.2. Posteriormente, mediante Resolución 38 del 25 de marzo de 2008, CORPOMOJANA modificó la Resolución 67 del 26 de febrero de 2007, y en su artículo primero otorgó a la sociedad Comercializadora Internacional COLOMBIAN AGROINDUSTRIAL COMPANY S.A.- C.I CAICSA S.A., la fase comercial al zoocriadero Florida Reptiles, para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), por el término de diez (10) años. En el artículo segundo acogió el Plan de Manejo Ambiental, y en el artículo tercero otorgó

fase comercial al zoocriadero Florida Reptiles, para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), por el término de diez (10) años. En el artículo segundo acogió el Plan de Manejo Ambiental, y en el artículo tercero otorgó cupo de aprovechamiento para 3.155 especímenes de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción correspondiente al año 2007.Resolución No. 000369 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 18 “POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 322 DEL 23 DE FEBRERO DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 18 3.1.3. Más adelante, mediante Auto 1195 del 30 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante ANLA), avocó conocimiento del expediente correspondiente al proyecto de zoocría denominado Florida Reptiles, remitido por CORPOMOJANA mediante la comunicación con radicación 2015012660-1-000 del 10 de marzo de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015. 3.1.4. En desarrollo de sus competencias, mediante Resolución No. 827 del 5 de junio de 2018, la ANLA amplió el término de vigencia de la licencia ambiental otorgada para la fase comercial del zoocriadero Florida Reptiles, operado por la sociedad CAICSA S.A.S., por un período igual a la duración del proyecto, manteniendo las mismas condiciones, términos y

ambiental otorgada para la fase comercial del zoocriadero Florida Reptiles, operado por la sociedad CAICSA S.A.S., por un período igual a la duración del proyecto, manteniendo las mismas condiciones, términos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 38 del 25 de marzo de 2008. 3.1.5. Posteriormente, mediante Resolución No. 1620 del 30 de septiembre de 2020, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 38 de 2008, de la sociedad COLOMBIAN AGROINDUSTRIAL COMPANY CAICSA S.A.S. – CAICSA S.A.S. “en reorganización”, a favor de la sociedad COLOMBIAN CAIMAN S.A.S. 3.1.6. Mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 14 de diciembre de 2022, consignada en el Acta 908 de misma fecha, se adelantó control y seguimiento ambiental al proyecto de zoocría de la sociedad Colombian Caiman S.A.S., en el cual se evidenciaron actividades asociadas al desarrollo de adecuaciones y construcciones estructurales, y se requirió la modificación de la licencia ambiental; de igual forma, mediante el Acta 621 del 27 de septiembre de 2023, la ANLA realizó control y seguimiento ambiental al proyecto mencionado y posteriormente, mediante el Acta 712 del 25 de septiembre de 2025, adelantó nuevamente control y seguimiento ambiental a este proyecto. 3.2.Antecedentes de la medida preventiva 3.2.1 El Grupo de Caribe Pacífico de la Subdirección de Seguimiento de la ANLA, efectuó visita de seguimiento del 6 y 7 de octubre del 2022 a las

3.2.Antecedentes de la medida preventiva 3.2.1 El Grupo de Caribe Pacífico de la Subdirección de Seguimiento de la ANLA, efectuó visita de seguimiento del 6 y 7 de octubre del 2022 a las instalaciones del Zoocriadero “Florida Reptiles”, y emitió el Concepto Técnico No. 08101 del 23 de diciembre de 2022, en el cual recomendó evaluar la procedencia de imponer una medida preventiva a la sociedad Colombian Caiman S.A.S., con NIT 900.393.822-8. 3.2.2 En razón a lo anterior, mediante Resolución 322 del 23 de febrero de 2023,Resolución No. 000369 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 18 “POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 322 DEL 23 DE FEBRERO DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 18 la ANLA impuso a la sociedad Colombian Caiman S.A.S, medida preventiva consistente en la suspensión de las labores asociadas al desarrollo de la adecuación de las instalaciones existentes en el Zoocriadero y la construcción nueva de infraestructura. 3.2.3 La señalada resolución fue comunicada a la sociedad mencionada, mediante oficio 2023035485-2-000 del 23 de febrero de 2023, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios en oficio No. 2023035491-2-000 del 23 de febrero de 2023 a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge CORPOMOJANA, en

Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios en oficio No. 2023035491-2-000 del 23 de febrero de 2023 a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge CORPOMOJANA, en oficio con radicado No. 2023035488-2-000 del 23 de febrero de 2023 y remitidos a los correos electrónicos cicaiman@hotmail.com, quejas@procuraduria.gov.co y corpomojana@corpomojana.gov.co, respectivamente. 3.2.4 El Grupo Caribe de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad, emitió el Concepto Técnico 12175 del 31 de diciembre de 2025, en el que se efectuó seguimiento a la medida preventiva impuesta mediante la Resolución 322 del 23 de febrero de 2023, a fin de evaluar la procedencia de su levantamiento. 3.3.Antecedentes del proceso sancionatorio SAN0139-00-2023 3.3.1. La ANLA tomando en consideración la valoración realizada en el Concepto Técnico No. 8101 del 23 de diciembre de 2022, mediante el Auto 3124 del 29 de abril de 2025, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la sociedad COLOMBIAN CAIMAN S.A.S., con NIT 900.393.822-8, con el fin de verificar las acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, frente al cumplimiento de las obligaciones de la licencia ambiental otorgada para el proyecto zoocriadero “Florida Reptiles”, ubicado en la finca la Florida, la cual se localiza en la vereda la Florida, en jurisdicción del municipio de San Marcos en el departamento de Sucre.

proyecto zoocriadero “Florida Reptiles”, ubicado en la finca la Florida, la cual se localiza en la vereda la Florida, en jurisdicción del municipio de San Marcos en el departamento de Sucre. 3.3.2. El anterior acto administrativo, se notificó de manera electrónica a la investigada el 30 de abril de 2025, remitido mediante radicado No. 20256600290231, al correo electrónico: cicaiman@hotmail.com previa autorización brindada para tal efecto a través del radicados: 20236200732022 - 2024620064707211/06/2020. Asimismo, se comunicó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios mediante radicado 20256600293741 el día 2 de mayo de 2025, y se publicó en la gaceta de la entidad el 2 de mayo de 2025.

IV. Fundamentos jurídicosResolución No. 000369 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 18 “POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 322 DEL 23 DE FEBRERO DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 18

La función constitucional y legal de las medidas preventivas es la de impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. Los artículos 12 y 13 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establecen: “ARTÍCULO 12. OBJETO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. Las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la

Los artículos 12 y 13 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establecen: “ARTÍCULO 12. OBJETO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. Las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. ARTÍCULO 13. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS. Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida(s) preventiva(s), la(s) cual(es) se impondrá(n) mediante acto administrativo motivado. Comprobada la necesidad de imponer una medida preventiva, la autoridad ambiental procederá a imponerla mediante acto administrativo motivado”. La Corte Constitucional en la sentencia C-703 del 6 de septiembre de 2010 3 , respecto a las medidas preventivas dispuso: “(...) Las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones

implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción (...).” Por su parte, el artículo 32 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 establece que las medidas preventivas tienen carácter transitorio y efectos inmediatos. Contra ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que correspondan. 3 Corte Constitucional, sentencia C-703/10. Referencia expediente D-8019Resolución No. 000369 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 18 “POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 322 DEL 23 DE FEBRERO DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 18 Asimismo, el artículo 35 de la citada ley, dispone que las medidas preventivas podrán levantarse de oficio o a petición de parte, siempre que se compruebe la desaparición de las causas que las originaron. Por lo tanto, al imponer una medida preventiva, deben determinarse las condiciones necesarias para proceder con su levantamiento, las cuales deben estar directamente relacionadas con los motivos que dieron lugar a su imposición.

V. De la medida preventiva En relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las

directamente relacionadas con los motivos que dieron lugar a su imposición.

V. De la medida preventiva En relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades (art. 4) y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95).

El artículo 79 de la Carta Política instituye el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines. El artículo 80 de la Constitución Política le establece al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. El artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero "dentro de los límites del bien común", y que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Al respecto, la ANLA acoge lo pronunciado por la Corte Constitucional en la Sentencia T - 254 del 30 de junio de 1993 4 , en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano.

obligaciones. Al respecto, la ANLA acoge lo pronunciado por la Corte Constitucional en la Sentencia T - 254 del 30 de junio de 1993 4 , en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano. En relación a lo expuesto, en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, se dispuso que en materia ambiental se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual da lugar, entre otras cosas, a la imposición de medidas preventivas y a la inversión de la carga 4Corte Constitucional, sentencia C-703/10. Referencia expediente D-8019Resolución No. 000369 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 18 “POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 322 DEL 23 DE FEBRERO DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 18 probatoria; instrumentos que a decir de la Corte Constitucional 5 facilitan la imposición de medidas de carácter cautelar respecto a comportamientos en los cuales la prueba del elemento subjetivo resulta de difícil consecución para el Estado. Lo anterior, atendiendo el riesgo que representa el desarrollo de ciertas actividades frente al ambiente, que en ocasiones se potencializa cuando se advierte la existencia de una omisión o acción que entraña falta al deber de diligencia. Asimismo, el procedimiento sancionatorio ambiental 6 señala el carácter de las medidas preventivas, indicando que éstas tienen una vocación preventiva y transitoria, son de efecto inmediato, contra ellas no procede recurso alguno y se

Asimismo, el procedimiento sancionatorio ambiental 6 señala el carácter de las medidas preventivas, indicando que éstas tienen una vocación preventiva y transitoria, son de efecto inmediato, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. A su vez, el artículo 35° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, prevé que las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron. Así entonces, al imponerse una medida preventiva se deben establecer condiciones que se deben cumplir para proceder a su levantamiento, las cuales deben guardar un nexo causal con los motivos de su imposición. Adicionalmente, el artículo 36° de la referida Ley, modificado por el artículo 19° de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, determina los tipos de medidas preventivas, a saber: a) Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, b) Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuática, c) Suspensión del proyecto, obra o actividad, d) Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas. De igual manera, el artículo 39° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, establece que la medida preventiva de

compensarlas. De igual manera, el artículo 39° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, establece que la medida preventiva de suspensión de obra, proyecto o actividad consiste en la orden de cesar, por un tiempo determinado que fijará la autoridad ambiental competente, la ejecución de un proyecto, obra o actividad, cuando se presente alguno de los siguientes eventos: 5 “Artículo 4° Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento. Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.Resolución No. 000369 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 18 “POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 322 DEL 23 DE FEBRERO DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 18 • Cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al ambiente, al paisaje o la salud humana; • Cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización; • Cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas. Para concretar el propósito último de la medida de suspensión de manera

  • Cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización; • Cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas.

Para concretar el propósito último de la medida de suspensión de manera proporcional y legítima, respecto de ciertas y determinadas actividades que se encuentran en alguno de los eventos citados, se debe acudir a los principios de prevención, desarrollo sostenible y al deber constitucional de protección de la biodiversidad, observando para su aplicación que conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 18 de enero de 2011) las medidas preventivas impuestas deben ser adecuadas a los fines de la norma que las autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.

VI. Análisis del caso concreto Atendiendo a los criterios de orden legal y jurisprudencial, es preciso anotar que esta Autoridad impuso la medida preventiva a la sociedad Colombian Caiman S.A.S., mediante la Resolución 322 del 23 de febrero de 2023, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer a la sociedad Colombian Caiman S.A.S., con NIT 900.393.822-8, en su condición de titular de la Licencia Ambiental otorgada para el funcionamiento del Zoocriadero “Florida Reptiles”, localizado en jurisdicción del municipio San Marcos, en el departamento de Sucre, medida preventiva consistente en la suspensión inmediata consistente en la suspensión inmediata de las labores asociadas al desarrollo de las siguientes obras y/o actividades: Adecuación de las instalaciones existentes en el Zoocriadero Florida Reptiles

Sucre, medida preventiva consistente en la suspensión inmediata consistente en la suspensión inmediata de las labores asociadas al desarrollo de las siguientes obras y/o actividades: Adecuación de las instalaciones existentes en el Zoocriadero Florida Reptiles - Modificación de la infraestructura externa de la bodega aledaña a la incubadora, en la coordenada Este 4763692,269, Norte 2508220,665 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). - Acomodamiento y ampliación de la vivienda de trabajadores en la coordenada Este 4763690,125, Norte 2508191,592 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). - Adecuación de tres (3) lagunas de oxidación que serán incorporadas en el sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas en lasResolución No. 000369 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 18 “POR LA CUAL SE MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN 322 DEL 23 DE FEBRERO DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 18 coordenadas Este 4763806,298, Norte 2508102,470 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional) y Este 4763796,553, Norte 2508091,908 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). - Acondicionamiento de dos (2) pozos sépticos, que serán destinados al sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas en las coordenadas Este 4763753,407, Norte 2508210,038 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional) y Este 4763702,265, Norte 2508197,385 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional).

Este 4763753,407, Norte 2508210,038 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional) y Este 4763702,265, Norte 2508197,385 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). Construcción nueva de infraestructura al interior del Zoocriadero Florida Reptiles - Nuevas piletas y baterías para individuos de producción de la especie Caiman crocodilus fuscus, en la coordenada Este 4763807,909, Norte 2508114,958 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). - Nueva área de sacrificio y preparación de alimentos en la coordenada Este 4763759,621, Norte 2508218,961 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). - Neonatera en la coordenada Este 4763714,279, Norte 2508200,415 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional)”. Conforme a lo anterior, corresponde a esta Autoridad Ambiental evaluar la procedencia o no del levantamiento de la medida preventiva impuesta, dado el carácter temporal que la misma comporta. Con tal propósito, se tendrá en cuenta la documentación obrante en los expedientes LAM6709-00 y SAN0016-00-2023, así como lo consignado en el Concepto Técnico 12175 del 31 de diciembre de 2025. Para determinar la procedencia jurídica del levantamiento de la medida preventiva, este Despacho procede a verificar que hayan desaparecido las causas que la originaron, tal como lo prevé el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009 que establece: “Las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.”

originaron, tal como lo prevé el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009 que establece: “Las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.” En ese sentido, el artículo segundo de la Resolución 322 del 23 de febrero de 2023, estableció las siguientes condiciones para su levantamiento: “ARTÍCULO SEGUNDO. La medida impuesta en el anterior artículo se levantará una vez a la sociedad Colombian Caiman S.A.S., con NIT 900.393.822-8, acredite el cumplimiento de las siguientes actividades:

1. Detener todas las actividades asociadas a la adecuación de las instalaciones existentes en el Zoocriadero “Florida Reptiles” (ampliación deResolución No. 000369 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 18

“POR LA CUAL SE MANTIE

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