ANLA - Resolución 000403 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000403 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000403 (10 FEB. 2026) Página 1 de 29 “Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, y se adoptan otras determinaciones”
LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través del Auto 7940 del 8 de septiembre de 2025, inició a nombre de la sociedad AGROFUTURO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.099.227-9, el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT
DIBROMURO.
El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 9 de septiembre de 2025, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta
formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT
DIBROMURO.
El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 9 de septiembre de 2025, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 10 de septiembre de la misma anualidad. Esta Autoridad Nacional, mediante el Auto 9781 del 6 de noviembre de 2025, le solicitó a la sociedad AGROFUTURO COLOMBIA S.A.S., información adicional necesaria para continuar con el trámite tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO.Resolución No. 000403 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 29 “Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 29 El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 7 de noviembre de 2025, quedando ejecutoriado el 25 de noviembre de la misma anualidad. Por medio de la comunicación con radicación 20256201473792 del 26 de noviembre de 2025, el señor ALFONSO DE JESUS BALLESTEROS MACIAS, actuando en calidad de representante legal de la sociedad AGROFUTURO COLOMBIA S.A.S., le solicitó a esta Autoridad Nacional, una prórroga para hacer entrega de la información adicional requerida a través del Auto 9781 del 6 de noviembre de 2025. Por medio del Auto 11123 del 11 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional,
le solicitó a esta Autoridad Nacional, una prórroga para hacer entrega de la información adicional requerida a través del Auto 9781 del 6 de noviembre de 2025. Por medio del Auto 11123 del 11 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional, concedió a la sociedad AGROFUTURO COLOMBIA S.A.S., una prórroga para presentar la información adicional requerida en el Auto 9781 del 6 de noviembre de 2025. El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 12 de diciembre de 2025, y quedó ejecutoriado el 15 del mismo mes y año. Mediante la comunicación con radicación 20266200004132 el 2 de enero de 2026, la sociedad AGROFUTURO COLOMBIA S.A.S., presentó ante esta Autoridad Nacional, la información requerida a través del Auto 9781 del 6 de noviembre de 2025. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad AGROFUTURO COLOMBIA S.A.S., en adelante la solicitante, y de aquella que reposa en el expediente LAM9732-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 343 del 23 de enero de 2026, en el cual, señaló lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ a partir del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO para ser utilizado como herbicida agrícola para el cultivo de maracuyá,
La solicitud corresponde a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ a partir del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO para ser utilizado como herbicida agrícola para el cultivo de maracuyá, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado, que se describe a continuación:
PRODUCTO FORMULADO CARUMBÉ
NOMBRE CARUMBÉ
CLASE DE USO Herbicida de uso agrícolaResolución No. 000403 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 29 “Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 29 TIPO DE FORMULACIÓN Concentrado Soluble (SL) COMPOSICIÓN DIQUAT DIBROMURO: 200 g/L; 20% (p/v) DOSIS DE APLICACIÓN Cultivo Blanco biológico Dosis L/ha Número de aplicaciones recomendadas Maracuyá
Control de las malezas: Eleusine indica Cyperus ferax Portulaca oleracea Jussiaea linifolia Euphorbia hirta Echinochloa colonum Capsella bursa pastoris Eclipta alba
2,0 1 FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN AGROFUTURO PARAGUAY S.A de Paraguay Proyecto de rotulado Certificado composición
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO DIQUAT DIBROMURO
NOMBRE COMÚN (ISO) DIQUAT DIBROMURO
ORIGEN AGROFUTURO PARAGUAY S.A de Paraguay Proyecto de rotulado Certificado composición
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO DIQUAT DIBROMURO
NOMBRE COMÚN (ISO) DIQUAT DIBROMURO NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 7,10-diazoniatricyclo[8.4.0.02,7]tetradeca-1(14),2,4,6,10,12-hexaene
FÓRMULA EMPÍRICA C12H12N2Br2
NÚMERO CAS 85-00-7
GRUPO QUÍMICO Bipiridilo GRADO DE PUREZA 98;0 mín. % p/p IMPUREZAS RELEVANTES DE INTERÉS AMBIENTAL dibromoethane; 2,2-bipyridine; terpyridine & related isomers 2,2'-Bipyridine: <LOQ LOQ 2,2'-Bipyridyl= 0,00060 % p/p METABOLITO No presenta metabolitos con fracción de ocurrencia mayor al 10% FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN AGROFUTURO PARAGUAY S.A de Paraguay Certificado de composición del ingrediente activo Equipo Evaluador Ambiental: https://sitem.herts.ac.uk/aeru/ppdb/en/Reports/256.htm
EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA
MEDIANTE EL AUTO 9781 DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2025.
La información presentada por la solicitante mediante el radicado 20266200004132 del 2 de enero de 2026, a través del cual se dio respuesta a los requerimientos establecidos en el Auto 9781 del 6 de noviembre de 2025 para la obtención del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ a partir del
del 2 de enero de 2026, a través del cual se dio respuesta a los requerimientos establecidos en el Auto 9781 del 6 de noviembre de 2025 para la obtención del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ a partir del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, se evaluó de acuerdo con la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, por cual, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con las siguientes observaciones:Resolución No. 000403 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 29 “Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 29 ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 1 “ARTÍCULO PRIMERO. La sociedad AGROFUTURO COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT. 901.099.227-9, en un plazo no mayor a un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del presente Auto, deberá allegar la información adicional aquí solicitada, con el fin de continuar con el trámite administrativo ambiental tendiente a emitir el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo, así:
tendiente a emitir el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo, así: 1. “Presentar los Certificados de composición y análisis del producto formulado CARUMBÉ con fecha de emisión no mayor a dos (2) años.” La solicitante como respuesta al requerimiento presenta los Certificados de composición y análisis del producto formulado CARUMBÉ con fecha de emisión no mayor a dos (2) años. De acuerdo con la anterior respuesta, la solicitante da cumplimiento a lo requerido en el numeral 1. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 2 “2. Presentar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del producto formulado CARUMBÉ, señalando en la Sección 1 y 12 la identificación del fabricante, formulador y titular del producto formulado y los efectos ecotoxicológicos sobre el medio abiótico, siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo 5 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.” La solicitante como respuesta al requerimiento, presenta la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del producto formulado CARUMBÉ, la cual cumple con la estructura establecida en el Anexo 5 del Manual Técnico Andino. De acuerdo con la anterior respuesta, la solicitante da cumplimiento a lo requerido en el numeral 2. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 3 “3. Presentar la información contenida en el Dossier Técnico del producto formulado CARUMBÉ, teniendo en cuenta los lineamientos y criterios definidos en el literal B, subsección VI y VII de la Sección 1 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019
CARUMBÉ, teniendo en cuenta los lineamientos y criterios definidos en el literal B, subsección VI y VII de la Sección 1 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”Resolución No. 000403 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 29 “Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 29 La solicitante como respuesta al requerimiento, presenta el Dossier Técnico para el producto formulado CARUMBÉ, el cual se encuentra estructurado conforme los lineamientos y criterios definidos en el literal B, subsección VI y VII de la Sección 1 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 – Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. De acuerdo con la anterior respuesta, la solicitante da cumplimiento a lo requerido en el numeral 3. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 4 “4. Presentar los Certificados de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO con fecha de emisión no mayor a dos (2) años.” La solicitante como respuesta al requerimiento, presenta los Certificados de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO con fecha de emisión no mayor a dos (2) años. De acuerdo con la anterior respuesta, la solicitante da cumplimiento a lo requerido en el numeral 4.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 5
con fecha de emisión no mayor a dos (2) años. De acuerdo con la anterior respuesta, la solicitante da cumplimiento a lo requerido en el numeral 4. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 5 “5. Presentar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, señalando en la Sección 1 y 12 la identificación del fabricante del ingrediente activo grado técnico y los efectos ecotoxicológicos sobre el medio abiótico, siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo 5 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola” La solicitante como respuesta al requerimiento, no presenta la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO. De acuerdo con la anterior respuesta, la solicitante no da cumplimiento a lo requerido en el numeral 5. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 6 “6. Presentar la información contenida en el Dossier Técnico del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, teniendo en cuenta los lineamientos del literal A, subsección VI y VII de la Sección 1 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 - Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.” La solicitante como respuesta al requerimiento, presenta el Dossier Técnico para el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, el cual se encuentra estructurado conforme los lineamientos y criterios definidos en el literal A, subsecciónResolución No. 000403 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 29 “Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto
estructurado conforme los lineamientos y criterios definidos en el literal A, subsecciónResolución No. 000403 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 29 “Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 29 VI y VII de la Sección 1 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 – Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. De acuerdo con la anterior respuesta, la solicitante da cumplimiento a lo requerido en el presente numeral. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 7 “7. Realizar y presentar nuevamente la Evaluación de Riesgo Ambiental en suelos del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, usando el valor más restrictivo para Koc (Coeficiente de Adsorción de Carbono Orgánico), reportado en fuentes de información especializada, de conformidad con los establecido en el numeral 6, Sección 7 del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado mediante la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019.” La solicitante como respuesta al requerimiento, reportó para el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, un valor de Koc (Coeficiente de Adsorción de Carbono Orgánico) de 2184750 mL/g, concluyendo que la sustancia es móvil en suelos, sin embargo, la clasificación con respecto a la movilidad del ingrediente activo corresponde a no móvil en el suelo. De acuerdo con lo anterior, la solicitante no dio cumplimiento a lo requerido en el
suelos, sin embargo, la clasificación con respecto a la movilidad del ingrediente activo corresponde a no móvil en el suelo. De acuerdo con lo anterior, la solicitante no dio cumplimiento a lo requerido en el presente numeral. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 8 “8. Realizar y presentar nuevamente la Evaluación de Riesgo Ambiental en aguas subterráneas del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el numeral 6.1.2.1 de la Sección 7 del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado mediante la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: 8.1. Presentar una evaluación refinada, que incluya un modelo matemático más riguroso y/o estudios de campo que se ajusten a las condiciones específicas de aplicación del producto formulado en el país, en el evento de obtener un valor de GUS superior a 2.8. 8.2 Los nuevos resultados obtenidos den cumplimiento a los criterios para concentración de plaguicidas en agua potable, establecidos en la Resolución 2115 de 2007 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Protección Social. 8.3 Tener en cuenta, en caso de utilizar modelo SciGrow de la EPA, el dato correcto de dosis Lb ia/acre, el número de ciclos del cultivo por año, el número de datos de las variables DT50 y Koc, la variabilidad de los valores y el tratamientoResolución No. 000403 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 29 “Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto
datos de las variables DT50 y Koc, la variabilidad de los valores y el tratamientoResolución No. 000403 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 29 “Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 29 estadístico de los datos que se contempla en los lineamientos definidos por la EPA para la incorporación de datos al modelo, en caso de utilizar modelo SciGrow de la EPA e informar las respectivas referencias bibliográficas que den acceso a esta Autoridad a los datos de entrada de las variables DT50 y Koc, o los estudios que soporten los datos, considerando el escenario más restrictivo.” La solicitante como respuesta al requerimiento, presenta la evaluación del riesgo ambiental en agua subterránea, en donde calculó el potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO mediante la ecuación de Gustaffson a partir de los datos DT 50 de 5500 días y como dato más restrictivo K f de 1740 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a 2.84. A partir del resultado, la solicitante realiza la evaluación del riesgo ambiental refinada (Nivel II) en la que determina la concentración del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO en aguas subterráneas, mediante el modelo SciGrow Versión 2.3 de US EPA, tomando como base una (1) aplicación por ciclo de cultivo, con los siguientes resultados: Sustancia DT50 (días) Kf (mL/g) Dosis (Lb i.a. /acre) Concentración (mg/L) DIQUAT DIBROMURO 5500 1740 0,356 0,0000602
siguientes resultados: Sustancia DT50 (días) Kf (mL/g) Dosis (Lb i.a. /acre) Concentración (mg/L) DIQUAT DIBROMURO 5500 1740 0,356 0,0000602 Del resultado obtenido, se tiene que la concentración en aguas subterráneas para el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO se encuentra por debajo de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social. De acuerdo con lo anterior, la solicitante da cumplimiento a lo requerido en el numeral 8. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 9 “9. Realizar y presentar nuevamente la Evaluación de Riesgo Ambiental en aguas superficiales del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, usando los valores más restrictivos reportados en fuentes de información especializada para el tiempo de vida media (DT50) por hidrólisis y fotólisis y definir su persistencia en este componente ambiental.” La solicitante como respuesta al requerimiento, presenta la evaluación del riesgo ambiental en aguas superficiales, reportando que el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, por hidrólisis tiene una vida media de 74 días y por fotólisis de 7 días según la fuente bibliográfica mencionada. De la anterior información, la solicitante concluye que el ingrediente activo es persistente en aguas superficiales.Resolución No. 000403 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 29 “Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto
persistente en aguas superficiales.Resolución No. 000403 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 29 “Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 29 De acuerdo con la anterior respuesta, la solicitante da cumplimiento a lo requerido en el presente numeral. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 10 “10. Realizar y presentar nuevamente la evaluación de riesgo ambiental en aire del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO usando el dato de degradación oxidativa reportado en fuentes internacionales, con el cual debe definir su persistencia en el aire y realizar la categorización del potencial de volatilización del mismo a partir del dato de presión de vapor de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1.3 de la sección 7 del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado mediante la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019.” La solicitante como respuesta al requerimiento, presenta la evaluación del riesgo ambiental en aire, reportando que el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO presenta una presión de vapor de 0.01 mPa, concluyendo que presenta bajo potencial para volatilizarse, sin embargo, su clasificación corresponde a moderado potencial para volatilizarse. Adicionalmente, no se utilizó el dato de degradación oxidativa en aire reportado en fuentes internacionales para definir la persistencia en este componente ambiental. De acuerdo con lo anterior, la solicitante no dio cumplimiento a lo requerido en el presente numeral.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 11
fuentes internacionales para definir la persistencia en este componente ambiental. De acuerdo con lo anterior, la solicitante no dio cumplimiento a lo requerido en el presente numeral. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 11 “11. Realizar y presentar nuevamente la Evaluación de Riesgo Ambiental en aves del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, en el segundo nivel conforme con lo establecido en el numeral 6.2 de la Sección 7 del Manual Técnico Andino teniendo en cuenta lo siguiente: 11.1. Considerar las especies más sensibles, los datos de toxicidad aguda y crónica más restrictivos reportados en la literatura especializada para el ingrediente activo grado técnico. 11.2. Tener presente que las unidades en que se expresan la Concentración Ambiental Estimada (EEC), las unidades en que se expresa la toxicidad y el factor de conversión por peso deben ser adimensionales, de forma tal que el cálculo del cociente de riesgo RQ sea también adimensional. 11.3. Seleccionar el escenario más conservador para el consumo de alimentos, basado en la dieta alimenticia del ave (codorniz y/o pato) en condiciones similares a la de nuestro país, en el evento de realizar algún tipo de refinamiento de la EEC. 11.4. Presentar los soportes técnicos respectivos en la selección del escenario de consumo de alimentos del ave (dieta del ave) y de los demás aspectos que sean asumidos en el desarrollo de la metodología seleccionada.Resolución No. 000403 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 29 “Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 29
“Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 29 11.5. Continuar con la evaluación como lo establece el Manual Técnico Andino, en el evento de superarse el segundo nivel de evaluación.” La solicitante como respuesta al requerimiento, presenta la evaluación del riesgo ambiental en aves identificando que en el primer nivel de evaluación para la especie indicadora de Pato (Anas platyrhynchos), calculó el cociente de riesgo, utilizando para la concentración ambiental esperada - EEC unidades de mg/kg bw y conversión por peso para ave pequeña; sin embargo, la toxicidad está expresada en unidades de mg/kg. Adicionalmente, en la evaluación de riesgo ambiental del segundo nivel se identifica que la solicitante para calcular el cociente de riesgo crónico en la especie Codorniz, calculó la concentración ambiental esperada - EEC en unidades mg/kg bw; no obstante, la toxicidad está expresada en unidades de mg/kg. Por otra parte, al validar el resultado del cociente de riesgo crónico calculado por la solicitante para la especie Pato (Mallard Duck) este, es errado, dado que reporta un valor de 0,2 y el valor a obtener es de 16 el cual supera el límite (LOC 1.0) para el segundo nivel de evaluación del riesgo, lo cual, da lugar a continuar con la refinación de la evaluación, conforme los criterios establecidos en el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola para la especie Pato (Mallard Duck). Aunado a lo anterior, se identifica que al obtenerse un cociente de riesgo superior al
para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola para la especie Pato (Mallard Duck). Aunado a lo anterior, se identifica que al obtenerse un cociente de riesgo superior al nivel crítico (LOC) de 1.0 para la especie Codorniz (Bobwhite Quail), la solicitante debió realizar la refinación de la evaluación de riesgo ambiental con el respectivo sustento técnico y metodológico, lo cual no se realizó. De acuerdo con lo anterior, la solicitante no dio cumplimiento a lo requerido en el numeral 11. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 12 “12. Realizar y presentar nuevamente la Evaluación de Riesgo Ambiental en especies acuáticas del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, conforme los lineamientos establecidos en el numeral 6.3 de la Sección 7 del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado mediante la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 teniendo en cuenta lo siguiente: 12.1. Usar los datos más restrictivos de toxicidad aguda y crónica para las especies peces, invertebrados, algas y planta acuática. 12.2. Tener presente las unidades en que se expresa la toxicidad. 12.3. Realizar la respectiva refinación de la EEC, en el evento de persistir el riesgo en el Nivel II para lo cual debe:Resolución No. 000403 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 29 “Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 29
“Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 29 12.3.1. Utilizar las especies más sensibles, los datos de toxicidad crónica más restrictivos encontrados para el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO con el fin de analizar el escenario más conservador. 12.3.2. Evaluar el riesgo sobre peces, invertebrados, algas y planta acuática no objetivo. 12.3.3. Considerar los parámetros fisicoquímicos disponibles en la literatura especializada. En el evento de realizar la refinación en el cálculo de la EEC. 12.3.4. Presentar la descripción técnica de la metodología, aportando los respectivos soportes bibliográficos, recursos web u otro medio (CD, USB, archivo o similar) del ejecutable del modelo utilizado. 12.3.5. Considerar los escenarios más conservadores y sustentar técnicamente todos los aspectos que sean asumidos por la sociedad en el desarrollo de la metodología seleccionada. 12.3.6. Anexar la información considerada como sustento técnico y bibliográfico para el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, en el evento de utilizar sustento agronómico relacionado con el cultivo objeto mediante el cual se soporte el uso del plaguicida. 12.3.7. Continuar con la evaluación como lo establece en el numeral 6.3 de la Sección 7 del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado mediante la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, en el evento de no cumplir con los criterios de evaluación para
Sección 7 del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado mediante la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, en el evento de no cumplir con los criterios de evaluación para el segundo nivel.” La solicitante como respuesta al requerimiento, presenta la Evaluación de Riesgo Ambiental del ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, sin embargo, se identifica que para el cálculo de los cocientes de riesgo de las especies de planta acuática (Spirodela punctata) y alga (Pseudokirchneriella subcapitata) utiliza datos de toxicidad en unidades de partes por millón (ppm). Adicionalmente, en la bibliografía especializada, las unidades son reportadas en partes por billón (ppb), por lo cual, los cocientes de riesgo no son correctos y se debió continuar con la evaluación de riesgo ambiental en el siguiente nivel conforme los criterios establecidos en el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. De acuerdo con lo anterior, la solicitante no dio cumplimiento a lo requerido en el presente numeral 12. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 13 “13. Realizar y presentar nuevamente la evaluación de riesgo ambiental en abejas para el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, empleando los datos de toxicidad por contacto y por ingestión más restrictivos reportados en fuentes internacionales conforme los lineamientos del numeral 6.4.3.1 de la Sección 7 del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso
de toxicidad por contacto y por ingestión más restrictivos reportados en fuentes internacionales conforme los lineamientos del numeral 6.4.3.1 de la Sección 7 del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado mediante la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019.”Resolución No. 000403 Del 10 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 29 “Por la cual se niega el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARUMBÉ, con base en el ingrediente activo grado técnico DIQUAT DIBROMURO, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 29 La solicitante como respuesta al requerimiento, presenta la evaluación del riesgo ambiental en abe
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