ANLA - Resolución 000375 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000375 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000375 (06 FEB. 2026) Página 1 de 81 “Por el cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 2938 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril de 2025, 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, la Corporación Autónoma Regional del Cesar, en adelante CORPOCESAR, aceptó el Plan de Manejo presentado por la sociedad CARBONES SORORIA LTDA, para el desarrollo de la actividad de explotación carbonífera de la “Mina Cerrolargo”, enmarcada en el contrato de mediana explotación carbonífera No. 056-90, ubicada en el sector de Cerrolargo, en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. Que el artículo 3 de Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995 de CORPOCESAR establece que el titular del Plan de Manejo Ambiental de la “Mina Cerrolargo” debe obtener los permisos, concesiones, autorizaciones o similares que se requieren para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
establece que el titular del Plan de Manejo Ambiental de la “Mina Cerrolargo” debe obtener los permisos, concesiones, autorizaciones o similares que se requieren para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Que con fecha 14 de enero de 2004, la sociedad CARBONES SORORIA LTDA cedió los derechos y obligaciones derivados del Contrato Minero 056 de 1990 a la sociedad DRUMMOND LTD, tal y como consta en el certificado de registro minero que obra en el expediente. Que mediante Resolución 1841 del 15 de septiembre de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sustrajo de la Reserva Forestal Nacional Los Motilones, declarada por la Ley 2 de 1959, una superficie de 213 ha, para iniciar la explotación minera de carbón en el Sector Cerrolargo Sur, localizado en el municipio de La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, por parte de la sociedad DRUMMOND LTD. Que mediante Resolución 295 de 20 de febrero de 2007 y, en desarrollo de las funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y DesarrolloResolución No. 000375 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 81 “Por el cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 81 Sostenible (en adelante MinAmbiente), asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, en adelante CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo
Sostenible (en adelante MinAmbiente), asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, en adelante CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de la Jagua de Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento. Que mediante Auto 75 del 2 de marzo de 2007, MinAmbiente avocó conocimiento del Expediente CJA-275-91 de CORPOCESAR, relacionado con los permisos solicitados por DRUMMOND LTD., para desarrollo de la operación minera desarrollada en la Mina Cerrolargo, ubicada en el Municipio de La Jagua de Ibirico. Que mediante Auto 2775 del 5 de septiembre de 2008, MinAmbiente requirió a la sociedad DRUMMOND LTD. para que presentara medidas complementarias al Plan de Cierre Temporal y Mantenimiento del Proyecto, con referencia a varios aspectos. Que mediante Resolución 173 del 7 de febrero de 2011, MinAmbiente efectuó la sustracción de una superficie de 66,18 hectáreas de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones, establecida por la Ley 2 de 1959, la cual se localiza en el municipio de la Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, solicitada por DRUMMOND LTD., para llevar a cabo la adecuación de parte de la zonas para botaderos, piscinas para manejo de agua de escorrentía, oficinas, talleres y áreas para apilado de carbón, dentro del desarrollo de las
adecuación de parte de la zonas para botaderos, piscinas para manejo de agua de escorrentía, oficinas, talleres y áreas para apilado de carbón, dentro del desarrollo de las actividades del contrato minero No. 056/90. Que mediante Resolución 545 del 25 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, resolvió no autorizar la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido a la sociedad DRUMMOND LTD, mediante la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995 para el proyecto carbonífero “Mina Cerrolargo”, localizado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar. Que mediante Resolución 3069 del 26 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, por medio de la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental, para el desarrollo de la actividad de explotación carbonífera de la “Mina Cerrolargo”, enmarcada en el contrato de mediana explotación carbonífera No. 056-90, ubicada en el sector de Cerrolargo, en el municipio de La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en el expediente LAM3830, de la sociedad DRUMMOND LTD identificada con NIT. 800021308-5, a favor de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S., identificada con NIT. 825002125-4, en calidad de CESIONARIO. Como consecuencia, para los efectos de este acto administrativo en adelante SERVICIOS
800021308-5, a favor de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S., identificada con NIT. 825002125-4, en calidad de CESIONARIO. Como consecuencia, para los efectos de este acto administrativo en adelante SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S., identificada con NIT. 825002125-4, se denominará la solicitante. Que mediante Resolución 1323 del 14 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional dispuso que, entre otras cosas, la solicitante no podrá reiniciar las obras y/o actividades del proyectoResolución No. 000375 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 81 “Por el cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 81 mina Cerrolargo, con las Fichas del Plan de Manejo y el Plan de Seguimiento y Monitoreo aprobadas mediante Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, ni ejecutar las actividades que no cuenten con la respectiva autorización ambiental, hasta tanto se actualice del Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo exigido en dicho acto administrativo. Que mediante comunicaciones con radicados ANLA 20256201125562 y 20256201127432 ambas del 16 de septiembre 2025, la solicitante presentó a esta Autoridad Nacional solicitud del permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas, generadas en el desarrollo del proyecto “Mina Cerrolargo”, enmarcada en el contrato de mediana explotación carbonífera No. 056-90, ubicada en el sector de Cerrolargo, en el municipio de La Jagua de Ibiríco, departamento del Cesar. Que mediante Auto 9555 del 31 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional dispuso iniciar
carbonífera No. 056-90, ubicada en el sector de Cerrolargo, en el municipio de La Jagua de Ibiríco, departamento del Cesar. Que mediante Auto 9555 del 31 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional dispuso iniciar a nombre de la solicitante el trámite administrativo de evaluación de la solicitud del permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas, asociado al proyecto denominado “Mina Cerrolargo”, ubicado en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, proyecto minero que cuenta con un Plan de Manejo Ambiental bajo el expediente LAM3830, aceptado mediante la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995 de CORPOCESAR. Que el Auto 9555 del 31 de octubre de 2025 fue notificado a la solicitante mediante correo electrónico el 04 de noviembre de 2025 y comunicado a la Corporación Autónoma Regional del César - CORPOCESAR, al Departamento del Cesar, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, y la Alcaldía de la Jagua de Ibirico Cesar el 5 de noviembre de 2025 y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el mismo 5 de noviembre de 2025, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que el Auto 9555 del 31 de octubre de 2025 fue notificado a la solicitante mediante correo electrónico el 04 de noviembre de 2025 y comunicado a CORPOCESAR, al Departamento del Cesar, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, y la Alcaldía de la Jagua de Ibirico el 5 de noviembre de 2025 y publicado en la
del Cesar, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, y la Alcaldía de la Jagua de Ibirico el 5 de noviembre de 2025 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el mismo 5 de noviembre de 2025, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que mediante oficios con radicados ANLA 20253401048671, 20253401048501, 20253401048691 y 20253401049551 del 2 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional informó a la solicitante, a la Personera de La Jagua Ibirico, a CORPOCESAR y al Alcalde de La Jagua Ibirico respectivamente, sobre la visita técnica de evaluación a realizarse los días 15 y 16 de diciembre de 2025, donde serían verificados aspectos técnicos relacionados con la solicitud del permiso de vertimiento de aguas residuales industriales. Que a través de correo electrónico institucional del 13 de diciembre de 2025, el Grupo de Gestión Administrativa de la Subdirección Administrativa y Financiera de esta Autoridad Nacional recomendó al Grupo de Minería de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, no llevar a cabo las comisiones programadas para los días 15 y 16 de diciembre de 2025, con ocasión del paro armado anunciado por el ELN en todo el país a partir del 14 de diciembre de 2025.Resolución No. 000375 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 81 “Por el cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 81 Que por medio de la comunicación con radicado 20256201565542 del 15 de diciembre de
“Por el cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 81 Que por medio de la comunicación con radicado 20256201565542 del 15 de diciembre de 2025, la solicitante informó a esta Autoridad Nacional alteraciones del orden público en el área donde se realizaría la visita técnica de evaluación. Que mediante Auto 11266 del 15 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional suspendió el trámite evaluación de la solicitud del permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas, asociado al proyecto denominado “Mina Cerrolargo”, ubicado en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, iniciado mediante Auto 9555 del 31 de octubre de 2025, hasta tanto, cesaran las perturbaciones de orden público que impedían realizar la visita técnica de evaluación. Que a través del Auto 11649 del 23 de diciembre de 2025 esta Autoridad Nacional dispuso levantar la suspensión del trámite administrativo de evaluación de una solicitud de un permiso de vertimientos iniciado mediante Auto 9555 del 31 de octubre de 2025, debido a la cesación del hecho constitutivo de fuerza mayor y la reanudación de las condiciones de seguridad para continuar con el trámite de evaluación. Que mediante oficios con radicados ANLA 20263400011851, 20263400012101, 20263400011941 y 20263400011981 del 8 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional informó a la solicitante, a la Personera de La Jagua Ibirico, a CORPOCESAR y al Alcalde de La Jagua Ibirico respectivamente, sobre la visita de evaluación a realizarse los días 20 y 21 de enero de 2026, donde serían verificados aspectos técnicos relacionados con la
de La Jagua Ibirico respectivamente, sobre la visita de evaluación a realizarse los días 20 y 21 de enero de 2026, donde serían verificados aspectos técnicos relacionados con la solicitud del permiso de vertimiento de aguas residuales industriales. Que el Equipo Evaluador Ambiental – EEA de esta Autoridad Nacional realizó visita técnica de evaluación los días 20 y 21 de enero de 2026. Que el EEA de esta Autoridad Nacional procedió a revisar la información remitida por la solicitante, generando el Concepto Técnico 838 del 6 de febrero de 2026, cuyo objeto es realizar la evaluación de la solicitud del permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas, asociado al proyecto denominado “Mina Cerrolargo”, ubicado en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, proyecto minero que cuenta con un Plan de Manejo Ambiental bajo el expediente LAM3830, aceptado mediante la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995 de CORPOCESAR. Que mediante Auto 666 de del 6 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional declaró reunida la información para decidir sobre la solicitud de permiso de vertimientos iniciado mediante Auto 9555 del 31 de octubre de 2025. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica
preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.Resolución No. 000375 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 81 “Por el cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 81 En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79). Asimismo, por mandato constitucional, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). De otro lado, la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
daños causados (Art. 80). De otro lado, la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que “…conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Frente al régimen jurídico aplicable a la presente actuación, se encuentra procedente cumplir con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible”, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. El Decreto 1076 de 2015 establece en el artículo 2.2.3.3.5.2. y 2.2.3.3.5.3. lo concerniente a los requisitos del permiso de vertimiento. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444
ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará́ parte del sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral 1 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 de 2011 le fue asignada a esta Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Minambiente, de conformidad con la ley y los reglamentos.Resolución No. 000375 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 81 “Por el cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 81 El Gobierno Nacional expidió́ el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. A través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de esta Autoridad Nacional, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana
normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. A través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de esta Autoridad Nacional, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. Mediante la Resolución 0760 del 21 de abril de 2025, se efectuó el nombramiento ordinario de la Ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Por medio de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 se delegó a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales la función de otorgar, negar o modificar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables, así como suscribir los actos administrativos necesarios para dar impulso a estos trámites. Por lo tanto, es la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales Diana Marcela Hurtado Chaves es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El presente acto administrativo corresponde a la evaluación de la solicitud del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes del almacenamiento de aguas lluvias en la zona de extracción y de escombreras o botaderos, generadas en el
El presente acto administrativo corresponde a la evaluación de la solicitud del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes del almacenamiento de aguas lluvias en la zona de extracción y de escombreras o botaderos, generadas en el desarrollo de la actividad de explotación carbonífera de la “Mina Cerrolargo”, ubicada en el sector de Cerrolargo, en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, para ser vertidas en la fuente hídrica denominada Arroyo Santa Cruz, proyecto minero que cuenta con un Plan de Manejo Ambiental bajo el expediente LAM3830, aceptado mediante la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995 de CORPOCESAR, correspondiente al expediente VAR0050-00. De conformidad con lo anterior, el EAA de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 838 del 6 de febrero de 2026. En ese entendido, a continuación se incluyen las consideraciones técnicas efectuadas por parte del EEA de esta Autoridad Nacional, el cual evaluó la información presentada por la solicitante mediante comunicaciones con radicados ANLA 20256201125562 y 20256201127432 ambas del 16 de septiembre 2025, así como los elementos recogidos en campo en la visita de evaluación presencial realizada los días 20 y 21 de enero de 2026, con el fin de establecer la viabilidad o no de la solicitud del permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas, para el proyecto denominado “Mina Cerrolargo”, ubicado en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, proyecto minero que cuentaResolución No. 000375 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 81
“Por el cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 81 con un Plan de Manejo Ambiental bajo el expediente LAM3830, aceptado mediante la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995 de CORPOCESAR. “(…) Descripción del proyecto El proyecto de extracción carbonífera “mina Cerrolargo (Sororia) contrato minero 056 de 1990”, en adelante “mina Cerrolargo” contempla la explotación de carbón a cielo abierto mediante el método de bancos múltiples, con operaciones de arranque y cargue mecánico de materiales en tajo, en el contrato de concesión minera 056 de
1990. Hasta el 2023 el proyecto estaba a cargo de la sociedad Drummond LTD., quien cedió la totalidad de derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 324 del 1 de septiembre de 1995, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en el expediente LAM3830 a favor de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. – SIRA S.A.S., en adelante “la solicitante”.
Es preciso mencionar que el proyecto se encuentra en etapa de cierre temporal, pero que como lo indica la comunicación con radicado 20256200302632 del 15 de marzo de 2025, la solicitante tiene intenciones de reanudar actividades, para lo cual debe contar con las respectivas autorizaciones ambientales y actualizar el Plan de Manejo Ambiental vigente, según lo resuelto en la Resolución 1323 del 14 de julio de 2025. Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.2. en relación con los requisitos para el permiso de vertimientos del Decreto Único Reglamentario 1076 de
Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.2. en relación con los requisitos para el permiso de vertimientos del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, la solicitante, mediante comunicaciones con radicación 20256201125562 y 20256201127432 del 16 de septiembre del 2025, presentó la documentación para adelantar el permiso de vertimientos, para el proyecto mina Cerrolargo con contrato minero No. 056 de 1990, ubicado en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. Objetivo Realizar la evaluación de la solicitud del permiso de vertimientos para el manejo de aguas residuales no domésticas (ARnD) procedentes de las actividades mineras relacionadas con el proyecto mina Cerrolargo, sobre la corriente hídrica denominada Arroyo Santa Cruz. Cabe resaltar que en la solicitud del radicado ANLA 20256201127432 del 16 de septiembre de 2025 la Solicitante indica que se “presenta toda la documentación necesaria, para iniciar el trámite de solicitud de 2 permisos de vertimientos, necesarios para la operación del proyecto, dándole manejo a las aguas provenientes del comedor y las aguas provenientes de las actividades mineras” (negrita fuera de texto). Sin embargo, en el Formato Único Nacional de Permiso de Vertimiento a Cuerpos de Agua del radicado ANLA 20256201125562 del 16 de septiembre del 2025 se confirma en que la solicitud corresponde únicamente a las Aguas Residuales no Domésticas, por lo que la evaluación será únicamente para el vertimiento de este tipo de aguas
Agua del radicado ANLA 20256201125562 del 16 de septiembre del 2025 se confirma en que la solicitud corresponde únicamente a las Aguas Residuales no Domésticas, por lo que la evaluación será únicamente para el vertimiento de este tipo de aguas residuales. De igual manera, en la documentación adjunta no se hace mención delResolución No. 000375 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 81 “Por el cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 81 comedor o infraestructura relacionada, por el contrario, se hace referencia a que las actividades generadoras de vertimiento se relacionan con las aguas de escorrentía de la zona de extracción y de las zonas de escombreras, que serán vertidas en un único punto de vertimientos. Localización El proyecto de extracción carbonífera mina Cerrolargo se encuentra ubicado en el municipio de La Jagua de Ibirico en el centro del departamento del Cesar, en la zona central del Cerro Largo, en este caso, desarrollado en el área correspondiente al contrato de concesión minera 056 de 1990, al que se le hace seguimiento y control ambiental en el expediente LAM3830 de la ANLA (ver siguiente figura). Figura. Localización del vertimiento y áreas de los sistemas de tratamiento objeto de solicitud.
Fuente: Datos geográficos aportados en la GDB entregada mediante radicado ANLA 20256201125562 del 16 de septiembre de 2025.
Tabla. Coordenadas del contrato 056 de 1990 Coordenadas Origen NacionalVértice Norte Este 1 2613751,55 4969051,95 2 2613522,10 4969260,05 3 2613347,68 4969525,52
Tabla. Coordenadas del contrato 056 de 1990 Coordenadas Origen NacionalVértice Norte Este 1 2613751,55 4969051,95 2 2613522,10 4969260,05 3 2613347,68 4969525,52 4 2612348,57 4969525,52 5 2612091,59 4969186,65 6 2611742,84 4968321,57 7 2612224,72 4967583,72Resolución No. 000375 Del 06 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 81 “Por el cual se otorga un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 81 Coordenadas Origen NacionalVértice Norte Este 8 2613434,58 4968813,17
Fuente: Resolución 1323 14 de julio de 2025.
Según lo indicado por la solicitante se plantea realizar un vertimiento en un único punto, ubicado sobre el Arroyo Santa Cruz, al noroccidente del polígono de la concesión minera 056 de 1990 en las coordenadas indicadas en la Tabla 2, con caudales diferenciados para época seca y época de lluvias, como se señala en el numeral 0 del presente concepto técnico: Tabla. Coordenadas del punto de vertimiento Coordenadas Origen NacionalVertimiento Cauce receptor Norte Este VARnD Arroyo Santa Cruz 2613089,46 4966938,32
Fuente: adaptado del radicado ANLA 20256201125562 del 16 de septiembre de 2025.
Información técnica presentada en la solicitud El proyecto desarrollado por la solicitante en la mina Cerrolargo tiene como objetivo general realizar la extracción de carbón a través del sistema de explotación a cielo
Información técnica presentada en la solicitud El proyecto desarrollado por la solicitante en la mina Cerrolargo tiene como objetivo general realizar la extracción de carbón a través del sistema de explotación a cielo abierto, incluyendo labores de extracción mediante arranque y cargue mecánico tanto de mineral como de estéril y el posterior beneficio del carbón. Asimismo, para la reactivación del proyecto que se encuentra actualmente en etapa de cierre temporal y con la necesidad de actualizar el Plan de Manejo Ambiental, se requiere de la autorización de demanda, uso y aprovechamiento de recursos renovables, por lo cual SIRA S.A.S solicitó permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas mediante las comunicaciones con radicado ANLA 20256201125562 y 20256201127432 del 16 de septiembre de 2025. Nombre, dirección e identificación de la solicitante y razón social La información registrada en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de La Guajira, remitido a esta Autoridad Nacional mediante radicado ANLA 20256201125562 del 16 de septiembre de 2025 indica que la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DEL RANCHERIA S.A.S. con sigla SIRA S.A.S. cuenta con número de identificación tributaria NIT 825002125-4, domicilio en Barrancas, Guajira y corresponde a una persona jurídica de naturaleza comercial. Certificado de existencia y representación legal Dentro de la inf
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