ANLA - Resolución 000393 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000393 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000393 (10 FEB. 2026) Página 1 de 4 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 3498 del 15 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las Leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012, el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 1419 de 2015 modificada por la Resolución 143 de 2021, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 3498 del 15 de diciembre de 20251, certificó como acreditables para la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, los elementos y equipos descritos en el artículo primero del referido acto administrativo, destinados para la limpieza y aprovechamiento de residuos de madera en la planta de la sociedad PRIMADERA S.A.S., con NIT 900.520.112-2, ubicada en la carretera central Km 49 del municipio de Gachancipá, departamento de Cundinamarca.

limpieza y aprovechamiento de residuos de madera en la planta de la sociedad PRIMADERA S.A.S., con NIT 900.520.112-2, ubicada en la carretera central Km 49 del municipio de Gachancipá, departamento de Cundinamarca. La sociedad PRIMADERA S.A.S., con radicado 20266200093752 del 23 de enero de 2026, solicitó se declare la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3498 del 15 de diciembre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, establece, entre otros aspectos que, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como también perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho. De acuerdo con la revisión efectuada al expediente SBTI0159-00-2025, la sociedad PRIMADERA S.A.S., manifestó en el radicado 20266200093752 del 23 de enero de 2026, que no hará uso de la certificación ambiental otorgada mediante la Resolución 3498 del 15 1 Recurrida por la Resolución 110 del 15 de enero de 2026 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3498 del 15 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones”Resolución No. 000393 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 3498 del 15 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 3498 del 15 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 de diciembre de 2025, toda vez que “(…) la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución de Unidad Funcional No. 2025003980600277, en la cual se establece que la unidad funcional está conformada por ocho (8) elementos, y por medio del Acto Administrativo Resolución 3498 del 15 de diciembre de 2025, se certificó parcialmente esta unidad representando una restricción para aplicar el beneficio. (…) En razón a lo anterior y con el fin de presentar una nueva solicitud de certificación de exclusión de IVA ajustada a los términos de la Resolución de Unidad Funcional emitida por la DIAN, se solicita respetuosamente a su entidad proceder con la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria de la certificación previamente expedida (…)”. Bajo ese entendido, al no hacer uso de la certificación ambiental otorgada mediante la Resolución 3498 del 15 de diciembre de 2025, por parte de la sociedad PRIMADERA S.A.S., no se materializan los derechos derivados de la misma, dado que, desaparecieron los fundamentos de hecho que dieron origen a su emisión, configurándose la pérdida de fuerza ejecutoria para el referido acto administrativo. En consecuencia, esta Autoridad procederá a declararla. De otra parte, en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, preceptúa que, en los aspectos no contemplados en dicho Código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil, en lo que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la

contemplados en dicho Código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil, en lo que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo; sin embargo, el mencionado Código fue derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, por lo tanto, nos remitiremos al artículo 122 de la citada norma, en lo referente a la formación y archivo de expedientes. Así las cosas, conforme al análisis jurídico realizado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) declarará la pérdida de fuerza ejecutoria de la certificación ambiental otorgada mediante la Resolución 3498 del 15 de diciembre de 2025, en consideración a lo aquí establecido y en consecuencia ordenará el archivo del expediente SBTI0159-00-2025. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución

administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios.Resolución No. 000393 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 3498 del 15 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 143 de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en materia ambiental. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de Resolución 3498 del 15 de diciembre de 2025, otorgada a la sociedad PRIMADERA S.A.S., con NIT 900.520.112-2, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - En firme la presente decisión procédase al archivo del expediente

SBTI0159-00-2025.

ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad

acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - En firme la presente decisión procédase al archivo del expediente

SBTI0159-00-2025.

ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad PRIMADERA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar enviando copia de la presente Resolución a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 FEB. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESResolución No. 000393 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 3498 del 15 de diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

diciembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. SBTI0159-00-2025

Fecha: 10 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265000003934

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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