ANLA - Resolución 000440 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000440 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000440 (13 FEB. 2026) Página 1 de 77 “Por el cual se modifica un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 2938 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril de 2025, 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelante CDBM), otorgó permiso de vertimientos a favor de la sociedad Eco Oro Minerals Corp. Sucursal Colombia en adelante la Solicitante, para descargar las aguas residuales industriales generadas en las minas Vetabarro y La Perezosa, dentro del proyecto Angosturas. Que por medio de la comunicación con radicado 20580 del 23 de diciembre de 2019, la solicitante presentó a la CDMB solicitud de renovación del permiso de vertimiento otorgado a través de la Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015. Que a través del Auto 79 del 9 de marzo de 2023, la CDBM inició el trámite administrativo ambiental de renovación del permiso de vertimientos solicitado mediante radicado 20580
a través de la Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015. Que a través del Auto 79 del 9 de marzo de 2023, la CDBM inició el trámite administrativo ambiental de renovación del permiso de vertimientos solicitado mediante radicado 20580 del 23 de diciembre de 2019. Que mediante el Auto 634 del 25 de septiembre de 2023, la CDBM declaró reunida la información para decidir el trámite administrativo ambiental de renovación del permiso de vertimientos. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Minambiente), mediante la Resolución 1293 del 28 noviembre de 2023, asumió la competencia de los expedientes administrativos ambientales LA-155 VE-0016-2013, SA-0011-2023 y SA0015-2023 de la CDMB, y en el artículo segundo ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante esta Autoridad Nacional), evaluar la solicitud de renovación vertimiento solicitada en el expediente VE–0016-2013 y realizar el respectivo seguimiento, entre otros aspectos.Resolución No. 000440 Del 13 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 77 “Por el cual se modifica un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 77 Que mediante Auto 11557 del 29 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones correspondientes al proyecto denominado “ANGOSTURAS”, localizado en la vereda Angostura, municipio de California en el departamento de Santander, cuyo titular es la empresa Eco Oro Minerals Corp. Sucursal Colombia, y ordenó que las actuaciones administrativas conexas a los expedientes LA-155
“ANGOSTURAS”, localizado en la vereda Angostura, municipio de California en el departamento de Santander, cuyo titular es la empresa Eco Oro Minerals Corp. Sucursal Colombia, y ordenó que las actuaciones administrativas conexas a los expedientes LA-155 y VE-0016-2023, relacionados con el Contrato de Concesión Minera 3452, se incorporaran al expediente ANLA LAM9389-00, con la finalidad de adelantar lo dispuesto en el artículo segundo de Resolución 1293 del 28 de noviembre del 2023 emitida por Minambiente. Que mediante el Auto 328 del 29 de enero de 2024, esta Autoridad Nacional realizó el desglose de todas las actuaciones administrativas que en su momento hacían parte del expediente No. VE-0016-2013 de la CDMB, el cual contenía 5 tomos y un total de 1.308 folios, documentación que entró a formar parte del expediente ANLA VAR0046-00. Que el mencionado acto administrativo, fue notificado por aviso a la sociedad ECO ORO MINERALS CORP SUCURSAL COLOMBIA el 8 de febrero de 2024. Que a través del oficio con radicado 20243000103901 del 15 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional solicitó a la CDMB información referente al Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) – Alto Lebrija. Que esta Autoridad Nacional, mediante el oficio con radicado ANLA 20243000103911 del 15 de febrero de 2024, solicitó a la Alcaldía Municipal de California Santander, información referente al Esquema de Ordenamiento Territorial aprobado y adoptado actualmente en el municipio de California, departamento de Santander. Que mediante Resolución 780 del 30 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió
referente al Esquema de Ordenamiento Territorial aprobado y adoptado actualmente en el municipio de California, departamento de Santander. Que mediante Resolución 780 del 30 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió renovar el permiso de vertimientos otorgado a la Solicitante mediante Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015, para las actividades de aguas residuales industriales, procedentes de los drenajes ácidos generados por procesos de infiltración en las minas denominadas VETABARRO y LA PEREZOSA del proyecto “Angosturas”, localizado en la vereda Angostura, municipio de California en el departamento de Santander, por el término de cinco (5) años, contados a partir del vencimiento del plazo concedido por la Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015, esto es, desde el 21 de octubre de 2020 y hasta el 20 de octubre desde el 2025. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200060262 del 17 de enero de 2025, la sociedad Eco Oro Minerals Corp. Sucursal Colombia (en adelante la solicitante) presentó ante esta Autoridad Nacional solicitud de renovación del permiso de vertimientos otorgado mediante Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015 por la CDBM, y renovado por esta Autoridad Nacional a través de la Resolución 780 del 30 de abril de 2024. Que mediante oficio con radicado ANLA 20253400122951 del 28 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional advirtió que la información allegada por la solicitante se relaciona con un punto de vertimiento en un cuerpo hídrico diferente al otorgado mediante Resolución 962 de 2015 y renovado a través de la Resolución 780 de 2024. Por lo tanto y, considerando
Autoridad Nacional advirtió que la información allegada por la solicitante se relaciona con un punto de vertimiento en un cuerpo hídrico diferente al otorgado mediante Resolución 962 de 2015 y renovado a través de la Resolución 780 de 2024. Por lo tanto y, considerando que se presentan cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, se dioResolución No. 000440 Del 13 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 77 “Por el cual se modifica un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 77 aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.5.9. del Decreto 1076 de 20151, de modo que se requirió a la solicitante ajustar y/o adicionar la información presentada de conformidad con los artículos 2.2.3.3.5.2. y 2.2.3.3.5.3. del Decreto 1076 de 2015. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200264002 del 10 de marzo de 2025, la solicitante interpuso recurso de reposición en subsidio apelación contra el oficio emitido por esta Autoridad Nacional mediante comunicación con radicado ANLA 20253400122951 del 28 de febrero de 2025. Que a través del oficio con radicado ANLA 20253400185801 del 21 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional señaló que no podía dar inicio al trámite de renovación del permiso de vertimiento solicitado, hasta tanto Eco Oro Minerals Corp Sucursal Colombia verificara y, de ser procedente, ajustara el objeto y alcance de la solicitud a partir del complemento de la información solicitada con radicado ANLA 20253400122951 del 28 de febrero de 2025,
vertimiento solicitado, hasta tanto Eco Oro Minerals Corp Sucursal Colombia verificara y, de ser procedente, ajustara el objeto y alcance de la solicitud a partir del complemento de la información solicitada con radicado ANLA 20253400122951 del 28 de febrero de 2025, en cumplimiento a lo previsto en la normatividad antes mencionada. Asimismo, se indicó que el precitado radicado emanado por esta Autoridad Nacional no constituye un acto administrativo definitivo, sino que se trata de un oficio de trámite, respecto a los cuales, son improcedentes los recursos por tratarse de actos administrativos de trámite o preparatorios, conforme con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Que por medio de la comunicación con radicado ANLA 20256200561802 del 16 de mayo de 2025, la solicitante presentó ante esta Autoridad Nacional solicitud de renovación del permiso de vertimientos otorgado mediante Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015 por la CDBM, y renovado por esta Autoridad Nacional a través de la Resolución 780 del 30 de abril de 2024. Que mediante oficio con radicado ANLA 20253000384581 del 30 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional le informó a la Solicitante que se encontraba revisando la información radicada para la solicitud de renovación del permiso de vertimientos y, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.3.3.5.10 y en el numeral 1 del artículo 2.2.3.3.5.5. del Decreto 1076, se verificaría la procedencia de iniciar el trámite, en aras de expedir auto de inicio si la información se encontraba completa o, de lo contrario, solicitar la información necesaria para continuar con el trámite.
1076, se verificaría la procedencia de iniciar el trámite, en aras de expedir auto de inicio si la información se encontraba completa o, de lo contrario, solicitar la información necesaria para continuar con el trámite. Que a través del oficio con radicado ANLA 20253000397801 del 05 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional, en virtud de la solicitud renovación del permiso de vertimientos efectuada mediante comunicación con radicado ANLA 20256200561802 del 16 de mayo de 2025, y lo manifestado en el oficio con radicado ANLA 20253000384581 del 30 de mayo de 2025, requirió a la Solicitante para que ajustara y/o adicionara la información presentada de conformidad con los artículos 2.2.3.3.5.2. y 2.2.3.3.5.3. del Decreto 1076 de 2015. 1 Artículo 2.2.3.3.5.9. Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental competente y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente (…). El trámite de la modificación del permiso de vertimiento se regirá por el procedimiento previsto para el otorgamiento del permiso de vertimiento, reduciendo a la mitad los términos señalados en el artículo 2.2.3.3.5.5.”Resolución No. 000440 Del 13 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 77 “Por el cual se modifica un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 77
“Por el cual se modifica un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 77 Que por medio de la comunicación con radicado ANLA 20256200694542 del 16 de junio de 2025, la sociedad Eco Oro Minerals Corp Sucursal Colombia solicitó a esta Autoridad Nacional realizar la liquidación del trámite de renovación de permiso de vertimientos e indicar los medios de pago. Que a través de la comunicación con radicado ANLA 20256200720332 del 20 de junio de 2025, la Solicitante presentó a esta Autoridad Nacional el Formulario Único Nacional de solicitud de Permiso de Vertimientos; el certificado de Sucursal de Sociedad Extranjera de la sociedad Eco Oro Minerals Corp Sucursal Colombia identificada con NIT. 830.012.5652, con fecha de expedición del 17 de junio de 2025; el certificado de tradición y libertad del predio denominado La Esmeralda, con fecha de expedición del 18 de junio de 2025 y; el Concepto sobre el uso del suelo expedido por el municipio de California del departamento de Santander con fecha de expedición del 10 de junio de 2025. Adicionalmente, la solicitante señaló respecto de la constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento, “que habiendo ingresado a través de la Ventanilla Integral de Trámites AmbientalesVITAL para efectos de realizar la autoliquidación y posterior pago del trámite, nos encontramos con que no fue posible dado que esta opción se encuentra en mantenimiento y actualización por parte del proveedor del servicio”, y que luego de indagar sobre el procedimiento a seguir, mediante comunicación con radicado ANLA 20256200694542 del 16 de junio de 2025 la solicitante requirió a esta
que esta opción se encuentra en mantenimiento y actualización por parte del proveedor del servicio”, y que luego de indagar sobre el procedimiento a seguir, mediante comunicación con radicado ANLA 20256200694542 del 16 de junio de 2025 la solicitante requirió a esta Autoridad Nacional realizar la liquidación respectiva e indicar los medios de pago. Que mediante oficio con radicado ANLA 20256300464161 del 27 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional señaló que el aplicativo de la plataforma VITAL se encontraba operando con normalidad, e indicó el proceso a seguir para el registro en la citada plataforma, así como el procedimiento para realizar el pago. Que a través de oficio con radicado ANLA 20253400495651 del 8 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional, informó “que una vez revisada la información radicada para la solicitud de renovación del permiso de vertimientos presentada por la sociedad Eco Oro Minerals Corp Sucursal Colombia y el reporte de inconvenientes para realizar el pago por el servicio de evaluación ambiental, se indica que esta Autoridad Nacional está atenta a la remisión de dicho documento, y una vez este sea aportado se podrá proceder con el inicio del trámite de evaluación”. Que de conformidad con lo manifestado por la Solicitante, respecto de la imposibilidad de realizar la autoliquidación y posterior pago del trámite, esta Autoridad Nacional a través de los oficios con radicado ANLA 20256300464161 del 27 de junio de 2025, y 20256300563621 del 29 de julio de 2025, señaló el procedimiento para la autoliquidación y pago del servicio de evaluación ambiental. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200940082 del 11 de agosto de 2025, la solicitante remitió a esta Autoridad Nacional la constancia de pago para la
pago del servicio de evaluación ambiental. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200940082 del 11 de agosto de 2025, la solicitante remitió a esta Autoridad Nacional la constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento, en cumplimiento del numeral 21 del 2.2.3.3.5.2. del Decreto 1076 de 2015. Que mediante Auto 7712 del 29 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de renovación de un permiso de vertimientos otorgado mediante Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015 por la CDBM, y renovado por esta Autoridad Nacional a través de la Resolución 000780 del 30 de abril de 2024, para las actividades de aguasResolución No. 000440 Del 13 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 77 “Por el cual se modifica un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 77 residuales industriales, procedentes de los drenajes ácidos generados por procesos de infiltración en las minas denominadas VETABARRO y LA PEREZOSA del proyecto “Angosturas”, localizado en la vereda Angostura, municipio de California en el departamento de Santander, a favor de la sociedad a nombre de la sociedad Eco Oro Minerals Corp. Sucursal Colombia. Que dicho acto administrativo fue notificado por aviso a la solicitante el 10 de septiembre de 2025 y, comunicado a Minambiente, a la CDMB, al departamento de Santander, a la Alcaldía de California y la Procuraduría delegada para asuntos ambientales, mineros, energéticos y agrarios el 11 de septiembre de 2025. Asimismo, se publicó en la Gaceta
Alcaldía de California y la Procuraduría delegada para asuntos ambientales, mineros, energéticos y agrarios el 11 de septiembre de 2025. Asimismo, se publicó en la Gaceta Ambiental de esta Autoridad Nacional el 12 de septiembre de 2025, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que a través comunicación con radicado 20256201141332 del 18 de septiembre de 2025, la solicitante presentó solicitud de modificación del permiso de vertimientos correspondiente al expediente VAR0046-00. Que por medio del oficio con radicado ANLA 20253000858841 del 14 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante información adicional para el trámite de evaluación de la solicitud de modificación del permiso de vertimientos, consistente en ajustar el Formulario Único Nacional (FUN) de solicitud de permiso de vertimientos en el sentido de precisar que el objeto de la solicitud es una modificación; reenviar la constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación dado que no fue posible visualizar el documento el allegado; complementar y/o actualizar, en caso de ser necesario, la predicción, valoración y descripción de los impactos que puedan derivarse del vertimiento puntual generado por la actividad al cuerpo de agua, junto con las medidas para prevenir, mitigar, corregir y compensar dichos impactos al cuerpo de agua. Para estos efectos, se otorgó un término de diez (10) días contados a partir del recibo de esta comunicación. Que mediante comunicación con radicado 20256201307382 del 22 de octubre de 2025, la solicitante dio respuesta al requerimiento realizado por esta Autoridad Nacional a través del oficio con radicado ANLA 20253000858841 del 14 de octubre de 2025 y, allegó el
solicitante dio respuesta al requerimiento realizado por esta Autoridad Nacional a través del oficio con radicado ANLA 20253000858841 del 14 de octubre de 2025 y, allegó el Formulario Único Nacional (FUN) de solicitud de permiso de vertimientos establecido por Minambiente debidamente ajustado; soporte de pago por concepto de evaluación del permiso de vertimientos, efectuado mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta del Fondo Nacional Ambiental FONAM No. 230055543 el 5 de agosto de 2025 por valor de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil pesos ($2.688.000) y; el Plan de Gestión del Riesgo y Manejo del Vertimiento (PGRMV) actualizado. Que, a través del oficio con radicado 20253000950511 del 6 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante realizar y anexar la constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del trámite de modificación del permiso de vertimientos, correspondiente al expediente VAR0046-00, dado que el allegado corresponde al relativo a la prestación del servicio de renovación iniciado por esta Autoridad Nacional mediante Auto 7712 del 29 de agosto de 2025. Que, por medio de la comunicación con radicado 20256201415982 del 13 de noviembre de 2025, la solicitante allegó el soporte de pago efectuado el 12 de noviembre de 2025 mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta del Fondo Nacional Ambiental FONAM No. 230055543 por valor de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil pesosResolución No. 000440 Del 13 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 77 “Por el cual se modifica un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 77
“Por el cual se modifica un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 77 ($2.688.000,00), para el servicio de evaluación de la solicitud de modificación del permiso de vertimientos correspondiente al expediente VAR0046-00. Que mediante Auto 10361 del 20 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de modificación de un permiso de vertimientos otorgado mediante Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015 por la CDBM, y renovado por esta Autoridad Nacional a través de la Resolución 780 del 30 de abril de 2024, para las actividades de aguas residuales industriales, procedentes de los drenajes ácidos generados por procesos de infiltración en las minas denominadas VETABARRO y LA PEREZOSA del proyecto “Angosturas”, localizado en la vereda Angostura, municipio de California en el departamento de Santander, a favor de la sociedad a nombre de la sociedad Eco Oro Minerals Corp. Sucursal Colombia. Que dicho acto administrativo fue notificado por aviso a la solicitante el 2 de diciembre de 2025 y, fue comunicado a Minambiente, a la CDMB, al departamento de Santander, a la Alcaldía Municipal de California y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Mineros, Energéticos y Agrarios el 03 de diciembre de 2025. Asimismo, se publicó en la Gaceta Ambiental de esta Autoridad Nacional el 3 de diciembre de 2025, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que por medio del Auto 10506 del 25 de noviembre de 2025, y con base en las variaciones sustanciales en las condiciones que sustentan el permiso otorgado mediante Resolución
del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que por medio del Auto 10506 del 25 de noviembre de 2025, y con base en las variaciones sustanciales en las condiciones que sustentan el permiso otorgado mediante Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015 por la CDBM, y renovado por esta Autoridad Nacional a través de la Resolución 780 del 30 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional consideró necesario evaluar primero la solicitud de modificación del permiso, de modo que dispuso suspender los términos dentro del trámite administrativo iniciado mediante Auto 7712 del 29 de agosto de 2025, correspondiente a la solicitud de renovación del permiso de vertimientos. Que dicho acto administrativo fue notificado por aviso a la solicitante el 05 de diciembre de 2025 y, fue comunicado a Minambiente, a la CDMB, al departamento de Santander, a la Alcaldía de California y la Procuraduría delegada para asuntos ambientales, mineros, energéticos y agrarios el 05 de diciembre de 2025. Asimismo, se publicó en la a Gaceta Ambiental de esta Autoridad Nacional el 09 de diciembre de 2025, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que mediante radicado ANLA 20263400012291; 20263400012631; 20263400012651; 20263400012661 del 8 de enero de 2026; y 20263400041231 del 15 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional informó a la solicitante, a la CDMB, al Alcalde de California, a la Personería de California, y a la Estación de Policía Municipio de California, sobre la visita de evaluación a realizarse los días 22 y 23 de enero de 2026, donde serían verificados
Personería de California, y a la Estación de Policía Municipio de California, sobre la visita de evaluación a realizarse los días 22 y 23 de enero de 2026, donde serían verificados aspectos técnicos relacionados con la solicitud modificación del permiso de vertimiento de aguas residuales industriales. Que el Equipo Evaluador Ambiental – EEA de esta Autoridad Nacional realizó visita técnica de evaluación los días 22 y 23 de enero de 2026. Que el EEA de esta Autoridad Nacional procedió a revisar la información remitida por la solicitante, generando el Concepto Técnico 1144 del 13 de febrero de 2026, cuyo objeto es realizar la evaluación la solicitud de modificación del permiso de vertimiento de aguasResolución No. 000440 Del 13 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 77 “Por el cual se modifica un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 77 residuales industriales procedentes de los drenajes ácidos generados por procesos de infiltración en las minas denominadas VETABARRO y LA PEREZOSA del proyecto “Angosturas”, ubicado en el municipio de California, en el departamento de Santander, otorgado mediante Resolución 962 del 28 de septiembre de 2015 por la CDBM, y renovado por la ANLA a través de la Resolución 0780 del 30 de abril de 2024. Que mediante Auto 905 del 13 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional declaró reunida la información para decidir sobre la solicitud de modificación del permiso de vertimiento de
aguas residuales industriales iniciado mediante Auto 10361 del 20 de noviembre de 2025. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79). Asimismo, por mandato constitucional, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).
conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). De otro lado, la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo sostenible, aquel que “…conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Frente al régimen jurídico aplicable a la presente actuación, se encuentra procedente cumplir con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible”, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultadesResolución No. 000440 Del 13 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 77 “Por el cual se modifica un permiso de vertimientos de aguas residuales no domésticas y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 77 reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente.
adoptan otras determinaciones” Página 8 de 77 reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. El Decreto 1076 de 2015 establece en los artículos 2.2.3.3.5.2. y 2.2.3.3.5.3. lo concerniente a los requisitos del permiso de vertimiento. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará́ parte del sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, a través del numeral 1 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 de 2011 le fue asignada a esta Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Minambiente, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Gobierno Nacional expidió́ el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. A través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de esta Autoridad Nacional, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. Mediante la Resolución 0760 del 21 de abril de 2025, se efectuó el nombramiento ordinario de la Ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Por medio de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 se dele
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