ANLA - Resolución 000389 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000389 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000389 (09 FEB. 2026) Página 1 de 48 “Por la cual se resuelve una solicitud de renovación de un permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 1226 del 27 de junio de 2025, 2859 del 6 de noviembre 2025 de la ANLA y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 602 del 13 de diciembre de 1994, la Corporación Autónoma Regional del Cesar, en adelante CORPOCESAR, aprobó Plan de Manejo Ambiental presentado por NORCARBÓN S.A.S, en adelante la solicitante, para el desarrollo de la actividad de minera subterránea en la “Mina la Divisa”, ubicada en la jurisdicción del Municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, y en desarrollo de las funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante Minambiente, asumió temporalmente el

funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante Minambiente, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran localizados en el centro del departamento del Cesar, en particular de los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento, en el departamento del Cesar. Que mediante el Auto 78 del 2 de marzo de 2007, Minambiente avocó conocimiento del trámite administrativo respecto al expediente No.096-94 de CORPOCESAR,Resolución No. 000389 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 48 “Por la cual se resuelve una solicitud de renovación de un permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 48 relacionado con la actualización del Plan de Manejo Ambiental a la empresa NORCARBÓN S.A.S. para el desarrollo de la actividad de explotación de carbón a cielo abierto en la “Mina La Divisa”, ubicada en la jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. Que mediante Resolución 927 del 9 de junio de 2008, Minambiente otorgó permiso de vertimientos a la empresa NORCARBÓN SA, para aguas residuales domésticas en un caudal de 0.62 lIs, mediante campos de infiltración, y para las aguas

de vertimientos a la empresa NORCARBÓN SA, para aguas residuales domésticas en un caudal de 0.62 lIs, mediante campos de infiltración, y para las aguas residuales industriales procedentes de las zonas de explotación minera en un caudal de 10 lIs, a la fuente hídrica denominada "Caño Canime". Ejecutoriada el 1° de junio de 2008. Que por medio de la Resolución 925 de 31 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó a la solicitante permiso de vertimientos de las aguas residuales procedentes de la escorrentía, generada desde la zona norte del proyecto “Mina la Divisa” ubicada en la jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, y que se almacenan en el “Zump” del Pit Norte, en un caudal máximo de vertimiento de 80 l/s durante épocas de estiaje y cuarenta y dos litros por segundo (42 l/s) durante épocas de lluvia sobre el cauce del “Caño Canime”; por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del citado acto administrativo, lo cual ocurrió el 27 de agosto de 2015. Que a través de la Resolución 955 del 4 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 925 del 31 de julio de 2015, en el sentido de autorizar a la solicitante el cambio de ubicación de la descarga del vertimiento sobre el cauce del Caño Canime y la construcción de la piscina Norte, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 507 del 17 de marzo de 2021 esta Autoridad Nacional renovó por un periodo de cinco (5) años el permiso de vertimientos de las aguas

Caño Canime y la construcción de la piscina Norte, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 507 del 17 de marzo de 2021 esta Autoridad Nacional renovó por un periodo de cinco (5) años el permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía que se generen desde la zona norte del proyecto “Mina la Divisa” y se almacenan en el Zump del Pit Norte a la solicitante, y se indicó que el término de la renovación empezaría a contar desde el 27 de agosto de 2020, fecha en la cual venció el plazo otorgado mediante la Resolución 925 de 31 de julio de 2015. Que a través oficio radicado ANLA 20256201024282 del 27 de agosto del 2025, NORCARBON S.A.S. presentó solicitud de renovación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía que se generen desde la zona norte del proyecto “Mina la Divisa”, otorgado mediante Resolución 925 del 31 de julio de 2015, modificada por la Resolución 955 del 4 de junio de 2019, y renovada por la Resolución 507 del 17 de marzo de 2021. Que por medio de la comunicación con radicado ANLA 20253400729751 del 12 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante completar laResolución No. 000389 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 48 “Por la cual se resuelve una solicitud de renovación de un permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 48 información presentada, en el sentido de remitir el concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente, considerando que el contenido del

adoptan otras determinaciones” Página 3 de 48 información presentada, en el sentido de remitir el concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente, considerando que el contenido del Anexo No. 5 (Concepto uso del suelo) del oficio con radicado ANLA 20256201024282 del 27 de agosto del 2025 se encontraba vacío, para ello, se le concedió un término diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del oficio. Que mediante oficio radicado ANLA 20256201188082 del 29 de septiembre del 2025 la solicitante, presentó solicitud de prórroga para entregar la información requerida mediante comunicación con radicado ANLA 20253400729751 del 12 de septiembre de 2025 en el marco de solicitud de renovación del permiso de vertimientos, por lo que, mediante comunicación con radicado ANLA 20253400833091 del 7 octubre 2025 esta Autoridad Nacional concedió la prórroga de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo inicialmente concedido Que a través de las comunicaciones con radicados ANLA 20256201271612 del 15 de octubre del 2025 y 20256201279212 del 16 de octubre del 2025, la solicitante presentó el concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente requerido mediante radicado ANLA 20253400729751 del 12 de septiembre de 2025. Que a través del Auto 9556 del 31 de octubre de 2025 esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación para la renovación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía

Que a través del Auto 9556 del 31 de octubre de 2025 esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación para la renovación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía que se generen desde la zona norte del proyecto “Mina la Divisa”. Que el Auto 9556 del 31 de octubre de 2025 fue notificado por correo electrónico a la solicitante el día 5 de noviembre del 2025 y, comunicado a CORPOCESAR, a la Gobernación del Cesar, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, y la Alcaldía de la Jagua de Ibirico el 5 de noviembre de 2025 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 6 de noviembre de 2025, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que mediante oficios con radicado ANLA 20253401049111, 20253401049061, 20253401048981, 20253401049211 del 2 de diciembre del 2025, esta Autoridad Nacional informó a la solicitante, a CORPOCESAR, la Alcaldía y Personería de la Jagua de Ibirico, respectivamente, sobre la visita técnica a realizarse los días 15 y 16 de diciembre de 2025, en el marco del trámite de evaluación de solicitud de renovación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía que se generen desde la zona norte del proyecto “Mina la Divisa”. Que por medio de Auto 11267 del 15 de diciembre de 2025 esta Autoridad Nacional

renovación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía que se generen desde la zona norte del proyecto “Mina la Divisa”. Que por medio de Auto 11267 del 15 de diciembre de 2025 esta Autoridad Nacional dispuso suspender el trámite administrativo de evaluación de la solicitud deResolución No. 000389 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 48 “Por la cual se resuelve una solicitud de renovación de un permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 48 renovación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía que se generen desde la zona norte del proyecto minero “La Divisa”, por fuerza mayor, hasta tanto, cesaran las perturbaciones de orden público que impedían realizar la visita técnica de evaluación. Que a través de oficios con radicados ANLA 20253401101671, 20253401101601, 20253401101551 y 20253401101501 del 16 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional informó a la solicitante, a CORPOCESAR, la Alcaldía y Personería de la Jagua de Ibirico, respectivamente, la cancelación de la visita técnica a realizar los días 15 y 16 de diciembre de 2025 en el marco del trámite administrativo de evaluación para la renovación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía que se generen desde la zona norte del proyecto minero “La Divisa”. Que por medio del Auto 011647 del 23 diciembre del 2025 se levantó la suspensión del trámite administrativo de evaluación para la renovación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía

Que por medio del Auto 011647 del 23 diciembre del 2025 se levantó la suspensión del trámite administrativo de evaluación para la renovación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía que se generen desde la zona norte del “Mina la Divisa”, debido a la cesación del hecho constitutivo de fuerza mayor y la reanudación de las condiciones de seguridad para la continuación del trámite de evaluación. Que mediante oficios con radicados ANLA 20263400011221, 20263400011301, 20263400011411, 20263400011741 del 8 de enero del 2026, esta Autoridad Nacional informó a la solicitante, a CORPOCESAR, la Alcaldía y Personería de la Jagua de Ibirico, respectivamente, sobre la visita técnica a realizarse los días 19 y 20 de enero de 2026, en el marco del trámite de evaluación de solicitud de renovación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía que se generen desde la zona norte del proyecto “Mina la Divisa”. Que el Equipo Evaluador Ambiental, en adelante EEA, de esta Autoridad Nacional realizó visita presencial de evaluación los días 19 y 20 de enero de 2026, en el marco de la solicitud de renovación del permiso de vertimientos vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía que se generen desde la zona norte del proyecto “Mina la Divisa”. Que una vez revisada y analizada la información presentada por la solicitante, y conforme lo observado en la visita presencial de evaluación, el EEA de esta Autoridad Nacional elaboró el Concepto Técnico 908 del 9 de febrero de 2026, en

Que una vez revisada y analizada la información presentada por la solicitante, y conforme lo observado en la visita presencial de evaluación, el EEA de esta Autoridad Nacional elaboró el Concepto Técnico 908 del 9 de febrero de 2026, en el que se evaluó la solicitud de renovación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía que se generen desde la zona norte del proyecto “Mina la Divisa”, otorgado mediante Resolución 925 del 31 de julio de 2015, modificada por la Resolución 955 del 4 de junio de 2019, y renovada por la Resolución 507 del 17 de marzo de 2021.Resolución No. 000389 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 48 “Por la cual se resuelve una solicitud de renovación de un permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 48 Que mediante Auto 736 del 9 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional declaró reunida la información para decidir respecto a la solicitud de presentada por la solicitante en reorganización, en relación con solicitud de renovación del permiso de vertimientos otorgado mediante Resolución 925 del 31 de julio de 2015, modificada por la Resolución 955 del 4 de junio de 2019, y renovada por la Resolución 507 del 17 de marzo de 2021. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas

colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79). Así mismo, por mandato constitucional, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). De otro lado, la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo

Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que “…conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Frente al régimen jurídico aplicable a la presente actuación, se encuentra procedente cumplir con las prerrogativas establecidas en el Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector AmbienteResolución No. 000389 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 48 “Por la cual se resuelve una solicitud de renovación de un permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 48 y Desarrollo sostenible”, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En primer lugar, es pertinente indicar que MinAmbiente, mediante la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007 y en ejercicio de las funciones conferidas en el numeral 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, asumió temporalmente el conocimiento de los asuntos de competencia de CORPOCESAR, relacionados con licencias, planes

del 20 de febrero de 2007 y en ejercicio de las funciones conferidas en el numeral 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, asumió temporalmente el conocimiento de los asuntos de competencia de CORPOCESAR, relacionados con licencias, planes de manejo, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos localizados en el centro del departamento del Cesar, en los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento. Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará́ parte del sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral primero del artículo tercero del decreto antes referido, le fue asignada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, razón por la cual esta Autoridad Nacional es competente para conocer de los instrumentos de manejo y control ambiental de los proyectos carboníferos localizados en el centro del departamento del Cesar, entre ellos, el del presente trámite de evaluación relacionado con la solicitud de

es competente para conocer de los instrumentos de manejo y control ambiental de los proyectos carboníferos localizados en el centro del departamento del Cesar, entre ellos, el del presente trámite de evaluación relacionado con la solicitud de renovación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía que se generen desde la zona norte del proyecto “Mina la Divisa”. El Gobierno Nacional expidió́ el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. A través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer losResolución No. 000389 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 48 “Por la cual se resuelve una solicitud de renovación de un permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 48 mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad.

Por medio de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 se delegó a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales la función de otorgar, negar o modificar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento

Por medio de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 se delegó a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales la función de otorgar, negar o modificar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables, así como suscribir los actos administrativos necesarios para dar impulso a estos trámites. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El presente acto administrativo corresponde a la evaluación de la solicitud de renovación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas procedentes de la escorrentía que se generen desde la zona norte del proyecto “Mina la Divisa”, localizado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar iniciado mediante el Auto 9566 del 31 de octubre de 2025, correspondiente al expediente VAR0018. De conformidad con lo anterior, el EAA de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 908 del 9 de febrero de 2026, en el cual evaluó la información presentada por la solicitante mediante comunicaciones con radicados ANLA 20256201024282 del 27 de agosto del 2025, 20256201271612 del 15 de octubre del 2025 y 20256201279212 del 16 de octubre del 2025, así como los elementos recogidos en campo en la visita de evaluación presencial realizada los días 19 y 20 de enero de 2026, con el fin de establecer la viabilidad o no de la solicitud de renovación del permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas. “(…)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Objetivo

de enero de 2026, con el fin de establecer la viabilidad o no de la solicitud de renovación del permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas. “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo Realizar la evaluación de la solicitud de renovación del permiso de vertimientos de las Aguas Residuales no Domésticas (ARnD), provenientes de la escorrentía que discurran por el talud del botadero norte de la Mina ‘La Divisa’, para su descarga controlada en el Caño Canime, garantizando el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, tomando como base las condiciones otorgadas en la última renovación del permiso estipuladas en la Resolución 507 del 17 de marzo de 2021. LocalizaciónResolución No. 000389 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 48 “Por la cual se resuelve una solicitud de renovación de un permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 48 El proyecto ‘Mina La Divisa’ y el permiso objeto de solicitud se localizan en el departamento del Cesar, municipio La Jagua del Ibirico, en el sector Cerrolargo, y predio ‘La Divisa’, propiedad de NORCARBÓN S.A.S., bajo el título minero 031-1992, en la figura y coordenadas, originalmente en origen MAGNA SIRGAS Bogotá y su conversión respectiva a Origen Único Nacional, basado en la herramienta dispuesta por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi [https://origen.igac.gov.co/herramientas.html], como se presentan a continuación: Figura. Localización del proyecto minero y del punto de vertimiento asociado.

Fuente: Equipo Evaluador Ambiental con base en la información geográfica del

Agustín Codazzi [https://origen.igac.gov.co/herramientas.html], como se presentan a continuación: Figura. Localización del proyecto minero y del punto de vertimiento asociado.

Fuente: Equipo Evaluador Ambiental con base en la información geográfica del radicado 20256201024282 del 27 de agosto de 2025.

Tabla Coordenadas actuales del permiso de vertimientos en sistema Coordenadas planas Origen Bogotá Coordenadas planas Origen Único Nacional Norte (m) Este (m) Norte (m) Este (m) 1.548.942 1.088.661 2614286.159 4970388.696

Fuente: Equipo Evaluador Ambiental con base en la información del radicado ANLA 20256201024282 del 27 de agosto de 2025.

Solicitud Como parte del desarrollo de este proyecto minero, la Sociedad NORCARBÓN S.A.S., solicitó la renovación del permiso de vertimientos para el agua de lluvias almacenadas en la laguna denominada Zump norte ubicadaResolución No. 000389 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 48 “Por la cual se resuelve una solicitud de renovación de un permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 48 sobre el pit norte de la Mina La Divisa, con descarga final sobre el Caño Canime, manteniendo las mismas condiciones de caudal, tiempo, frecuencia y flujo que las autorizadas en la Resolución 507 del 17 de marzo de 2021. Este permiso de vertimiento de aguas residuales industriales inicialmente otorgado mediante Resolución 925 del 31 de julio de 2015, estipula en el artículo décimo segundo: “Para la renovación del permiso de vertimiento deberá presentarse solicitud

Este permiso de vertimiento de aguas residuales industriales inicialmente otorgado mediante Resolución 925 del 31 de julio de 2015, estipula en el artículo décimo segundo: “Para la renovación del permiso de vertimiento deberá presentarse solicitud ante la autoridad ambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. La renovación se supeditará a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento.” Este artículo no ha sido modificado en las resoluciones que adoptaron las decisiones sobre renovación y/o modificaciones posteriores determinadas por esta Autoridad Nacional, al respecto de las solicitudes realizadas en 2019 y 2021. Así las cosas, como expresa el artículo 2.2.3.3.5.10. del Decreto 1076 de 2015, frente a la solicitud de renovación del permiso de vertimientos de las aguas residuales industriales se realizará la evaluación de la solicitud verificando el cumplimiento de los límites y condiciones de los parámetros fisicoquímicos establecidos en el artículo 10 de la Resolución 631 de 2015. Así mismo, se tendrán consideraciones frente a algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, de acuerdo con la información suministrada por la solicitante. Información legal del Solicitante Datos del solicitante y del predio, proyecto, obra o actividad Norcarbón S.A.S, en adelante la solicitante, cuenta Número de Identificación Tributaria - NIT. 800010961-8, operador del proyecto denominado Mina La Divisa, en fase de explotación del contrato de concesión 031 de 1992, localizado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, en el

Tributaria - NIT. 800010961-8, operador del proyecto denominado Mina La Divisa, en fase de explotación del contrato de concesión 031 de 1992, localizado en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, puntualmente el vertimiento se ubica en el predio La Divisa, vereda CerroLargo. Información aportada por la solicitante en el Formato Único Nacional de Permiso de Vertimiento a Cuerpos de Agua mediante radicado ANLA 20256201024282 del 27 de agosto de 2025.

Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica. Dentro de la información allegada por la solicitante, se presenta el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad Norcarbón S.A.S. del 14 de agosto de 2025 expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla,Resolución No. 000389 Del 09 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 48 “Por la cual se resuelve una solicitud de renovación de un permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 48 dentro de los anexos del radicado ANLA 20256201024282 del 27 de agosto de 2025. Certificado actualizado del Registro de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia. Dentro de la información suministrada por la solicitante para la renovación del permiso de vertimientos a través del radicado ANLA 20256201024282 del 27 de agosto de 2025 aportó el certificado de Libertad y Tradición expedido el 25 de agosto de 2025, por la Oficina de Registro de Instrumentos públicos

del permiso de vertimientos a través del radicado ANLA 20256201024282 del 27 de agosto de 2025 aportó el certificado de Libertad y Tradición expedido el 25 de agosto de 2025, por la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Chimichagua, del predio La Divisa, municipio de La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, donde se ejecutan las actividades contempladas dentro del trámite de renovación del permiso de vertimientos que adelanta actualmente ante esta entidad, por el tiempo que estas requieran ejecutarse, al igual que todas aquellas actividades conexas relacionadas con el mismo. Certificado Uso del Suelo Norcarbón S.A.S. presenta en el radicado ANLA 2025620127921 del 16 de octubre de 2025, el concepto de uso del suelo para el predio La Divisa expedido por la Secretaría de Planeación Municipal y Desarrollo Económica del municipio de la Jagua de Ibirico, que ubica el proyecto en un concepto de uso del suelo principalmente para actividad minera con aprovechamiento forestal con medidas de mitigación ambiental, indicando que los usos complementarios y/o compatibles, son vivienda, bodegas, cultivos, ganadería en zonas de baja pendiente <25°

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