ANLA - Resolución 000379 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000379 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000379 (09 FEB. 2026) Página 1 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones,1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 863 del 26 de julio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, a nombre de la sociedad
LATIN WEST S.A.S.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con Resolución 19915 del 10 de
técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, a nombre de la sociedad
LATIN WEST S.A.S.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con Resolución 19915 del 10 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución 104134 del 25 de agosto del 2021, otorgó el Registro Nacional 2624 de plaguicidas químicos de uso agrícola al producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO (290/30 g/L), para su uso como insecticida en los cultivos de rosa, maíz y café, con país de origen del producto en China. Que con radicado 2020032932-1-000 del 2 de marzo de 2020, la sociedad LATIN WEST S.A.S. a través de su Representante Legal, informó a ANLA sobre la no importación ni comercialización del producto formulado ARRAZA 320 ME, a partirResolución No. 000379 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017” Página 2 de 13 de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO durante los periodos 2018 y 2019. Que por medio de Auto 2356 del 26 de marzo de 2020, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, enfocado en los requerimientos de carácter temporal de la Resolución 863 del 26
Ambiental emitido para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, enfocado en los requerimientos de carácter temporal de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017. Que según Auto 9429 del 9 de noviembre de 2021, ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, correspondiente al ICA para el periodo 2020. Que conforme a la comunicación con radicado 2022006397-1-000 del 18 de enero de 2022, la sociedad LATIN WEST S.A.S. a través de su Representante Legal, informó a ANLA la no importación ni comercialización del producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, durante el periodo 2021. Que por intermedio de Auto 5702 del 21 de julio de 2022, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, enfocado en los requerimientos del Auto 9429 del 9 de noviembre de 2021. Que mediante Auto 856 del 17 de febrero de 2023, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los
Que mediante Auto 856 del 17 de febrero de 2023, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, enfocado en los requerimientos del Auto 5702 del 21 de julio de 2022.
Que en oficio de radicado 20236200448982 del 8 de agosto de 2023, ICA remitió a ANLA copia de Resolución 8679 de 21 de julio de 2023, con la que se canceló el Registro Nacional 2624 del producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO. Que con oficio 20234600368661 del 29 de agosto del 2023, ANLA solicitó a la sociedad LATIN WEST S.A.S. información en el marco de la Resolución ICA 6365 del 6 de junio del 2023, en relación con el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO.Resolución No. 000379 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017” Página 3 de 13 Que con comunicado con radicado 20236200582032 del 9 de septiembre de 2023, la sociedad LATIN WEST S.A.S. remitió a ANLA respuesta al oficio 20234600368661 del 29 de agosto del 2023, remitido por esta Autoridad Ambiental, en la que informó:
la sociedad LATIN WEST S.A.S. remitió a ANLA respuesta al oficio 20234600368661 del 29 de agosto del 2023, remitido por esta Autoridad Ambiental, en la que informó: “(…) debido a la cancelación de los productos con ingrediente activo CLORPIRIFOS, informamos lo siguiente:
1. La empresa LATIN WEST S.A.S. ya había agotado existencias del producto ARRAZA 320 ME al 9 de junio de 2023. (…)” Que con Auto 2154 del 12 de abril de 2024, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo 2022.
Que por medio de comunicaciones de radicados 20246201234342 del 25 de octubre de 2024, 20246201234392 del 25 de octubre de 2024, 20256200156702 del 13 de febrero de 2025 y 20256200892482 del 30 de julio de 2025, la sociedad LATIN WEST S.A.S. a través de su Representante Legal, solicitó cancelación del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, cuya respuesta se emitió en oficios de radicados 20244600960381 del 9 de diciembre de 2024, 20244600960701 del 9 de diciembre de 2024, 20264600188871 del 25 de marzo de 2025, 20254600599561 del 12 de agosto de 2025,
diciembre de 2024, 20244600960701 del 9 de diciembre de 2024, 20264600188871 del 25 de marzo de 2025, 20254600599561 del 12 de agosto de 2025, respectivamente, indicando que se tendría en cuenta dicha solicitud en el marco del seguimiento ambiental. Que por intermedio Auto 9956 del 8 noviembre de 2024, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, para el periodo 2023. Que a través de Auto 4461 del 5 junio de 2025, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, enfocado en los requerimientos del Auto 9956 del 8 noviembre de 2024. Que mediante Auto 9172 del 17 de octubre de 2025, ANLA declaró como cumplidas y/o concluidas todas las obligaciones originadas y derivadas de la Resolución 863Resolución No. 000379 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017” Página 4 de 13 del 26 de julio de 2017, con el cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado
julio de 2017” Página 4 de 13 del 26 de julio de 2017, con el cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado
técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS.
Que el Grupo Técnico de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Entidad, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, a nombre de la sociedad LATIN WEST S.A.S. quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 8225 del 25 de septiembre de 2025, el cual servirá como fundamento técnico para el presente auto y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes a la importación del producto formulado ARRAZA 320 ME a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS Y EMAMECTIN BENZOATO, para el seguimiento a los requerimientos efectuados mediante Auto 4461 del 05 de junio de 2025., con base en información documental presentada por la empresa LATIN
WEST S.A.S.
(…) DESCRIPCIÓN GENERAL El objetivo de la actividad es la importación del producto formulado ARRAZA 320 ME a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS Y EMAMECTIN
BENZOATO.
Caracterización de la Actividad
(…) DESCRIPCIÓN GENERAL El objetivo de la actividad es la importación del producto formulado ARRAZA 320 ME a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS Y EMAMECTIN
BENZOATO.
Caracterización de la Actividad A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso de producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como, el ingrediente activo; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental mediante Resolución 863 del 26 de julio de 2017. Producto(s) involucrado(s):Resolución No. 000379 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017” Página 5 de 13 Fabricantes del producto formulado y su ingrediente activo: (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que tal como se mencionó en los antecedentes del presente acto administrativo, ANLA emitió mediante Resolución 863 del 26 de julio de 2017 el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, bajo la titularidad de la sociedad LATIN WEST S.A.S. Que por su parte, a través de la Resolución 19915 del 10 de diciembre de 2019, modificada por Resolución 104134 del 25 de agosto del 2021, ICA otorgó el RegistroResolución No. 000379 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 13
“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017” Página 6 de 13 Nacional 2624 al producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO. Que a partir del otorgamiento de este Registro Nacional, el beneficiario del Dictamen Técnico Ambiental, esto es, la sociedad LATIN WEST S.A.S. podía realizar actividades de importación y comercialización del producto en el territorio nacional; así mismo, se activó la potestad de seguimiento de ANLA, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 20081. Que ICA en oficio con radicado ANLA 20236200448982 del 8 de agosto de 2023, remitió a ANLA copia de la Resolución 8679 de 21 de julio de 2023, por medio de la cual canceló el Registro Nacional 2624 del producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, de titularidad de la sociedad LATIN WEST S.A.S. Que posteriormente, por medio de comunicaciones de radicados 20246201234342 del 25 de octubre de 2024, 20246201234392 del 25 de octubre de 2024, 20256200156702 del 13 de febrero de 2025 y 20256200892482 del 30 de julio de 2025, la sociedad LATIN WEST S.A.S. a través de su Representante Legal, solicitó la cancelación del Dictamen Técnico Ambiental, emitido para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS
y EMAMECTIN BENZOATO.
la cancelación del Dictamen Técnico Ambiental, emitido para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS
y EMAMECTIN BENZOATO.
Que de conformidad con las consideraciones incorporadas por el Grupo Técnico de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales en su Concepto 8225 del 25 de septiembre de 2025, se determinó que la información aportada por la sociedad LATIN WEST S.A.S. cumplió con las obligaciones y/o requerimientos objeto de seguimiento ambiental y, en esa medida, satisfizo lo requerido por ANLA. Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el Concepto Técnico 8225 del 25 de septiembre de 2025, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos asociados al Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la sociedad LATIN WEST S.A.S. Que así las cosas, no existen impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales para ello, ANLA, puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión
1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”Resolución No. 000379 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017” Página 7 de 13 pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que es preciso señalar que de acuerdo con la sentencia T-343 del 5 de octubre de 2022, mediante la cual, la Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA adoptar las medidas administrativas necesarias para suspender de manera inmediata la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente activo CLORPIRIFOS. Dicha entidad, en cumplimiento de lo ordenado, emitió la Resolución 6365 del 6 de junio del 2023, la cual resolvió: “ARTICULO 1.- OBJETO. Cúmplase lo ordenado en el numeral tercero de la Sentencia T-343 de 2022 de la Corte Constitucional, relacionado con la adopción de medidas administrativas necesarias para suspender de manera inmediata la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente Clorpirifos. ARTÍCULO 2.- SUSPENSIÓN DE COMERCIALIZACIÓN. Suspéndase de manera inmediata la comercialización en el territorio nacional de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos.
ARTÍCULO 2.- SUSPENSIÓN DE COMERCIALIZACIÓN. Suspéndase de manera inmediata la comercialización en el territorio nacional de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos. ARTÍCULO 3.- CANCELACIÓN DE REGISTROS. Cancélese los registros ICA de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos. ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN. Prohíbase de manera inmediata la importación de materias primas y productos terminados con fines de comercialización en el territorio nacional, de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos. (…)” Que es de anotar que la mencionada resolución entró en vigor el 9 de junio de 2023, sus efectos debieron ser acatados de forma inmediata por los particulares que importaban y/o comercializaban productos plaguicidas de uso agropecuario que contenían la molécula CLORPIRIFOS. Que en atención a lo anterior y de acuerdo con el análisis del equipo jurídico del Grupo de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, para este caso en particular donde la sociedad solicitó la cancelación del Dictamen Técnico Ambiental emitido a través de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017 para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, se logra determinar que la figura jurídica aplicable de conformidad con las actividades de importación y comercialización que realizó para
ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, se logra determinar que la figura jurídica aplicable de conformidad con las actividades de importación y comercialización que realizó para los periodos 2020 y 2022, es la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen, figura establecida en el artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de loResolución No. 000379 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017” Página 8 de 13 Contencioso Administrativo”, donde se señala que las decisiones administrativas perderán obligatoriedad y no podrán ser ejecutadas en el evento de configurarse alguna de las siguientes cinco causales:
"ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia (…).” (subrayado por fuera de texto original).
Que, en efecto, se debe tener de presente que el ingrediente activo CLORPIRIFOS al momento de emitirse el Dictamen Técnico Ambiental, era de libre importación y comercialización sin perjuicio de las medidas de manejo administrativas o ambientales que debían ser implementadas en dichas operaciones. Con fundamento en esa permisión, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA otorgó el Registro Nacional para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO. Que el mismo Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, tal y como se explicó previamente, a través de la Resolución 6365 del 6 de junio del 2023, prohibió la importación de materias primas y productos terminados con fines de comercialización en el territorio nacional, de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contuvieran CLORPIRIFOS. Que por consiguiente, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, emite la Resolución 8679 de 21 de julio de 2023, por medio de la cual se canceló el Registro Nacional 2624 del producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, por ende, quedaron proscritas las actividades de importación y comercialización autorizadas en la Resolución 863 del 26 de julio de 2017, por medio de la cual se emitió el
activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, por ende, quedaron proscritas las actividades de importación y comercialización autorizadas en la Resolución 863 del 26 de julio de 2017, por medio de la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el mencionado producto. Que ahora bien, señala el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 863 del 26 de julio de 2017, en su artículo décimo noveno, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos gradoResolución No. 000379 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017” Página 9 de 13 técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, que se expide mediante el presente acto administrativo, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional. (…)” Que este artículo constituye la condición resolutoria, hecho futuro e incierto que da la pauta de la vigencia del Dictamen Técnico Ambiental - DTA. Para el caso puntual, se ha presentado y acaecido la condición resolutoria prevista, pues se ha cancelado el Registro Nacional mediante la Resolución 8679 de 21 de julio de 2023 y con ello, se configura la causal 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, incidiendo no ya en su validez o perfeccionamiento, lo cual
se configura la causal 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, incidiendo no ya en su validez o perfeccionamiento, lo cual no se pone en duda, sino en la posibilidad de ser ejecutado2. Que por lo tanto, de conformidad con lo plasmado en el Concepto Técnico 8225 del 25 de septiembre de 2025, así como en las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas consideraciones, se configura la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental – DTA para el producto formulado ARRAZA 320 ME a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS Y EMAMECTIN BENZOATO, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Que en consecuencia, cuando esta decisión quede en firme, se deberá proceder al archivo del expediente LAM7113-00 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine. Que en este sentido, en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, se preceptúa que en los aspectos no contemplados en dicho código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil (derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso), en la que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo, por lo tanto, se remite al artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, que contempla lo siguiente:
naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo, por lo tanto, se remite al artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, que contempla lo siguiente: "Art. 122.- Formación y Archivo de los expedientes: “(…) El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al 2 “Las causales de pérdida de ejecutoria, vienen a ser situaciones posteriores al nacimiento del acto de que se trate, y no tienen la virtud de provocar su anulación, pero afecta su ejecutoriedad. Hace relación a la imposibilidad de ejecutar los actos propios de la administración para cumplir lo ordenado por ella misma.” Sentencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-2327-000-2004-02032-01 y del once (11) de febrero del dos mil dieciséis (2016) Rad. No.: 15001-2333-000-2013-00408-01(2838-13)Resolución No. 000379 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017” Página 10 de 13 juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.” COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el
expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.” COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINA-, y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, le corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, le corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de LicenciasResolución No. 000379 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017” Página 11 de 13 Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de fuerza ejecutoria de los Dictámenes Técnicos Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo cual es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Que por lo expuesto esta Autoridad, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 863 del 26 de julio de 2017, por medio de la cual, se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ARRAZA 320 ME, a partir de los ingredientes activos grado técnico CLORPIRIFOS y EMAMECTIN BENZOATO, bajo la titularidad de la sociedad LATIN WEST S.A.S. de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente LAM7113-00, una vez el presente acto administrativo quede ejecutoriado. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidament
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