ANLA - Resolución 000396 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000396 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000396 (10 FEB. 2026) Página 1 de 33 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Auto 349 del 28 de enero de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, por solicitud de la sociedad COMPAÑÍA INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE CIMA S.A.S., con NIT 900.703.440-1, a través de los radicados 20266200001722 y 20266200001772 del 02 de enero de 2026, asociados a los números VITAL 5600900703440126001 y 3500900703440126001. El referido auto fue notificado a la sociedad COMPAÑÍA INTEGRAL DEL MEDIO

números VITAL 5600900703440126001 y 3500900703440126001. El referido auto fue notificado a la sociedad COMPAÑÍA INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE CIMA S.A.S, el día 28 de enero de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación del 29 de enero de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico 858 del 06 de febrero de 2026, mediante el cual se concluyó la viabilidad de otorgar a la sociedad COMPAÑÍA INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE CIMA S.A.S, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000396 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 33 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 33 los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 33 los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem, establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 20153, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un

ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 000396 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 33

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 000396 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 33 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 33 Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad COMPAÑÍA INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE CIMA S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 858 del 06 de febrero de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad COMPAÑÍA INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE CIMA S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo

del presente acto administrativo. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 5 y 589 del 9 de marzo de 2017 6, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. La sociedad COMPAÑÍA INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE CIMA S.A.S., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad en comento podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme 7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118.

de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme 7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. 4 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.” 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24-000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica

en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 8 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre losResolución No. 000396 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 33 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 33 Finalmente se advierte a la sociedad COMPAÑÍA INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE CIMA S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0005-00-2026 podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de

20099, modificada por la Ley 2387 de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 11, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad COMPAÑÍA INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE CIMA S.A.S., con NIT 900.703.440-1, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 10 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”

11“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 000396 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 33

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 33 desarrollado conforme a las obligaciones generales y específicas establecidas en el Concepto Técnico 858 del 06 de febrero de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad COMPAÑÍA INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE CIMA S.A.S., sólo podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 12, conforme a lo enunciado en la parte considerativa de la presente resolución. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015.

necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO CUARTO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, incluye la autorización para llevar a cabo la recolección adicional de aquellos individuos de fauna silvestre que se encuentren muertos y/o atropellados y que presenten buenas condiciones para su preservación, de conformidad con lo dispuesto en el subnumeral 3.4.1 y 4.4 del Concepto Técnico 858 del 06 de febrero de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad COMPAÑÍA INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE CIMA S.A.S., deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el numeral 4.3 del Concepto Técnico 858 del 06 de febrero de 2026, anexo al presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. 12 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 000396 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 33

Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. 12 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 000396 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 33 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 33 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva FAUNA TERRESTRE Aves Redes de niebla (de 12 m de largo por 2,5 m de ancho, ojo de malla de 35 mm) Máximo 10 redes de niebla por 8 horas al día (de 6:00 a 11:00 h y de 15:00 a 18:00 h, revisadas cada 30 minutos) / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Búsqueda libre y captura Máximo 4 horas de recorridos al día / máximo 2 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Transectos lineales (de 300 m) Máximo 3 recorridos por transecto / máximo 3 transectos por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Herpetos Trampas de caídamáximo 3 transectos por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Herpetos Trampas de caídaPitfall traps (de 5 L) Máximo 10 trampas activas durante 24 horas al día / máximo 2 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Sherman (de 23 cm de largo por 8 cm de ancho por 9,5 cm de alto) Máximo 30 trampas activas durante 24 horas al día / máximo 2 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Tomahawk (de 60 cm de largo por 18 cm de ancho por 26,5 cm de alto) Máximo 10 trampas activas durante 24 horas al día / máximo 2 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Mamíferos Redes de niebla (de 12 m de largo por 2,5 m de ancho, ojo de malla de 35 mm) Máximo 10 redes de niebla por 6 horas al día (revisadas cada 30 minutos) / máximo 2 días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Malaise (de 110 cm por 80 cm) Máximo 1 trampa durante 8 horas por

Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Malaise (de 110 cm por 80 cm) Máximo 1 trampa durante 8 horas por cobertura vegetal Todos TodosArtrópodosGeneral Trampas de golpe / sabanilla o paraguas Máximo 5 minutos de agitación por árbol o arbusto / máximo 3 árboles o arbustos por cobertura vegetal Todos Todos Trampas de caída (de 500 mL) Máximo 10 trampas dispuestas en 1 transecto de 200 durante 48 horas por cobertura vegetal Todos Todos Redes entomológicas o jama (de 40 cm de diámetro, 100 cm de profundidad, mango de 20 cm y una extensión de 60 cm) Máximo 100 m por transecto / 3 transectos por cobertura vegetal Todos Todos ArtrópodosHymenoptera Embudo Berlese Máximo 4 muestras de hojarasca de 100 cm2 cada una por transecto de 100 Todos TodosResolución No. 000396 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 33 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 33 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva m / máximo 3 transectos por cobertura vegetal Trampa van Someren Rydon (de 1 m de altura por 35 cm de diámetro)

m / máximo 3 transectos por cobertura vegetal Trampa van Someren Rydon (de 1 m de altura por 35 cm de diámetro) Máximo 5 trampas en 1 transecto de 500 m por 10 horas al día / máximo 2 días por cobertura vegetal Todos Todos ArtrópodosLepidoptera Captura con jama o red entomológica (de 40 cm de diámetro, 100 cm de profundidad, mango de 20 cm y una extensión de 60 cm) Máximo 7 horas de recorrido al día (8:00 a 12:00 y 14:00 a 17:00 horas) / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Todos Trampas Pitfall con atrayente (recipientes de máximo 500 mL y 10 cm de diámetro) Máximo 10 trampas dispuestas en 1 transecto de 100 m durante 2 días por cobertura vegetal Todos TodosArtrópodosColeoptera Captura manual en recorridos por tiempo Máximo 2 horas de recorrido al día / máximo 3 días por cobertura vegetal Todos Todos FLORA Y FUNGA TERRESTRES Vegetación terrestre Gentry - Parcelas (modificado 1995) Número de individuos por categoría: ⦁ Fustales (DAP > 10 cm): en parcelas de 100 m2. ⦁ Latizales (10 cm > DAP > 5 cm): en parcelas de 25 m2. ⦁ Brinzales (DAP < 2,5 cm, h <1,5m): en parcelas de 4 m2. Máximo 10 parcelas (de 100 m2, 25 m2 o 4 m2), o el número de parcelas hasta

⦁ Brinzales (DAP < 2,5 cm, h <1,5m): en parcelas de 4 m2. Máximo 10 parcelas (de 100 m2, 25 m2 o 4 m2), o el número de parcelas hasta alcanzar un error de muestreo del 15% con un nivel de confianza del 95% Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Recolección de epífitas vasculares Número de epífitas vasculares por forófito (fustales con DAP > 10 cm) / máximo 8 forófitos por hectárea de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalEpífitas vasculares Inventario 100% 100% de los individuos en todos los forófitos (DAP > 10 cm) presentes en el área de aprovechamiento o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Plantas vasculares rupícolas y terrestres (no arbóreas) Muestreo de plantas vasculares rupícolas y terrestres (no arbóreas) (en parcelas de 100 m2) Máximo 10 parcelas por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Epífitas no vasculares Muestreo por cuadrícula (de 400 cm2 = 20 cm por 20 cm) Máximo 8 cuadrículas por forófito /

morfoespecie no identificada por estudio ambiental Epífitas no vasculares Muestreo por cuadrícula (de 400 cm2 = 20 cm por 20 cm) Máximo 8 cuadrículas por forófito / máximo 5 forófitos por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalResolución No. 000396 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 33 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 33 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva Plantas no vasculares rupícolas y terrestres Muestreo de plantas no vasculares rupícolas y terrestres (en cuadrículas de 100 cm2 = 10 cm por 10 cm) Máximo 8 cuadrículas por parcela (de 100 m2 = 10 m por 10 m) / máximo 10 parcelas por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental

COMUNIDADES HIDROBIOLÓGICAS CONTINENTALES Red de arrastre

(de 6 m por 2 m, ojo de malla de 0,5 cm) Ecosistemas lénticos y lóticos: Máximo 10 arrastres por estación de

COMUNIDADES HIDROBIOLÓGICAS CONTINENTALES Red de arrastre

(de 6 m por 2 m, ojo de malla de 0,5 cm) Ecosistemas lénticos y lóticos: Máximo 10 arrastres por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Atarraya (de 10 m por 2 m, ojo de malla de 0,5 cm) Ecosistemas lénticos y lóticos: Máximo 20 lances por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Anzuelos (en líneas de hilo de nylon de máximo 10 m con 10 anzuelos cada una) Ecosistemas lénticos y lóticos: Máximo 2 líneas de anzuelos durante 24 horas por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Nasas activas (jamas) (aro de 35 cm de diámetro, mango de 1,5 m, ojo de malla de 0,5 cm) Ecosistemas lénticos y lóticos: Máximo 20 barridos de 1 m cada uno por estación de muestreo (de 100 m/m2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Peces continentales Pesca eléctrica Ecosistemas lénticos y lóticos: Máximo 6 barridos por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Arrastre con red de plancton (red Mini Bongo

Máximo 6 barridos por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Arrastre con red de plancton (red Mini Bongo y Bongo de 30 cm de diámetro y ojo de mala de 300 μm) por distancia Máximo 1 arrastre de 100 m por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Arrastre con red de plancton (red Mini Bongo y Bongo de 30 cm de diámetro y ojo de mala de 300 μm) por tiempo Máximo 1 arrastre de 10 minutos por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos TodosIctioplancton continental Recolección con botella Van Dorn (de 5 L, 50 cm de longitud y 10 cm de diámetro) + Red ojo de malla 300μm Ecosistemas lénticos: Filtrado de máximo 100 L por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Fitoplancton continental Filtrado con red cónica (ojo de malla de 23 μm) +

Ecosistemas lénticos y lóticos: Todos TodosResolución No. 000396 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 33 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios

“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 33 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo(unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva elemento volumétrico aforado (de 10 L) Filtrado de máximo 100 L de agua por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Filtrado con botella Van Dorn (de 5 L) en red cónica (ojo de malla de 25 μm) Ecosistemas lénticos y lóticos: Filtrado de máximo 100 L de agua por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Arrastres con red de fitoplancton (ojo de malla de 25 μm) por distancia Ecosistemas lénticos y lóticos: Máximo 1 arrastre de 100 m por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Filtrado con red cónica (ojo de malla de 55 μm) + elemento volumétrico aforado (de 10 L) Ecosistemas lénticos y lóticos: Filtrado de máximo 100 L de agua por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos

Ecosistemas lénticos y lóticos: Filtrado de máximo 100 L de agua por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Filtrado con botella Van Dorn (de 5 L) en red cónica (ojo de malla de

55 μm) Ecosistemas lénticos y lóticos: Filtrado de máximo 100 L de agua por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos TodosZooplancton continental Arrastres con red de fitoplancton (ojo de malla de 53 μm) por tiempo Ecosistemas lénticos y lóticos: Máximo 1 arrastre de 10 minutos por estación de muestreo (de 100 m/m 2) / máximo 10 estaciones de muestreo por cuerpo

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