ANLA - Resolución 000380 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000380 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000380 (09 FEB. 2026) Página 1 de 14 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 351 del 3 de abril de 2017”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones,1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y numeral 7 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 351 del 3 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, a nombre de la sociedad

LATIN WEST S.A.S.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con Resolución 32041 del 12 de septiembre de 2018 modificada por Resoluciones 21741 del 27 de diciembre de

LATIN WEST S.A.S.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con Resolución 32041 del 12 de septiembre de 2018 modificada por Resoluciones 21741 del 27 de diciembre de 2019, 61146 del 31 de enero de 2020 y 103387 del 13 de agosto de 2021, otorgó el Registro Nacional 2271 de plaguicidas químicos de uso agrícola al producto formulado BENXI 350 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA (100 g/L, 50 g/L y 200 g/L), para su uso como insecticida en los cultivos de maíz, papa y rosa, con país origen del producto formulado en China. Que en Auto 4412 del 31 de julio de 2018, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos gradoResolución No. 000380 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 14 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 351 del 3 de abril de 2017” Página 2 de 14 técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, para el periodo 2017. (No cumplimiento) Que con Auto 8860 del 16 de octubre de 2019, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, para el periodo 2018. (No cumplimiento)

para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, para el periodo 2018. (No cumplimiento) Que a través de comunicaciones de radicados 2019174190-1-000 del 7 de noviembre de 2019 y 2019174192-1-000 del 7 de noviembre de 2019, la sociedad LATIN WEST S.A.S. por medio de su Representante Legal, informó a ANLA la no importación ni comercialización del producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, durante los periodos 2017, 2018 y 2019. Que por medio de Auto 11715 del 10 de diciembre de 2020, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, enfocado en los requerimientos del Auto 8860 del 16 de octubre de 2019. Que según Auto 7493 del 14 de septiembre de 2021, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo 2020. Que conforme al Auto 1617 del 22 de marzo de 2022, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico

BIFENTRINA, correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo 2020. Que conforme al Auto 1617 del 22 de marzo de 2022, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, emitido para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, enfocado en los requerimientos del 7493 del 14 de septiembre de 2021. Que por intermedio de Auto 3394 del 15 de mayo de 2023, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo 2021.Resolución No. 000380 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 14 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 351 del 3 de abril de 2017” Página 3 de 14 Que mediante oficios con radicados 20236200642772 del 22 de septiembre de 2023 y 20236200682182 del 2 de octubre de 2023, ICA remitió a ANLA copia de la Resolución 11003 del 1 de septiembre de 2023, por medio de la cual se canceló el Registro Nacional 2271 del producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y

BIFENTRINA.

Registro Nacional 2271 del producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y

BIFENTRINA.

Que en Auto 8245 del 10 de octubre de 2023, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, emitido para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo 2022. Que ANLA a través del Oficio 20244600152491 del 05 de marzo de 2024, requirió a la sociedad LATIN WEST S.A.S. información relacionada a las acciones ejecutadas en el marco de la Resolución 740 del 31 de enero del 2023. Que a través del comunicado con radicado 20246200253632 del 07 de marzo de 2024, la sociedad LATIN WEST S.A.S. en respuesta al Oficio 20244600152491 del 05 de marzo de 2024, informó a ANLA que, a corte de 06 de febrero de 2024, no contaba con inventario del producto formulado BENXI 350 SC. Que con Auto 7847 del 23 de septiembre de 2024, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo 2023. Que por medio de comunicaciones de radicados 20246201234442 del 20 de octubre

ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental del periodo 2023. Que por medio de comunicaciones de radicados 20246201234442 del 20 de octubre de 2024, 20246201525792 del 20 de diciembre de 2024 y 20256200156702 del 13 de febrero de 2025, la sociedad LATIN WEST S.A.S. a través de su Representante Legal, “…solicita la cancelación del Dictamen Técnico Ambiental correspondiente a la Resolución N°00351 del 03 de abril de 2017 para el producto formulado BENXI 350 SC con base en los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y

BIFENTRINA.

Esto tomando en consideración Resolución 00000740 del 31 de enero de 2023 del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, bajo la cual se restringió la importación y comercialización de los plaguicidas en cuya composición se encontraba el ingrediente activo Fipronil.” Que según oficios de radicados 20244600960391 del 9 de diciembre de 2024, 20254600121221 del 28 de febrero de 2025 y 20254600188671 del 25 de marzo de 2025, ANLA dio respuesta a la sociedad LATIN WEST S.A.S. en relación con la solicitud de “cancelación del Dictamen Técnico Ambiental correspondiente a la ResoluciónResolución No. 000380 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 14 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 351 del 3 de abril de 2017” Página 4 de 14 N°00351 del 03 de abril de 2017…”, indicando que se pronunciaría al respecto mediante acto administrativo.

abril de 2017” Página 4 de 14 N°00351 del 03 de abril de 2017…”, indicando que se pronunciaría al respecto mediante acto administrativo. Que conforme al Auto 1699 del 22 de marzo de 2025, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, enfocado en los requerimientos del Auto 7847 del 23 de septiembre de 2024. Que mediante Auto 9216 del 21 de octubre de 2025, ANLA declaró como cumplidas y/o concluidas todas las obligaciones originadas y derivadas de la Resolución 351 del 03 de abril de 2017, con el cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico

FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO Y BIFENTRINA.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

Que el Grupo Técnico de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Entidad, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental – DTA emitido para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO Y BIFENTRINA., a nombre de la sociedad LATIN WEST S.A.S., quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 8856 del 10 de octubre de 2025, el cual servirá como fundamento técnico para el presente auto y

BENZOATO Y BIFENTRINA., a nombre de la sociedad LATIN WEST S.A.S., quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 8856 del 10 de octubre de 2025, el cual servirá como fundamento técnico para el presente auto y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE El objetivo del presente (…), consiste en la verificación de los aspectos referentes a la actividad de importación del producto formulado BENXI 350 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO Y BIFENTRINA, para la respuesta a los requerimientos derivados del Auto 1699 del 20 marzo de 2025, con base en información documental presentada por la empresa LATIN WEST S.A.S. (…) Objetivo de la Actividad. La actividad tiene como objetivo la importación del producto formulado BENXI 350 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL,

EMAMECTIN BENZOATO Y BIFENTRINA.

Caracterización de la Actividad A continuación, se presenta la caracterización de la actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantesResolución No. 000380 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 14 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 351 del 3 de abril de 2017” Página 5 de 14 tanto del producto como del ingrediente activo a partir del cual éste se formula; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental emitido

mediante Resolución 00351 del 03 de abril de 2017, a la empresa LATIN WEST S.A.S. Producto(s) involucrado(s): Tabla 2 Usos del producto formulado Fabricantes del producto formulado y sus ingredientes activos: (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICASResolución No. 000380 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 14 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 351 del 3 de abril de 2017” Página 6 de 14 Que tal como se mencionó en los antecedentes del presente acto administrativo, ANLA emitió mediante Resolución 351 del 3 de abril de 2017 el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO Y BIFENTRINA, bajo la titularidad de la sociedad LATIN WEST S.A.S. Que por su parte, a través de Resolución 32041 del 12 de septiembre de 2018, modificada por Resoluciones 21741 del 27 de diciembre de 2019, 61146 del 31 de enero de 2020 y 103387 del 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano Agropecuario otorgó el Registro Nacional 2271 al producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN

BENZOATO Y BIFENTRINA.

Que a partir del otorgamiento de este Registro Nacional, el beneficiario del Dictamen Técnico Ambiental, esto es, la sociedad LATIN WEST S.A.S. podía realizar actividades de importación y comercialización del producto en el territorio nacional; así mismo, se activó la potestad de seguimiento de la Autoridad Nacional de

Técnico Ambiental, esto es, la sociedad LATIN WEST S.A.S. podía realizar actividades de importación y comercialización del producto en el territorio nacional; así mismo, se activó la potestad de seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 20081. Que, es de tener en cuenta que el ingrediente activo del producto es el FIPRONIL, un Neonicotinoide y en relación con estos componentes químicos, mediante sentencia asociada al expediente 2350002341000201800704-00 emitida por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de diciembre de 2019, se declaró: “la amenaza de vulneración de los derechos e intereses colectivos relativos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y a la seguridad y salubridad públicas, por parte de (…) y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, al considerar que existía una correlación entre el uso de los Neonicotinodes y la muerte de abejas y polinizadores.

Que en este mismo proveído el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la conformación de una Mesa de Trabajo sobre la utilización de los Neonicotinoides en Colombia, integrada por los delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y otros actores.

Que en atención a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la

Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y otros actores.

Que en atención a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), en el marco de la Ley 1731 del 2014, diseñó y ejecutó en 2022 el estudio denominado 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”Resolución No. 000380 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 14 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 351 del 3 de abril de 2017” Página 7 de 14 “Evaluación de las causas de mortalidad de abejas Apis mellifera en Colombia” cuyos resultados fueron presentados a la Mesa Técnica, integrada por delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, la sociedad de Agricultores de Colombia, la Fundación Natura Colombia, Fundación NaturaCert y el actor popular. Que adicionalmente en la sentencia, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA, en el marco de la Ley 1731 del 2014, diseñó y ejecutó el estudio denominado “Evaluación de las causas de mortalidad de abejas Apis mellifera

Agropecuaria - AGROSAVIA, en el marco de la Ley 1731 del 2014, diseñó y ejecutó el estudio denominado “Evaluación de las causas de mortalidad de abejas Apis mellifera en Colombia” cuyos resultados fueron presentados a la Mesa Técnica, integrada por delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario, ANLA, la sociedad de Agricultores de Colombia, la Fundación Natura Colombia, Fundación NaturaCert y el actor popular. Que a través de este, se constató el panorama científico mundial de más de mil estudios a través de una revisión de Metadatos y se encontraron evidencias científicas publicadas oficialmente en donde se demuestran los diferentes efectos perjudiciales que tienen estas moléculas sobre las abejas, no solo por mortalidad de poblaciones, sino también por efectos sobre la fisiología, el desarrollo y morfología, la locomoción y la orientación en el vuelo y búsqueda de recursos. Que en dicho estudio, se evidenció el impacto de FIPRONIL, sobre el comportamiento de las abejas, especialmente, respecto a la preferencia olfativa de la abeja a la búsqueda de dichos plaguicidas, el estímulo positivo que genera en su aparato bucal y la atracción general que causa el FIPRONIL para las poblaciones de Apis mellifera. Así mismo, muestra información relevante del impacto de los Neonicotinoides y el Fipronil como efecto “droga” para las abejas y señala que “...la acumulación de la sustancia puede llevar a la muerte y/o disminución de las poblaciones en las colmenas”2.

Que en atención a las competencias que tiene asignadas el Instituto Colombiano

acumulación de la sustancia puede llevar a la muerte y/o disminución de las poblaciones en las colmenas”2.

Que en atención a las competencias que tiene asignadas el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, en consideración al fallo antes referido y a las mesas de trabajo surtidas desde que se ordenó su integración, se expidió la Resolución 740 del 31 de enero de 2023 “Por medio de la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones”.

Que a través de la Resolución en cita, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, dispuso: 2 Exposición de los considerandos de la Resolución 740 del 31 de enero de 2023.Resolución No. 000380 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 14 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 351 del 3 de abril de 2017” Página 8 de 14 “(…) ARTÍCULO 2.- OBJETO. Prohibir de manera inmediata el registro de Plaguicidas Químicos Agropecuarios cuyo ingrediente activo sea Fipronil. ARTÍCULO 3.- CANCELACIÓN. Proceder con la cancelación de los Registros de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Pecuario, que en su composición contengan el ingrediente activo Fipronil, de conformidad con los principios y parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

el ingrediente activo Fipronil, de conformidad con los principios y parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE IMPORTACIONES. Prohibir, de manera inmediata, la importación del ingrediente activo Fipronil como materia prima para la formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y pecuario, así como la importación del producto terminado. ARTÍCULO 5.- AGOTAMIENTO DE INVENTARIOS. Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten en el territorio nacional con materia prima y/o productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo para agotar inventarios de producto y rotulados aprobados. (…)” Que es de anotar que la Resolución 740 del 31 de enero de 2023, fue publicada en el diario oficial el día 6 de febrero del año 2023 y, por ende, de conformidad con el artículo quinto de dicho acto administrativo, las sociedades debieron agotar su inventario a comercializar en un término máximo de doce meses desde la citada fecha de publicación, es decir, hasta el 6 de febrero de 2024. Que el Instituto Colombiano Agropecuario, a través de oficios con radicados 20236200642772 del 22 de septiembre de 2023 y 20236200682182 del 2 de octubre de 2023, remitió a ANLA copia de la Resolución 11003 del 1 de septiembre de 2023, por medio de la cual se canceló el Registro Nacional 2271 del producto formulado

de 2023, remitió a ANLA copia de la Resolución 11003 del 1 de septiembre de 2023, por medio de la cual se canceló el Registro Nacional 2271 del producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, en titularidad de la sociedad LATIN

WEST S.A.S.

Que posteriormente, por medio de comunicaciones de radicados 20246201234442 del 20 de octubre de 2024, 20246201525792 del 20 de diciembre de 2024 y 20256200156702 del 13 de febrero de 2025, la sociedad LATIN WEST S.A.S. a través de su Representante Legal, solicitó cancelación del Dictamen Técnico Ambiental, emitido para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y

BIFENTRINA.

Que en el marco del cumplimiento de lo indicado en la Resolución 740 del 31 de enero de 2023, es importante traer a colación que en comunicación de radicado 20246200123402 del 2 de febrero de 2024, la sociedad LATIN WEST S.A.S. informóResolución No. 000380 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 14 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 351 del 3 de abril de 2017” Página 9 de 14 a ANLA que agotó el inventario del producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA en el mes de diciembre de 2023; y señaló que, a corte de 31 de

los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA en el mes de diciembre de 2023; y señaló que, a corte de 31 de diciembre de 2023 y 31 de enero de 2024, no contaba con inventario del referido producto. Que de conformidad con el Auto 9216 del 21 de octubre de 2025, la sociedad LATIN WEST S.A.S. dio cumplimiento a los requerimientos que se encontraban pendientes de cumplimiento, a la fecha de emisión del Concepto Técnico 8856 del 10 de octubre de 2025. Que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el citado concepto, las obligaciones establecidas en la Resolución 351 del 3 de abril de 2017 y los requerimientos formulados por ANLA producto del seguimiento al DTA a través de los Autos 4412 del 31 de julio de 2018, 8860 del 16 de octubre de 2019, 11715 del 10 de diciembre de 2020, 7493 del 14 de septiembre de 2021, 1617 del 22 de marzo de 2022, 3394 del 15 de mayo de 2023, 8245 del 10 de octubre de 2023, 7847 del 23 de septiembre de 2024, y 1699 del 22 de marzo de 2025, se consideran cumplidos y concluidos y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la sociedad LATIN

WEST S.A.S.

Que, así las cosas, no existen impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales

WEST S.A.S.

Que, así las cosas, no existen impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales para ello, ANLA, puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que si bien la sociedad solicitó la cancelación del Dictamen Técnico Ambiental, desde la óptica jurídica, la figura que aplica es la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo por el cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental, la cual, conforme a la doctrina, se produce cuando desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos En ese orden se debe acudir a la norma general administrativa, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos. El artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:Resolución No. 000380 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 14

Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:Resolución No. 000380 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 14 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 351 del 3 de abril de 2017” Página 10 de 14

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4.Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia (…).”

(Cursiva y negrilla fuera del texto) Que, en efecto, se debe tener de presente que el ingrediente activo FIPRONIL al momento de emitirse el Dictamen Técnico Ambiental, era de libre importación y comercialización sin perjuicio de las medidas de manejo administrativas o ambientales que debieran ser implementadas en dichas operaciones. Con fundamento en esa permisión, el Instituto Colombiano Agropecuario emitió el Registro Nacional para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO. Que el mismo Instituto Colombiano Agropecuario, tal y como se explicó previamente, ordenó la cancelación de los registros nacionales cuyos productos contengan la molécula FIPRONIL, mediante la Resolución 740 del 31 de enero de 2023 y en ese orden de ideas, el Registro Nacional 2271 del producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL,

contengan la molécula FIPRONIL, mediante la Resolución 740 del 31 de enero de 2023 y en ese orden de ideas, el Registro Nacional 2271 del producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO, fue efectivamente cancelado en la Resolución 11003 del 1 de septiembre de 2023, de esa misma Entidad. Que ahora bien, señala el Dictamen Técnico Ambiental - DTA, emitido mediante la Resolución 351 del 3 de abril de 2017, en su artículo décimo noveno, lo siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BENXI 350 SC, con base en los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO y BIFENTRINA, que se expide mediante este Acto Administrativo, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional.”. Que este artículo constituye la condición resolutoria, hecho futuro e incierto que da pauta de la vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. Para el caso puntual, se ha presentado y acaecido la condición resolutoria prevista, pues se ha cancelado el Registro Nacional mediante la Resolución 11003 del 1 de septiembre de 2023 y con ello, se configura la causal 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de pérdida de fuerza ejecutoriaResolución No. 000380 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 14 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 351 del 3 de abril de 2017” Página 11 de 14 de los actos administrativos, incidiendo no ya en su validez o perfeccionamiento, lo

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 351 del 3 de abril de 2017” Página 11 de 14 de los actos administrativos, incidiendo no ya en su validez o perfeccionamiento, lo cual no se pone en duda, sino en la posibilidad de ser ejecutado3. Que por lo tanto, de conformidad con lo plasmado en el Concepto Técnico 8856 del 10 de octubre de 2025, así como en las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas consideraciones, se configura la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 351 del 3 de abril de 2017, en la que se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BENXI 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FIPRONIL, EMAMECTIN BENZOATO, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Que en consecuencia, cuando esta decisión quede en firme, se deberá proceder al archivo del expediente LAM7120-00 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine. Que en este sentido, en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, se preceptúa que en los aspectos no contemplados en dicho código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil (derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual

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