ANLA - Resolución 000416 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000416 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000416 (11 FEB. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 003038 del 18 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La señora KELIN JOHANA GONZÁLEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía N°.1.007.622.156, radicó ante esta Autoridad la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. PDA3027-00-2025, mediante radicado 20256201179532 del 26 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 6800100762215625001, para la fuente móvil terrestre Marca: BYD, año modelo: 2025, Modelo: BYD6486SBEV2, Tipo de
Vehículo: Vehículo Liviano (M1), VIN: LGXCH4CD2S2222478 y Combustible: Eléctrico.
El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 10042 del 12 de noviembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) referida anteriormente. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 003038 del 18 de noviembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 10042 del 12 de noviembre de 2025, negó la aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) solicitada por la señora KELIN JOHANA GONZÁLEZ ARIAS. La señora KELIN JOHANA GONZÁLEZ ARIAS, mediante escrito con radicado 20256201463622 del 24 de noviembre de 2025, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 003038 del 18 de noviembre de 2025. A efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando que los mencionados requisitos fueron cumplidos.Resolución No. 000416 Del 11 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 003038 del 18 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 003038 del 18 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Procedencia del Recurso de reposición. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables. Antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 003038 del 18 de noviembre de 2025, esta Autoridad considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelven los recursos de reposición. Al respecto, cabe mencionar que los recursos, entre ellos el de reposición, constituyen un medio jurídico mediante el cual, por regla general, se controvierten por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido incurrir, si lo considera legal y oportuno, en orden a modificar, aclarar o revocar el acto existente1, para lo cual, se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del
deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado Código. El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que, por regla general, contra los actos definitivos procederá el recurso de reposición “ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”, y el artículo 76 ibidem señala que dicho recurso deberá interponerse por escrito “en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso”, ante el funcionario que dictó la decisión. Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la citada Ley, establece los requisitos que deben reunir los recursos, en los siguientes términos: “(...) Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1 Corte Constitucional. Sentencia C-319 de 2002. “(...) el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción contenciosa administrativa, que no es otra cosa que la utilización de los recursos consagrados en la ley para controvertir los actos que profiere la administración y que afectan intereses particulares y concretos, a juicio de la Corte no contrarían la Constitución Política, sino por el contrario permiten dar plena eficacia a los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de
En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado (art. 209 C.P.), dentro de los cuales se encuentran entre otros los de servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2). (...)”.Resolución No. 000416 Del 11 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 003038 del 18 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)”.
Con fundamento en las anteriores disposiciones, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto por La señora KELIN JOHANA
ser notificado por este medio. (...)”. Con fundamento en las anteriores disposiciones, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto por La señora KELIN JOHANA GONZÁLEZ ARIAS., mediante escrito con radicado 20256201463622 del 24 de noviembre de 2025, reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas y, en consecuencia, esta Autoridad procede a pronunciarse de fondo. Por otra parte, con el presente acto administrativo se agota la etapa de la actuación administrativa ante esta Autoridad; razón por la cual, contra este acto administrativo no procederá recurso alguno, y una vez surta la etapa de notificación, quedará en firme 2 conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. Fundamentos del recurso y motivos de inconformidad A continuación, se indican los motivos de inconformidad formulados por el recurrente, en el recurso presentado mediante radicado 20256201463622 del 24 de noviembre de 2025, dentro del expediente PDA3027-00-2025. Entre otras cosas, el recurrente manifiesta lo siguiente: “(…) De acuerdo con el Concepto Técnico 010042 del 12 de noviembre de 2025, la razón de la negativa se encuentra en una inconsistencia en la denominación del modelo entre los documentos aportados (numeral 2.1). Con el fin de subsanar completamente la observación técnica realizada por la Subdirección, adjunto nuevamente la documentación corregida y coherente, donde el modelo técnico BYD6486SBEV2 se encuentra reflejado de manera idéntica en todos los documentos:
1. CEPD corregido, emitido por el fabricante correspondiente, donde se identifica el modelo
adjunto nuevamente la documentación corregida y coherente, donde el modelo técnico BYD6486SBEV2 se encuentra reflejado de manera idéntica en todos los documentos:
1. CEPD corregido, emitido por el fabricante correspondiente, donde se identifica el modelo técnico BYD6486SBEV2.
2. Traducción oficial actualizada, en la cual el modelo se mantiene igual al documento original, sin variaciones ni errores tipográficos.
3. Fotografía de la plaqueta del vehículo, donde consta el modelo BYD6486SBEV2. 2 C.E., Sec. Cuarta, Sent. 25000-23-24-000-8635-01, nov. 19/1999. M.P. Daniel Manrique Guzmán. “(...) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo (...)” 3 “(...) Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. (...)”.Resolución No. 000416 Del 11 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 003038 del 18 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 003038 del 18 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Solicito muy respetuosamente que, con base en la documentación ahora corregida y en estricto cumplimiento de la Resolución 762 de 2022, se revoque la decisión de negar el CEPD y se proceda a la expedición del Certificado de Emisiones y del Visto Bueno para el vehículo mencionado. (…)”. FRENTE A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE, ESTA AUTORIDAD PROCEDE A PRONUNCIARSE Habiendo analizado integralmente el escrito de recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicado No. 20256201463622 del 24 de noviembre de 2025 por la señora KELIN JOHANA GONZÁLEZ ARIAS, así como la totalidad de la documentación obrante dentro del expediente PDA3027-00-2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera procedente no reponer la decisión impugnada y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes lo resuelto mediante la Resolución No. 003038 del 18 de noviembre de 2025. En relación con los argumentos expuestos por la recurrente, específicamente aquellos dirigidos a justificar la posibilidad de subsanar y complementar la información inicialmente allegada con el propósito de corregir la denominación del modelo técnico, esta Autoridad realizó un análisis integral de los elementos aportados, incluyendo los radicados mencionados por la solicitante y el diagrama de flujo publicado en el portal institucional de la entidad. No obstante, se precisa que esta etapa procesal no constituye la oportunidad
realizó un análisis integral de los elementos aportados, incluyendo los radicados mencionados por la solicitante y el diagrama de flujo publicado en el portal institucional de la entidad. No obstante, se precisa que esta etapa procesal no constituye la oportunidad idónea para aportar nueva documentación ni para subsanar deficiencias advertidas en la información presentada con la solicitud inicial, razón por la cual se evidenciaron vacíos, inconsistencias y ausencia de información que impedían continuar con la evaluación técnica conforme a la normativa aplicable. En el caso concreto, la revisión técnica adelantada por esta Autoridad permitió establecer que la información suministrada por la solicitante no cumplía con los requisitos previstos en la Resolución 762 de 2022, circunstancia que imposibilitaba jurídicamente adelantar un requerimiento de subsanación. Lo anterior, en atención a que la carga de aportar información completa, correcta, veraz y verificable recae, en primera instancia, sobre el solicitante, de conformidad con los principios de responsabilidad del administrado y de impulso del procedimiento administrativo. En consecuencia, no es posible afirmar que la ANLA haya omitido alguna etapa procedimental o vulnerado los principios de debido proceso, eficacia o economía, máxime cuando todas las actuaciones se surtieron dentro del marco legal establecido en la Ley 1437 de 2011. Al respecto, esta Autoridad destaca que la decisión adoptada en el acto administrativo recurrido resulta proporcional y razonable, en tanto se fundamenta en una evaluación objetiva y detallada de la documentación presentada con la solicitud del trámite y se ajusta a la realidad de los hechos analizados. Así mismo, se observa que, si bien en el formato CEPD se diligenció información técnica
objetiva y detallada de la documentación presentada con la solicitud del trámite y se ajusta a la realidad de los hechos analizados. Así mismo, se observa que, si bien en el formato CEPD se diligenció información técnica relacionada con la fuente móvil, dicha información no satisface los requisitos establecidos en los artículos 5 y 8 de la Resolución 762 de 2022, los cuales imponen laResolución No. 000416 Del 11 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 003038 del 18 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 obligación de aportar documentación y soportes que permitan verificar plenamente las características técnicas de la fuente móvil. De igual manera, conforme se expuso en el Concepto Técnico No. 10042 del 12 de noviembre de 2025, que sirvió de sustento a la Resolución No. 003038 del 18 de noviembre de 2025, se concluyó que NO es VIABLE emitir el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) a la solicitante KELIN JOHANA GONZÁLEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.622.156, para la fuente móvil objeto de solicitud, por cuanto no se dio cumplimiento a los requisitos establecidos para la verificación de información de fuentes móviles eléctricas, específicamente en el ítem No. 4, relacionado con la obligación de señalar de manera clara y precisa los nombres de los modelos y/o variantes cubiertas por la prueba. Esta omisión impidió verificar la trazabilidad, correspondencia y exactitud de la información reportada, constituyendo un incumplimiento
con la obligación de señalar de manera clara y precisa los nombres de los modelos y/o variantes cubiertas por la prueba. Esta omisión impidió verificar la trazabilidad, correspondencia y exactitud de la información reportada, constituyendo un incumplimiento normativo que afecta la viabilidad técnica del trámite. En este sentido, no existe duda alguna sobre la existencia de las falencias en la documentación presentada, las cuales dieron lugar a la negación del CEPD. Por consiguiente, el argumento del recurrente dirigido a que se revoque la decisión y se proceda a la expedición del Certificado de Emisiones y del Visto Bueno para el vehículo no está llamado a prosperar, toda vez que la actuación administrativa se ajustó plenamente a los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, y la decisión adoptada fue consecuencia directa del incumplimiento de un requisito esencial del trámite, previamente evaluado por el equipo técnico de la ANLA. Así las cosas, la decisión contenida en la Resolución No. 003038 del 18 de noviembre de 2025 fue el resultado legítimo de la valoración de la documentación que había sido presentada por el usuario e incorporada al expediente PDA3027-00-2025, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente pretender la modificación de dicha decisión mediante la presentación extemporánea de nueva documentación, distinta a la aportada con la solicitud inicial, cuando la evaluación técnica ya había concluido. En conclusión, la Resolución No. 003038 del 18 de noviembre de 2025 se encuentra debidamente motivada tanto en los hechos como en el derecho aplicable, y no es posible modificar su contenido con fundamento en documentos allegados de manera extemporánea
En conclusión, la Resolución No. 003038 del 18 de noviembre de 2025 se encuentra debidamente motivada tanto en los hechos como en el derecho aplicable, y no es posible modificar su contenido con fundamento en documentos allegados de manera extemporánea con posterioridad a su expedición. En tal sentido, el trámite administrativo objeto de recurso se ajustó a los parámetros constitucionales, particularmente a las garantías del debido proceso administrativo y a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, por lo que resulta procedente confirmar la decisión recurrida.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y en su artículo 2° señaló que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.Resolución No. 000416 Del 11 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 003038 del 18 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.
funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, se establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante los numerales 8° y 17° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 junio 2025 modificada por la 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal CEPD, y la de resolver los recursos de reposición, interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de la función anterior. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. No reponer, y en su lugar, confirmar la Resolución 003038 del 18 de noviembre de 2025, mediante la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la señora KELIN JOHANA GONZÁLEZ ARIAS., identificada con cédula de ciudadanía
por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal presentada por la señora KELIN JOHANA GONZÁLEZ ARIAS., identificada con cédula de ciudadanía N°.1.007.622.156. Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora KELIN JOHANA GONZÁLEZ ARIAS., a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 FEB. 2026Resolución No. 000416 Del 11 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 003038 del 18 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
EDGAR MIGUEL BARON LOPEZ
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. PDA3027-00-2025
Fecha: 10 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265000004164
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad